REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Enero de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001351
ASUNTO : XP01-P-2010-001351


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución emitir fundamentos con respecto a la no ubicación del penado OCTAVIO RAMIREZ MURILLO, venezolano por nacionalización, nacido en Colombia, soltero, obrero titular de la cedula V-24.544.492, a la dirección; Barrio Guaicaipuro II, a media cuadra del Hotel Los José, casa s/n, color blanco, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas; en su lugar de residencia, donde se encontraba cumpliendo con arresto domiciliario, conforme al artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente seguido en contra de seguido en contra del penado OCTAVIO RAMIREZ MURILLO, quien fue condenado el 07/10/2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescentes.

SEGUNDO: En fecha 17 de Diciembre de 2010, este Tribunal a cargo de otra Juzgadora, NIEGA la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado OCTAVIO RAMIREZ MURILLO, venezolano por nacionalización, nacido en Colombia, soltero, obrero titular de la cedula V-24.544.492, a la dirección; Barrio Guaicaipuro II, a media cuadra del Hotel Los José, casa s/n, color blanco, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas por considerar que no están satisfechos los requisitos exigidos de manera concurrente en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 497 ejusdem. Se ordena la Encarcelación del referido penado quien se encuentra en arresto domiciliario, librándose en consecuencia, Oficio N°5026-10, dirigido al Comandante de la Policía del estado Amazonas, por el cual se le solicita el traslado del penado de marras desde donde cumple arresto domiciliario, anexando Boleta de Encarcelación N°58-10 dirigida al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

TERCERO: En fecha 18 de Enero de 2011, se dicta auto por el cual se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía, a los fines de que informe a este Juzgado el cumplimiento de lo ordenado en fecha 20 de diciembre de 2010, en consecuencia, librándose oficio N°056-11, ratificándose el mismo en fecha 8 de noviembre de 2011. Igualmente, se libró Oficio dirigidos a los diferentes Tribunales de Primera Instancia Penal y al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, con la finalidad de informar a este Juzgado si el penado de autos se encuentra detenido, equivalentemente, se libra Boleta de Citación dirigida al ciudadano penado de autos.

Así las cosas, este Tribunal, recibe información por parte de los Juzgados de Primera Instancia CONTROL y JUICIO, quienes manifiestan a esta Juzgadora, no constar ningún asunto en relación al penado OCTAVIO RAMIREZ MURILLO. Así como, la Boleta de Citación consignada de forma negativa en razón a que el mismo no se localizó en su dirección.

A la par, se recibe en fecha 18 de Enero de 2012, escrito emanado de la Dirección General del Cuerpo Policial del estado Amazonas, por el cual informa que el traslado del penado de autos no fue realizado en virtud del extravío del oficio librado por este Juzgado, sin embargo se comisionó a funcionarios policiales, a los fines de la ubicación del ciudadano OCTAVIO RAMIREZ MURILLO siendo imposible su localización, por lo cual anexa acta de policial, donde se deja constancia de lo actuado.

En tal sentido, este Juzgado, evidencia que el penado ut supra identificado, se encuentra en franco incumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad conforme al artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que sin ningún tipo de justificación cumple arresto domiciliario Entrando por that thai du, frente a la escuela Simón Rodríguez, al encontrar una churuata, cruzar a mano derecha, continuar y al encontrar un autolavado, van a observar una casa S/N, puertas blancas, color melocoton, pie blanco, casi entrando primero mayo y visto que en fecha 17 de diciembre de 2010, se ordeno su encarcelamiento, es por lo que considera quien suscribe que en el presente caso el penado de marras, no ha mostrado signos de seguir enfrentando el proceso, quebrantando flagrantemente el Principio de Progresividad Penitenciaria previsto en el artículo 272 Constitucional; por lo que al respecto vale señalar que el sistema de cumplimiento alternativo de penas, que consagran las fórmulas pre-libertarias, se construyen sobre la base del mencionado principio de progresividad que implica entre otros objetivos, la transformación de la conducta delictiva del sujeto trasgresor, en conductas aceptadas por la sociedad, evidenciándose en el caso bajo estudio, el poco progreso que ha demostrado el penado antes mencionado, en consecuencia, se decreta ORDEN DE CAPTURA para el penado OCTAVIO RAMIREZ MURILLO, quien fue condenado el 07/10/2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena librar ORDEN DE CAPTURA a los cuerpos de seguridad del Estado y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Cientificas y Criminalisticas, a quien se le informara que practicada la captura del penado el mismo debe ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de que continué el cumplimiento de la pena, con la obligación a cargo de los funcionarios aprehensores de hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata la detención del mismo cuando ello ocurra. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamiento expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado OCTAVIO RAMIREZ MURILLO; a los cuerpos de seguridad del Estado y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Cientificas y Criminalisticas, a quien se le informara que practicada la captura del penado el mismo debe ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de que continué el cumplimiento de la pena, con la obligación a cargo de los funcionarios aprehensores de hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata la detención del mismo cuando ello ocurra. ASÍ SE DECLARA.

Oficiese de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas informe a este Juzgado si el penado de marras se encuentra detenido en ese Centro y a la orden de que Juzgado, y de no ser así se le solicitara que debe hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata el ingreso del penado cuando se materialice su captura. Librese las Correspondientes Órdenes de Captura. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los dos (02) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

AMURABY ESPAÑA