REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001979
ASUNTO : XP01-P-2010-001979

Auto por el cual se niega solicitud de Delegado de Prueba

Conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Único de Ejecución emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Revocatoria por parte de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario N°10 de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a saber, el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOLMAN OSWALDO RODRÍGUEZ ROSAS, colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N°111722328, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 26OCT2005, es por lo que este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

En fecha 07 de Junio de 2011, este Tribunal Ejecutor, visto que el penado de autos cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Legislador para la procedencia de la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, tomando en consideración el tiempo cumplido a la fecha, es decir mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, resulta procedente y ajustado a derecho, AUTORIZAR a favor del penado JOLMAN OSWALDO RODRÍGUEZ ROSAS, colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N°111722328, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Quien quedó sometido a las siguientes condiciones:
1.- No portar ningún tipo de arma de prohibido porte en la nación.
2.- Prohibición total y absoluta de consumir drogas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas, asimismo, deberá abstenerse de frecuentar lugares de mala reputación así como el reunirse con personas con conductas antisociales, conflictivas que puedan influir en la penada y llevarla a la comisión de nuevos hechos punibles.
3.- Durante el tiempo que permanezca en Destacamento de Trabajo el penado debe dedicarse a una actividad laboral permanente, según constancia de trabajo presentada por el, la autorización es para laborar en Restaurante Sabor Colombiano y no podrá cambiar de sitio de trabajo sin la autorización del tribunal, la que habrá de renovar semestralmente, por ante el tribunal.
4.- Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Estado Amazonas, a partir de la presente fecha, quien le designará un delegado de prueba que supervisara y vigilará el cumplimiento de las condiciones laborales y de desempeño personal de la penada fuera del establecimiento, y le prestará la orientación profesional sugeridas en la evaluación psicosocial, quien le impondrá el régimen de presentaciones que considere conveniente hasta la fecha que se le sustituya por el beneficio más próximo y del que se haga merecedor.
5.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta (30) días, a partir del día de hoy, en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 6PM.
6.- Prohibición de Salir del País por lo que no podrá ausentarse de la Jurisdicción del Estado Amazonas, sin previa autorización del Tribunal. Con la obligación de Mantener el sitio de residencia actualizado ante el tribunal.
7.- PERNOCTAR TODOS LOS DÍAS EN EL CENTRO ESTADAL DE DETENCIÓN JUDICIAL AMAZONAS, DEBIENDO PERMITIRSE SU SALIDA DEL SITIO DE PERNOCTAS A LAS 7AM Y REGRESARA A LAS 7:30PM.
8.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, Delegado de Prueba o el Director del centro de pernocta respectivo.
9.- Realizar un curso en el INCES o cualquier otra institución del Estado con la finalidad de lograr su perfeccionamiento académico y profesional.
10.- Consignar Constancia de Residencia suscrita por la Junta Comunal.
Se advierte al penado que el cumplimiento de las condiciones antes señaladas son concurrentes por lo que el incumplimiento de una de ellas será motivo de la REVOCATORIA de la autorización aquí decretada, lo que le impedirá disfrutar de una nueva formula de cumplimiento de pena, debiendo cumplir el resto de la pena en Prisión.
Ahora bien, se recibe en fecha 16 de Noviembre de 2011, Oficio N°368-11, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciada Doris Figueredo, por el cual solicita la REVOCATORIA del penado RODRÍGUEZ ROSAS JOLMAN OSWALDO, titular de la cédula de identidad N° E.11.173.23.28, en virtud de que el mismo goza de la medida de destacamento de trabajo ingresando en fecha 16/06/2011, le fue asignado un delegado de prueba, quien le fijo las presentaciones en forma mensual y le explico las condiciones a cumplir, siendo que el ciudadano NO SE HA PRESENTADO ante la Unidad Técnica, en consecuencia, este Juzgado, en fecha 02 de diciembre de 2011, acuerda solicitar información a la Unidad de Alguacilazo sobre el Régimen de Presentaciones y asimismo citar al penado de marras a sostener entrevista con la ciudadana Jueza, a los fines de vigilar y controlar el cumplimiento de las condiciones antes descritas.

En fecha 21 de Diciembre de 2011, se recibe Oficio N° 425-11, suscrito por la Coordinador de la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Alguacilazgo, Alg. Silvia Graciela Oliveros, quien informa a esta Juzgadora, que el ciudadano JOLMAN OSWALDO RODRÍGUEZ ROSAS, ha cumplido con el Régimen de Presentaciones ante esa Unidad hasta la fecha 01/12/2011, por consiguiente anexa copia fotostática del folio 5 libro 5 del Tribunal de Ejecución, donde se evidencia lo indicado en el texto.

En fecha 12 de Enero de 2012, se levanta acta de entrevista al ciudadano penado de marras, a quien se le recordó el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de autorizarle el Destacamento de Trabajo y que son concurrentes por lo que el incumplimiento de una de ellas será motivo de la REVOCATORIA de la antes mencionada formula, lo que le impedirá disfrutar de una nueva formula de cumplimiento de pena, debiendo cumplir el resto de la pena en Prisión. A lo que el penado respondió, que “…cumplirá con todas las condiciones y que entendió lo explicado por la Juez y que no sabia donde quedaba la UTAS, pero ya se dirigiría hasta esa oficina…”

En tal sentido, observa este Tribunal de Ejecución garante del goce y ejercicio de los derechos de cada penado y que partiendo de la finalidad que persigue la pena, la cual esta encaminada y orientada hacia la reeducación y la reinserción social del penado en forma progresiva, es por ello, que se debe observar con cautela la solicitud de Revocatoria realizada por la Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciada Doris Figueredo, por cuanto que el penado ut supra identificado, se encuentra en franco cumplimiento de las obligaciones impuestas inherentes a la medida de pre-libertad que se le concediera, ya que el mismo en fecha 12 de Enero de 2012, presentó justificación por la cual no se presento ante la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario N°10, por lo que considera quien suscribe que en el presente caso el penado de marras, muestra signos de cumplir con las condiciones que se le impusieron, y así no quebrantar flagrantemente el Principio de Progresividad Penitenciaria previsto en el artículo 272 Constitucional; por lo que al respecto vale señalar que el sistema de cumplimiento alternativo de penas, que consagran las fórmulas pre-libertarias, se construyen sobre la base del mencionado principio de progresividad que implica entre otros objetivos, la transformación de la conducta delictiva del sujeto trasgresor, en conductas aceptadas por la sociedad; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 500 y 500-A del Código Orgánico Procesal Penal, NEGAR la solicitud de Revocatoria por parte de la Delegado de Pruebas, quien deberá realizar meticulosamente de forma obligatoria la supervisión y orientación al penado de marras, realizando visitas periódicas al sitio de trabajo, la calidad de trabajo, las pernoctas del mismo en el Centro de Detención, en fin todas y cada unas de las condiciones impuesta en su oportunidad y así estudiar la eventualidad de una Revocatoria tal y como lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Notificar de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la Defensa, al penado de marras y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°10.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA