REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Febrero de 2012
201º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000296
ASUNTO : XP01-P-2009-000296
AUTO SOLICITANDO OPINION FISCAL
Revisada como ha sido la presente causa, en relación al penado HENRY ALEXANDER FLANDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.766.381, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el 19-03-10, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal Venezolano Vigente y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano WILMER JOSÉ FRANCO PANTOJA; se observa que en fecha 30 de Julio de 2010, se decreto a su favor el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijándose un régimen de prueba de TRES (03) AÑOS el cual finalizaba el 30 DE JULIO DE 2013, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-) No cambiar de residencia por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del tribunal, por lo que debe mantener actualizada su residencia. 2.-) PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de bebidas alcohólicas, asimismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación. 3.-) No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles 4.-) Mantenerse en una actividad laboral durante el tiempo que dure el régimen de prueba, consignar ante el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de UN (01) MES siguiente a la presente decisión, constancia de trabajo, con la obligación de actualizarla cada TRES MESES a fin de verificar que cumple con tal condición.5.-) Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 1 de la Región Capital, Ubicada en el Edificio Paris, Piso N° 4, La Candelaria, Caracas, Dirección de Clasificación y Atención integral con sede en Caracas, Teléfono 0212 5767903, por el lapso que dure el periodo de prueba, debiendo cumplir cada una de las normas y condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe, quien deberá informar sobre la conducta del penado conforme lo prevé el último aparte del artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.-) No portar armas de fuego, armas blanca ni de ningún tipo durante el tiempo de cumplimiento de pena. 7.-) Terminar el Bachillerato; 8.-) Someterse a Tratamiento para la adicción y a cargo la fundación “Nosotros Unidos” en la que señala que el ciudadano HENRY FLANDEZ ingresó a esa institución para recibir tratamiento desde el 19-10-2009, ubicado en Avenida Intercomunal de Coche, Frente al Centro Comercial de Coche, Caracas, teléfonos 0212 6822979, debiendo permanecer en dicha fundación por el lapso que dure el tratamiento que es de diez y ocho meses, finalizado el periodo de rehabilitación debe continuar con las presentaciones ante la Unidad de Apoyo Técnico N° 1 hasta finalizar el periodo de prueba.
En virtud de que en aquella oportunidad se fijo un régimen de prueba que finalizaría en fecha 30 DE JULIO DE 2013, bajo la supervisión y vigilancia del Delegado de Prueba, asignado por la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario N° 04 de la Ciudad de Caracas, siendo en que en visita Carcelaria realizada por esta Juzgadora al Centro de Detención Judicial del estado Amazonas, se observa que el ciudadano HENRY ALEXANDER FLANDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.766.381, se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo de Juicio en el asunto XP01-P-2011-005229, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por lo que se deduce que el escrito acusatorio fue admitido por el Tribunal de Control.
Visto el incumplimiento del pendo de autos de una de las obligaciones que se le impusieron en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la N° 3.-) No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal requerir la opinión del Ministerio Público sobre el incumplimiento de la señalada condición, toda vez que el penado fue notificado sobre las consecuencias del incumplimiento de una sola de las condiciones daría motivo a la revocatoria, y de ser favorable proceder a la revocatoria del beneficio otorgado al penado de marras. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, solicítese información al Tribunal Segundo de Juicio del estado y grado de la causa, asimismo que en su oportunidad informe a este Juzgado sobre el resultado del debate público y oral, por cuanto cursa causa ante este Juzgado en contra del penado HENRY ALEXANDER FLANDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.766.381. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Librese los oficios correspondientes. Remítase copia certificada del presente auto al Ministerio Público. Notifíquese de la presente decisión a la Defensa y al penado de autos, quien se encuentra detenido en el Centro de Detención Judicial Amazonas.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
AMURABY ESPAÑA