REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000594
ASUNTO : XP01-P-2004-000124

AUTO POR EL CUAL SE ACUERDA RATIFICAR DEJAR SIN EFECTOS ORDENES DE CAPTURA

Conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con motivo de la CAPTURA realizada en contra del ciudadano DELVIZ GABRIEL LANDAETA INFANTE, titular de la Cedula de Identidad N° 14.565.844, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 19/10/1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio Desconocido, estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Escondido III, calle principal de tierra, rancho de zinc, sin número en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 07ABR10 por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; y lo hace en los términos siguientes:

De las actas que conforma el presente asunto se observa que el ciudadano DELVIZ GABRIEL LANDAETA INFANTE, titular de la Cedula de Identidad N° 14.565.844; fue aprehendido en virtud de orden emitida por el Juzgado Tercero de Control, en fecha 22 de Abril de 2008, orden de captura N°2443.

Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que la orden antes referida se acordó dejar sin efecto en su oportunidad, igualmente, se observa que el Juzgado Tercero de Control, libra nuevamente orden de captura en contra del ciudadano en mención en fecha 27 de octubre de 2008, dejándose sin efectos las mismas en fecha 09 de junio de 2009 y 06 de agosto de 2011.

En fecha 09 de septiembre de 2010, este Tribunal Único de Ejecución, emite auto de cumplimiento de pena, por el cual declara LA LIBERTAD PLENA de DELVIZ GABRIEL LANDAETA INFANTE, titular de la Cedula de Identidad N° 14.565.844, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 19/10/1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio Desconocido, estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Escondido III, calle principal de tierra, rancho de zinc, sin número en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 07ABR10 por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal, por haber cumplido la totalidad de la pena PRINCIPAL Y ACCESORIAS que le fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal; en virtud de haber cumplido con la pena principal y las accesorias, que le fueran impuestas; este Juzgado Ejecutor OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar la libertad del ciudadano DELVIZ GABRIEL LANDAETA INFANTE por haber cumplido con la pena PRINCIPAL Y ACCESORIAS que le fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal.

En consecuencia, para la resolución de la presente incidencia, quien aquí juzga considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública, toda vez que los elementos de convicción de los que se dispone, se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. Además, de no existir motivo por el cual se imponga de la captura al mencionado ciudadano, si bien es cierto que consta en autos ordenes en su contra que fueron libradas en fechas 22 de abril de 2008, así como las libradas en fecha 27 de octubre de 2008, las cuales se dejaron sin efectos en su oportunidad, no es menos cierto, que el mismo por ante el presente asunto, le fue decretado la libertad plena por cumplimiento de pena, lo que, a criterio del Tribunal, no requiere de realización de audiencia en la cual se debatan argumentos al respecto. En consecuencia, en uso de la facultad indicada por el artículo 483 en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria y así lo declara este Tribunal. Se ordena ratificar dejar sin efecto las referidas ordenes, aunado al oficio dirigido al Sistema Integral de Información Policial y al Servicio de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido del sistema, además librese su libertad inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DELVIZ GABRIEL LANDAETA INFANTE, titular de la Cedula de Identidad N° 14.565.844, en virtud de que en fecha 09 de septiembre de 2010, este Tribunal Único de Ejecución, emite auto de cumplimiento de pena, por el cual declara LA LIBERTAD PLENA al ciudadano antes mencionado, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 07ABR10 por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal, por haber cumplido la totalidad de la pena PRINCIPAL Y ACCESORIAS que le fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal; en virtud de haber cumplido con la pena principal y las accesorias, que le fueran impuestas; este Juzgado Ejecutor OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar la libertad del ciudadano DELVIZ GABRIEL LANDAETA INFANTE por haber cumplido con la pena PRINCIPAL Y ACCESORIAS que le fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: Visto que aún el mencionado ciudadano se encuentra visualizado en el sistema policial, se acuerda ratificar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido del sistema en lo que respecta a este asunto. TERCERO: Déjese sin efecto ordenes de capturas que se encuentran en autos en contra del ciudadano DELVIZ GABRIEL LANDAETA INFANTE. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los siete (7) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO


AMURABY ESPAÑA