REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 09 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000115
ASUNTO : XL01-P-1999-000115
AUTO RATIFICANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa a partir de esta fecha.
Conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con motivo de la captura realizada en contra del ciudadano OSCAR LIZANDRO AMANCIO, titular de la cédula de identidad N° 9.949.664, quien fue condenado en fecha 22 de Junio de 1997, por el Juzgado Superior Accidental, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, de Transito, de Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por haber sido encontrado culpable y responsable de la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455.4. Del Código Penal vigente para la fecha y las accesorias de ley previstas en los artículos 16 y 34 eiusdem. ( f. 148 al 154 p. p) y se hace en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO: Para la resolución de la presente incidencia, quien aquí juzga considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública, toda vez que los elementos de convicción de los que se dispone, que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. Además, para dejar sin efectos las ordenes de captura, amerita el análisis de elementos objetivos referidos tanto al penado, como a la pena impuesta y al delito por el cual se sentenció y/o se le absolvió, para establecer si de alguna manera se incurre en alguno de los presupuestos de improcedencia legalmente señalados por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que, a criterio del Tribunal, no requiere de realización de audiencia en la cual se debatan argumentos al respecto. En consecuencia, en uso de la facultad indicada por el artículo 483 en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria y así lo declara este Tribunal.
De las actuaciones presentadas por el Destacamento de Fronteras N°91, Cuarta Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, se observa que el ciudadano OSCAR LIZANDRO AMANCIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.949.664; fue capturado en virtud de orden emitida por este Juzgado de Ejecución a cargo de otro Juez Ejecutor, en fecha 26 de Septiembre de 2000, orden de captura N°2034-00.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones procedentes de la Guardia Nacional Bolivariana, se procedió a verificar por el Sistema Juris 2000, observándose que el presente asunto se encuentra terminado y remitido al Archivo Inactivo, en efecto, se solicitó el mismo y de la revisión efectuada a la presente causa, se observa que en fecha 31 de Enero de 2008, este Juzgado de Ejecución a cargo de otra juzgadora, emite conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 13 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 112.1 del Código Penal, auto por el cual DECLARA PRESCRITA LA PENA de Cuatro (04) años, a la cual fue condenado a cumplir el ciudadano OSCAR LIZANDRO AMANCIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.949.664, y ordenándose remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
A este tenor, se evidencia que en fecha 01 de Febrero de 2008, se emite auto a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en fecha 31ENER2008 y en secuela se ordena librar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejando sin efecto la ordena de captura librada a ese despacho, mediante oficio N° 2034-00, de fecha 26 de septiembre de 2000 al Jefe de la DISIP del estado Amazonas, mediante el cual deje sin efecto la orden de captura librada con el N° 1984-01 de fecha 05 de Octubre de 2001, en contra del ciudadano OSCAR LIZANDRO AMANCIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.949.664.
De lo anterior, se concluye que en el caso bajo análisis, el ciudadano OSCAR LIZANDRO AMANCIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.949.664, continúa reflejado en las pantallas del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) siendo que en su oportunidad este Juzgado de Ejecución en fecha 01 de Febrero de 2008, ordenó dejar sin efectos las ordenes de capturas y en corolario la exclusión del ciudadano antes mencionado del Sistema Computarizado, librándose oficios a los diferentes cuerpos de seguridad del estado, a los cuales se les solicito la captura del súbdito antes citado y de no existir captura por la cual imponer, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano OSCAR LIZANDRO AMANCIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.949.664, por cuanto se encuentra privado a razón del presente expediente y a tal efecto se ordena RATIFICAR el dictamen emanado por este Juzgado en fecha 01 de Febrero de 2008, en relación a los oficios por los cuales se solicita dejar sin efectos ordenes de capturas en contra del ciudadano in comento e igualmente se ordena librar oficio vía fax y por valija al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y a la División de Capturas con sede en el Área Metropolitana, Caracas, a los fines de que se excluya del Sistema Computarizado al ciudadano OSCAR LIZANDRO AMANCIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.949.664 con respecto a las ordenes de captura atañidas a la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano OSCAR LIZANDRO AMANCIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.949.664, por cuanto se encuentra privado a razón del presente expediente y a tal efecto se ordena RATIFICAR el dictamen emanado por este Juzgado en fecha 01 de Febrero de 2008, en relación a los oficios por los cuales se solicita dejar sin efectos ordenes de capturas en contra del ciudadano in comento e igualmente se ordena librar oficio vía fax y por valija al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y a la División de Capturas con sede en el Área Metropolitana, Caracas, a los fines de que se excluya del Sistema Computarizado al ciudadano OSCAR LIZANDRO AMANCIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.949.664 con respecto a las ordenes de captura atañidas a la presente causa. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los nueve (9) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
AMURABY ESPAÑA