REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000223
ASUNTO : XP01-D-2010-000223
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado el 02ENE2012, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LUIS CORREA, y recibido por el este Tribunal en fecha 24/01/2012, mediante el cual solicita a este despacho el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delitos de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 376 del Código Penal.
Se observa, que la misma señala que se da inicio a la presente investigación en fecha 20OCT2010; en virtud de la denuncia formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, donde señaló lo siguiente: “… En esta misma fecha siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche me encontraba sola en mi casa, cuando sintió que alguien había entrado a su casa, y al darse cuenta observó que, era su vecino el adolescente Félix García manifestando él mismo que le prestara un libro, luego le pregunte que sí él podía cerrar la puerta, a lo que la adolescente le manifestó que no la dejara abierta, posteriormente se fue regresando a los pocos minutos, y se quedo en la sala viendo la televisión, como era de confianza ella le permitió que se quedara allí, seguidamente él se dirigió hacia la cocina donde se encontraba la adolescente preparando cena, la agarra por la espalda dándole besos en el cuello, por lo que ella agarró un tenedor y comenzó a defenderse, pero el la agarró con fuerza, la tiro al suelo agarrándole los brazos y besándola en la boca, ella por su desesperación por defenderse se quito uno de los ganchos que tenia en el cabello y logro darle en la cara quien la suelta y se lleva sus manos al rostro, momento este que es aprovechado por la adolescente, para salir, corriendo y meterse a su cuarto, cerrando la puerta con seguro esperando a que él se fuera de la casa”.
Así mismo, manifestó el representante Fiscal, que a los fines de establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, ordenó la practica de diligencias de investigación necesarias y urgentes, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, entre las que se encuentra como fundamentales los siguientes: entrevista a los vecinos del lugar que tengan conocimiento del hecho, Acta de Investigación Penal, de fecha 19/10/2010, Inspección Técnica N° 388, de fecha 19/10/2010 realizada por los agentes D´ Montijo Jorge y Alvino Kevin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalístico; Señalando el Ministerio Público que no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permitan emitir acto conclusivo, razón por la cual ese Despacho Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad a lo pautado en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, esta enmarcado dentro de las facultades conferidas en la ley especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal Artículo 561” Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del mismo modo, el Sobreseimiento Provisional, le da oportunidad legal al Fiscal o a las partes de la reapertura del caso si resultan otros de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes y, así se declara.
En virtud de lo anterior, quien aquí decide considera que lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implica la inmediata cesación de la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el momento de los hechos, por la presunta comisión del delitos de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 376 del Código Penal.
La causal que invoca el Ministerio Público, es procedente ya que revisando las actuaciones este tribunal verifica que no existen elementos suficientes para la acusación, en virtud que se solicitó la practica de las diligencias correspondientes para establecer si se trata efectivamente de la comisión del hecho investigado, por lo que, la Vindicta Pública, solicitó la practica de las mismas y hasta la presente fecha no se ha obtenido la resulta correspondiente, resultando estos elementos indispensable para emitir el acto conclusivo, es por lo que la Fiscalía solicita el sobreseimiento provisional. Todo lo cual, considera este Juzgadora, procedente y ajustado en derecho en declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento provisional. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delitos de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 376 del Código Penal; ello conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Notifíquese a las partes correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNICA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA
Abg. RIMA KALEK.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. RIMA KALEK.
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