REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000020
ASUNTO : XP01-D-2011-000020
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado el 20ENE2012, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LUIS CORREA, y recibido por el este Tribunal en fecha 24/01/2012, mediante el cual solicita a este despacho el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delitos de ULTRAJE SIMPLE, tipificado y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
Se observa, que la misma señala que se da inicio a la presente investigación en fecha 27ENE2011; en virtud del Acta Policial de fecha 27ENE2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la policía del Municipio Autónomo Atures, donde dejan constancia: “de la aprehensión de varios ciudadanos, entre quienes se encontraba […], por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ultraje Simple, en perjuicio del funcionario público Agustín Aragua, por ofenderlo cuando el referido funcionario ejercía sus funciones en el vertedero de basura, el día 27/01/2011, en horas de la noche a las 10:20 horas aproximadamente”.
Así mismo, manifestó el representante Fiscal, que a los fines de establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, ordenó la practica de diligencias de investigación necesarias y urgentes, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, entre las que se encuentra como fundamentales los siguientes: Acta Policial de fecha 27ENE2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la policía del Municipio Autónomo Atures, donde dejan constancia: “de la aprehensión de varios ciudadanos, entre quienes se encontraba […], por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ultraje Simple, en perjuicio del funcionario público Agustín Aragua, por ofenderlo cuando el referido funcionario ejercía sus funciones en el vertedero de basura, el día 27/01/2011, en horas de la noche a las 10:20 horas aproximadamente”; Señalando el Ministerio Público que no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permitan emitir acto conclusivo, razón por la cual ese Despacho Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad a lo pautado en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, esta enmarcado dentro de las facultades conferidas en la ley especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal Artículo 561” Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del mismo modo, el Sobreseimiento Provisional, le da oportunidad legal al Fiscal o a las partes de la reapertura del caso si resultan otros de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes y, así se declara.
En virtud de lo anterior, quien aquí decide considera que lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implica la inmediata cesación de la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delitos de ULTRAJE SIMPLE, tipificado y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
La causal que invoca el Ministerio Público, es procedente ya que revisando las actuaciones este tribunal verifica que no existen elementos suficientes para la acusación, en virtud que se solicitó la practica de las diligencias correspondientes para establecer si se trata efectivamente de la comisión del hecho investigado, por lo que, la Vindicta Pública, solicitó la practica de las mismas y hasta la presente fecha no se ha obtenido la resulta correspondiente, resultando estos elementos indispensable para emitir el acto conclusivo, es por lo que la Fiscalía solicita el sobreseimiento provisional. Todo lo cual, considera este Juzgadora, procedente y ajustado en derecho en declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento provisional. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delitos de ULTRAJE SIMPLE, tipificado y sancionado en el artículo 222 del Código Penal; ello conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Notifíquese a las partes correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ ÚNICA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA
Abg. RIMA KALEK.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. RIMA KALEK.
|