REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000206
ASUNTO : XV01-P-2012-000003

AUTO DE DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA

En fecha 27-01-12 se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto en la que se llevó a efecto la Institución de Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, libre de apremio y coacción por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO del delito de EXTORSION, tipificado en el artículos 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; ASIMISMO SE ORDENÓ LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en cumplimiento de la Sentencia vinculante Nro. 3744 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03 (EXP. Nº 02-1809) con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, y el artículo 74 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se acogió a una de la Formulas de Solución de Conflicto, específicamente la Institución d la Conciliación establecida en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello con el fin de de que ambas causas tanto la principal con la continencia, sigan el curso del procedimiento, y a los fines de hacer efectiva la garantía de celeridad procesal en relación al IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que también es causa, y no mantener paralizado el proceso con relación al precitado adolescente, es por lo que se llevó a efecto la audiencia preliminar del mismo; motivo por el cual se acordó separar la causa a los fines de dar continuidad al proceso. Ello en virtud de hacer efectivo lo decido por este Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes en la audiencia preliminar de fecha 27ENE2012. Así se declara.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se acogió a una de la Formulas de Solución de Conflicto, específicamente la Institución de la Conciliación establecida en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia preliminar de fecha 27ENE2012, en la cual se suspendió el procedimiento en relación a la adolescente antes mencionada, en consecuencia, este Administradora de Justicia ORDENA LA DIVISION DELA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien admitió los hechos acusado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ello a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia vinculante Nro. 3744 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03 (EXP. Nº 02-1809) con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, y de conformidad con el artículo 74 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo en cumplimiento de la decisión de fecha 27/01/2012, de la causa principal N° XP01-D-2011-000206. SEGUNDO asimismo se ORDENA a la Secretaria Administrativa hacer los registros correspondiente tanto en el Sistema Juris 2000, como el libro de causas respectivo. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los diecisiete (17) día del mes de Febrero de 2012.
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL ADOLESCENTE


ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA


LA SECRETARIA


ABG. MARIAM RODRIGUEZ GONZALEZ