REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000136
ASUNTO : XP01-D-2010-000136
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA jueza del Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Secretaria: Abg. RIMA KALEK.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con competencia de Responsabilidad Penal Adolescente con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
Acusad0: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Víctimas: […]
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero Penal para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito Judicial.
Delitos: HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el articulo 453 numeral 4, del Código Penal, LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES, tipificado y sancionado en el articulo 413 concatenado con el articulo 418 ambos del Código penal, y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal.
Compete a este Tribunal Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento con relación a la solicitud planteada en la Audiencia Preliminar de fecha 30 de Enero de 2012, celebrada en el Despacho de este Tribunal Único para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el Abogado LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que sea admitida la acusación con los medios de pruebas en ella implícita, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el articulo 453 numeral 4, del Código Penal, LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES, tipificado y sancionado en el articulo 413 concatenado con el articulo 418 ambos del Código penal, y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal
Se advirtió a las partes, que esta audiencia aunque tiene carácter contradictorio en ella no se pueden plantear cuestiones propias del juicio oral, a tenor de lo pautado en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se informó a la adolescente sobre las Formulas de Solución Anticipada que consagra la Ley Especial, y especialmente en la contemplada en el artículo 583 ejusdem, que trata sobre LA ADMISION DE LOS HECHOS; así mismo las garantías fundamentales, consagradas en los artículos: 540 (Presunción de Inocencia); 541 (Información); 542 (Derecho a ser oído); 543 (Juicio Educativo); 544 (Derecho a la defensa) y el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho de que nadie puede ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión será validad si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
Se le concedió el derecho de palabra al Abg. Luis Correa Brice, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, quien expuso: “…procedo a interponer escrito de ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente acusación se presenta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el articulo 453 numeral 4, del Código Penal, LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES, tipificado y sancionado en el articulo 413 concatenado con el articulo 418 ambos del Código penal, y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal…”.
En relación a los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Por estar suficientemente demostrado que efectivamente en fechas 20 de Junio de 2010, 17 de Marzo de 2011, 12 de Diciembre de 2011, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el articulo 453 numeral 4, del Código Penal, LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES, tipificado y sancionado en el articulo 413 concatenado con el articulo 418 ambos del Código penal, y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, todos con base en los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCIÓN los cuales son los siguientes:
1) ACTA POLICIAL, de fecha 20 de junio de 2010, suscrita por los funcionarios policiales OFIC/TEC I JOSE SALAS, OFIC/TEC II JORGE LUIS SIFONTES, ambos adscritos a La División De Inteligencia E Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, en la cual señalan la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado de autos.
2) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de junio de 2010, tomada al Ciudadano […],
3) ACTA DE entrevista de fecha 21/06/2010, suscrita por KARELYS YULIMAR SANTAMARÍA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 21577864,
4) Inspección técnica S/N de fecha 21 de junio de 2010, por el funcionario Morfi Infante, adscrito al CICPC, Subdelegación Amazonas, al sitio del suceso, ubicado en el Barrio Los Caobos, sector llano Alto, calle N° 3, casa S/N.
5) Copia fotostática de factura N° 00881, de fecha 15/02/2010, emitida por el Comercio Ferretería El Manantial García F.P. a nombre del Ciudadano […], valorada en trescientos Bsf.
El PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE según el ART. 570 “D” (LOPNNA), Los hechos imputados en el presente caso, configuran en el delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, tal y como dejan constancia en el Acta policial los funcionarios actuantes y lo corrobora el testigo presencial del hallazgo en cuestión. En relación a esta especie delictiva, se aprecia de los elementos de convicción de los cuales dispone esta representación fiscal, que los hechos del presente caso encuadran de manera perfecta en el supuesto de hecho del tipo penal contenido en el mencionado artículo En este estado, procedo a hacer el
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS de conformidad con los artículos (Art. 326.5 COPP y 570 “H” LOPNNA), TESTIMONIALES:
1) DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO de los funcionarios OFIC/TEC I José Técnico, OFIC/TEC II Jorge Luis Sifontes, ambos adscritos a la división de inteligencia de la policía del estado Amazonas, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del acta policial que suscribieron en fecha 20-06-2010,
2) DECLARACION EN CALIDAD de victima del Ciudadano […], en su condición de victima,
DOCUMENTALES;
1) ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Junio de 2010, suscrita por los funcionarios policiales de los funcionarios OFIC/TEC I José Técnico, OFIC/TEC II Jorge Luís Sifontes, ambos adscritos a la división de inteligencia de la policía del estado Amazonas, en la cual señalan la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado de autos.
2) INSPECCIÓN TECNICA S/N, de fecha 21 de Junio de 2010, donde se describe al sitio del suceso, practicada por el funcionario policial Morfi Infante
3) COPIA FOTOSTÁTICA DE LA FACTURA n° 000881, DE FECHA 15/02/2010, emitida por el Comercio Ferretería El Manantial García F.P. a nombre del Ciudadano […], valorada en trescientos Bsf. Como elementos de convicción que motivan la acusación, (art. 570 “c” lopnna ), le presento con respecto al caso donde es victima […];
1) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de abril de 2011, tomada al Ciudadano […], Elemento de convicción que relaciona al imputado con el delito por el cual se le acusa.
2) ACTA INVESTIGACIÓN de fecha 17 de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios policiales Detective Ronal Fuentes y Agente Infante Morfi, adscritos al CICPC, delegación Amazonas, en la cual señalan la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado de autos.
3) Inspección técnica N° 0156 de fecha 17 de marzo de 2011, por los funcionarios Detective Ronal Fuentes y Agente Morfi Infante, adscrito al CICPC, Subdelegación Amazonas, al sitio del suceso, ubicado en el Barrio Los Caobos, sector llano Alto, calle N° 3, casa S/N.
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICA N° 9700-256-049-2011, de fecha 17/03/2011, practicado por el Agente Morfi Infante adscrito al CICPC delegación Amazonas.
5. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, practicado por el Dr. Amaury Núñez, al ciudadano […]. El PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE según el ART. 570 “D” (LOPNNA), Los hechos imputados en el presente caso, configuran en el delito de LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES, tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, concatenado con el artículo 418 ejusdem. Tal y como dejan constancia en el Acta policial los funcionarios actuantes y lo corrobora el testigo presencial del hallazgo en cuestión. En relación a esta especie delictiva, se aprecia de los elementos de convicción de los cuales dispone esta representación fiscal, que los hechos del presente caso encuadran de manera perfecta en el supuesto de hecho del tipo penal contenido en el mencionado artículo En este estado, procedo a hacer el
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS de conformidad con los artículos (Art. 326.5 COPP y 570 “H” LOPNNA), TESTIMONIALES: Ofrezco como medios de prueba para ser presentados en el Juicio Oral y Reservado por su necesidad y pertinencia, los testimonios de los siguientes testigos y expertos, quienes deberán ser citados por el tribunal de Juicio respectivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 188 eiusdem:
1) TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES Detective Ronal Fuentes y Agente Infante Morfi, adscritos al CICPC, delegación Amazonas, en la cual señalan la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado de autos. Elemento de convicción confirma la aprehensión del imputado de autos y lo relaciona directamente con el delito que se le imputa. 2) TESTIMONIAL DE LOS EXPERTOS los funcionarios Detective Ronal Fuentes y Agente Morfi Infante, adscrito al CICPC, Subdelegación Amazonas, al sitio del suceso, ubicado en el Barrio Los Caobos, sector llano Alto, calle N° 3, casa S/N. elemento de convicción que permite establecer las condiciones generales del lugar donde ocurrieron los hechos que nos ocupan, así la precisión y existencia del mismo.
3). TESTIMONIAL por Agente Morfi Infante adscrito al CICPC delegación Amazonas.
4). EXPERTO DR. AMAURY NÚÑEZ, quien practico reconocimiento médico legal al ciudadano […]
5). TESTIMONIAL DE LA VICTIMA […], 6. CIUDADANA RAQUEL VILLAREAL, quien es testigo la presente causa. Se ofrecen para que sean incorporadas al juicio oral por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas
DOCUMENTALES;
1) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de abril de 2011, tomada al Ciudadano […], Elemento de convicción que relaciona al imputado con el delito por el cual se le acusa.
2) ACTA INVESTIGACIÓN de fecha 17 de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios policiales Detective Ronal Fuentes y Agente Infante Morfi, adscritos al CICPC, delegación Amazonas, en la cual señalan la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado de autos. Elemento de convicción confirma la aprehensión del imputado de autos y lo relaciona directamente con el delito que se le imputa.
3) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0156 de fecha 17 de marzo de 2011, por los funcionarios Detective Ronal Fuentes y Agente Morfi Infante, adscrito al CICPC, Subdelegación Amazonas, al sitio del suceso, ubicado en el Barrio Los Caobos, sector llano Alto, calle N° 3, casa S/N. elemento de convicción que permite establecer las condiciones generales del lugar donde ocurrieron los hechos que nos ocupan, así la precisión y existencia del mismo.
4). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICA N° 9700-256-049-2011, de fecha 17/03/2011, practicado por el Agente Morfi Infante adscrito al CICPC delegación Amazonas. 5. Reconocimiento Médico Legal, practicado por el Dr. Amaury Núñez, al ciudadano […]. En el asunto XP01-D-2011-000274, Como elementos de convicción que motivan la acusación, (art. 570 “c” lopnna ), le presento con respecto al caso donde es victima […] Cita,;
1) ACTA POLICIAL, de fecha 12 de diciembre de 2011, suscrita por los funcionarios policiales Carmona García Alejandro, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía del estado Amazonas. en la cual señalan la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado de autos.
2) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de diciembre de 2011 tomada a la Ciudadana […].
3) ACTA DE entrevista de fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2011, suscrita por […].
4) ACTA DE entrevista de fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2011, suscrita por Barrios Cita Ana Gabriela, titular de la Cédula de Identidad N° 24127882, Elemento de convicción que relaciona al imputado con el delito por el cual se le acusa
5) ACTA DE entrevista de fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2011, suscrita por ANIJA YELITZA ADELAIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 15104708.
6) Informe médico practicado el 12/12/2011 por el Dr. Luis Torres que manifiesta que el Ciudadano Luis Carmona, presenta una herida de más o menos 20 cms, oblicua en el muslo-
7) Reconocimiento médico legal, practicado el 13/12/2011, por el Experto Dr. Carlos Suárez, adscrito a la medicatura forense del Estado Amazonas, 8) Experticia de reconocimiento técnico legal, practicada por el experto adscrito al CICPC, Estado Amazonas, practicada a las evidencias (arma).
El PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE según el ART. 570 “D” (LOPNNA), Los hechos imputados en el presente caso, configuran en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, y lesiones preterintencionales tipificadas artículo 418 Ibidem, tal y como dejan constancia en el Acta policial los funcionarios actuantes y lo corroboran el testigo presencial del hallazgo en cuestión y las victimas.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS de conformidad con los artículos (Art. 326.5 COPP y 570 “H” LOPNNA), TESTIMONIALES: Ofrezco como medios de prueba para ser presentados en el Juicio Oral y Reservado por su necesidad y pertinencia, los testimonios de los siguientes testigos y expertos, quienes deberán ser citados por el tribunal de Juicio respectivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 188 eiusdem:
1) el experto Héctor Medina, adscrito al CICPC, Estado Amazonas, quien realizó Experticia de reconocimiento técnico legal, practicado por practicada a las evidencias (arma). 2) Dr. Carlos Suárez Luna, quien practicó Reconocimiento médico legal, practicado el 13/12/2011, por el Experto, adscrito a la medicatura forense del Estado Amazonas,
3) Ciudadana […] Elemento de convicción que relaciona al imputado con el delito por el cual se le acusa
3) Ciudadana […], Elemento de convicción que relaciona al imputado con el delito por el cual se le acusa
4) Ciudadana Barrios Cita Ana Gabriela, titular de la Cédula de Identidad N° 24127882, Elemento de convicción que relaciona al imputado con el delito por el cual se le acusa
5) Ciudadana ANIJA YELITZA ADELAIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 15104708, Elemento de convicción que relaciona al imputado con el delito por el cual se le acusa
6) El funcionario policial Carmona García Alejandro, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía del estado Amazonas, en la cual señalan la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado de autos. Elemento de convicción confirma la aprehensión del imputado de autos y lo relaciona directamente con el delito que se le imputa. Se ofrecen para que sean incorporadas al juicio oral por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas DOCUMENTALES;
1) ACTA POLICIAL, de fecha 12 de diciembre de 2011, suscrita por los funcionarios policiales Carmona García Alejandro, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía del estado Amazonas, en la cual señalan la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado de autos. Elemento de convicción confirma la aprehensión del imputado de autos y lo relaciona directamente con el delito que se le imputa.
2) Reconocimiento médico legal, practicado el 13/12/2011, por el Experto Dr. Carlos Suárez, adscrito a la medicatura forense del Estado Amazonas, 8) Experticia de reconocimiento técnico legal, practicada por el experto adscrito al CICPC, Estado Amazonas, practicada a las evidencias (arma). Es Por ello que, esta representación fiscal, hace la siguiente
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO, De conformidad con los Artículos 570 “E”, “F” Y “G” (LOPNNA); Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar muy respetuosamente el enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia solicito a este honorable Tribunal a su cargo: PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad, la acusación y las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hecho que nos ocupa. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 578 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así proceder al enjuiciamiento del acusado.- TERCERO: Le sean ratificadas al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (plenamente identificado ut supra), las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Preventiva que versan sobre el, ello en virtud a que los hechos que se le atribuyen y el delito que se le califica, llenan los requisitos establecidos en el Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente para que opere la misma. CUARTO: Le sea impuesto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como sanción definitiva, Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de Un (01) año, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem, por los delitos de Hurto calificado y lesiones preterintencionales. QUINTO: Le sea impuesto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como sanción definitiva, Medida de SEMI LIBERTAD, de conformidad al Artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de Un (01) año, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem, POR EL DELITO DE HURTO CALIFICADO. SEXTO Esta representación fiscal, subsana de conformidad con el artículo 330, visto que no hay centros para el cumplimiento de la SEMI-Libertad la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la misma se cumpliría de manera sucesiva. SEPTIMA; Esta representación fiscal considera suficientes los elementos expuestos para demostrar en el debate Oral y Público la responsabilidad penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el delito que se le acusa, en los términos señalados por lo que considera inoficioso señalar una calificación alternativa en el presente caso. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
Visto que este Tribunal admitió totalmente las tres acusaciones fiscales y las pruebas ofrecidas en ella, y visto la admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el articulo 453 numeral 4, del Código Penal, LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES, tipificado y sancionado en el articulo 413 concatenado con el articulo 418 ambos del Código penal, y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, haciéndolo esta libre de apremio y coacción; esta administradora de Justicia hace necesario traer a colación la definición de la Institución de Admisión de los hechos:
La Admisión de los Hechos, conforme al criterio sustentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro. 075, de fecha 08/02/2001, "la "admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. "
Igualmente señala la misma Sala en Sentencia N° 147. Exp. C08-486, de fecha 14ABR2009, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, lo siguiente: “…Resulta esencial, que previamente a la admisión, por el imputado de los hechos punibles que le hayan sido atribuidos, la acusación haya sido, a su vez, admitida, y con ello, definida la correspondiente calificación jurídica, porque sólo así el procesado tendrá certeza jurídica en relación con el tipo legal sobre el cual se fundamentará la declaración de su responsabilidad penal, así como la cuantía y la especie de la pena que corresponda…”; Con referencia a lo anterior la misma sentencia señala que: “El procedimiento por admisión de los hechos, es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, que a pesar, de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución, cumple con la misma función: pone fin al proceso”.
En el caso que nos ocupa, es evidente que hay una manifestación de reconocimiento de los hechos ilícitos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el articulo 453 numeral 4, del Código Penal, LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES, tipificado y sancionado en el articulo 413 concatenado con el articulo 418 ambos del Código penal, y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, tipo penal éste atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público, añadiendo dicha adolescente que si desea en obsequio de su legítimo derecho e interés, acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debe procederse a la imposición de la sanción de manera inmediata, como lo señala la precitada norma.
Contando este Tribunal con la formal acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de la adolescente de autos, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el articulo 453 numeral 4, del Código Penal, LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES, tipificado y sancionado en el articulo 413 concatenado con el articulo 418 ambos del Código penal, y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal. Corresponde a este Juzgado, emitir decisión en virtud de haberse celebrado Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 571 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde se acordó:”…Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado en contra del Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de […], Por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración y lesiones preterintencionales, en perjuicio de […], SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE TOTALMENTE ya que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para probar con ellos la participación directa de la hoy acusada en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En este estado admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, reitera a los adolescentes del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le informa sobre las Formulas de Solución Anticipada, que consagra la Ley Especial y específicamente la Institución de la Admisión de los Hechos, consagrada en el articulo 583 eiusdem, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en consecuencia interroga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a si desea optar por alguna medida alternativa a la prosecución del proceso, a lo cual respondió de manera positiva y de seguidas expone, “Si admito los hechos por los cuales me acusa la fiscalía y solicito se me imponga la pena, con la rebaja correspondiente”. CUARTO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de los adolescentes de autos, este Tribunal de Control Sección Responsabilidad Adolescente considerando la admisión de hechos realizada por los adolescente acusados en autos, y visto que el Ministerio Público solicito la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) años,(sic)de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a rebajar la mitad de la sanción impuesta imponiéndole como SANCIÓN DEFINITIVA la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO,(sic) debiendo cumplirlo por ante el equipo Multidisciplinario a los fines de ser orientados por un equipo especializado. QUINTO: Se acuerda el cese de la Medidas cautelares sustitutiva de la Privación preventiva de Libertad impuestas a los adolescentes en las audiencias de presentaciones realizadas. SEXTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines de su debida ejecución de la sanción impuesta por este Tribunal, en el lapso legal correspondiente. Omissis”.
Observándose de la sanción impuesta en la Audiencia Preliminar un error en el calculo de dicha sanción este Tribunal procede a corregirlo ello de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando señala lo siguiente “Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición de parte”
Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal en Funciones de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente garantizando el contenido del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Interés Superior del adolescente establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al artículo 583 de la misma Ley, en virtud de la admisión de los hechos del acusado de autos, y visto que el representante del Ministerio Público solicita se le imponga al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el articulo 453 numeral 4, del Código Penal, LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES, tipificado y sancionado en el articulo 413 concatenado con el articulo 418 ambos del Código penal, y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, y visto que son tres acusación, ya que las causas fueron acumuladas, solicitando en cada una de las acusaciones la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la ley Especial que rige la Materia, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, PARA UN TOTAL DE TRES (03) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta administradora de justicia en virtud de la admisión de los hechos acusados por el Ministerio Público por parte de la efebo de autos, y en atención al artículo 583 de la Ley Especial que rige la Materia, procede a rebajar la sanción a la mitad de la sanción solicitada en cada acusación, imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA 1°) LA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y (06) MESES, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este CIRCUITO JUDICIAL, debiéndose someter la adolescente a la supervisión, asistencia y capacitación de personas capacitadas, designada para hacer el seguimiento del caso. De esta manera queda corregido el cálculo de la sanción. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se ADMITA TOTALMENTE las tres acusaciones acumuladas en la presente causa en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el articulo 453 numeral 4, del Código Penal, LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES, tipificado y sancionado en el articulo 413 concatenado con el articulo 418 ambos del Código penal, y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar este Tribunal que reúne los requisitos previstos en el artículo 570 ejusdem. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en los escritos acusatorios, por la Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE TOTALMENTE ya que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En este estado admitido como ha quedado el escrito de Acusación Fiscal, reitera al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le informa sobre las Formulas de Solución Anticipada, que consagra la Ley Especial y específicamente la Institución de la Admisión de los Hechos, consagrada en el articulo 583 ejusdem, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en consecuencia interroga a la adolescente de autos nuevamente; si desea optar por alguna medida alternativa a la prosecución del proceso, a lo cual respondió de manera espontánea y sin coacción el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “QUE ADMITE LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO POR LOS delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el articulo 453 numeral 4, del Código Penal, LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES, tipificado y sancionado en el articulo 413 concatenado con el articulo 418 ambos del Código penal, y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica, quien manifestó: visto que mi representado admitió los hecho por el cual acusa el Ministerio Publico, solicito se le imponga la sanción correspondiente de manera inmediata; CUARTO: este Tribunal visto que el representante del Ministerio Público solicita en sus escritos de acusaciones se le imponga al efebo de autos, plenamente identificada, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Especial que rige la Materia, en las tres acusaciones por el lapso de UN (01) AÑO en cada acusación, PARA UN TOTAL DE TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta administradora de justicia en virtud de la admisión de los hechos acusados por el Ministerio Público, DECRETA responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el articulo 453 numeral 4, del Código Penal, LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES, tipificado y sancionado en el articulo 413 concatenado con el articulo 418 ambos del Código penal, y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, y en atención al artículo 583 de la Ley Especial que rige la Materia, procede a rebajar las sanciones a la mitad imponiéndoles como SANCIÓN DEFINITIVA 1°) LA IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “d” y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en otorgar la libertad a los adolescentes obligándolos a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, La cual deberá cumplir la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas, designada para hacer el seguimiento del caso. QUINTO: Se ordene el cese de la medida cautelar impuestas en las audiencias de presentaciones, a las cuales estaba sometido el adolescente de autos. Igualmente se ordena dejar sin efecto las ORDENES DE CAPTURA libradas en fecha 18ENE2012, en virtud de la imposición de captura realizada en la audiencia preliminar. SEXTO: Una vez firma la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente, para su debida ejecución, de conformidad con lo establecido con el artículo 646 de la ley que rige la materia, de esta manera queda fundamentada la sentencia por admisión de los hechos, al primer día siguiente de haberse realizado. SEPTIMO: Notifíquese a las parte de la presente decisión.
Publíquese, Diarícese. Expídase copia Certificada para el Copiador de Sentencias. Una vez vencido el lapso correspondiente remitir la causa al Tribunal de Ejecución a los fines de que vigile la sanción dictada en esta sentencia tal como lo establece el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK
Exp. XP01-D-2010-000136
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