REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000259
ASUNTO : XP01-D-2010-000259
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA jueza del Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Secretaria: Abg. RIMA KALEK.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con competencia de Responsabilidad Penal Adolescente con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
Acusados: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ¿
Víctima: […]
Defensor Público OSCAR JIMENEZ BRANDY, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Primera para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial.
Delito: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Compete a este Tribunal Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento con relación a la solicitud planteada en la Audiencia Preliminar de fecha 02 de Febrero de 2012, celebrada en el Despacho de este Tribunal Único para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el Abogado LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que sea admitida la acusación con los medios de pruebas en ella implícita, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana […] y por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia. Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana […], y ENCUBRIDOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal.
Se advirtió a las partes, que esta audiencia aunque tiene carácter contradictorio en ella no se pueden plantear cuestiones propias del juicio oral, a tenor de lo pautado en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se informó a la adolescente sobre las Formulas de Solución Anticipada que consagra la Ley Especial, y especialmente en la contemplada en el artículo 583 ejusdem, que trata sobre LA ADMISION DE LOS HECHOS; así mismo las garantías fundamentales, consagradas en los artículos: 540 (Presunción de Inocencia); 541 (Información); 542 (Derecho a ser oído); 543 (Juicio Educativo); 544 (Derecho a la defensa) y el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho de que nadie puede ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión será validad si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
Se le concedió el derecho de palabra al Abg. Luis Correa Brice, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, quien expuso: “que procedía en ese momento a presentar formal acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana […] , y por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia. Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana […] , y ENCUBRIDOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, señalando lo siguiente: “…procedo a interponer escrito de ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente acusación se presenta en contra de de los adolescentes quienes dijeron ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana […] , y por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia. Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana […], y ENCUBRIDOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal…”.
En relación a los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Por estar suficientemente demostrado que efectivamente en fecha 30 de Noviembre del año 2010, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometió el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana […] , así como la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia. Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometió la comisión del delito de COOPERADOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana […] , y ENCUBRIDOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, todo con base en los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCIÓN los cuales son los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios Insp. Rodríguez Henry, C/2do Jorge Luis Sifonte y AGTE. Carmona Luis, todos adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía, en la cual dejan constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión preventiva de los adolescentes imputados,
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Noviembre de 2010, rendida ante la Comandancia General de la Policía del Estado, por el ciudadano FORERO GAMBA LIBARDO, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° V-17355662,
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Noviembre de 2010, tomada a la […]
4.- ENTREVISTA sostenida el 30 de noviembre de 2010, con el Ciudadano Miguel Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° V-18835085.
5.- Informe de fuga, de fecha 27-11-10, levantada por el funcionario GENISER PERALES MEDINA. Experticia de reconocimiento técnico legal S/N, practicada el 30 de noviembre de 2010, por el experto GenrY Condales, adscrito al CICPC, Sub delegación Amazonas. Contrato de servicio, emitido por la empresa CANTV a nombre de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE (ART. 570 “D” LOPNNA) Los hechos imputados en el presente caso, configuran la presunta comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS (Art. 570 “H” LOPNNA) TESTIMONIALES: Ofrezco como medios de prueba para ser presentados en el Juicio Oral y Reservado por su necesidad y pertinencia, los testimonios de los siguientes testigos y expertos, quienes deberán ser citados por este tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 188 eiusdem:
DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO por el experto Genry Condales, adscrito al CICPC, Sub delegación Amazonas. Quien practicó la experticia de reconocimiento técnico legal S/N, TESTIGOS los funcionarios Insp. Rodríguez Henry, C/2do Jorge Luis Sifonte y AGTE. Carmona Luis, todos adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía, en la cual dejan constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión preventiva de los adolescentes imputados, por estar presuntamente incurso en el delito por el cual se le acusa. Elemento de Convicción que relaciona a los adolescentes imputado con el hecho que se le atribuye.
TESTIGO el ciudadano FORERO GAMBA LIBARDO, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° V-17355662, victima IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Testigo Ciudadano Miguel Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° V-18835085. Contrato de servicio, emitido por la empresa CANTV a nombre de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ofrecen para que sean incorporadas al juicio oral por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios Insp. Rodríguez Henry, C/2do Jorge Luis Sifonte y Agte. Carmona Luis, todos adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía, en la cual dejan constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión preventiva de los adolescentes imputados, por estar presuntamente incurso en el delito por el cual se le acusa. Elemento de Convicción que relaciona a los adolescentes imputado con el hecho que se le atribuye.
2.-Experticia de reconocimiento técnico legal S/N, practicada el 30 de noviembre de 2010, por el experto Genry Condales, adscrito al CICPC, Sub delegación Amazonas.
3.- Informe de fuga, de fecha 27-11-10, levantada por el funcionario GENISER PERALES MEDINA.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO (Art. 570 “E”, “F” Y “G” LOPNNA) Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar formalmente se admita en su totalmente la acusación presentada y así proceder el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por como AUTOR del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 455 ejusdem y Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Como Cooperador del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 84.1 ejusdem y encubridor del delito FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado eme ñ artículo 258 del Código Penal, en concordancia con el artículo 254 ejusdem, en consecuencia solicito a ese honorable Tribunal a su cargo: PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad Penal de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha de nacimiento 22/10/94, de 17 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ampliamente identificado up supra, en el hecho que nos ocupa. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 578 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así proceder al enjuiciamiento de los adolescentes imputados.- TERCERO: Le sea decretada al adolescente imputado la privación Preventiva como Medida Cautelar, en ello en virtud a que los hechos que se le atribuyen y el delito que se le califica, llenan los requisitos establecidos en el Art. 581, y Art. 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente para que opere la misma. CUARTO: Le sea impuesto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha de nacimiento 22/10/94, de 17 años de edad, como sanción definitiva, Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad al Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Eiusdem. y para IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida de SEMILIBERTAD, de conformidad con el artículo 627 ejusdem y que dicha medida sea por el lapso de un (01) año, de conformidad a lo establecido en el artículo 622 ejusdem. Esta representación Fiscal, subsana de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, Niñas y Adolescentes, visto que en este Estado no hay establecimientos especializados para el cumplimiento de dicha sanción de SEMILIBERTAD, motivo por el cual procedo a SUSTITUIR la misma por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por UN (01) AÑO, de conformidad a lo previsto en el artículo 626 ejusdem. QUINTO: Esta Representación Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes para demostrar en el debate Oral y Reservado la responsabilidad Penal del Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha de nacimiento 22/10/94, de 17 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el delito que se le acusa de modo principal, por lo que considera inoficioso señalar una calificación alternativa en el presente caso. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
Visto que este Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas en ella, y visto la admisión de los hechos por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometió el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia. Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometió la comisión del delito de COOPERADOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana […] , y ENCUBRIDOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, haciéndolo estos libre de apremio y coacción; esta administradora de Justicia hace necesario traer a colación la definición de la Institución de Admisión de los hechos:
La Admisión de los Hechos, conforme al criterio sustentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro. 075, de fecha 08/02/2001, "la "admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. "
Igualmente señala la misma Sala en Sentencia N° 147. Exp. C08-486, de fecha 14ABR2009, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, lo siguiente: “…Resulta esencial, que previamente a la admisión, por el imputado de los hechos punibles que le hayan sido atribuidos, la acusación haya sido, a su vez, admitida, y con ello, definida la correspondiente calificación jurídica, porque sólo así el procesado tendrá certeza jurídica en relación con el tipo legal sobre el cual se fundamentará la declaración de su responsabilidad penal, así como la cuantía y la especie de la pena que corresponda…”; Con referencia a lo anterior la misma sentencia señala que: “El procedimiento por admisión de los hechos, es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, que a pesar, de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución, cumple con la misma función: pone fin al proceso”.
En el caso que nos ocupa, es evidente que hay una manifestación de reconocimiento del hecho ilícito por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometió el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana […], así como la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia. Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometió la comisión del delito de COOPERADOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana […], y ENCUBRIDOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que si desea en obsequio de su legítimo derecho e interés, acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debe procederse a la imposición de la sanción de manera inmediata, como lo señala la precitada norma.
Contando este Tribunal con la formal acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometió el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana […], así como la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia. Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometió la comisión del delito de COOPERADOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana […] , y ENCUBRIDOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal. Corresponde a este Juzgado, emitir decisión en virtud de haberse celebrado Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 571 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde se acordó:“…Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado en contra de los adolescentes; IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana […]
, y por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia. Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana […], y ENCUBRIDOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE TOTALMENTE ya que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para probar con ellos la participación directa de la hoy acusada en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En este estado admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, reitera a los adolescentes del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le informa sobre las Formulas de Solución Anticipada, que consagra la Ley Especial y específicamente la Institución de la Admisión de los Hechos, consagrada en el articulo 583 eiusdem, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en consecuencia interroga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a si desea optar por alguna medida alternativa a la prosecución del proceso, a lo cual respondió de manera positiva y de seguidas expone, “Si admito los hechos objeto del presente proceso. Es todo”. Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a si desea optar por alguna medida alternativa a la prosecución del proceso, a lo cual respondió de manera positiva y de seguidas expone, “Si admito los hechos objeto del presente proceso. Es todo”. CUARTO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de los adolescentes de autos, este Tribunal de Control Sección Responsabilidad Adolescente considerando la admisión de hechos realizada por los adolescente acusados en autos, y visto que el Ministerio Público solicito Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha de nacimiento 22/10/94, de 17 años de edad, como sanción definitiva, Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad al Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Eiusdem. y para IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por UN(01) AÑO, de conformidad a lo previsto en el artículo 626 ejusdem. Este Tribunal procede a rebaja la sanción de ambos adolescentes ello de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo ente Juzgado IMPONER EN DEFINITIVA LA SANCIÓN para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad al Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Eiusdem, y para IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por UN LAPSO DE (08) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 626 ejusdem. QUINTO: Se acuerda el cese de la Medida cautelar sustitutiva de impuesta a las adolescentes en la Audiencia de Presentación. SEXTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines de su debida ejecución de la sanción impuesta por este Tribunal, en el lapso legal correspondiente. Omissis”.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal en Funciones de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente garantizando el contenido del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Interés Superior del adolescente establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al artículo 583 de la misma Ley, en virtud de la admisión de los hechos del acusado de autos, y visto que el representante del Ministerio Público solicita se le imponga a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometió el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana […], así como la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia. Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometió la comisión del delito de COOPERADOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana […] , y ENCUBRIDOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal; de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad al Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Eiusdem. y para IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por UN(01) AÑO, de conformidad a lo previsto en el artículo 626 ejusdem. Este Tribunal procede a rebaja la sanción a la mitad de la sanción al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y rebajar un tercio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en atención al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo ente Juzgado IMPONER COMO SANCIÓN DEFINITIVA para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad al Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Eiusdem, y para IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por UN LAPSO DE (08) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 626 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se ADMITA TOTALMENTE la presente acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana […], así como la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia. Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia, con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […], y ENCUBRIDOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal; ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar este Tribunal que reúne los requisitos previstos en el artículo 570 ejusdem. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por la Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE TOTALMENTE ya que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En este estado admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, reitera a los adolescentes del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le informa sobre las Formulas de Solución Anticipada, que consagra la Ley Especial y específicamente la Institución de la Admisión de los Hechos, consagrada en el articulo 583 eiusdem, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en consecuencia interroga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a si desea optar por alguna medida alternativa a la prosecución del proceso, a lo cual respondió de manera positiva y de seguidas expone, “Si admito los hechos objeto del presente proceso. Es todo”. Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a si desea optar por alguna medida alternativa a la prosecución del proceso, a lo cual respondió de manera positiva y de seguidas expone, “Si admito los hechos objeto del presente proceso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: visto que mis representados admitieron los hechos por los cuales acusa el Ministerio Publico, solicito se le imponga la sanción correspondiente de manera inmediata; CUARTO: este Tribunal vista la admisión de hechos por parte de los efebos de autos decreta Responsable Penalmente a los efebos de autos por el delito acusado, y visto que el representante del Ministerio Público solicita se le imponga a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana […] , así como la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia., y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de COOPERADOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana […]64, y ENCUBRIDOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal; de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad al Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Eiusdem, y para IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por UN(01) AÑO, de conformidad a lo previsto en el artículo 626 ibidem. Este Tribunal procede a rebaja la sanción a la mitad de la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y rebajar un tercio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en atención al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo ente Juzgado IMPONER COMO SANCIÓN DEFINITIVA para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y que dicha Medida sea por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad a lo establecido en el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le rebaja un tercio a la sanción; quedando en definitiva la de LIBERTAD ASISTIDA por UN LAPSO DE (08) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 583 y 626 ejusdem. QUINTO: Se acuerda el cese de las Medidas impuestas a los adolescentes de autos en la audiencia de presentación. SEXTO este tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal en el lapso legal correspondiente, para su debida ejecución, de conformidad con lo establecido con el artículo 646 de la ley que rige la materia. SEPTIMO: de esta manera queda fundamentada la sentencia por admisión de los hechos, al tercer día siguiente de haberse realizado. OCTAVO: Notifíquese a las parte de la presente decisión.
Publíquese, Diarícese. Expídase copia Certificada para el Copiador de Sentencias. Una vez vencido el lapso correspondiente remitir la causa al Tribunal de Ejecución a los fines de que vigile la sanción dictada en esta sentencia tal como lo establece el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK
Exp. XP01-D-2010-000259
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