REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000074
ASUNTO : XP01-D-2008-000074


RATIFICACION DE ORDEN DE CAPTURA


Revisada como ha sido la presente causa se observa, que ha sido imposible a través del Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Puerto Inárida Colombia, que se ubique al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a quien se le sigue la presente causa por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por OCUPACIÓN ILÍCITA DE UN ÁREA BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAE). Es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO se RATIFICA ORDEN DE CAPTURA de fecha 22/07/11, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se encuentra incurso en uno de los delitos previsto en la Ley Penal del Ambiente; dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, a cargo de INTERPOL del estado Amazonas a los fines de que ubiquen y capturen al referido adolescente, y una vez capturado sea trasladado con las seguridades del caso a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito en la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, más no deberán dejarlo en el Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) u otro centro de internamiento judicial para adultos, haciéndole esta advertencia igualmente al CEDJA, y una vez allí recluido que la Dirección de esta Casa de Formación, lo ingrese e informe de inmediato a este Tribunal, para que sea trasladado y pasar a realizar la Audiencia Preliminar que se encuentra pendiente por la conducta contumaz de dicho adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL ADOLESCENTES


ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA

LA SECRETARIA



ABG. RIMA KALEK.