REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000073
ASUNTO : XP01-D-2011-000073

“A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE LA REPUBLICA”.
SE HACE SABER:

Vista las reiteradas incomparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra incurso en la causa Nº XP01-D-2011-000073, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; ÉSTE TRIBUNAL UNICO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA, de fecha 27JUL2011, dirigida a los ORGANISMOS AUXILIARES DE JUSTICIA DEL ESTADO AMAZONAS, en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que sea ubicado y trasladado a la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos auxiliares de justicia, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese oficios correspondientes.- Dado, firmado y sellado, en el Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas.
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA.


LA SECRETARIA.


Abg. RIMA KALEK.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.


Abg. RIMA KALEK.
Exp N° XP01-D-2011-000073.