REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000209
ASUNTO : XP01-D-2010-000209

“A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE LA REPUBLICA”.
SE HACE SABER:

Vista las reiteradas incomparecencia de los del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra incurso en la causa N° XP01-D-2010-000209, por la presunta comisión del delito de: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, POR OCUPACION ILICITA DE UN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL (ABRAE), tipificado y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; ÉSTE TRIBUNAL UNICO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA, de fecha 07ABR2011, dirigida al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICA PENALES Y CRIMINALISTICA DELEGACION AMAZONAS, a los fines que gestione a través del Organismo “INTERPOL” la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión de delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, POR OCUPACION ILICITA DE UN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL (ABRAE), tipificado y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que sea ubicado y trasladado a la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, al Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalistica, a los fines que gestione a través del Organismo “INTERPOL” la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez aprehendido el citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese oficios correspondientes.- Dado, firmado y sellado, en el Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas.
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA.

LA SECRETARIA.


Abg. RIMA KALEK.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.


Abg. RIMA KALEK.
Exp N° XP01-D-2010-000209.