REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000065
ASUNTO : XX01-P-2011-000001
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En Audiencia de Apertura de Juicio Oral y reservado celebrada en el presente asunto, previo el cumplimiento de todas las formalidades de Ley y estando debidamente constituido el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ubicado en la ciudad de Puerto Ayacucho, presidido por la Jueza [...] COROMOTO BRAVO VASQUEZ, el Secretario ABG. MARCO ROJAS HIDALGO y el Alguacil de Sala WILMAR LECIS con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público en contra de la adolescente […], de conformidad con lo estatuido en el Literal “A” del Articulo 561 en concordancia con el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyéndole su participación y responsabilidad en los hechos acaecidos en fecha 07 de Marzo del 2010, en el Balneario de Pozo Cristal, Ubicado en el eje Carretero Norte, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, en perjuicio de las victimas ciudadanos […]. La representación Fiscal acusa por la comisión de los delitos de Encubrimiento del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el Articulo 254 del Código Penal en relación con el artículo 405 eiusdem y Encubrimiento del delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el Articulo 254 del Código Penal, en relación con el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de […] (OCCISO). Como sanción a imponer a la adolescente solicitó la medidas de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “D” de la LOPNA en concordancia con el artículo 626 eiusdem y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS prevista en el artículo 620 literal “B” de la LOPNA en concordancia con el artículo 624 eiusdem para que sea cumplida por esta adolescente en la forma SUCESIVA conforme a las previsiones del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PROCESO
La Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abogado ABG. YRAIMA AZAVACHE, ACUSÓ a la adolescente […], exponiendo el referida fiscal que acusaba a la mencionada adolescente por los hechos que se narran sucintamente a continuación:
“El 07 de Marzo del 2010, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, las victimas del presente caso, los ciudadanos […], se encontraban en el Balneario de Pozo Cristal, Ubicado en el eje Carretero Norte, para el momento el occiso se encontraba en el caño, cuando llegaron catorce ciudadanos entre quienes se encontraban siete adolescentes, al pasar pocos minutos los referidos ciudadanos se ubican en un sector del balneario donde se encontraba una tarima utilizada en las fiestas de carnavales, a una distancia de 500 metros aproximadamente del lugar donde se encontraban las victimas, cuando a cuatro de los catorce ciudadanos se le ocurre ir a robar a las victimas que ellos habían visto cuando estaban llegando al lugar, por lo cual uno de los ciudadanos adultos de nombre […] le dice a uno de los imputados de autos, al adolescente […], que le diga al ciudadano […], quien para el momento portaba un arma de fuego, que se la enviara para ir a quitarle dinero y cerveza a las victimas, por lo que los ciudadanos […] portando el arma de fuego se hacen acompañar de los ciudadanos imputados adolescentes […] para ir a robar a las victimas, una vez en el lugar donde se encontraban las victimas, el ciudadano […] sin mediar palabras le dispara a la victima en el rostro, la victima cae al río y se muere, en el rió se encontraba la ciudadana […], le quitan las llaves del vehículo se la da al imputado […], el abre el vehículo y observa en el asiento posterior del carro a la ciudadana […], quien se encontraba dormida por lo cual la someten con armas blancas, le colocan el cuchillo en el cuello y la violan (abusan Sexualmente) los ciudadanos […] y a la ciudadana […] la violan uno de los ciudadano adultos […], luego agarran el vehículo y se trasladan al lugar donde se encontraban sus compañeros, entre ellos la imputada […], al llegar al lugar le comentan que habían matado a un ciudadano por lo que deciden todos salir de lugar y se montan en vehículo de la victima marca Toyota, Modelo Corolla, color Gris, salen del balneario y cuando van pasando cerca de la Comunidad de Picatonal tratando de evadir la Alcabala de la Guardia Nacional Bolivariana de Provincial, se quedan atollados, por lo que deciden dejar el carro abandonado en el lugar, y se quedan los ciudadanos […], en compañía de los imputados adolescentes […], se quedan en el lugar mientras sus otros compañeros deciden caminar hacia la carretera nacional, a pocos minutos pasa por el lugar donde se encontraba el vehículo atollado un motorizado de nombre […], a quien someten con el arma de fuego y armas blancas y le quitan la moto, luego se montan en la motos los cuatros ciudadanos para salir del lugar y siendo las tres horas de la tarde, luego de que la victima denuncia los hechos, son aprehendido con la moto en el Barrio Humbolt por efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Destacamento de Frontera Nº 91.
La Fiscal del Ministerio Público enumeró las pruebas que ofrecía en esta Audiencia para ser presentadas en juicio, las cuales fueron:
-Testimonio de los funcionarios los funcionarios TTE. Juan Carlos Casaña Rivero y S/2 Sánchez Dávila Marcos, ambos adscritos al Comando Regional N° 09, Destacamento de Fronteras N° 91, tercera Compañía, Quinto Pelotón de la Guardia Nacional de Venezuela, a lo fines que señalen el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputados de autos.-
- Declaración de los funcionarios: DETECTIVE EMERSON ARTURO VILLAMIZAR JAIMES, INSPECTOR JEFE RAFAEL CHAVEZ, INSPECTOR JOSE DE OLIVEIRA, DETECTIVE YILBER OSUNA Y EL AGENTE JESUS SALAZAR, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, a lo fines que señalen el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la imputada de autos.- Tal fuente de prueba servirá para demostrar y confirma la aprehensión del imputado de autos, a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas policiales que firmaron.
-Testimonio de los funcionarios DETECTIVE CONDALES GENRRI, DETECTIVE YILBER OSUNA Y AGENTE SALAZAR JESÚS, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas – Delegación Amazonas.-
-Declaración del Dr. CLEMENTE LUGO, Experto Profesional II Adjunto de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por cuanto realizo el Reconocimiento Médico Legal a las víctimas, cuyo resultado concuerda con los hechos narrados.
-Declaración del Dr. AMAURY NÚÑEZ, Medico Anatomopatologo Forense, Experto Profesional III, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas – Delegación Amazonas por cuanto realizo la autopsia al cadáver de la victima, cuyo resultado concuerda con los hechos narrados
-Declaración de los ciudadanos, […], plenamente identificados en autos, a los fines que exponga sobre el conocimiento que tengan sobre los hechos.
-Declaración de los ciudadanos, […], plenamente identificados en autos, a los fines que exponga sobre el conocimiento que tengan sobre los hechos que nos ocupa
Ofreció la representación fiscal como pruebas documentales a ser presentadas en el debate de juicio oral por su lectura:
- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de Marzo de 2010, en el cual se deja constancia: “ sujetos desconocidos portando arma de fuego, le causaron la muerte a una persona de sexo masculino, despojándolo de su vehículo, ultrajado y abusando sexualmente de dos ciudadanas que lo acompañaban para el momento”, suscrita por los funcionarios Detective Condales Genrri y Agente Salazar Jesús, comisionado al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba nos permitirá demostrar que la adolescente imputada es responsable de los delitos antes señalados en los términos indicados.
-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, s/n, de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Detective Condales Genrri y Agente Salazar Jesús, comisionados al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, en el cual se deja constancia la Inspección realizada al lugar de los hechos Balneario pozo Cristal, a orillas del río. Elemento de prueba nos permitirá establecer las condiciones generales de lugar de los hechos.
-INSPECCIÓN, s/n, de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Detective Condales Genrri y Agente Salazar Jesús, comisionados al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, en el cual se deja constancia la Inspección Ocular realizada al cadáver de una persona de sexo masculino, identificado de la siguiente manera: [...] José [...] Rodríguez. Dicho elemento de prueba permite establecer la existencia del delito.
-ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Marzo del 2010, suscrita por los funcionarios TTE. Juan Carlos Casaña Rivero y S/2 Sánchez Dávila Marcos, ambos adscritos al Comando Regional N° 09, Destacamento de Fronteras N° 91, tercera Compañía, Quinto Pelotón de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se señala el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes […], elemento de prueba que confirma la aprehensión en flagrancia de los referidos imputados y relacionarlo directamente con los delitos que se imputa.
-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de Marzo del 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE EMERSON ARTURO VILLAMIZAR JAIMES, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, donde se señala el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes […], elemento de prueba que confirma la aprehensión en flagrancia de los referidos imputados y lo vincula directamente con los hechos que se le imputa.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, S/N de fecha 07 de marzo del 2010, suscrita por el agente Jesús Leonardo Salazar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Amazonas, en la cual describe un Arma Blanca tipo cuchillo. Elemento de prueba que permite establecer la existencia del arma utilizado por los imputados de autos para cometer presuntamente los hechos que se le imputa.
-ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 7 de Marzo del 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE OSUNA YILBER, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, donde se señala el lugar donde fue localizado el vehículo de la victima Marca Toyota, Color Arena, Placa JAF-23U, elemento de prueba que confirma lo hechos que se le imputa a la imputada de autos.
-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, s/n, de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Detective Condales Genrri y Agente Salazar Jesús, comisionados al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, en el cual se deja constancia la Inspección realizada al Vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Beige, Año 2007, tipo sedan, placa JAT-23U, donde se describen las condiciones generales del vehículo, estableciendo específicamente los daños sufridos. Elemento de prueba que nos permitirá establecer los daños que sufrió el vehículo
-ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana […]
-ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano […], quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que yo me encontraba en mi casa haciendo un pozo profundo al lado de mi casa, a eso de las nueve de la mañana, cuando observe que iba pasando una moto que venia de un camino que se dirige al fundo de la señora […], con rumbo hacia la carretera principal de Picatonal, después que los mismos pasaron muy atrás venia un señor que tiene por nombre Pedro, quien iba corriendo para alcanzar a los sujetos que iban en la moto, de igual manera pedro pedía ayuda y que le ayudara, ya que le habían robado la moto eran lo mismo que habían pasado junto con ella, por el frente de la parcela que tengo en el sector Picatonal…”. Elemento de prueba que permite establecer la comisión del delito de que se imputa a la imputada de autos, […].
-RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 282, de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I, CONDE ALEXANDER, comisionado al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, en el cual se deja constancia la Experticia de Reconocimiento practicada a una pieza denominada blumer. Dicho elemento de convicción permite establecer la existencia de la evidencia y sus condiciones generales.
-ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana […]. quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy 07/03/10, a eso de las 8:30 de la mañana, me encontraba en el balneario de nombre Pozo Cristal, ubicado en la carretera nacional vía el burro, sector Agropa, en compañía de [...] y [...] [...], en su vehículo marca Corolla, color dorado, desconozco mas características, donde una vez en el lugar comencé a tomar Wisckys, posteriormente [...] y Amada se fueron al río a bañarse y quede dentro del carro acostada durmiendo porque estaba cansada, de repente sentí un golpe en la cabeza que me levanto y en ese mismo instante observe a un muchacho con un puñal grande de color plateado, por lo que intente salir del carro del lado izquierdo y me encuentro con dos muchachos mas uno de ellos con un arma de fuego grande de color plateada , donde me empujaron nuevamente para el interior del vehículo, manifestándome que no los viera y que me tapara la cara, así mismo agrediéndome en la cabeza con el arma, luego yo estaba boca abajo en el asiento trasero del carro y sentí que encendieron el carro, pero el que encendió el vehículo no sabia manejar, porque se le apagaba a cada momento, pero con todo eso movieron el carro y me llevaron a cierta distancia, luego me bajaron y me volvieron agredir físicamente y abusaron sexualmente de mi, me quitaron las llaves de la casa y yo les decía que no me hicieran daño, que no me mataran pero uno de ellos me decía que me iba a matar y el otro decía que no, pero me dijeron que no dijera nada porque iban a matar a toda mi familia ya que sabían donde vivía, luego sentí que se fueron un rato, pero yo espere un tiempo para levantarme, luego llegaron nuevamente y me decían que si los veía me iban a matar, en ese momento escuche unos pitazos de vehículo, donde lo hicieron en seis oportunidades, posteriormente no escuche nada y espere un rato y decidí levantarme del suelo para buscar […], donde comencé a llamar […] y ella me respondió a una distancia de donde estaba yo, fue cuando la vi y nos abrazamos y ella llorando…” Elemento de prueba que permite establecer la comisión de los delitos que se imputa a los adolescentes, como los delitos de homicidio en grado de encubridor, robo de vehículo en grado de encubridor, violación, robo de vehículo y encubridores del delito de violación.
-ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano […], quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 07/03/10 a eso de las 9:30 horas de la mañana, se presentaron dos mujeres ensangrentadas y golpeadas en el fundo Las Nores, ubicado en la vía pozo Cristal, pidiendo auxilio manifestaban que habían sido objeto de un atraco y que estaba una persona herida de bala y que supuestamente estaba con vida todavía…”. Elemento de convicción que permite establecer la comisión del delito de encubridores del delito de Homicidio que se le imputa a la imputada de autos.
-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07 de Marzo del año 2010, suscrita por la ciudadana: […], ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que en el día de hoy 07/03/10, a eso de las 9:30 horas de la mañana mi madre de nombre […], atendió a dos mujeres ensangrentadas y golpeadas en el Fundo “Las Nores”, ubicado en la vía Pozo Cristal, sector agropa Eje carretero Norte, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, pidiendo auxilio ya que manifestaban que habían sido objeto de un atraco y que estaba una persona herida de bala que supuestamente estaba con vida, después que le explicaron eso a mi madre yo salí y las escuche también al igual que mi esposo […], luego mi esposo llamo a las autoridades (GAES, POLICIA MUNICIPAL, GNB), luego que insistieron que estas personas se encontraba viva nos dirigimos al sitio en compañía de varios vecinos del sector, con las muchachas, al lugar que indicaron que había sido objeto del robo y se encontraba la persona, que era el balneario Pozo Cristal, una vez allí la muchacha Catira nos indico al grupo el lugar donde había ocurrido el hecho así mismo comenzamos a llamar al muchacho por su nombre […], buscándolo por la orilla del rió y la catira fue que lo vio primero en la orilla del río sumergido del otro lado del caño, y nosotros íbamos atrás y efectivamente estaba el señor muerto envuelto en una bolsa de basura de color negra, luego esperamos que llegaran las autoridades para que lo levantaran. Elemento de convicción que permite establecer la comisión del delito de robo de vehículo automotor, que se le imputa en grado de encubridor imputa a la imputada de autos.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, S/N de fecha 07 de marzo del 2010, suscrita por el agente Jesús Leonardo Salazar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Amazonas, en la cual describe un Arma de Fuego, tipo Pistola SMITH WESSO, serial A650940, modelo 59. Prueba documental establecer la existencia del arma de fuego con el cual presuntamente se comete el homicidio, el cual se le imputa a todos los adolescentes en el grado de encubridor.
-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado por el Dr. CLEMENTE LUGO, Experto Profesional IV Adjunto de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se determina que la ciudadana […], al momento del examen presenta: EXAMEN FÍSICO Herida punzante en región lateral del cuello, sub clavicular derecha, región dorsal y cuero cabelludo. Equimosis amplia en muslo y glúteo izquierdo. EXAMEN GINECOLÓGICO Genitales externos de aspecto y configuración Normal. Himen anular con desgarro antiguo a las 7 en sentido horario. Desgarro leve a nivel del introito vaginal. Ano rectal sin lesiones. Conclusión 1) DESFLORACIÓN ANTIGUA Desgarro a nivel de introito vaginal. Herida punzante en cuello, torax y cuero cabelludo Tiempo de curación: 12 días Tiempo de incapacidad: 12 días Carácter MEDIANA GRAVEDAD Prueba documental que adminiculado con la declaración de la víctima, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa.
-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado por el Dr. CLEMENTE LUGO, Experto Profesional IV Adjunto de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se determina que la ciudadana […], al momento del examen presenta: EXAMEN FÍSICO Herida cortante de 4 centímetros no suturada en cuello anterior. 4 Herida punzante en mentón, labio superior y ambas mejillas. Herida punzante en hombro izquierdo. Equimosis costado izquierdo. EXAMEN GINECOLÓGICO Genitales externos de aspecto y configuración Normal. Himen anular con desgarro antiguo a las 5y 7 en sentido horario. Ano rectal sin lesiones. Conclusión 1) herida cortante en cuello Herida punzante en cara y hombro izquierdo Escoriaciones en el cuello y brazo izquierdo y hombro derecho Equimosis en costado izquierdo Desfloración antigua Tiempo de curación: 12 días Tiempo de incapacidad: 12 días Carácter MEDIANA GRAVEDAD Prueba documental que adminiculado con la declaración de la víctima, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa.
-PROTOCOLO AUTOPSIA, suscrito por el Dr. AMAURY NÚÑEZ, Medico Anatomopatologo Forense, Experto Profesional III, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas – Delegación Amazonas, donde se determina la causa de la muerte de la victima, estableciendo ASFIXIA MECÁNICA POR SUMERSIÓN Y SOFOCACIÓN Y EDEMA CEREBRAL SEVERO DEBIDO HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CARA Y CUELLO. Prueba documental que adminiculado con la declaración de la víctima y el testigo presencial del hecho, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa.
-ACTA DE DEFUNCIÓN, Expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano […] Prueba documental que adminiculado con la declaración del testigo presencial del hecho, permite establecer el fallecimiento de la víctima.
DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE ACUSADA
Una vez presentada la acusación por la representación fiscal, esta Jueza de Juicio antes de declarar abierto el debate la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que SI, PUEBLO HUÖTTOJA, YO HABLO ESPAÑOL. Igualmente se le informa al adolescente, mediante el interprete, sobre las formulas de solución anticipada del proceso específicamente de la Admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando a la adolescente acusada con palabras claras y sus consecuencias jurídicas, dando posteriormente, la oportunidad a la adolescente para que declarara por lo que la Ciudadana Jueza le interrogó sobre, si desea admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, y esta previa conversación con su abogado defensor y a través del interprete, manifestó que SI y libremente, sin apremio o coacción alguna por las partes, a viva voz declaró: “SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS, POR LOS CUALES ME ACUSA LA FISCALÍA, SOLICITO LA REBAJA DE LEY, Es todo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
ALEGADOS POR LA DEFENSA
Oído lo manifestado por la adolescente acusada se le concedió la oportunidad al abogado, ABG. VICENTE ANNITO, quien manifestó:
“En virtud de que mi asistida admitió los hechos en forma voluntaria, libre y espontánea, solicito se le imponga en este acto la sanción con la correspondiente rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y Asimismo invoco los artículos 3 del Convenio OIT, artículo 3 de la Ley orgánica indigenista en su numeral 3, además del 139 de la Ley ejusdem, artículo 49 numeral 5 y el artículo 142 numeral 2, ibidem Solicito igualmente que se tome en consideración que el objetivo de esta Ley es primordialmente educativo, y el fin de la Ley Orgánica Especial es la reinserción de la adolescente a la sociedad. Es todo
DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS
QUE RESULTARON ACREDITADOS
En virtud de la Admisión de los Hechos, efectuada por la adolescente Acusada, debidamente asistida por su Defensor Privado, este Tribunal considera acreditados los hechos por los que acusó la Fiscalía del Ministerio Público, los cuales fueron cometidos en perjuicio de […], hechos éstos enunciados sucintamente en la parte narrativa de esta Sentencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a lo que se desprende de las actas que corren inserta en las actuaciones y de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, existe fundamento suficiente para considerar que se tiene la materialidad de hechos punibles atribuidos a la adolescente […]. En efecto, de las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación y ofrecidas en esta Audiencia, se desprende sospecha fundada que la adolescente participó como encubridora de los hechos por los que se le acusa, hechos éstos que el mismo acusada admite haber cometido, quedando demostrada su responsabilidad en los hechos con la manifestación de voluntad efectuada por la referida adolescente ante el Tribunal, mediante la cual, en forma espontánea y voluntaria, libre de presión y apremio, y asistida de su Abogado Defensor admitió los hechos solicitando la inmediata imposición, en los términos a que se refiere el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, renunciando de esta manera a la celebración de la Audiencia del Debate Oral, y al derecho a controvertir las pruebas aportadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por lo cual este Tribunal la declara responsable y así se decide.
CALIFICACION JURIDICA: Considera este Tribunal que los hechos admitidos por la adolescente acusada encuadran dentro de los tipos penales establecidos en los Artículos 254 del Código Penal en relación con el artículo 405 eiusdem como lo es el delito Encubrimiento del delito de Homicidio, y en los Artículos 254 del Código Penal, en relación con el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores como el delito de Encubrimiento del delito de Robo de Vehículo en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de […] por los hechos acaecidos en fecha 07 de Marzo del 2010 y así se decide. Ahora bien, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de manera supletoria de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sobre la base de la admisión de hechos que hiciere la adolescente acusado, esta Jueza en funciones Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas pasa a la IMPOSICION INMEDIATA DE LA SANCIÓN.
SANCION APLICABLE
Establecida la autoría y responsabilidad de la acusada […], a través de la ADMISION DE HECHOS que hiciera éste, corresponde ahora a este Tribunal determinar la sanción a imponer al acusado: Para ello hay que tomar en consideración que la calificación jurídica de los hechos por los que se acusó al adolescente en referencia admitida por este tribunal son los delitos de Encubrimiento del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el Articulo 254 del Código Penal en relación con el artículo 405 eiusdem y Encubrimiento del delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el Articulo 254 del Código Penal, en relación con el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de […] quedando demostrado su participación accesoria en el delito y siendo que es de los que no merece como sanción definitiva la privación de libertad según lo estatuido en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la que la Fiscalía del Ministerio Público solicitó como sanción definitiva a ser impuesta las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS.
Para imponer la sanción, esta juzgadora toma en consideración el principio educativo de la sanción según lo dispone el artículo 621 de la ya citada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y también toma en cuenta el principio de la proporcionalidad, aunado a lo previsto en el artículo 622 de la supra citada Ley el cual señala las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones; en tal virtud esta operadora de justicia impone la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 620 en sus literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la supra citada Ley por un lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES y de manera SDUCESIVA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de . UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES prevista en el artículo 620 en sus literal “D” en concordancia con el artículo 626 de la supra citada ley especial. Los criterios para la aplicación de estas sanciones, con base al mencionado artículo 622, son que tal sanciones son proporcionales e idóneas y que la misma cumple con el fin primordialmente educativo y está dirigida a la formación integral de este adolescente quien infringió la ley penal. También se toma en consideración la comprobación del acto delictivo que, en el presente caso, queda demostrado con la confesión misma de la acusada quien reconoce su participación en el hecho objeto de la acusación y manifiesta estar dispuesta a recibir la sanción y también se desprende de las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales hacen presunción razonable que adquiere certeza con declaración de la acusada. Igualmente con tal declaración queda comprobada la participación de este adolescente en los hechos delictivos, con lo cual se cumple la pauta establecida en el literal B del ya citado artículo 622. En lo que respecta a la naturaleza y gravedad de los hechos, se toma en cuenta para imponer la sanción que se trata del delito de Encubrimiento del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el Articulo 254 del Código Penal en relación con el artículo 405 eiusdem y Encubrimiento del delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el Articulo 254 del Código Penal, en relación con el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de […], delito éste en el que se lesionó el bien jurídico de la Vida. Se toma también en cuenta la edad del acusado, quien ya tiene 19 años de edad, lo cual implica que tiene capacidad para cumplir y comprender la medida que se le ha impuesto, pues tiene pleno discernimiento del bien y el mal en su persona y en otros, aunado a ver manifestado estar casada y tener una niña de meses de nacida. Se impone al adolescente antes mencionado la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en virtud que, si bien es cierto que la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente concede al adolescente derechos y garantías, no es menos cierto que también le impone deberes, tal como lo prevé el artículo 93 de la supra citada Ley y entre los cuales está el deber de respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico, estando implícito el cumplimiento de las normas de índole penal. Se toma también en consideración que el artículo 8 de dicha Ley consagra el principio de interés superior del niño y del adolescente que señala que este principio va dirigido a asegurar el desarrollo integral del adolescente así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, no obstante tal dispositivo legal reconoce que, en un caso concreto de aplicación de este principio, debe apreciarse la necesidad de equilibrio entre el bien común y los derechos de las demás personas. En cuanto a la proporcionalidad de la sanción impuesta, considera esta juzgadora que la sanción solicitada por el Fiscal del Ministerio Público en lo que respecta al lapso para ser impuesta es proporcional ya que ésta solicitó imposición de sanción REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (2) años ni y Dos (2) Años de LIBERTAD ASISTIDA, por la naturaleza del delito pero dado que la adolescente reconoció su participación en el hecho esta jueza considera que lo proporcional e idóneo es hacer la rebaja de 1/3 de las sanciones solicitadas por el Ministerio Público. En consecuencia este Tribunal de Juicio impone LAS SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, consistente en; Obligación de continuar con sus estudios, en la Misión Ribas, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad para lo cual deberá presentar constancia de Inscripción y Estudio actualizadas en original. Obligación de mantener la residencias aportadas, siendo las siguientes Joven Adulta, […]. debiendo notificar cualquier cambio en la misma, advirtiéndoles a la Joven Adulta, de que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicada de inmediato y por escrito, a este despacho y a la fiscalía por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con el artículo 620 literal B, en concordancia con el artículo 624 y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES prevista en el artículo 620 en sus literal “D” en concordancia con el artículo 626 de la supra citada ley. En relación a lo dispuesto en el literal G del artículo 622 antes indicado, esta Jueza de Control pudo determinar que existe en este adolescente la intención de su parte por reparar el daño causado.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, SANCIONA al adolescente, hoy joven adulto […], a cumplir LAS SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, consistente en; Obligación de continuar con sus estudios, en la Misión Ribas, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad para lo cual deberá presentar constancia de Inscripción y Estudio actualizadas en original. Obligación de mantener la residencias aportadas, siendo las siguientes Joven Adulta, […]. debiendo notificar cualquier cambio en la misma, advirtiéndoles a la Joven Adulta, de que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicada de inmediato y por escrito, a este despacho y a la fiscalía por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con el artículo 620 literal B, en concordancia con el artículo 624 y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES prevista en el artículo 620 en sus literal “D” en concordancia con el artículo 626 de la supra citada ley, por la comisión de los delitos de Encubrimiento del delito de Homicidio, y en los Artículos 254 del Código Penal, en relación con el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores como el delito de Encubrimiento del delito de Robo de Vehículo en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de […], correspondiéndole al Tribunal de Ejecución, designar la persona capacitada que se encargará de la supervisión, asistencia y orientación de esta joven adulto sancionada.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes y remítase el presente Asunto al Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2012. Año Doscientos uno de la Independencia y Ciento Cincuenta y dos de la Federación. Cúmplase
ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIAM RODRIGUIEZ
SECRETARIA
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