REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000097
ASUNTO : XP01-D-2011-000097

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA PRESIDENTE: ABOG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ, Juez de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
JUECES ESCABINOS:
TITULAR: CARLOS POMPILIO LOPEZ, titular de la cedula N° V-8.904.974.
SUPLENTE: RAMON ANTONIO CALDERON SILVA, titular de la cedula N° V-1.564.633.
SECRETARIA: ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
ACUSADO: […]
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY Defensor Publico Primero de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente adscrito a la Defensa Pública Penal del Estado Amazonas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Corresponde a este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, emitir sentencia, en la causa distinguida con el Nro. XP01-D-2011-000097, seguida contra del adolescente […].

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se inicia la presente causa el 23 de Marzo de 2011, aproximadamente las 09:30 horas de la noche, cuando fuera aprehendido preventivamente el adolescente […], por funcionarios Tte. Meléndez Nicotra Gustavo, S/2 Álvarez González Wilfreddy, S/2 Villegas Nuñez Johan, S/2do López Otaiza Francisco, S/2do Galán Ramírez Obrayan, S/2DO Pineda Solano Johan, S/2DO Ramírez Paredes José, todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y secuestro Nro. 9 del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por las adyacencias del […], logrando avistar al referido adolescente, a quien se le realizo la inspección de persona, por su actitud nerviosa ante la comisión policial, logrando incautarle en el bolsillo delantero de su blue jeans, un paquete transparente confeccionado en material sintético, el cual poseía una forma circular y en su interior se encontraba la cantidad de dieciséis (16) envoltorios con las siguientes características: material sintético confeccionado de color blanco con azul, todos en forma de cebollita, dentro de cada una de ellas pudo observar en su interior una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada Cocaína, con un peso aproximado de 6.4 gramos.

En las audiencia orales y privadas, celebradas por este Juzgado Mixto de Juicio, iniciadas el día 28 de octubre de 2011 y culminado en fecha 18 de enero de 2012, cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al Juicio oral y privado, la Jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, le concedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Quinta Especializada en materia de Responsabilidad Adolescente del Ministerio Público, ABG, LUIS CORREA BRICE para que exponga formalmente su acusación, contra el adolescente, […], lo cual realizó en los siguientes términos:
“Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas, procedo a interponer escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 numeral 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente […] por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas. De seguidas el Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación. Al respecto procedió a relatar el contenido de la diligencia Policial señalando que: “… Es el caso ciudadana Juez, que en fecha 23 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, fue aprehendido preventivamente el adolescente […], por los funcionarios Tte. Meléndez Nicotra Gustavo, S/2 Álvarez González Wilfreddy, S/2 Villegas Nuñez Johan, S/2do López Otaiza Francisco, S/2do Galán Ramírez Obrayan, S/2DO Pineda Solano Johan, S/2DO Ramírez Paredes José, todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y secuestro Nro. 9 del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por las adyacencias del […], logrando avistar al referido adolescente, a quien se le realizo la respectiva inspección de persona, por su actitud nerviosa ante la comisión policial, logrando incautarle en el bolsillo delantero de su blue jeans, un paquete transparente confeccionado en material sintético, el cual poseía una forma circular y en su interior se encontraba la cantidad de dieciséis (16) envoltorios con las siguientes características: material sintético confeccionado de color blanco con azul, todos en forma de cebollita, dentro de cada una de ellas pudo observar en su interior una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada Cocaína, con un peso aproximado de 6.4 gramos, procediendo los funcionarios a su detención, e inmediato puesto a la orden de la Fiscalia correspondiente. .Se ofrecen como medios de prueba de conformidad con los artículos 242, 339, 358 y326.5 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el articulo 570 "H" LOPNA. Los siguientes: DOCUMENTALES: 1. ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios Tte. Meléndez Nicotra Gustavo, S/2 Álvarez González Wilfreddy, S/2 Villegas Núñez Joan, S/2do López Otaiza Francisco, S/2do Galán Ramírez Obrayan, S/2D0 Pineda Solano Joan, S/2D0 Ramírez Paredes José, todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y secuestro N°. 9 del Comando Regional N°. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva deL imputado de autos. Elemento de prueba que confirma la aprehensión del imputado de autos en situación de flagrancia y lo relaciona directamente con el delito que se le imputa, ya que los funcionarios actuantes, dejan constancia en la misma, que al adolescente le fue encontrado oculto dentro del bolsillo delantero del blue jeans que cargaba la cantidad de dieciséis (16) envoltorios, con las siguientes características: material sintético, cuatro (04) de color blanco, cuatro (04) de color verde y ocho (08) de color azul, todos en forma de cebollita, dentro de cada una de ellas pudieron observar en su interior, una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada Cocaína con un peso aproximado de 6,4 gramos. 2. ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 23 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario S/2 Pineda Solano Johan, adscrito al grupo GAES NRO 9 (GNB), donde se describe el siguiente material, incautado al imputado de autos: dieciséis (16) envoltorios, cuatro (04) confeccionados en material sintético de color blanco, cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color verde y ocho (08) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, dentro de cada una de ellas pudieron observar en su interior, una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada Cocaína con un peso bruto aproximado de 6,4 gramos. Elemento de prueba que nos permite verificar la descripción y aseguramiento de la sustancia incautada en el procedimiento que nos ocupa, a los fines de ser trasladada al laboratorio correspondiente para su debida experticia de Ley.3. ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, de fecha 28 de Marzo de 2011, suscrita por el experto Toxicólogo Dr. Héctor Solórzano, adscrito al laboratorio Criminalístico, Sub Delegación San Fernando de Apure, Edo. Apure, practicada a la evidencia que se señala en el acta de identificación y aseguramiento de sustancia, de fecha 23/03/2011, en la cual se determino el peso neto a la muestra presentada, a la cual se le practico la prueba de orientación, arrojando resultado positivo para Cocaína. Elemento de prueba que nos permite verificar el estado físico de las evidencia del presente caso, a los fines de demostrar con la cantidad de droga incautada y debidamente experticiada, la modalidad del delito que se le imputa al adolescente. Así como la consumación del mismo.4. EXPERTICIA QUÍMICA, practicada por el experto, Toxicólogo Dr. Héctor Solórzano, adscrito al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, a las evidencias - incautadas al imputado de autos en el caso que nos ocupa, donde se confirma científicamente que la sustancia incautada al Adolescente imputado, en el presente caso, presunta droga, arrojo positivo para COCAINA CLORHIDRATO 52%. Elemento de prueba que nos permite verificar que la sustancia incautada al adolescente imputado se trata efectivamente de Droga, lo que determina la consumación del hecho punible que nos ocupa y la cual aunada a la declaración de los testigos presentes en el procedimiento, el acta de identificación y aseguramiento de la sustancia y el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes relacionan al adolescente imputado en el hecho que se le atribuye, por cuanto se verifica la consumación del delito que se le imputa como Autor, por cuanto son contestes en manifestar que la droga la ocultaba el adolescente. TESTIMONIALES: 1. DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO de los funcionarios Tte. Meléndez Nicotra Gustavo, S/2 Álvarez González Wilfreddy, S/2 Villegas Nuñez Johan, S/2doLópez Otaiza Francisco, S/2do Galán Ramírez Obrayan, S/2DO Pineda Solano Johan,S/2D0 Ramírez Paredes José, todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y secuestro Nro.9 del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del acta policial que suscribieron en fecha 23-03-2011, donde dejan constancia de la detención preventiva del adolescente imputado, en virtud que el mismo fue aprehendido flagrantemente ocultando la cantidad de 16 envoltorios, contentivos de droga (cocaína). Elemento de prueba que nos permite determinar que efectivamente el adolescente fue aprehendido en situación de flagrancia por estar incurso en uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas. 2.-DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del funcionario S/2 Pineda Solano Johan, adscrito al grupo GAES NRO 9 (GNB), a los fines de que ratifique el contenido y firma del acta de identificación y aseguramiento de sustancia de fecha 23-03-2011. 3.-DECLARACION EN CALIDAD EXPERTO del Toxicólogo Dr. Héctor Solórzano, adscrito al laboratorio Criminalístico, Sub Delegación San Fernando de Apure, Edo. Apure, a los fines de que ratifique el contenido y firma del acta de colección de muestra y entrega de evidencia y de la experticia Química practicada a la sustancia incautada a la adolescente imputada al momento de su aprehensión. Dicho elemento de prueba es útil, necesario y pertinente, a fin de que el experto oriente al Tribunal sobre lo plasmado en la experticia Química practicada a la sustancia incautada en el caso que nos ocupa. 4.-DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano […], a los fine de que exponga al tribunal del conocimiento que tiene sobre el hecho que nos ocupa, por cuanto el mismo señalo haber presenciado el procedimiento donde le fue incautada la sustancia antes descrita al adolescente imputado. Elemento de prueba que nos permite verificar que el adolescente imputado le fue incautado en fecha 23-03-2011, la cantidad de 16 envoltorios contentivos en su interior de presunta droga de las denominadas cocaína, las cuales llevaba ocultas en su blue jeans en su bolsillo delantero, por cuanto el testigo afirma que observo cuando el adolescente saco los envoltorios de presunta droga que llevaba ocultos. 5.-DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO, del ciudadano […], a los fine de que exponga al tribunal del conocimiento que tiene sobre el hecho que nos ocupa, por cuanto el mismo señalo haber presenciado el procedimiento donde le fue incautada la sustancia antes descrita lo que nos permitirá demostrar que al adolescente imputado le fue incautado en fecha 23-03-2011, la cantidad de 16 envoltorios contentivos en su interior de presunta droga de las denominadas cocaína, las cuales llevaba ocultas en su blue jeans en su bolsillo delantero, y el relaciona directamente al adolescente imputado en el delito que se atribuye, por cuanto el testigo afirma que observo cuando se le encontró 16 envoltorios de presunta droga que llevaba ocultos en el bolsillo de pantalón.. Es por lo que procedo a solicitar el enjuiciamiento de la Adolescente […], por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el Art. 163.9 eiusdem, en la investigación se recabaron los elementos de convicción: .- ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios Tte. Meléndez Nicotra Gustavo, S/2 Álvarez González Wilfreddy, S/2 Villegas Núñez Joan, S/2do López Otaiza Francisco, S/2do Galán Ramírez Obrayan, S/2D0 Pineda Solano Joan, S/2D0 Ramírez Paredes José, todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°. 9 del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado de autos. Elemento de prueba que confirma la aprehensión del imputado de autos en situación de flagrancia y lo relaciona directamente con el delito que se le imputa, ya que los funcionarios actuantes, dejan constancia en la misma, que al adolescente le fue encontrado oculto dentro del bolsillo delantero del blue jeans que cargaba la cantidad de dieciséis (16) envoltorios, con las siguientes características: material sintético, cuatro (04) de color blanco, cuatro (04) de color verde y ocho (08) de color azul, todos en forma de cebollita, dentro de cada una de ellas pudieron observar en su interior, una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada Cocaína con un peso aproximado de 6,4 gramos. ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 23 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario S/2 Pineda Solano Johan, adscrito al grupo GAES NRO 9 (GNB), donde se describe el siguiente material, incautado al imputado de autos: dieciséis (16) envoltorios, cuatro (04) confeccionados en material sintético de color blanco, cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color verde y ocho (08) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, dentro de cada una de ellas pudieron observar en su interior, una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada Cocaína con un peso bruto aproximado de 6,4 gramos. Elemento de prueba que nos permite verificar la descripción y aseguramiento de la sustancia incautada en el procedimiento que nos ocupa, a los fines de ser trasladada al laboratorio correspondiente para su debida experticia de Ley. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 23-03-2011, suscrito por el funcionario […] , quien entrega y el funcionario que recibe […] , ambos adscritos al Grupo GAES N° 9 de la Guardia nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia que la evidencia incautada quedaría en resguardo en la sal s de evidencias del grupo GAES N° 9. ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, de fecha 28 de Marzo de 2011, suscrita por el experto Toxicólogo Dr. Héctor Solórzano, adscrito al laboratorio Criminalístico, Sub Delegación San Fernando de Apure, Edo. Apure, practicada a la evidencia que se señala en el acta de identificación y aseguramiento de sustancia, de fecha 23/03/2011, en la cual se determino el peso neto a la muestra presentada, a la cual se le practico la prueba de orientación, arrojando resultado positivo para Cocaína. Elemento de prueba que nos permite verificar el estado físico de las evidencia del presente caso, a los fines de demostrar con la cantidad de droga incautada y debidamente experticiada, la modalidad del delito que se le imputa al adolescente. Así como la consumación del mismo, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Marzo de 2011, tomada al ciudadano […], en la cual señalo lo siguiente: “... como a las 9:30 de la noche yo venía de la casa de mi tía, ubicada en el barrio cataniapo, cuando observe unos funcionarios de la Guardia Nacional, ellos me pidieron la cedula de identidad para que les sirviera de testigo en una revisión que ellos realizarían a un ciudadano en […], cuando llegamos al lugar los efectivos encontraron a un hombre en la acera, los efectivos se identificaron y le dijeron que les permitirá la documentación y luego le dijeron que se sacara todas las cosas que tenía en los bolsillos, cuando se saco las cosas se saco unas bolitas de color azul con blanco, los funcionarios, enseguida los funcionarios abrieron las bolsitas para que yo viera que era lo que contenían y pude ver que estaban llenas de un polvo blanco que olía fuerte y se presume que era droga, luego las contaron en mi presencia y habían dieciséis paqueticos...”. Elemento de convicción que nos permite verificar que el adolescente imputado le fue incautado en fecha 23-03-2011, la cantidad de 16 envoltorios contentivos en su interior de presunta droga de las denominadas cocaína, las cuales llevaba ocultas en su blue jeans en su bolsillo delantero, por cuanto el testigo afirma que observo cuando el adolescente saco los envoltorios de presunta droga que llevaba ocultos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Marzo de 2011, tomada al ciudadano […], en la cual señalo lo siguiente: “... yo me encontraba accidentado en mi moto, cuando los funcionarios de la Guardia Nacional me pidieron mi cedula de identidad para que le sirviera de testigo en una revisión corporal que se le hizo a un ciudadano que se encontraba al frente de mi, los funcionarios le piden la documentación para chequearlo, luego le dijeron que se sacara lo que tenía en los bolsillos, y le sacaron unos envoltorios de bolsas, los cuales fueron abiertos en frente de mi. Lo que nos permitirá demostrar que al adolescente imputado le fue incautado en fecha 23-03-2011, la cantidad de 16 envoltorios contentivos en su interior de presunta droga de las denominadas cocaína, las cuales llevaba ocultas en su blue jeans en su bolsillo delantero, y el relaciona directamente al adolescente imputado en el delito que se atribuye, por cuanto el testigo afirma que observo cuando se le encontró 16 envoltorios de presunta droga que llevaba ocultos en el bolsillo de pantalón. EXPERTICIA QUÍMICA, practicada por el experto, Toxicólogo Dr. Héctor Solórzano, adscrito al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, a las evidencias - incautadas al imputado de autos en el caso que nos ocupa, donde se confirma científicamente que la sustancia incautada al Adolescente imputado, en el presente caso, presunta droga, arrojo positivo para COCAINA CLORHIDRATO 52%. Elemento de prueba que nos permite verificar que la sustancia incautada al adolescente imputado se trata efectivamente de Droga, lo que determina la consumación del hecho punible que nos ocupa y la cual aunada a la declaración de los testigos presentes en el procedimiento, el acta de identificación y aseguramiento de la sustancia y el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes relacionan al adolescente imputado en el hecho que se le atribuye, por cuanto se verifica la consumación del delito que se le imputa como Autor, por cuanto son contestes en manifestar que la droga la ocultaba el adolescente.. se aprecia de los elementos de convicción de los cuales dispone esta representación fiscal, que los hechos del presente caso encuadran de manera perfecta en el supuesto de hecho del tipo penal contenido en el artículo Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas el cual se encuentra en perfecta armonía con el verbo determinado utilizado por el legislador al regular este delito, ello en razón de que el tipo penal de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Ley Especial. Visto que es un delito pluriofensivo, que afectan a la sociedad, que destruyen a los jóvenes, a la familia, y a la sociedad, es por lo que no deben quedar impunes estos delitos y solicito La Sancionatoria al adolescente […]. Y Le sea impuesto al Adolescente, como sanción definitiva, Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad al Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de dos (02) años, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622. Es todo., es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien manifestó:

“Buenos tardes en nombre de mi representado ejerzo el derecho a la defensa, y solicito que se resguarde el principio, de igualdad procesal, y la tutela judicial efectiva, tal y como se ejerció el derecho a la defensa en el escrito de excepción en contra de la acusación fiscal en la que acusa por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En perjuicio de la colectividad. Así mismo es importante ratificar que la defensa publica, a través del derecho que le corresponde a mi representado resguardado en el articulo 125 y 305 del COPP, solicitó la practica de las diligencias al ministerio publico, dentro de la etapa de investigación, las cuales hasta la presente fecha no constan la practica de las mismas por parte del ministerio publico, evidenciándose igualmente una violación del derecho a la defensa y al debido proceso, que sumadas a la violación de dicho derecho por parte de los funcionarios se desprende una denegación de justicia, para lo cual esta defensa solicitó al tribunal, como medio de prueba para producirla en Juicio la declaración de los adolescentes señalados en el escrito de excepciones, se inicia el proceso, con acta policial que menciona que eran un procedimiento de cinco personas de las cuales toman a dos testigos y es así que solo le realizan requisa a mi defendido, encontrándoles en sus partes intimas cuatro gramos de presunta cocaína, allí se evidencia la violación del debido proceso, se encontró entonces que este procedimiento fue irrito por que mi representado no tenía su Cédula de Identidad, y aunque abogó su hermano presente en el sitio, a el lo obligaron a mantenerse pegado en la pared, y los ciudadanos, que son tres, que estando presentes en el procedimiento, yo solicite que fueran entrevistados por el GAES, a través del Ministerio público y ello nunca fue hecho. Asimismo, se observa de que en el actas, aparece una supuesta declaración de mi representado en la cual, mi representado declaró supuestamente que esa sustancia era de el, lo cual es totalmente violatoria de sus derechos y que se pidió fuese anulada. Es por ello que una vez se vaya desvirtuando con funcionarios y testigos, es por lo que esta defensa demostrará que mi defendido no es distribuidor, lo que es consumidor y esto permitirá, gracias a lo investigado, el informe psicosocial, los estudios científicos demuestran que una persona consumidora, o puede consumir mas allá, como consumidor enfermo, de la cantidad de la droga y en este caso, el consumidor puede utilizar cantidades superiores, para alcanzar los efectos necesarios. Fueron incautados dieciséis envoltorios o estaban tirados en el suelo y se las colocaron a el, por no tener cédula de identidad, hecho declarado por el hermano de mi defendido, hecho que denunció en mi oficina, es por ello que solicito que estas tres personas sean declaradas, a los fines de que como estaban allí, ellos puedan aportar lo necesario para desvirtuar la acusación, visto lo planteado por esta defensa, lo cual se reserva para hacer esta defensa, con ello lograremos demostrar que no es distribuidor sino consumidor y solicito la absolutoria para mi defendido, Es todo..”

De inmediato oída la exposición de la acusación fiscal, la ciudadana jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes pasa a explicar al adolescente en relación a lo que acaba de exponer el Fiscal del Ministerio Público, lo cual fue una descripción de la acusación en su contra, aclarándole en cuanto al delito que se les imputa, que en su contenido legal en caso de comprobárseles su responsabilidad sería sancionado de conformidad con lo previsto en algunas de las sanciones correspondientes para cada caso, advirtiéndosele igualmente que las consecuencias éticos sociales por su mal comportamiento en caso de quedar comprobada su participación por los hechos que se le acaban de imputar, son sumamente graves por cuanto la ciudadanía en general rechaza estos tipos de conductas que harán difícil su convivencia social, esta garantía fundamental se le dio cumplimiento tal como lo prevé el artículo 543 ejusdem; por lo que la ciudadana jueza preguntó al adolescente si le quedó claro lo que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público expuso, manifestando el adolescente que sí entendió lo dicho por el ciudadano fiscal del ministerio público.

Seguidamente la ciudadana jueza interroga al adolescente si desea declarar, no sin antes haberlo impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales de ley, se le impone de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el artículo 49, relativo al debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, derecho a ser oído, derecho a la no confesión contra si mismo, ordinales 1, 2, 3 y 5, así como los consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 540 (Presunción de inocencia); 541 (Información); 542 (Derecho a ser oído) y 544 (Defensa). Igualmente se les informa sobre las Formulas de Solución Anticipada, que consagra la Ley Especial y específicamente la Institución de la Admisión de los Hechos, consagrada en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez cumplida por parte del Tribunal de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que tiene la adolescente, de seguidas de conformidad con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasó a solicitarle sus datos personales, dirección, datos filiatorios y demás conforme lo estable la ley, quien dijo llamarse:[…], quien manifestó: “quien manifestó que no desea declarar”.

Se le concede la palabra a la representante legal y manifiesta: No tengo nada que decir; es todo.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 597 de la Ley Especial que rige la materia se dio inicio a la recepción de Pruebas.

Estando presente el ciudadano que se identificó con su cédula de identidad laminada como queda escrito […], El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley Se le impone de los artículos 242 Código Penal y 271 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone de manifiesto, los folios 17 y 18 de la Primera Pieza del expediente y manifestó: Esa noche cuando pasó eso, yo estaba en frente de la casa con mi novia, íbamos a hacer arepas, cuando llegaron los funcionarios y pegaron a esa gente ahí, así que, bueno me llevaron a juro pa´ testigua, nos golpearon para que atestiguáramos, para que dijéramos que cargaban droga, y yo no se nada, porque no vi, si le quitaron o no, yo estaba llegando del trabajo y estaba con mi novia, nos golpearon y nos llevaron a juro para que atestiguara. Es todo.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:
Eso fue porque me dijeron que dijera eso, pero yo no vi nada de eso, yo tengo que decir la verdad, lo que está allí es porque ellos me obligaron a eso, ¿Por qué ud acaba reconocer el contenido del acta? Yo dije que si, por que eso fue lo que me dijeron allá y que yo tenía que hacerlo, ¿dice aquí que ud tenía la moto accidentada? No ese era el señor de la moto, ese era el testigo, a mi llevaron obligado y me golpearon para que dijera lo que dice el acta, pero tengo que decir la verdad. ¿Quiénes estaban allí? Unos muchachos que estaban pegados a la pared y el señor de la moto, yo venía llegando a mi casa, con mi novia, íbamos a hacer arepas, no más preguntas.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:
¿Ese día ese procedimiento que funcionarios policiales lo realizaron? Los del GAES. ¿Estos funcionarios se identificaron como del GAES? Del GAES ¿Cuántos eran? Como ocho. ¿Estaban debidamente uniformados? De civiles, después ¿Usted se negó a ser testigo? No, yo me monté porque me obligaron a montarme, después me dijeron que dijera eso, que estaba allí. ¿Cuántas personas se llevaron detenidas ese día? Como a seis ¿Cuántas se llevaron contigo? Dos y otro mas ¿hasta que hora estuvieron uds.? Hasta las dos de la mañana en el GAES. ¿Ud vio si le incautaron alguna sustancia a mi representado? No yo vi nada, porque yo venía llegando. ¿ud llegó el acta que firmó en el GAES? No, porque me pusieron a firmar de una vez, me dijeron que firmara de una vez ahí. Fue citado por los funcionarios para otra entrevista? No. No más preguntas.

A preguntas realizadas por la Jueza presidente contestó: ¿Qué fecha fue eso? No me acuerdo ¿A qué hora? Siete u ocho de la noche. ¿Cuándo le dijeron que firmara el acta se la leyeron? No, ellos me dijeron firme el acta. ¿Sabe leer? Si ¿Si usted sabe leer, por que firmó el acta? Yo firmé a juro, nos estaban golpeando para que firmara el acta. ¿Usted denunció a los guardias? Yo me fui pa la casa de una vez. Cesan las preguntas.

Por cuanto se observa que no han comparecido los testigos y expertos, conforme a lo establecido en el artículo 335 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal decide la suspensión del juicio. En este estado la representante de la vindicta pública solicita la palabra y manifiesta: Solicito sea remitida copia certificada del acta a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que le sea aperturada una averiguación al Ciudadano […], de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, en su artículo 242. Es todo.

En este estado por cuanto no comparecieron más testigos ni expertos, se suspendió el juicio oral, revisada la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día jueves 10 de noviembre de 2011, a las 10:00 horas mañana.

Llegado el día 10 de noviembre, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se hace un resumen a las partes de la audiencia de apertura de fecha 28 de octubre de 2011.

Seguidamente, se continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Se hace pasar al ciudadano que procedió a identificarse como […], de seguidas la ciudadana jueza le pregunto si tiene algún vínculo con […]? Es mi hermano.

Seguidamente la ciudadana jueza da lectura al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a tomarle el juramento de Ley, quien quedo identificado como […], quien manifestó
“El día de los hechos cuando ocurrió eso, venia con mi hermano y un amigo de mi hermano por el paredón de […] tenían a unos pegados, y nos dijeron que nos pegáramos también y nos piden la cédula y el carnet estudiantil, y cuando lo muestro me dejan ir y les digo por que se llevan a mi hermano y mi hermano estaba alterado por que los guardias estaban todos agresivos, molestos bravos, entonces le pregunto por que se llevan a mi hermano y ellos dicen que no le constaba que el era mi hermano y voy para la casa a buscar la cédula de mi hermano, y cuando llego al sitio donde nos detuvieron ya no estaban, entonces yo me informo bien y doy con mi hermano y llame a un guardia que estaba ahí y me preguntan como esta vestido mi hermano le digo con una guarda camisa roja, zapatos rojos, lo agarraron con una droga ya todo esta listo tenemos unos testigos y tranquilízate ya que tu hermano va a salir por que es menor de edad y la ley esta de su parte, al momento yo le pregunto al guardia, que todo esta listo que ya están los testigos y a la defensiva me respondió que no te interesa quienes son los testigos, y al momento que nos montaron o sea al momento que los montaron a ellos eran 6 motos, y luego llego la patrulla al momento que me dijeron que mi hermano iba preso por droga. Es todo.

Seguidamente, la Defensa Pública, procede a realizarle preguntas al Testigo
¿Recuerda el día y la hora? No recuerdo el día pero fue de 8 a 8:30. ¿Recuerda más o menos cuantas personas tenian contra la pared? No. ¿No recuerdas cuantas personas se llevaron detenidas? No. ¿Un estimado, 4, 5, 6? Como seis. ¿En el momento a ustedes le realizaron un chequeo? Si estaban revisando. ¿Usted observo cuando chequearon a su hermano y a su amigo? Si. ¿A que distancia estaban ellos? ¿Al lado, al frente? Yo estaba al frente de la pared. ¿Ellos le pidieron identificación a los tres? Si, y la detención fue porque no tenia cedula? Si. ¿Le manifestaron en ese momento era por que tenia droga o por que no tenia cedula? Porque no tenía cedula. ¿A que hora fue usted al comando de la guardia Nacional? Como a las 9 y 9:15. ¿Llevo la cedula? Si. ¿Le tomaron la cedula? No. ¿Se la recibieron? No. ¿Le informaron que iba a quedar detenido por indocumentado o por la droga? Por la droga. ¿Al momento de la detención en la pared le indicaron si había testigos del procedimiento? No. Es todo.

A preguntas del Representante Fiscal contestó:
¿Usted manifestó que es hermano de […], ¿manifestó que estudia ingeniería civil? Si nocturno. ¿Su hermano estudia? Si ¿que turno? En la tarde. ¿Por que ese día no tuvo clase? Si tuve clases, ¿cual es su horario de clases? desde las 6:00 p.m. hasta las 9:20 p.m., ¿ese día tuve clase hasta las 8:00 p.m.. ¿En que momento se encuentra con su hermano? Yo me quedo en la parada frente al liceo Santiago Aguerrevere y en el momento que subí me conseguí a él y al compañero. ¿Podría indicar al tribunal donde se encontraba el? Al instante no sabía que iba a buscar un trabajo. ¿Sabe donde fue a buscar el trabajo? No. Me lo encontré cuando venia subiendo por barrio cataniapo. ¿En que lugar se encontró con su hermano?, mas alantico donde saca la basura […] por un paredón blanco, esta una licorería no me acuerdo. ¿Podría indicar si es el barrio cataniapo o las tinieblas? Se que fue mas alantico de […]. ¿Su hermano le indico donde estaba buscando el trabajo? no, ¿venían de cataniapo?. Sabe específicamente el lugar de cataniapo?. No. ¿En qué consistió la revisión que le hicieron? En el momento que nos revisaron yo saque mi carnet, mi hermano se puso agresivo por que el guardia lo empujo. Se deja constancia que la defensa objeto la pregunta realizada por el Fiscal. ¿Que le hicieron? Nos revisaron el cuerpo ¿Y a su hermano que le hicieron? También lo mismo. ¿Podría indicarle al tribunal ya que usted se retiro del lugar y fue a buscar el documento? ¿Usted presencio, si le sacaron todas las pertenencias del bolsillo una revisión exhaustiva? O sea cuando nos pegaron contra la pared, nos tocaron normal, en fin. ¿les metieron las manos en los bolsillos? No. ¿Durante, el proceso de detención de su hermano, cuánto tiempo lo dejo solo? Como no entiendo. ¿Cuándo tardó usted en buscar la cedula de su hermano? Como a las 8:30 me fui a pie y luego le pedí la cola a un chamo en una moto y llegue como a las 9:00. Es todo.

Seguidamente, se hace comparecer a la sala de audiencias al adolescente […], a quien se le tomo el debido juramento de Ley, quien manifiesto:
“Bueno, eso fue cuando yo estaba en el barrio echando broma con los muchachos e iba mi compañero […] con su hermano, íbamos con el trabajo, luego los guardias nos pegaron yo no cargaba cédula y él tampoco, había un poco de gente, y luego llego el machito, luego su hermano fue a buscar la cedula y había un poco de gente no se sabía de quien era la droga, me soltaron a mi solito, y a otro chamo. Es todo.

Seguidamente el Defensor Público, procede a realizar preguntas. ¿Recuerda usted el día y la hora de los hechos? No, eso fue temprano. ¿Usted dice que lo detuvieron para hacerle un chequeo? Fue la Guardia. ¿Cuantas personas se encontraban en el operativo? Eran un poco había mucha gente. ¿Le informaron los guardias de que se trataba el chequeo el procedimiento? No. ¿Usted observo cuando revisaron a su compañero y al hermano de el? Si. ¿Como fue el chequeo o la revisión? Nos empujaron contra la pared, nos revisaron nos quitaron la ropa los zapatos, las franelas y nos pegaron contra la pared. ¿A todos les hicieron eso? Si. Había un poco de gente. ¿Usted observo cuando chequearon a […]? Si señor. Y ¿observo cuando chequearon a su hermano? Si. ¿Les incautaron o le quitaron un objeto de interés criminal? No le encontraron nada. ¿Sabe usted por que se llevaron a […]? No, por que no tenia cedula. Al momento de la detención le informaron si habían testigos? No. ¿A que hora lo soltaron a usted? Como a las tres de la madrugada. ¿Lo soltaron a usted solo? con otro. ¿A cuantos mas soltaron? A Dos (2) conmigo. ¿Usted fue o señalo que fue llevado a un lugar oscuro? Era como un cuarto oscuro toditos estábamos ahí arrodillados. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público.
¿Donde vive usted? En […]. ¿Cuando usted hace referencia que estaba echando broma? A que barrio se refiere? En el barrio […], en la piedrita por la […] subiendo. ¿Usted estaba en la piedrita subiendo? Si. Fue por ahí que paso […] y su hermano? Si, ¿Puede indicar donde fueron a buscar el trabajo? A […] por la licorería. ¿A casa de quien fue a buscar el trabajo? A casa de una compañera de el. ¿Donde vive esa compañera? ¿En que lugar específicamente? Más adelante de la licorería nueva. Usted conoce a esa amiga? No. Como conoce usted a […]? El es vecino mío lo conozco desde que estaba chiquitico. ¿Como a qué hora usted se consigue con […] y su hermano? Como de 7 a 8 era temprano. ¿Quien se entrevisto con la amiga? El ¿Que conversaron? No sé yo no estaba pendiente, el fue quién fue a hablar con ella yo no la conocía. A qué distancia estaba usted cuando se acerco a hablar con la amiga? Señalo la distancia entre la puerta y el estrado. El entro a la casa? Si. Observo que le entregaron dentro de la casa? No. El salió con un cuaderno en la mano. Una vez que sale con el cuaderno hacia donde se dirigen que ruta siguieron, para trasladarse a su casa? nos fuimos por la planta vieja. Donde los detienen a ustedes? En la esquina de la licorería. Que hay en la esquina? Una licorería? La […], y para acá hay una entrada es decir en el barrio […]. Cuantos minutos habían pasado desde el momento que salen de la casa de la amiga buscando el cuaderno? Al ratiquito, nos llamaron y pidieron cedula. Usted con quien vive? Con mi abuela y Mi mama está en España y mi papa se caso con otra señora. ¿Usted le notifico a otra persona que usted iba a salir a las 7:00 de la noche? No. En su exposición usted señalo que consiguieron esa sustancia, usted vio cuando consiguieron la sustancia? No. ¿Usted vio la sustancia? Si. Podría explicar como la vio? Dijeron mira lo que encontramos y la mostraron. Usted señalo, que lo pegaron, que lo pusieron contra la pared, donde estaba […] a qué distancia? A dos personas mas de él. Al momento de la revisión de […] estaba pegado. Una vez que estaba pegado? Me dijeron que me quedara quieto que no me moviera. Como hizo usted para observar cuando revisaron a […]? Usted observo todo el proceso de revisión de […]? no. Porque no lo hizo? Porque no estaba pendiente. Usted observo el momento en que la encontraron? Ellos la mostraron y allí llamaron al machito, (carro de la guardia).

Se deja constancia que los ciudadanos escabinos no realizaron preguntas. A preguntas de la jueza, a quienes revisaron? A un poco de gente. A […] y a su hermano porque es mayor de edad. De donde venia usted? De la casa de la compañera de […]. ¿Con quién venían? Veníamos los tres juntos de buscar el trabajo. ¿Donde los pararon ustedes viven ahí? No vivimos ahí, nos pararon por la licorería de regreso de haber buscado el trabajo. ¿Cuando dice trabajo que es? Un trabajo de la escuela que le mandaron. ¿Quién lo invito a usted? Le dije yo voy con ustedes. Iban ellos dos, subí y de regreso nos pararon. Es todo.

Dado que no comparecieron más funcionarios, testigos y expertos se ordeno la suspensión del presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el DIA 23 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 8:30 A.M

Se ordeno ratificar conducción del ciudadano […], mediante de la fuerza pública a través de la Policía del estado Amazonas, solicitando que se remitan las resultas en un término perentorio de 48 horas. Ofíciar al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9 del CORE N° 9 de Guardia Nacional Bolivariana ratificando la citación a los funcionarios que deban rendir declaración. Cítar al experto Héctor Solórzano adscrito a la Subdelegación Apure vía fax de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Orgánico Procesal, solicitando sean remitidas las resultas de lo solicitado.

El día 23 de Noviembre de 2011, constituido nuevamente el Tribunal, para dar continuidad al presente Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se dio un resumen de las anteriores audiencias llevadas a cabo los días 28/10/2011 y 10/11/2011

Seguidamente, se le pide al ciudadano Alguacil, si han comparecido testigos o expertos y manifiesta que están presenten los funcionarios S/2 ALVAREZ GONZALEZ WILFREDDY, S/2 RAMIREZ PAREDES JOSE y TTE. MELEDEZ NICOLAS GUSTAVO, testigos promovidos en esta causa por la representación Fiscal, y al efecto el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del tribunal, y comparece el ciudadano quien procedió a identificarse, como sigue escrito […], funcionario público adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, con cuatro años de escuela y año y medio ejerciendo la profesión. Seguidamente una vez tomado el juramento de ley, se procede a imponerlo de los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, asimismo se pone de vista y manifiesto el acta policial inserta a los folios 3, 4 y 5 de la Pieza I, a los fines de que manifieste si las reconoce en contenido y firma, a lo que seguidamente manifestó:
“Si, las reconozco en contenido y firma; mi firma es la primea; el día 23/03/2011, nos encontrábamos de comisión en las adyacencias del BARRIO […], en comisión de civiles en labores de inteligencia aproximadamente éramos ocho efectivos, en vehículos tipo moto, al momento de llegar a un sector del barrio […] , se encontraban aproximadamente diez ciudadanos reunidos de forma sospechosa, al momento que llegamos trataron de evadir a la comisión, logramos acorralarlos y realizar la respectiva requisa, el chequeo corporal, cada funcionario le hizo el chequeo a uno de los ciudadanos que estaban allí, entre los cuales se encontraba el ciudadano presente, el sargento Núñez me manifestó que el ciudadano tenia algo sospechoso allí, agarramos dos testigos, le pedimos que sacar lo que tenia en el bolsillo, se puso a decir que no, que el era menor, que no vivía allí, que venia pasando, tratamos de que accediera, se logro sacar lo que tenia, en presencia de los testigos, tenia una presunta droga, tenia 16 envoltorios, de allí procedimos a trasladar la comisión al comando para las actuaciones. Al momento de encontrarle el envoltorio le leí los derechos al ciudadano, se le informo al fiscal de guardia, al fiscal de menores y se hizo lo correspondiente. Es todo”.

A preguntas del Fiscal:
¿habla de un procedimiento el 23/03/2011, recuerda la hora aproximada? Como las nueve y media de la noche aproximadamente. ¿Al adolescente o persona que señalo, se encontraba al momento del procedimiento con otros ciudadanos? Si. ¿Puede señalar? Con otros muchachos y el estaba con ellos, eran como 8 o 10 ciudadanos. ¿Recuerda si algún familiar del adolescente lo acompañaba? No lo acompañaba. ¿Podría explicar el lugar exacto de la aprehensión? […],[…] que está en el sector. ¿Quién estaba al mando de la comisión? Yo. ¿Podría describir su función específica? Como jefe de comisión, garantizar los derechos del ciudadano y que el procedimiento se realizara como debe ser, el debido proceso. ¿Quiénes realizaron el chequeo de los 8 ciudadanos más? Los demás integrantes de la comisión, estaban el sargento Pineda Solano, Otaiza, Milano, Ramírez, Villegas Núñez que es quien lo reviso a él y mi persona.

A preguntas de la Defensa:
¿en ese procedimiento que señalan, que habían un grupo de 8 o 10 personas, todos fueron requisados? Si. ¿al momento de requisar a esas diez personas, ya contaban con los testigos? Se reviso primero a un grupo y luego al otro, sacamos a los dos testigos. ¿De las personas detenidas tomaron a dos testigos? De las que estábamos revisando tomamos a dos testigos. ¿Se les pidió la participación o se les exigió? Se les pidió, algunos trataron de evadirse pero tratamos de que no se fueran entre ellos estaba el ciudadano. ¿Pregunto a los testigos? Si se les pidió voluntariamente porque los ciudadanos estaban mas sospechosos y no se dejaban requisar. ¿Cuántos procedimientos bajo esa modalidad de inteligencia realizaron ese día? Veníamos de […], teníamos como 20 minutos dando vueltas por allá cuando llegamos al sector, solo tuvimos ese procedimiento. ¿Puede señalarme la hora del procedimiento? A las 09:30 de la noche. ¿En ese procedimiento hubo presencia de personas del sexo femenino? No. ¿Una vez en el comando, algún familiar de mi representado hizo acto de presencia? Creo que fue el hermano. ¿Cree o si? Fue el hermano. ¿Usted se entrevisto con el? Si, le explique la situación. ¿El hermano estuvo en el procedimiento? No, llego después. ¿Cómo puede asegurar que estuvo o no en el procedimiento? Con los testigos y los demás funcionarios.

A preguntas de la Juez:
¿Dice que el hermano llego después, llego a donde? Al Comando.

Se deja constancia que los escabinos no tienen preguntas que formular.

Acto seguido es llamado a las puertas del tribunal, el funcionario quien procedió a identificarse, como S/2 […] funcionario público adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, con cuatro años en diciembre, soy sargento segundo. Seguidamente una vez tomado el juramento de ley, se procede a imponerlo de los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, asimismo se pone de vista y manifiesto el acta policial inserta a los folios 3, 4 y 5 de la Pieza I, a los fines de que manifieste si las reconoce en contenido y firma, a lo que seguidamente manifestó:
“Si las reconozco en contenido y firma, mi firma es la tercera; el día 23/03/2011 aproximadamente a las 09:30 a 10:00 de la noche me comisionaron para salir de comisión, […] y mi persona, salimos en cinco vehículos tipo moto, a hacer trabajos de inteligencia, a esa hora mas o menos estábamos por el barrio cataniapo, habían varios jóvenes, al verlos la comisión inmediatamente se detuvo, andábamos de civil, nos paramos, se les realizo un chequeo, a uno de ellos se le toco algo en el bolsillo fuera de lo norma, se tomo a dos personas de allí como testigos, se les sacaron los envoltorios de presunta droga, de allí nos trasladamos al comando, se les realizó el procedimiento. Es todo.”

A preguntas del Fiscal:
¿Manifestó que a un ciudadano se le encontró una droga, tuvo conocimiento por terceras personas o lo presencio? Lo presencie. ¿La persona que señala que se le incauto esta en esa sala? Si. ¿Podría señalar? Se deja constancia que señalo al adolescente acusado. ¿Podría señalar si el adolescente estaba en compañía de algún familiar? No. ¿Recuerda si una vez que lo trasladan al comando, llega algún familiar? Si, llego un familiar que se entrevisto con el teniente. ¿Podría indicar el lugar preciso donde se hizo el procedimiento? […].

A preguntas de la Defensa:
¿Recuerda cuantas personas fueron requisadas? Entre 8 a 10 personas. ¿Quién realizo la requisa? El sargento Villegas. ¿Solamente este efectivo? Si, el resto estábamos de seguridad. ¿En que consistió? En lo extraño que se le consiguió. ¿No se les ordeno quitarles la ropa a las personas? No. ¿Cuántos adolescentes había en ese procedimiento? Si no mal recuerdo, era el solo. ¿En ese procedimiento, hubo la presencia de femeninos? No. ¿Los efectivos eran transeúntes de la zona o de los que estaban allí para la requisa? De los que estaban allí. ¿Alguno de esos testigos es adolescente? No recuerdo. ¿En esos procedimientos, logran identificar a todas las personas? Si, cuando se les consigue algo es cuando se deja constancia, los demás que no tienen nada no. ¿No se deja constancia de las personas? De las que no se le consigue no. ¿Cuántos procedimientos realizaron esa noche? Ese solo.

A preguntas de la Juez:
¿De todas esas personas, cuantas quedaron detenidas? El adolescente, solo él. ¿Esos testigos fueron tomados de las mismas personas que requisaron? Si, ya se habían requisado.

Posteriormente es llamado a las puertas del tribunal, el funcionario quien procedió a identificarse, como sigue escrito […] funcionario público adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, con 1 año y cuatro meses trabajando aquí en amazonas, y 2 años y tres meses con la escuela, soy sargento segundo. Seguidamente una vez tomado el juramento de ley, se procede a imponerlo de los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, asimismo se pone de vista y manifiesto el acta policial inserta a los folios 3, 4 y 5 de la Pieza I, a los fines de que manifieste si las reconoce en contenido y firma, a lo que seguidamente manifestó:
“La reconozco en contenido y firma, mi firma es la segunda, al lado de la del teniente; En fecha 23/03/2011, estábamos de comisión patrullando en labores de inteligencia, de 9 a 10 de la noche, saliendo de 5 de Julio que son sectores, nos metimos al lado de la licorería World, habían entre 8 a 10 personas, llegamos al sitio, nos identificamos con la chapa del GAES, para hacerles la respectiva requisa, todos cooperaron, menos una persona, al momento de la requisa, estando los guardias custodia, en una de esas el sargenteo Villegas dice que nota algo extraño en uno de los ciudadanos, pidiéndole que saque todo lo que tenia en el bolsillo, el ciudadano con palabras obscenas y ofensivas hacia los funcionarios, no quería cooperar, porque manifestaba ser menor de edad, le informamos que eso no era un delito, se le indico y notando el nerviosismo en que se comportaba, a las personas que estaban allí, se les pidió a dos de ellas que sirvieran de testigos, el ciudadano allí colaboro, saco lo que tenia, era una confección sintética que adentro tenia polvo blanco de presunta cocaína, se le leyeron los derechos y fue trasladado al Comando, se notifico al fiscal de guardia y se hicieron las actuaciones correspondientes. Es todo”.

A preguntas del Fiscal:
¿Señalo que consiguieron una droga a un ciudadano, ese ciudadano esta en esta sala? Si. ¿Podría señalarlo? En este estado, se deja constancia que la defensa objeta la pregunta, toda vez que hay una sola persona en esta sala señalada, es la segunda vez que lo hace, no se pude reconocer a una persona en sala, solo cuando el testigo lo hace de manera voluntaria, evidentemente estamos en desventaja, hay un solo enjuiciado. El fiscal solicita que se tome en consideración que en ningún momento se esta haciendo un reconocimiento, solo se le pidió al testigo que manifestara si esa persona estaba en la sala, lo que se le pide al funcionario es que indique si esta o no y lo señala, no es una rueda de reconocimiento como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se le haga un llamado a la defensa. La ciudadana Juez ordena al fiscal formular la pregunta. Continúa el fiscal: ¿la persona esta en la sala? Si. ¿Señálela? Esta allí (señala al adolescente). ¿Usted lo presencio? Si, era el adolescente, el trato de evadirse, se puso grosero, dijo palabras obscenas, fue delante de dos testigos. ¿Recuerda si al momento de llegar la comisión, al barrio Cataniapo, donde señala que se le realizo el procedimiento había algún familiar del adolescente? No, no había ningún familiar, al llegar al comando, al rato después fue que llego un hermano manifestando que era el representante porque los padres no estaban en la ciudad de Puerto Ayacucho. Se deja constancia que la defensa no tiene preguntas que formular.


A preguntas de la Juez:
¿Por qué andaban de civiles? Porque es la manera de trabajar, no podemos salir a trabajar de inteligencia de uniforme porque no conseguiríamos resultados. ¿Normalmente lo hacen? Siempre y cuando sea ordenado por el comandante de la unidad.

Visto que no se encuentran presentes mas testigos ni expertos que deponer, se suspende el acuerda la continuación del presente acto para el día MIERCOLES 07 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 10:30 A.M de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ordena ratificar la conducción del ciudadano […] , mediante el uso de la fuerza pública a través de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, solicitándole se sirva remitir 72 horas antes de fecha fijada las resultas de la comisión conferida. Ofíciese al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana ratificando la citación a los funcionarios […], que deban rendir declaración. Cítar al experto […] adscrito a la Subdelegación Apure vía fax de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Orgánico Procesal, solicitando sean remitidas las resultas de lo solicitado.

El día 07 de Diciembre de 2011, constituido nuevamente el Tribunal, para dar continuidad al presente Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, y dado que no compareció el adolescente acusado […] se difiere la continuación del presente acto para el día JUEVES 08 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 08:30 A.M de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 08/12/2011 se constituyó nuevamente el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se dio un resumen de las anteriores audiencias llevadas a cabo los días 2/10/2011, 10/11/2011 y 23 de noviembre de 2011, de lo cual se deja constancia.

De conformidad con lo establecido el artículo 597 de la Ley Orgánica para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se continúa con la recepción de pruebas, comparece el ciudadano quien procedió a identificarse, como sigue escrito […] de profesión u oficio funcionario público adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, con 10 meses en la función como sargento segundo. Seguidamente una vez tomado el juramento de ley, se procede a imponerlo de los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, asimismo se pone de vista y manifiesto el acta policial inserta a los folios 3, 4 y 5 de la Pieza I, a los fines de que manifieste si las reconoce en contenido y firma, a lo que seguidamente manifestó:
“Si, las reconozco en contenido y firma; mi firma es la ultima de abajo a la izquierda; eso fue el día 23/03/2011 a las 09:00 o 09:30, fuimos designados por el teniente Meléndez de comisión, salimos siete efectivos bajo su mando, en moto, cerca de las adyacencias de la […] pudimos observar a un grupo de ciudadano entre los cuales esta el ciudadano del caso, nos detuvimos, les informamos que éramos de la Guardia nacional que íbamos a proceder a hacerle un chequeo corporal de rutina, se encontraba el ciudadano con actitud sospechosa, estaba nerviosos, recuerdo que le dijo unas palabras al Sargento Segundo Villegas que lo estaba revisando y que fue quien le encontró una sustancia, presuntamente cocaína, de allí,. De los mismos ciudadanos que se les hizo el chequeo corporal, dos se quedaron como testigos, luego nos trasladamos hasta la sede para realizar las actuaciones correspondientes. Es todo”.

A preguntas del Fiscal:
¿Usted señala que fueron comisionados por el Teniente Meléndez, para que? Para labores de inteligencia, para estos resultados. ¿A que resultados se refiere? A ubicar sustancias, inspecciones. ¿Por qué se dirigen específicamente al […]? Porque andábamos patrullando, nos metimos por ese barrio y observamos a un grupo de personas. ¿Cuántas personas estaban allí? Como 7 u 8 personas. ¿Les realizaron un chequeo corporal a todas esas personas? Si. ¿De esas 8 personas le llegaron a conseguir objeto de interés criminalístico a alguna de esas personas? No. ¿Y como señala usted que el sargento Villegas le incauto una sustancia a la persona que esta acá y usted señala? Porque el sargento Villegas dijo que el le consiguió la sustancia. ¿De esas 8 o 7 personas, quiere decir que a una sola de ellas le consiguieron envoltorios? Si, eran 16 envoltorios, en una misma bolsa. ¿Recuerda a esas personas que le consiguieron los envoltorios? Si. ¿Esta en esta sala? Si. ¿La puede señalar? Si, el que esta sentado allí (señala al adolescente acusado de autos. ¿Puede señalar como esta vestido? Con Jeans, suéter rojo y zapatos negros. ¿Puede recordar sus compañeros? Villegas sargento primero, sargento segundo Obrayan Ramírez, s/2 Sepúlveda y el s/2 Miguel Paredes, s/2 López Otaiza y S/2 González y persona al mando del teniente Meléndez Gustavo.

A preguntas de la Defensa:
¿Cuál fue su actuación mi función fue prestar seguridad al perímetro. ¿Cuándo inician el procedimiento, se identificaron como funcionaros? Si señor. ¿Ese día portaban carnet o uniforme, que los identificaba? Nos encontrábamos de civil con la chapa que nos identifica como funcionarios del GAES. ¿Quién realizo la requisa de las personas? El S/1 Villegas Núñez. ¿Solo ese funcionario? Si señor. ¿Cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? Una sola. ¿Cuántas personas se llevaron detenidas del lugar? Una sola y los dos testigos presénciales. ¿Existió en el procedimiento la presencia de femeninos, mujeres? No señor. ¿Al momento de la requisa que realizo el s/1 Villegas, le solicitaron allí a los testigos que observaran? Si.

A preguntas de la Juez:
¿a esos testigos les pidieron ser testigos o se los exigieron? Para el momento se les pidió y ellos aceptaron. ¿Solo quedaban ellos dos? Eran como 8 pero les pedimos la colaboración a ellos y aceptaron. Se deja constancia que los escabinos no tiene preguntas que formular. Cesaron las preguntas.

Acto seguido es llamado el funcionario quien procedió a identificarse, como sigue escrito S/2 LOPEZ OTAIZA FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 19.813.908, de estado civil Soltero, nacido en fecha 21/09/1991, profesión u oficio funcionario público adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, con un año y seis meses con el rango de sargento Segundo. Seguidamente una vez tomado el juramento de ley, se procede a imponerlo de los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se pone de vista y manifiesto el acta policial inserta a los folios 3, 4 y 5 de la Pieza I, a los fines de que manifieste si las reconoce en contenido y firma, a lo que seguidamente manifestó:
“Si las reconozco en contenido y firma, mi firma es la segunda de la derecha de arriba hacia abajo; el día 23/03/2011 fui nombrado para una comisión y estando de patrullaje como a las 09 o 09:30 por las adyacencias de la avenida Orinoco, barrio cataniapo, vimos a unos ciudadanos en actitud sospechosa, el teniente Meléndez ordeno una revisión, los revisaron, el sargento Villegas la hizo, y cuando ya habían revisado a varias personas se pudo percatar que había una persona que tenia algo, se busco a dos testigos de allí cerca y se le hizo la requisa, yo estaba de seguridad, y eso fue lo que pude observar desde donde estaba. Es todo.”

A preguntas del Fiscal:
¿señala que su participación fue resguarda el sitio? Si. ¿Cuándo entran al Barrio Cataniapo, deciden revisar a una persona en actitud sospechosa, cuantas personas habían en ese lugar? no recuerdo pero se que eran varias. ¿Esa inspección se le realizó solamente a esa apersona que usted señala? A todos, eran como 5 u 8 no recuerdo bien. ¿Cuándo el sargento Villegas le incauta un envoltorio a una persona, tuvo conocimiento de que se trataba? No, yo estaba retirado del lugar. ¿Recuerda los funcionarios que integraban la comisión? S Pineda Solano, Obrayan Ramírez, Sepúlveda, Ramírez Paredes, Villegas Johan, mi persona y el sargento Álvarez. ¿al mando de quien? El teniente Meléndez. ¿Recuerda si a los testigos que señala que le piden la colaboración, ellos prestaron su colaboración de manera voluntaria? No se, porque estaba retirado del sitio, si vi que hablaron, pero no se. ¿Recuerda las característica de la persona a la que le fue incautada el envoltorio? No. ¿Qué pasó o cual fue la actuación una vez que consiguen el envoltorio? Nos fuimos para el comando ¿Qué hicieron con la persona? Nos lo llevábamos. ¿En calidad de que se lo llevan, porque motivo? Porque se le había incautado el envoltorio. ¿Usted vio esa persona que ustedes mismo trasladaron al comando? Yo iba en la moto con otro compañero, lo que hicimos fue seguirlos, ellos iban a delante y nosotros atrás.

A preguntas de la Defensa:
¿ese día de los hechos, se identificaron como funcionarios o con vestimenta? Andábamos de civil. ¿Ese numero de persona que retiene para la requisa, quien la realiza? El sargento Villegas. ¿Solo el? Si. ¿A cuantas personas detuvieron? Una sola. ¿En ese procedimiento hubo mujeres? No. ¿En ese procedimiento existían menores de edad? No se decirle. ¿Las personas que toman como testigos fueron de las que retuvieron? Uno solo, la otra estaba cerca del sitio. ¿Se tomo una persona que estaba cerca? Dos. ¿Eran del procedimiento? Si eran de los que revisamos. ¿En ese procedimiento observo lo que el sargento le incauto? No, estaba alejado. ¿Cuando supo que era droga? en el comando. ¿Logro ver la sustancia? No. ¿Fue el único procedimiento realizado ese día? Que yo participe si.

A preguntas de la Juez:
¿Cómo llegan a ese sitio? Porque estábamos patrullando en el casco de la ciudad, a esa hora íbamos por la avenida Orinoco, subimos por el Barrio ese y el teniente ordeno que los requisáramos. ¿Estaban juntos o dispersos? Estaban dispersos pero en el mismo sitio. ¿Cómo lo hicieron? Yo me baje y serví de seguridad, pero no se que palabras usaron para reunirlos en línea para la requisa. Era de noche y también se me dificultaba ver un poco. ¿Usted desde que llego se quedo un mismo sitio? Si, de seguridad. ¿Cómo los requisaron? Los pusieron en línea. Se deja constancia que los escabinos no tiene preguntas que formular. Cesan las preguntas.

Se suspende el presente acto y se acuerda la continuación del mismo para el día LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2011, A LA 01:00 P.M de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ratificar la conducción del ciudadano […], mediante el uso de la fuerza pública a través de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, solicitándole se sirva remitir 72 horas antes de fecha fijada las resultas de la comisión conferida. Oficiar al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana ratificando la citación a los funcionarios […], que deban rendir declaración. Citar al experto […] adscrito a la Subdelegación Apure vía fax de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Orgánico Procesal, solicitando sean remitidas las resultas de lo solicitado.

El 19 de enero de 2012 se continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal dado que NO COMPARECIERON testigos ni expertos de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se altera el orden de recepción de prueba y se procede a la incorporación de pruebas documentales específicamente: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 23 de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios TTE. […], todos adscritos al Grupo anti-extorsión y secuestro Nº 9 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se suspende el presente acto y se acuerda la continuación del mismo para el día MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2012, A LAS 11:00 A.M de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno ratificar la conducción del ciudadano […], mediante el uso de la fuerza pública a través de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, solicitándole se sirva remitir 72 horas antes de fecha fijada las resultas de las comisiones conferidas. Oficiar al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana ratificando la citación a los funcionarios […], que deben rendir declaración. Citar al experto […] adscrito a la Subdelegación Apure vía fax de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Orgánico Procesal, solicitando sean remitidas las resultas de lo solicitado.

El 18 de enero de 2012, constituido nuevamente el Tribunal, para dar continuidad al presente Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se dio un resumen de las anteriores audiencias llevadas a cabo los días 28/10/2011, 10/11/2011, 23/11/2011 08/12/2011 y 18/12/2011

Cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 la Juez DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Seguidamente, se continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido el artículo 537 de la Ley Orgánica para La Protección Del Niño, Niña y Del Adolescente, por remisión expresa del artículo 353 del Código orgánico procesal penal, concatenados con el artículo 597 ejusdem, por lo cual la ciudadana Jueza interroga al ciudadano Alguacil, GIAN FRANCO ORTIGOZA si han comparecido expertos y testigos, manifestando que NO COMPARECIÓ TESTIGO, NI EXPERTOS, PROMOVIDO EN ESTA CAUSA.

En este estado, solicita el Derecho de palabra, el Defensor Público y se le concede y manifiesta: Buenos días, en nombre del representado, ejerzo el derecho a la defensa que le asiste, en este sentido, vista su intención de conversar de manera privada con su abogado defensor, el mismo ha manifestado hacer uso de su derecho de palabra, para lo cual pido al tribunal se le conceda a los fines de obtener los posibles beneficios procesales con relación a lo que manifieste para lo cual puede ser utilizado en su favor, es todo.
Oída la solicitud realizada por el Defensor Público este Tribunal le concede la palabra al adolescente no si antes imponerlo del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales de ley, de los derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contenidos en el articulo 49, relativo al debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, derecho a ser oído, derecho a la no confesión contra si mismo, ordinales 1, 2, 3 y 5, así como los consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 540 (Presunción de inocencia); 541 (Información); 542 (Derecho a ser oído) y 544 (Defensa) se le da la palabra al adolescente y seguidamente expone: “Buenos días, yo en este momento quiero manifestar que soy una persona consumidora y con problemas, en este tiempo que he estado en este proceso no he consumido y he pensado sobre tal problema, por lo que quiero que se me ayude y se me una oportunidad, soy es consumidor y no distribuidor, por eso, he hablado con mi defensor, quiero asumir mi responsabilidad, bajo la posibilidad de que se me brinde ayuda y de que se me de la posibilidad de vivir con mi familia, ya que mi mama esta enferma, sufre de la tensión y azúcar en la sangre, no quiero perder ni mi familia ni mis estudios. Es todo.

En este estado interviene el defensor y manifiesta: “Oída la confesión de mi representado de buena fe, de manera voluntaria y sin coacción donde manifiesta que asume su responsabilidad del hecho por el cual lo acuso el Ministerio Público solicito al Tribunal como al Ministerio público fundamentado en la finalidad de la presente ley solicito se imponga en este momento la sanción a mi defendido con el cambio de sanción de privación de libertad y se imponga la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que corresponde, ante esta competencia de Juicio y criterio de la representación fiscal, así se le brinde mi representado la oportunidad como principio fundamental que es el educativo, en todo proceso penal, bajo el sistema de responsabilidad del adolescente, por lo que renunciamos en este estado al contradictorio.

Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalía y manifiesta; Buenos días, oído como ha sido lo manifestado por el adolescente acusado de asumir la responsabilidad del hecho por el cual fue acusado, esta representación conforme al artículo 596 de la LOPNNA referente a la ampliación de la acusación considera esta representación fiscal, que visto que el ciudadano, reconoce el hecho, que esta arrepentido, solicito que se le cambie la sanción definitiva a Un año y tres meses de libertad asistida, todo fundamentado por el artículo 596 de la LOPNNA y el 621 ejusdem, ya que el sistema busca la educación del adolescente, es todo.

Ahora bien, oído como ha sido la declaración realizada de manera voluntaria del adolescente acusado y visto lo solicitado por el Ministerio Público este Tribunal en virtud de lo manifestado por el joven adolescente de querer asumir su responsabilidad, solicitando asimismo ayuda para dejar de consumir demostrando de esta manera el arrepentimiento del hecho cometido y siendo que el proceso penal adolescente es espacialísima y busca es corregir las conductas desviadas que puedan asumir los adolescentes y suministrar las herramientas necesarias para su total desarrollo, siendo que de la declaración del joven se observa la concientización del hecho cometido es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la LOPNNA declara cerrado el debate oral y reservado y acuerda con lugar lo solicitado por el Defensor Público y Declara Penalmente Responsable al adolescente acusado […] de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Declara igualmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico e impone al joven adolescente de marras de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (1) Año y tres (3) Meses. Y así se decide.

En consecuencia ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Declara Penalmente Responsable al adolescente acusado […] de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Declara igualmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico e impone al joven adolescente de marras de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (1) Año y tres (3) Meses. SEGUNDO: La presente decisión será publicada dentro del lapso de ley. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas cautelares a las cuales estuviese sujeto el adolescente de marras. Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución en la debida oportunidad. Quedan las partes debidamente notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 horas de la tarde.

DETERMINACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS QUE RESULTARON ACREDITADOS:

La comprobación del acto delictivo que, en el presente caso, para quienes aquí decidimos queda demostrado con la confesión misma del adolescente acusado quien reconoce su autoría en el hecho objeto de la acusación y manifiesta estar dispuesto a recibir la sanción y también se desprende de las pruebas presentadas por el Representante de la Vindicta Pública, las cuales hacen presunción razonable que adquiere certeza con la confesión del acusado de los hechos.

Solicitando la inmediata imposición de la sanción, en los términos a que se refiere el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal lo declara penalmente responsable y en consecuencia, la sentencia que ha de recaer en el presente caso ha de ser condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

En vista de la confesión realizada por el joven adolescente dada libre de apremio y coacción debidamente asistido por su Defensor Público, Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY este Tribunal considera suficientemente acreditados los hechos imputados por el Ministerio Público, narrados en la parte correspondiente a los “Hechos y circunstancias objeto del proceso”, lo cual se da aquí por reproducido.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Considera este Tribunal que la calificación jurídica que corresponde a los hechos imputados, por el Ministerio Público, es la de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

SANCIONES APLICABLES

Comprobada la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y establecida la autoría y responsabilidad del acusado a […], a través de la confesión que hiciera éste, por este tipo penal, corresponde a la Juez Presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes determinar la sanción a imponer al acusado, tomando en consideración que el delito por el que se acusó, a tenor de lo previsto en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, son de los que merecen como sanción definitiva la privación de libertad, pero que el adolescente de manera voluntaria, reconoció el hecho, que no es distribuidor, sino, que al contrario es consumidor, que esta arrepentido, que solicita una oportunidad aunado a que el Ministerio Público por este motivo, solicitó como sanción definitiva la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un año y tres meses, para imponer la sanción, esta juzgadora toma en consideración el principio educativo de la sanción según lo dispone el artículo 621 de la ya citada Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; al igual que el de la Proporcionalidad, aunado a las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, previstas en el Artículo 622 de la Supra citada Ley; en tal sentido esta Juzgadora impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 en su literal “D”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Los criterios para la aplicación de esta sanción, considerando el contenido del artículo 622, son que tal sanción es proporcional e idónea y que la misma cumple con el fin primordialmente educativo y está dirigida a la prosecución del desarrollo integral sano de este adolescente quien se encuentra en conflicto con la Ley penal. También se toma en consideración la comprobación del acto delictivo que, en el presente caso, queda demostrado con la confesión misma del joven adulto acusado quien reconoce su autoría en el hecho objeto de la acusación y manifiesta estar dispuesto a recibir la sanción y también se desprende de las pruebas presentadas por el Representante de la Vindicta Pública, las cuales hacen presunción razonable que adquiere certeza con la confesión del acusado de los hechos. Con tal declaración queda comprobada la participación de este joven adulto en el hecho delictivo, con lo cual se cumple la pauta establecida en el literal B del artículo 622. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se toma en consideración para imponer la sanción que se trata del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad que si bien es cierto es uno de los delitos que merecen como sanción definitiva la privación de Libertad, se toma en cuenta que el adolescente acusado, reconoció su participación en el hecho, reconoció tener problemas de consumo y solicitó en virtud de la situación que presenta su familia una oportunidad para resarcir el daño ocasionado. También se considera la edad del acusado quien tiene […] años de edad, lo cual implica que tiene capacidad para cumplir y comprender la sanción que se le ha impuesto, pues tiene pleno discernimiento del bien y el mal en su persona. El esfuerzo del joven de reparar el daño causado y sus intenciones de continuar con sus estudios, lo que contribuiría al su pleno desarrollo integral. Se impone al adolescente sancionado, antes mencionado la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y tres (3) meses. En relación a la proporcionalidad de la sanción impuesta, considera esta Juzgadora, que la sanción solicitada por el Fiscal del Ministerio Público en lo que respecta al lapso de imposición para ser cumplida es proporcional e idónea, se infiere y se requiere la pronta necesidad de intervención estatal a fin de canalizar inquietudes y encaminar hacia el logro de un cambio de conducta que beneficie o contribuya a lograr bienestar y un mejor modo de vida. Para ello se hace necesario la incorporación del grupo familiar, la cual es la incorporación sana y útil de este joven, a su entorno social y a minimizar el riesgo de reincidir en la comisión de ilícitos penales. En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio impone LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y tres (3) meses. Prolongando la aplicación de las pautas establecidas para la aplicación de la sanción según lo previsto en el artículo 622 de la citada Ley, en cuanto al grado de responsabilidad del adolescente y en la naturaleza y gravedad de los hechos por él admitidos, se infiere de su propia declaración que su participación en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, es en calidad de autor. En relación a lo dispuesto en el literal G del artículo 622 antes indicado, esta Jueza Presidente pudo determinar que existe en el joven el intento o esfuerzo por su parte por reparar el daño causado. Para la aplicación de la sanción impuesta al referido adolescente se tomó en cuenta la pauta prevista en el literal H del ya citado artículo 622, tal como consta en el transcurso de estas consideraciones quedando, en definitiva establecido en la Audiencia la proporcionalidad e idoneidad de la sanción impuesta la cual es la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año y tres (3) meses, como ya se demostró.

DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Primero: SANCIONA al adolescente, hoy joven adulto […], a cumplir LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año y tres (3) meses, prevista en el artículo 620 en su literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Corresponderá al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal, designar la persona y/o ente idóneo que se encargará de la supervisión, asistencia y orientación del joven sancionado. Segundo: Se acuerda el cese de las medidas cautelares a las que está sometido el adolescente acusado. Tercero: Se acuerda remitir las actuaciones del presente asunto al respectivo Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial una vez quede definitivamente firme la decisión.

La sentencia ha sido dictada y leída la parte dispositiva en la Audiencia Oral celebrada 18 de enero de 2012, quedando notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, y déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2012. Año Doscientos Uno de la Independencia y Ciento Cincuenta y dos de la Federación. Cúmplase.


ABG. MARIANA BRAVO VÁSQUEZ
JUEZA PROFESIONAL DEL TRIBUNAL DE JUICIO



CARLOS POMPILIO LOPEZ
ESCABINO TITULAR Nº 1


RAMON ANTONIO CALDERON SILVA
ESCABINO SUPLENTE

ABG. MARIAN RODRIGUEZ
SECRETARIA