REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000065
ASUNTO : XP01-D-2010-000065
SENTENCIA DEFINITIVA CON TRIBUNAL MIXTO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ, Juez de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
ESCABINO TITULAR I. JULIO AUGUSTO REINA, titular de la Cédula de Identidad N V-1.567.694
ESCABINO TITULAR II. FERNANDO ENRIQUE GUERERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.500.608
ESCABINO SUPLENTE: DINA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.947.725 Se constituyó el 11/03/2011
SECRETARIA: ABG. MARCOS JOSE ROJAS HIDALGO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
ACUSADOS: “Identidad Omitida Artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY Defensor Público Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente
DEFENSA PRIVADA: ABG. VICENTE AMADEO ANNITO ANGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.772.
VICTIMAS: <…>
DELITOS: ENCUBRIDORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL
ENCUBRIDORES DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ENCUBRIDORES DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL para los ciudadanos adolescentes: “Identidad Omitida Artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR para los adolescentes “Identidad Omitida Artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
Corresponde a este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, emitir sentencia, en la causa distinguida con el Nro. XP01-D-2010-000065, seguida contra los adolescentes <…>.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se inicia la presente causa el 07/03/2011, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, en el Balneario de Pozo Cristal, ubicado en el eje carretero Norte de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde perdiera la vida el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de <…>, donde fueran abusadas sexualmente las ciudadanas <…>y posteriormente despojaran al ciudadano PEDRO ANTONIO PAREDES PRIETO de su vehículo tipo moto.
En las audiencia orales y privadas, celebradas por este Juzgado Mixto de Juicio, iniciadas el día 14 de octubre de 2011 y culminado en fecha 17 de Enero de 2012, cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al Juicio oral y privado, la Jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, le concedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Quinta Especializada en materia de Responsabilidad Adolescente del Ministerio Público, ABG, LUIS CORREA BRICE para que exponga formalmente su acusación, contra de los adolescentes “Identidad Omitida Artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , lo cual realizó en los siguientes términos:
“Buenas tardes, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, procedo a ratificar escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 numeral 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Según el resultado de la investigación, se llego a la conclusión que los ciudadanos Adolescentes “Identidad Omitida Artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, plenamente identificados en autos, son presuntamente responsables del delito ENCUBRIDORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, los ciudadanos adolescentes “Identidad Omitida Artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , son presuntamente responsables de los delitos ENCUBRIDORES DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ENCUBRIDORES DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, y los ciudadanos Adolescentes “Identidad Omitida Artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” son presuntamente autores de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Seguidamente procedió a narrar los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los mismos señalando que: …”En fecha 07 de Marzo del 2010, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, las victimas del presente caso, los ciudadanos <…>, se encontraban en el Balneario de Pozo Cristal, Ubicado en el eje Carretero Norte, para el momento el occiso se encontraba en el caño, cuando llegaron catorce ciudadanos entre quienes se encontraban los adolescentes, al pasar pocos minutos los referidos ciudadanos se ubican en un sector del balneario donde se encontraba una tarima utilizada en las fiestas de carnavales, a una distancia de 500 metros aproximadamente del lugar donde se encontraban las victimas, cuando a cuatro de los catorce ciudadanos se le ocurre ir a robar a las victimas que ellos habían visto cuando estaban llegando al lugar, por lo cual uno de los ciudadanos adultos de nombre <…>le dice a uno de los imputados de autos, al adolescente “Identidad Omitida Artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , que le diga al ciudadano <…>, quien para el momento portaba un arma de fuego, que se la enviara para ir a quitarle dinero y cerveza a las victimas, que habían visto antes, por lo que los ciudadanos <…> portando el arma de fuego se hacen acompañar de los ciudadanos imputados adolescentes <…> para ir a robar a las victimas, una vez en el lugar donde se encontraban las victimas, el ciudadano <…>, uno de los adultos sin mediar palabras, le dispara en el rostro, la victima cae al río y se muere, en el rió se encontraba la ciudadana <…>, le quitan las llaves del vehículo se la da al imputado <…>, el abre el vehículo y observa en el asiento posterior del carro a la ciudadana <…>, quien se encontraba dormida por lo cual la someten con armas blancas, le colocan el cuchillo en el cuello y la violan los ciudadanos <…> y a la ciudadana <…> la estaba violando uno de los ciudadano adultos <…>, luego agarran el vehículo y se trasladan al lugar donde se encontraban sus compañeros, al llegar al lugar le comentan que habían matado a un ciudadano por lo que deciden todos salir de lugar y se montan en vehículo de la victima marca Toyota, Modelo Corolla, color Gris, y lo cual es evidente de que los adolescentes, tuvieron conocimiento de que el vehículo no era de ellos y de los hechos que habían pasado y los ciudadanos adolescente no denuncian a las autoridades, los imputados salen del balneario y cuando van pasando cerca de la Comunidad de Picatonal tratando de evadir la Alcabala de la Guardia Nacional Bolivariana de Provincial, se quedan atollados, por lo que deciden dejar el carro abandonado en el lugar, y se quedan los ciudadano <…>, en compañía de los imputados adolescentes <…>, se quedan en el lugar mientras sus otros compañeros deciden caminar hacia la carretera nacional, a pocos minutos pasa por el lugar donde se encontraba el vehículo atollado, un motorizado de nombre <…>, a quien someten con el arma de fuego y armas blancas y le quitan la moto, luego se montan en la motos los cuatros ciudadanos para salir del lugar y siendo las tres horas de la tarde, luego de que la victima denuncia los hechos, son aprehendidos con la moto en el Barrio Humbolt por efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Destacamento de Frontera Nº 91. Por tal motivo, ciudadanos escabinos, según el resultado de la investigación, se llego a la conclusión que los ciudadanos Adolescentes <…>, son presuntamente responsables del delito ENCUBRIDORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, los ciudadanos adolescentes <…>, son presuntamente responsables de los delitos ENCUBRIDORES DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ENCUBRIDORES DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, y los ciudadanos Adolescentes <…> son presuntamente autores de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, hago la aclaratoria, por que la defensa va a alegar que la calificación que le hace a tres adolescentes, que ellos fueron los que aportaron información que permitió aclarar estos hechos y para esta fiscalía, si son responsables, por que por el contrario, demuestra que tenían conocimiento de los hechos sucedidos, y que esta conducta, ya que ellos evadieron la alcabala de provincial, permite demostrar su conducta tipificada en el Código penal en el tipo penal señalado. Durante este debate, Con los medios de pruebas ofrecidas y debidamente admitidas en la audiencia preliminar, que serán evacuadas en este acto, los cuales son -1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de Marzo de 2010, en el cual se deja constancia: “ sujetos desconocidos portando arma de fuego, le causaron la muerte a una persona de sexo masculino, despojándolo de su vehículo, ultrajado y abusando sexualmente de dos ciudadanas que lo acompañaban para el momento”, suscrita por los funcionarios Detective Condales Genri y Agente Salazar Jesús, comisionado al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba nos permitirá demostrar que los adolescentes imputados son responsables de los delitos antes señalados en los términos indicados. 2- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, s/n, de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Detective Condales Genri y Agente Salazar Jesús, comisionados al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, en el cual se deja constancia la Inspección realizada al lugar de los hechos Balneario pozo Cristal, a orillas del río. Elemento de prueba nos permitirá establecer las condiciones generales de lugar de los hechos. 3- INSPECCIÓN, s/n, de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Detective Condales Genrri y Agente Salazar Jesús, comisionados al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, en el cual se deja constancia la Inspección Ocular realizada al cadáver de una persona de sexo masculino, identificado de la siguiente manera: <…>. Dicho elemento de prueba permite establecer la existencia del delito. 4- ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Marzo del 2010, suscrita por los funcionarios TTE. Juan Carlos Casaña Rivero y S/2 Sánchez Dávila Marcos, ambos adscritos al Comando Regional N° 09, Destacamento de Fronteras N° 91, tercera Compañía, Quinto Pelotón de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se señala el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes <…>, elemento de prueba que confirma la aprehensión en flagrancia de los referidos imputados y relacionarlo directamente con los delitos que se imputa. 5- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de Marzo del 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE EMERSON ARTURO VILLAMIZAR JAIMES, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, donde se señala el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes <…>, elemento de prueba que confirma la aprehensión en flagrancia de los referidos imputados y lo vincula directamente con los hechos que se le imputa. 6- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, S/N de fecha 07 de marzo del 2010, suscrita por el agente Jesús Leonardo Salazar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Amazonas, en la cual describe un Arma Blanca tipo cuchillo. Elemento de prueba que permite establecer la existencia del arma utilizado por los imputados de autos para cometer presuntamente los hechos que se le imputa. 7- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 7 de Marzo del 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE OSUNA YILBER, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, donde se señala el lugar donde fue localizado el vehículo de la victima Marca Toyota, Color Arena, Placa JAF-23U, elemento de prueba que confirma lo hechos que se le imputa a los imputados de autos. 8- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, s/n, de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Detective Condales Genrri y Agente Salazar Jesús, comisionados al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, en el cual se deja constancia la Inspección realizada al Vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Beige, Año 2007, tipo sedan, placa JAT-23U, donde se describen las condiciones generales del vehículo, estableciendo específicamente los daños sufridos. Elemento de prueba que nos permitirá establecer los daños que sufrió el vehículo. 9- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana <…>, titular de la cédula de identidad N° V-16.767.208, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de ayer 06/03/10, yo salí con una amiga de nombre <…> y con el ciudadano <…>, a la 1:30 horas de la mañana, en el carro del ciudadano antes mencionado, luego que amaneció a eso de las 8:00 o 9:00 horas de la mañana aproximadamente, nos fuimos para el balneario pozo cristal, el cual queda ubicado en el eje carretero norte, posteriormente estando allí en dicho balneario, mi amiga de nombre <…>, se quedo en el carro y mi persona y el ciudadano <…>, nos bajamos del mismo. Y caminamos hacia el río y allí Douglas se quito la ropa y se metió al río y en eso no pasaron ni diez minutos, cuando llego un muchacho de contextura delgada de color de cabello castaño, de aproximadamente 1.70 de estatura, de color de piel trigueña, con una pistola de color plateada y sin motivo justificado, le disparo a <..>, luego que le dispara yo empecé a gritar y me puse muy nerviosa, fue entonces cuando el muchacho me agarro por el cuello y me amenazo, diciéndome que si hablaba o seguía gritando me iba matar también a mi y a toda mi familia, porque el sabia donde yo vivía, posteriormente llegaron dos muchachos mas con un cuchillo cada uno y me preguntaban donde estaban las llaves del carro y le gritaban al que estaba conmigo que me matara para irse rápido en eso yo escucho la corneta del carro del <…> sonando luego el muchacho de guarda camisa blanca, me dijo que corriera hacia el monte y yo corrí luego me percate que ya los tres muchachos se avían ido y me devolví y salí hasta donde habíamos dejado el carro, allí me encontré con mi amiga <…> y yo le pregunte que si le habían hecho algo y ella me contesto que no, después empezamos a caminar hacia la carretera a pedir ayuda y le pedimos auxilio a varias personas que estaban en un fundo cerca del lugar y estos nos acompañaron hasta el lugar donde había ocurrido todo ya que yo pensaba que <…> estaba aun con vida, luego que llegamos al lugar nuevamente nos percatamos que <…>, estaba sumergido dentro del río, fue cuando los señores que me acompañaron llamaron a la Policía… Elemento de prueba que permite establecer la comisión del delito de homicidio que se le imputa a los adolescente imputados en grado de encubridor. 10 - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano <…>, quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que yo me encontraba en mi casa haciendo un pozo profundo al lado de mi casa, a eso de las nueve de la mañana, cuando observe que iba pasando una moto que venia de un camino que se dirige al fundo de la señora <…>, con rumbo hacia la carretera principal de Picatonal, después que los mismos pasaron muy atrás venia un señor que tiene por nombre <…>, quien iba corriendo para alcanzar a los sujetos que iban en la moto, de igual manera <…> pedía ayuda y que le ayudara, ya que le habían robado la moto eran lo mismo que habían pasado junto con ella, por el frente de la parcela que tengo en el sector Picatonal…”. Elemento de prueba que permite establecer la comisión del delito de robo de vehículo automotor, que se le imputa a los adolescentes imputados <…> y en grado de encubridores a los adolescentes <…>. 11- RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 282, de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I, <…>, comisionado al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, en el cual se deja constancia la Experticia de Reconocimiento practicada a una pieza denominada blumer. Dicho elemento de convicción permite establecer la existencia de la evidencia y sus condiciones generales. 12- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana <…>. quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy 07/03/10, a eso de las 8:30 de la mañana, me encontraba en el balneario de nombre Pozo Cristal, ubicado en la carretera nacional vía el burro, sector Agropa, en compañía de <…>, en su vehículo marca Corolla, color dorado, desconozco mas características, donde una vez en el lugar comencé a tomar Wisckys, posteriormente <…> se fueron al río a bañarse y quede dentro del carro acostada durmiendo porque estaba cansada, de repente sentí un golpe en la cabeza que me levanto y en ese mismo instante observe a un muchacho con un puñal grande de color plateado, por lo que intente salir del carro del lado izquierdo y me encuentro con dos muchachos mas uno de ellos con un arma de fuego grande de color plateada , donde me empujaron nuevamente para el interior del vehículo, manifestándome que no los viera y que me tapara la cara, así mismo agrediéndome en la cabeza con el arma, luego yo estaba boca abajo en el asiento trasero del carro y sentí que encendieron el carro, pero el que encendió el vehículo no sabia manejar, porque se le apagaba a cada momento, pero con todo eso movieron el carro y me llevaron a cierta distancia, luego me bajaron y me volvieron agredir físicamente y abusaron sexualmente de mi, me quitaron las llaves de la casa y yo les decía que no me hicieran daño, que no me mataran pero uno de ellos me decía que me iba a matar y el otro decía que no, pero me dijeron que no dijera nada porque iban a matar a toda mi familia ya que sabían donde vivía, luego sentí que se fueron un rato, pero yo espere un tiempo para levantarme, luego llegaron nuevamente y me decían que si los veía me iban a matar, en ese momento escuche unos pitazos de vehículo, donde lo hicieron en seis oportunidades, posteriormente no escuche nada y espere un rato y decidí levantarme del suelo para buscar <…>, donde comencé a llamar <…> y ella me respondió a una distancia de donde estaba yo, fue cuando la vi y nos abrazamos y ella llorando…” Elemento de prueba que permite establecer la comisión de los delitos que se imputa a los adolescentes, como los delitos de homicidio en grado de encubridor, robo de vehículo en grado de encubridor, violación, robo de vehículo y encubridores del delito de violación. 13- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano <…>, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 07/03/10 a eso de las 9:30 horas de la mañana, se presentaron dos mujeres ensangrentadas y golpeadas en el fundo Las Nores, ubicado en la vía pozo Cristal, pidiendo auxilio manifestaban que habían sido objeto de un atraco y que estaba una persona herida de bala y que supuestamente estaba con vida todavía…”. Elemento de convicción que permite establecer la comisión del delito de robo de vehículo automotor, que se le imputa a los adolescentes imputados <…> y en grado de encubridores a los adolescentes <…> y el delito de encubridores del delito de Homicidio los ciudadanos adolescentes <…>. 14- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07 de Marzo del año 2010, suscrita por la ciudadana: <…>, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que en el día de hoy 07/03/10, a eso de las 9:30 horas de la mañana mi madre de nombre <…>, atendió a dos mujeres ensangrentadas y golpeadas en el Fundo “Las Nores”, ubicado en la vía Pozo Cristal, sector agropa Eje carretero Norte, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, pidiendo auxilio ya que manifestaban que habían sido objeto de un atraco y que estaba una persona herida de bala que supuestamente estaba con vida, después que le explicaron eso a mi madre yo salí y las escuche también al igual que mi esposo <…>, luego mi esposo llamo a las autoridades (GAES, POLICIA MUNICIPAL, GNB), luego que insistieron que estas personas se encontraba viva nos dirigimos al sitio en compañía de varios vecinos del sector, con las muchachas, al lugar que indicaron que había sido objeto del robo y se encontraba la persona, que era el balneario Pozo Cristal, una vez allí la muchacha Catira nos indico al grupo el lugar donde había ocurrido el hecho así mismo comenzamos a llamar al muchacho por su nombre Douglas, buscándolo por la orilla del rió y la catira fue que lo vio primero en la orilla del río sumergido del otro lado del caño, y nosotros íbamos atrás y efectivamente estaba el señor muerto envuelto en una bolsa de basura de color negra, luego esperamos que llegaran las autoridades para que lo levantaran. Elemento de convicción que permite establecer la comisión del delito de robo de vehículo automotor, que se le imputa a los adolescentes imputados <…> y en grado de encubridores a los adolescentes <…> y el delito de encubridores del delito de Homicidio los ciudadanos adolescentes <…>. 15- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, S/N de fecha 07 de marzo del 2010, suscrita por el agente <…>, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Amazonas, en la cual describe un Arma de Fuego, tipo Pistola SMITH WESSO, serial A650940, modelo 59. Prueba documental establecer la existencia del arma de fuego con el cual presuntamente se comete el homicidio, el cual se le imputa a todos los adolescentes en el grado de encubridor. 16- Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Dr. <…>, Experto Profesional IV Adjunto de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se determina que la ciudadana <…>, al momento del examen presenta: EXAMEN FÍSICO: Herida punzante en región lateral del cuello, sub clavicular derecha, región dorsal y cuero cabelludo. Equimosis amplia en muslo y glúteo izquierdo. EXAMEN GINECOLÓGICO. Genitales externos de aspecto y configuración Normal. Himen anular con desgarro antiguo a las 7 en sentido horario. Desgarro leve a nivel del introito vaginal. Ano rectal sin lesiones. Conclusión 1) DESFLORACIÓN ANTIGUA.- Desgarro a nivel de introito vaginal. Herida punzante en cuello, tórax y cuero cabelludo. Tiempo de curación: 12 días. Tiempo de incapacidad: 12 días. Carácter MEDIANA GRAVEDAD. Prueba documental que adminiculado con la declaración de la víctima, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa. 17- Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Dr. CLEMENTE LUGO, Experto Profesional IV Adjunto de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se determina que la ciudadana <…> al momento del examen presenta: EXAMEN FÍSICO: Herida cortante de 4 centímetros no suturada en cuello anterior. 4 Herida punzante en mentón, labio superior y ambas mejillas. Herida punzante en hombro izquierdo. Equimosis costado izquierdo. EXAMEN GINECOLÓGICO. Genitales externos de aspecto y configuración Normal. Himen anular con desgarro antiguo a las 5 y 7 en sentido horario. Ano rectal sin lesiones. Conclusión 1) herida cortante en cuello. Herida punzante en cara y hombro izquierdo.- Escoriaciones en el cuello y brazo izquierdo y hombro derecho. Equimosis en costado izquierdo. Desfloración antigua. Tiempo de curación: 12 días Tiempo de incapacidad: 12 días.- Carácter MEDIANA GRAVEDAD. PRUEBA DOCUMENTAL que adminiculado con la declaración de la víctima, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa. 18- Protocolo Autopsia, suscrito por el Dr. <…>, Medico Anatomopatologo Forense, Experto Profesional III, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, donde se determina la causa de la muerte de la victima, estableciendo ASFIXIA MECÁNICA POR SUMERSIÓN Y SOFOCACIÓN Y EDEMA CEREBRAL SEVERO DEBIDO HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CARA Y CUELLO. Prueba documental que adminiculado con la declaración de la víctima y el testigo presencial del hecho, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa. 19- Acta de Defunción, Expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano <…> Prueba documental que adminiculado con la declaración del testigo presencial del hecho, permite establecer el fallecimiento de la víctima. 20- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: TTE. <…>, ambos adscritos al Comando Regional N° 09, Destacamento de Fronteras N° 91, tercera Compañía, Quinto Pelotón de la Guardia Nacional de Venezuela, a lo fines que señalen el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputados de autos.- Tal fuente de prueba servirá para demostrar y confirma la aprehensión del imputado de autos, a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas policiales que firmaron. 21- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: DETECTIVE <…>, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, a lo fines que señalen el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputados de autos.- Tal fuente de prueba servirá para demostrar y confirma la aprehensión del imputado de autos, a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas policiales que firmaron. 22- Declaración del funcionarios <…>, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas.- Tal fuente de prueba es a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas y experticia que realizaron. 23- Declaración del Dr. <…>, Experto Profesional II Adjunto de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por cuanto realizo el Reconocimiento Médico Legal a las víctimas, cuyo resultado concuerda con los hechos narrados, y el mismos será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 24- Declaración del Dr. <…>, Medico Anatomopatologo Forense, Experto Profesional III, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas por cuanto realizo la autopsia al cadáver de la victima, cuyo resultado concuerda con los hechos narrados, pues se concluye que la causa de la muerte es ASFIXIA MECÁNICA POR SUMERSIÓN Y SOFOCACIÓN Y EDEMA CEREBRAL SEVERO DEBIDO HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CARA Y CUELLO, y el mismos será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 25- Declaración de los ciudadanos, <…>, plenamente identificados en autos, a los fines que exponga sobre el conocimiento que tengan sobre los hechos que nos ocupa. 26 - Declaración de los ciudadanos, <…> plenamente identificados en autos, a los fines que exponga sobre el conocimiento que tengan sobre los hechos que nos ocupa. En consecuencia, Solicito dada la responsabilidad Que tienen ustedes como administradores de justicia, que presenten atención a las pruebas evacuadas visto considera esta representación fiscal que los adolescentes imputado son responsables del delito que se les imputa, por que en la ley está señalada que auque son adolescentes también son imputables. Estoy solicitando la privación para solo dos de los adolescente, Ellos van a estar detenido en un centro de reclusión ordinario, ellos no serán recluidos en un centro educativo, solicito que se administra justicia, por lo que se trata de un delito grave que le quito la vida a una persona alegremente, así mismo solicito que se le aplique la sanción correspondiente. Ellos van a ser educados en esta Jurisdicción, donde se le cercenó la vida a un ciudadano, el cual no será recuperado por sus familiares, las muchachas dañadas no se han recuperado y va a pasar mucho tiempo, estan dañadas, por esto, vista la violación de libertad sexual de ellas. Es por eso, que se le solicita que se le imponga la sanción necesaria, no quiere este ministerio Público cercenarles la vida, ni dañarlos sino educarlos, que pide esta representación fiscal, solicita administrar justicia, se va a demostrar la culpabilidad y los hechos por los cuales acusó este Ministerio, es todo.
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien manifestó:
“Buenas tardes, en nombre de mis representados, ciudadanos <…>, ejerzo la representación de los derechos de ellos, invoco los derechos y garantías que asisten a mis defendidos, ratifico el escrito de excepciones que interpuse en su oportunidad procesal, donde se rechaza la acusación fiscal, en virtud de que en la misma se habla de manera generalizada, sobre una serie de hechos y que a su vez también es contradictoria y que ratifica a unos adolescentes como autores de unos hechos, olvidando así una verdadera representación ya que como hemos escuchado aquí, plantea unas circunstancias de hechos amparadas con calificaciones jurídicas, y todo esto debe estar amparado por una verdadera investigación la cual considera esta defensa pública, que aún existiendo actas, de investigación penal, realizadas por el CICPC, que constan en autos, que tienen un vacío que mas adelante será evidente en este proceso, determinaremos lo que hace esta defensa, que esto trae una señalamiento sin fundamento serio, que el ministerio público ya esta señalando aquí, cuando lo hace el ministerio público y lo señala aquí haciendo que se pongan de pie, lamentablemente, ya señala un acto conclusivo, haciendo esta acción que mentalice a las partes, que debemos buscar? Que los presuntos hechos que estamos en una segunda investigación, de modo que la defensa pública hace este señalamiento y lo coloca aquí, para que demostremos si ellos tuviéramos participación en los hechos, el ministerio público hace esta exposición de señalarlos como encubridores y lo hace alejados del verdadero concepto. Si es verdad estamos en un concepto, en un sistema educativo, pero con el respeto debido a la dignidad, y estamos hablando de un excolega, que falleció, se torna un poco difícil ejercer esto, pero esta es la función del abogado, de la búsqueda de la verdad, lo cual rompe al estructura del proceso y a fin, demostraremos las responsabilidades de cada uno de los hechos, pero no señalarlos como culpables de una vez, es todo.”
Luego, de seguidas se le concede la palabra al defensor privado Abg. Vicente Annito, quien manifestó:
”Buenos días a todos los presentes, si bien es cierto que estamos aquí para dirimir las controversias de un hecho abominable, de un colega y un amigo personal hoy difunto, no es menos cierto que las palabras explanadas por el defensor público, son ciertas, somos abogados, muchos nos dicen por qué estamos defendiendo a estas personas que estuvieron presentes en estos hechos, ese es nuestro trabajo, el ministerio público, manifestó que estaban las victimas presentes en pozo cristal, el balneario, cuando llegaron 14 muchachos, al contrario, ya estaban los muchachos allí presentes y es como a las 8 de la mañana llegan las victimas, que cuatro personas se fueron callados y cometieron hechos delictivos, eso hay que probarlos, la distancia como ya dijo la representación fiscal, fue de quinientos metros, desde donde estaban las victimas a los imputados, es una distancia sumamente grande, el río tiene curvas, no se ve de un lado a otro y no se escucha lo que pasa de allá acá, la distancia que había era suficiente para que no escucharan, y esto es suficiente para decir que ellos no escucharon ni observaron los hechos, el ministerio público hace y dice muchas cosas, esta prejuzgando y tratando de conducir, para decir, para que ud los vean bien, señores aquí no estamos para ello, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hay que respetarles no para señalarlos y culparlos de la manera que lo hizo el ministerio público, ese día las jóvenes las voy a acusar de encubridores (y leyó el artículo 254, del encubridor Código Penal) uds escucharon lo que significa el delito, quienes ayuden, quienes no ayuden, quienes entorpezcan las averiguaciones de la autoridad, el esta acusando a los imputados por estos hechos, para que unos adolescentes que nunca han pasado por estos hechos nunca que estaban traumatizados, ellos tenían miedo, sin embargo cuando las autoridades llegan a la casa de las adolescentes, en todo momento colaboraron con las autoridades, los llevaron a las casas, ¿eso es encubrir? Voy a nombrar un artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si me lo permite, el cual debió haber sido tomado en cuenta por el Ministerio Público, no hubo delito en el hecho (y lo leyó), estos están en las actas los menores ayudaron a esclarecer los hechos, el ministerio Público quiere demostrarles que ellos son culpables, demostraremos en esta audiencia, de que ellos no tienen culpa, de lo que pasó, el dice que quiere aplicar una sanción para reeducarlos, aplicándole una medida judicial, para culparlos de un hecho punible, yo quiero saber como estos serán reeducados? La representación fiscal dice que los adolescentes están involucrados directamente y es a través del debate en el cual nos encontramos demostraremos la realidad de todo, con las declaraciones de las victimas y de los funcionarios que tomaron las declaraciones. Aquí estamos en una audiencia, no para sacrificar por medio de una culpabilidad, ya una muchacha se casó y va a ser madre de una niña, ya la presente se graduó de bachiller y va a la universidad, por que vamos a tratar demostrar de que ellos son culpables de un hecho que ninguno de ellos quería que sucediera?, demostraremos por las declaraciones de los testigos, victimas de que no son culpables del delito de encubrimiento, y que tuvieron la desgracia de participar en estos hechos que un nuca quisieron vivir, les dejo el artículo 254 del código penal que es todo lo contrario a lo que quiere. Es todo.
Seguidamente interviene el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 49 y 102, no entiendo que es lo que dice la defensa, primero manifestó que los adolescentes conocían los hechos, solicito que se le llame la atención a la defensa y que ejerza su defensa, por cuanto manifestó que los adolescentes conocían los hechos y que colaboraron, por lo cual solicito que se deje constancia, es todo.
Se le concede la palabra a la defensa privada, Vicente Annito, en ningún momento estoy admitiendo los hechos, estamos dejando claro los hechos, estamos tratando de litigar como buenos abogados que somos, no estamos admitiendo hechos, solo un cuadro comparativo de una norma, es todo.
El Tribunal no hará en este momento ningún pronunciamiento al respecto.
De inmediato oída la exposición de la acusación fiscal, y lo manifestado por parte de la Defensa Técnica la ciudadana jueza, de conformidad con lo establecido en el articulo 541 de la LOPNNA, pasa a explicar a los adolescentes en relación a lo que acaba de exponer el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, lo cual fue una descripción de la acusación en su contra, aclarándoles en cuanto al delito que se les imputa, que en su contenido legal en caso de comprobárseles su responsabilidad sería ser sancionado de conformidad con lo previsto en algunas de las sanciones correspondientes para cada caso, advirtiéndoseles igualmente que las consecuencias éticos sociales por su mal comportamiento en caso de quedar comprobada su participación por los hechos que se le acaban de imputar, son sumamente graves por cuanto la ciudadanía en general rechaza estos tipos de conductas que harán difícil su convivencia social, esta garantía fundamental se le dio cumplimiento tal como lo prevé el artículo 543 ejusdem; por lo que la ciudadana jueza preguntó a los adolescentes si les quedó claro lo que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público expuso, manifestando los adolescentes que SÍ ENTENDIERON LO DICHO POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente la ciudadana jueza pregunta a los adolescentes individualmente, si desean declarar, no sin antes haberlos impuestos del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales de ley, de seguida interroga al adolescente 1.-<…> acusado por la presunta comisión de los delitos: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas <…>, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano <…>, con las consideraciones del Concurso Real de delito previsto en el Articulo 86 del Código Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 537 y ENCUBRIDOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, en relación con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamará <…> quien manifestó: “No deseo declarar, es todo. 2.- <…> acusado por presunta comisión de los delitos: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas <…>, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano <…>, con las consideraciones del Concurso Real de delito previsto en el Articulo 86 del Código Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en su Articulo 537 y ENCUBRIDOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, en relación con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamará <…> ”quien manifestó que no desea declarar es todo. 3.-<…>, acusada del delito de ENCUBRIDORA DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, en relación con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamará <…>, ENCUBRIDORA DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 254 del Código Penal, en relación con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano <…> quien manifestó que no desea declarar es todo. 4.-<…>, por la presunta comisión de los delitos: ENCUBRIDORA DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, en relación con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamará <…>, ENCUBRIDORA DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, en relación con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano <…>: ”quien manifestó que no desea declarar, es todo. Y 5.-<…>, por la presunta comisión de los delitos: ENCUBRIDOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, en relación con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamará <…>. ENCUBRIDOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, en relación con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano <…> quien manifestó que no desea declarar. Es todo. Acto seguido de conformidad con lo establecido el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se inicia recepción de pruebas, Por lo que se interroga al ciudadano alguacil si han comparecido testigos y expertos en el presente asunto, a lo que respondió; están presentes dos victimas, se hace pasar a la ciudadana, victima y testigo Quien procedió a identificarse con su Cédula de Identidad laminada como queda escrito <…> El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, ¿tiene UD. Algún motivo que le impida declarar en la presente audiencia? Manifestó que no. Se procedió a tomar el juramento de ley, se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y 271 de la LOPNNA. Se deja expresa constancia de que se ubicó el acta donde participa el testigo a quien se le puso de manifiesto, los folios 25 y 26 de la pieza I, acerca de su declaración en el CICPC, Quien manifestó: es mi firma y reconozco el contenido. y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo:
“Bueno, este, la, o sea, mi amiga y yo nos fuimos a ver una película, allí estuvimos como hasta las doce, un amigo se nos ofreció a darnos la cola para la casa, lo llamaron y le dijeron que nos llevara vía la muelle que allí lo estaban esperando, en la licorería, allí estaba <…> y un Juez, no recuerdo el nombre, fueron a una tasquita, por simón bolívar, ahí nos quedamos casi hasta las seis de la mañana, cuando <…> nos dijo vamos a la casa, nos comenzamos a repartir, y dejamos al juez en el Hotel Amazonas, de ahí nos dijo que fuéramos, un momentito, no tengo ni gasolina, no dijimos nada y dejamos que el siguiera, cuando llegamos al río, se hicieron las siete casi las ocho, nos fuimos a pozo cristal, no teníamos ni cinco minutos, se nos acercaron los muchachos con armas y el chamo, no se, se acercó, directamente al sitio, de ahí me metió al agua, no supe mas de ella, y el con la pistola me llevó al otro lado del río, llegó otro chamo le quitó la pistola y le pasó un cuchillo, el me cruzó pal otro lado del río, ese se fue y no supe mas de eso, no supe donde se llevaron a la prima mía por que ella se había quedado en el carro, no se, no me quiero acordar de lo que hicieron, no, eh, de allí, el muchacho que le disparó a <…> me violó y fue cuando empecé a escuchar, vamonos, lo matamos y empezaron a acelerar el carro, de allí ellos, el muchachos me golpeó y me dijo que me fuera, de ahí no supe, yo di la vuelta por que tampoco no sabía nada de ella, cuando me di cuentas que no había nadie, fue que la conseguí a ella, la conseguí a mi prima, estaba golpeada, y de ahí fuimos a buscar ayuda, ya no había nadie, es todo”.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público contesto: ¿A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿Ud señaló que se hizo acompañar con una amiga, nombre? <…>, ¿ud señaló que estuvo en una tasquita toda la noche, ingirieron bebidas alcohólicas? Si. ¿Ud señaló que se trasladaron a pozo cristal, señale el lugar específico? Por la principal, cuando uno entra. ¿ud recuerda el día la fecha, el día que sucedieron los hechos? El 7 de marzo de 2010. ¿ a que hora llegaron al río? A las ocho de la mañana, como a las ocho, pero no, ¿ud se pudo percatar si habían personas en el lugar? No me di cuenta. ¿se pudo percatar si una vez en el sitio si llegaron unas personas después de uds.? Cuando nosotros llegamos no había nadie ¿posterior observaron llegar a unas personas? Unas personas aparecieron por allí. ¿ud hace referencia que llegó un chamo con una pistola, cuantas personas le acompañaban? El llego solo, al principio, luego llegó otro que le quitó la pistola y le pasó el cuchillo, los otros que llegaron se taparon la cara, podría contabilizar, enumerar cuantas llegaron? De contarlos no puedo, pero no, como te digo que son tantos si en ese momento yo no…¿Cuántas personas llegaron con la cara tapada? No se por que después la cara me la estaba tapando era yo, me tuve que tapar por que me dijeron que no los viera. ¿la persona que llegó y le quitó la pistola, ud le logró observar el rostro? No ¿fue después del disparo? Si, el se me vino encima, y me estaba amenazando, el otro le quitó el arma, ¿en que consistía la amenaza, que era lo que le decía? El me decía que hiciera todo lo que le pidiera? ¿Qué mas le pidió? Que no lo denunciara. ¿en que consistió la conducta? Yo estaba asustada, el llegó le quitó el arma y le pasó el cuchillo ¿esa persona que llegó y le quitó el arma y le dio el cuchillo, podría indicar si esta presente en la sala? El muchacho de la franela blanca ( se deja constancia de que señaló a Kirk Frank López Bucuy) ¿posterior a que le quita el arma, que hizo? El cruzó pal otro lado y no…¿según lo que ud presenció, podría decir si el ciudadano presenció el disparo que le propinó a la otra victima? Cuando el otro chamo disparó, no había más nadie. ¿pudo observar si la victima estaba cerca de Ud.? Respondió Cuando le dispararon? No… ¿ud manifiesta que el ciudadano cruzó el río? El le quitó el arma y a mi me pasaron al otro lado. ¿una vez que se quedó con la otra persona que pasó? Me violó. ¿ud recuerda si la única que se tapaba la cara fue el que la vio, otra persona mas la violó? No, fue el que le disparó ¿esas personas llegaron tapándose la cara y cruzaron el río, que le hicieron esas personas? Me golpearon. ¿Qué mas le dijeron? Uno de ellos me levantó y me dijo que me fuera. No se quien fue. ¿los golpes fueron después, por estas personas? El me golpeó y después llegaron los otros que también me golpearon. Ellos querían ver quien era yo, luego empezaron a pitar el carro y se retiraron, no se, te puedo decir cuantos eran por que en ese momento….¿mientras esas personas, ud dice que al llegar al sitio, se escucharon unos gritos y dijo pitando, según lo que ud vio, eran varios, eran los mismos? Ellos estaban acelerando el carro, no se si era uno o eran varios. ¿tuvo conocimiento en que se fueron, en que se trasladaron? En el carro de <…> que era un corolla como beige. ¿ud hace referencia que andaba con su otra compañera, supo que le pasó? Nunca tuve ¿Cómo llega a contactarla? Ella se quedó en el carro, di la vuelta y empecé a llamarla, cuando salgo fue que la ví, que ella venía hacia donde la estaba llamando ¿ud habló con ella sobre lo que pasó? Yo le pregunté, estas bien si estoy, estaba golpeada, tenía unas marcas en el cuello, la habían amenazado con el cuchillo, estaba sangrando? En la cabeza. ¿le preguntó que le había pasado? Si, no me dijo nada en ese momento. ¿Posterior le manifestó lo que le había sucedido? Yo le dije a ella que me habían violado. ¿ella le dijo que la habían violado? Si ¿diga que le pasó a ella que le dijo? Que la habían violado ¿no le dijo detalles? No ¿ud no le preguntó si le habían violado todos? No ¿le preguntó si sabía cuantas personas habían llegado al lugar? No. Es todo.
A preguntas hechas por la Defensa Privada Abg. Vicente Annito respondió: ¿Cuándo estaba en el lugar de los hechos vio dentro de ese grupo de personas, alguna mujer? No ¿vio a un grupo de jóvenes? Si.
A preguntas realizadas por la Defensa Pública contestó: ¿ud ha manifestado de que, después de la persona que le practicó violencia sexual y la golpearon, llegaron unos muchachos, esas características de que lo golpearon, es de alguno de estos adolescentes? No.
A preguntas realizadas por el Escabino contestó: ¿ud dijo que iba llegando al río a la calle principal, ud logró ver la tarima? Yo no venía pendiente, llegamos tranquilo como si nada, no nos imaginamos nada de esto. ¿ud esta en el río, el abogado esta en otro lado, le hace un disparo al abogado y se le va encima con la pistola? A mi, si ¿Cómo llega el otro chamo? En silencio como fue? El me tomó y me llevó al agua, si, yo no supe nada mas de <…>, el me golpeó con la pistola.
A preguntas hechas por la Jueza Profesional contestó: ¿ud recibió los golpes antes o después de la violencia sexual? Antes, el me golpeó con la pistola, el me saca del río, y me violó, los otros me dieron patadas, ¿el estaba dentro del río? El estaba en la orilla del río, cuando disparó ¿ud vio el carro cuando se fue? Yo logré ver, que el carro estaba en posición de salida. ¿logró ver quien se montó en el carro? Yo solo vi, dos personas, uno con guardacamisa que fue el que me violó y el otro con camisa de rayitas, que iba corriendo al carro.
Cesaron las preguntas.
Se le permite, en su calidad de victima continuar en la sala.
Seguidamente, se hace pasar a la ciudadana victima y testigo quien se identificó como <…> identifica con su cédula de Identidad laminada, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.836.293, ocupación; estudiante. 25 años, quien fue juramentada mediante el protocolo de ley y se le impuso de los artículos 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 242 del Código Penal, acerca del falso testimonio. Se deja expresa constancia de que se ubicó el acta donde participa el testigo a quien se le puso de manifiesto desde el folio 32 hasta el 34, pieza I, acerca del acta realizada por ella ante el CICPC y manifiesta que sí los reconozco contenido y firma, y a continuación expone:
“Eso fue un 5 o 6 de marzo del año pasado, habíamos salido porque quedamos de hacer una comida, después de ahí, cuando un amigo del grupo se fue, le mandamos un mensaje para que nos llevara a la casa, el siguió para el muelle, nos encontramos a <…>, y el muchacho que manejaba, dijo para que nos quedáramos ahí, no nos íbamos a quedar, pero andábamos solas. Nos fuimos a casa de la amiga donde estábamos cocinando, estuvimos en la tasquita hasta la seis de la mañana, comenzamos a repartir gente. Me dan un golpe en la cabeza y al pasarme la mano tenía llena la mano de sangre, cuando veo a un lado, y estaban tres personas, una de ellas tenía un cuchillo y busco a correr al otro lado del carro, me amenazaron, me metieron al carro, me amenazaron, me dijeron que me iban a llevar para Colombia, me bajan del carro, y me llevan hacia unos árboles arrastrándome golpeándome, me golpearon, abusando de mi, yo tenía la cara cubierta, pero yo lograba ver, estaba unos adultos y estaba uno de ellos que estaban cuando me violaron, que venía caminando, logré ver a <…> de allí, que ellos llegaron, pierdo el sentido por los golpes, cuando recupero el sentido, me siguieron golpeando, un muchacho me dio como un peinillaza en la pierna con el cuchillo, llegó un carro blanco que los estaba apurando, corrí al otro lado, agarra hacia el otro lado, por que escuché un río, <…>, me dice ella, “le dieron un tiro a <…>”, apurándonos nos fuimos a unas casas que estaban cerca, no queríamos volver a buscar a <…>, luego volví y yo cuando veo allá, estaba <…>, metido en una bolsa, muerto. Es todo”.
A preguntas de la Fiscalía, responde: ¿nombre de su amiga que la acompañaba ese día? <…>. ¿Podrías describir el carro en que se trasladaron al balneario? Un Corolla Beige. ¿aparte de <…>, quien más fue a pozo cristal? <…>. ¿señale cuantas personas, para totalizar, en el momento que la golpearon en la cabeza? Estaban tres personas de este lado y cuando traté de salir habían mas de tres personas, luego escuché que estaba un carro blanco y habían mas persona ¿Qué era un carro, camioneta? No se, creo que era una camioneta. ¿UD observo si habían mujeres? Escuché voces de mujeres, cuando miré estaba el muchacho de franela blanca que esta allá, solicito se deje constancia dijo el fiscal. Señalando a <…> ¿la camioneta llegó posterior a la violación? Si ¿estaba semidesnuda o vestida? Semidesnuda ¿o sea que los de la camioneta observaron que UD estaba semidesnuda? Estaba cerca, pero no le se decir, por que les estaban pitando ¿semidesnuda? Tenía la blusa y el pantalón hasta las rodillas de un solo lado. ¿podría indicarle al tribunal a que distancia estaba el carro blanco? Estaba cerca, ¿a que distancia estaba? A la pared que estaba afuera. ¿UD escuchó voces de mujeres? Voces de mujeres, por que me gritaban groserías. ¿se refiere a varias mujeres? Si, solicito se deje constancia ciudadana juez y así se hace. ¿UD pudo identificarlas? No ¿Por qué no les vio a esas mujeres? Por que tenía el rostro cubierto y ellos me amenazaban que no les viera. ¿Qué escuchó que le dijeran esas voces femeninas? Muchas groserías, ¿podría ser mas específicas? Perra era lo mínimo, que si desgraciada y eso era mientras me golpeaban. ¿esas femeninas observaron cuando la golpeaban ¿ si observaron, por que cuando me estaban golpeando se escuchaban voces. ¿podría explicarnos a todos, en que consistían las amenazas cuando la golpearon? Ellos me amenazaban diciéndome que no los viera, por que sabían donde vivía mientras me golpearan. Uno de ellos me apuntó con una pistola y yo tenía el cuchillo en el cuello y me dijo te voy a matar y el otro mas bien le quitó el cuchillo. ¿Quién te apunto con la pistola? <…>. ¿según lo que ud manifiesta habían mas de cinco personas, esas cinco personas la violaron? No ¿Por qué? Perdí el conocimiento. ¿UD perdió el conocimiento al momento de la violación? Cuando percaté, ya me estaban violando, ellos me golpearon, aguanté hasta que mas no pude, cuando sentí que estaban abusando de mí, no pude ¿sintió que la estaban violando, podría decir, si la había violado una persona o dos o mas cuando se desmaya? Uno de los adultos, que se baja el cierre intenta ponerme en la cara su pene, me pone el arma en el cuello, <…> estaba abusando de mi, ¿podría explicarle por que no quedó claro, en que momento reconoce al acusado presente? Estaban los muchachos golpeándome, el otro me agarró el cabello, me dieron una patada en la cara, a mi se me quedó la cara, el venía caminando hacia mi, pero no se mas. ¿podría explicarle al tribunal, describir cada una de las lesiones que sufrió ese día? Cortadas en el cuello, el cuchillo marcado en la espalda, estoy haciéndome exámenes por que estoy sufriendo de la columna. ¿UD logró observar las personas que se montaron en el vehículo? Los tres que estaban en este lado, ¿recuerda la cantidad? Estaban dos de este lado y dos del otro lado. ¿Cuándo se refiere a eso es cuando? Cuando me desperté. ¿ud observó cuantas personas se montaron en el vehículo para huir del lugar? No. ¿en base a eso, del desmayo, según su apreciación personal, ud cree haber sido violada por una sola persona o por todos los presentes? No se.
A preguntas de la defensa Privada, responde: ¿cuando ud estaba en el lugar de los hechos, que la estaban golpeando, vio a alguna mujer? No las vi, pero si las escuché ¿a que distancia estaban? No se, entre los golpes, se que eran hombres los que estaban alrededor a mi. ¿ud vio personas en el sitio, a que hora fue? Se que eran como las ocho y media de la mañana.
A preguntas de la defensa Pública, responde: ¿específicamente en relación a lo indicado en sala, con el joven de la camisa blanca? No lo se decir, cuando me golpearon y me levanto, el venía caminando hacia mi y cuando el llegó, fue que empezaron a abusar de mi ¿esa voz de un hombre joven o de un adulto el que pedía que no le hicieran daño? No se decir. ¿a que hora les prestan ayuda? Los hechos ocurrieron rápido, como a los cinco minutos, me levanto de allí, a los vecinos, por que protección civil, llegó como a las once de la mañana, ¿de las personas que uds estaban en la tasca a las seis de la mañana alguien sabía que iba a pozo cristal? No. ¿en esa tasca compartió y consumió bebida alcohólica? Si Es todo.
A preguntas de los escabinos, responde: ¿ te preguntó si consumiste alcohol, pregunto fue mucho o poco? Poco nosotros lo que teníamos era sueño a esa hora. Es todo
A preguntas de la Jueza Profesional, responde; ¿además de las groserías que escuchaste, escuchaste nombres? Groserías me dijeron muchas, pero no se si me llamaban entre ellos. ¿escuchó que el dijo alguna palabra? o comentó algo de esto? no, solo se estaba riendo. Es todo.
Cesaron las preguntas.
Se le solicita al alguacil, que constate si han comparecido otros testigos o expertos y manifestó que no han comparecido más testigos o expertos
En este estado de conformidad con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a suspender, revisada la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día 27 de octubre de 2011, a las 09:30 horas mañana.
Llegado el día 27 de Octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se hace un resumen a las partes de la audiencia de apertura de fecha 14 de octubre de 2011.
Como punto previo visto que en audiencia de fecha 14/10/2011, la defensa pública manifestó renunciar a los testimonios de los ciudadanos <…> a quienes se les sigue asunto penal por la jurisdicción ordinaria los cuales fueron promovidos por la defensa y en consecuencia solicitó la exclusión de los mismos en el presente juicio.
Asimismo el Ministerio Público y la Defensa Privada manifestaron no tener objeción a lo solicitado por la Defensa Pública.
Este Tribunal declara sin lugar dicha solicitó por cuanto considera que las pruebas son el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su evacuación y valoración son la razón de ser y siendo que las mismas van dirigidas a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad de los adolescentes acusados, ello de conformidad con lo establecido en el principio de la comunidad de prueba y a la finalidad del proceso previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal declara sin lugar la solicitud. Y así se decide.
A continuación, tal como lo establece el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, el cual debería ser iniciando con los expertos propuestos por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, por lo que se interroga al ciudadano alguacil si han acudido testigos por lo que respondió que Si.
Seguidamente, se hace pasar al funcionario que se identificó como: MARCOS LEANDRO SANCHEZ DAVILA, titular de la cédula de Identidad N°V-15501044, quien es Sargento Segundo GNB a quien se procedió a tomar el juramento de ley, se les impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 271 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone de manifiesto al ciudadano el Folio N° 9 de la Primera Pieza del presente asunto y exclamó al funcionario una vez la observó; reconozco contenido y esa es mi firma, y seguidamente expone:
“El siete de marzo, aproximadamente a las once recibe llamada telefónica, el Teniente Castaña, recibe llamada telefónica indicando que esta un vehículo marca toyota en la entrada de Picatonal, al llegar observamos que esta el vehículo presentando impactos de bala en el parabrisas, en eso, comparece un ciudadano que informó que las personas que se bajaron de allí le despojaron de una moto roja, se procedió a realizar procedimientos, en el Barrio humboldt, se observó una moto roja y están 3 ciudadanos en el sitio y uno de ellos, informó que era de un tío, al ubicar al ciudadano que puso la denuncia, este reconoció a los tres ciudadanos como los que le quitaron la moto. Es todo”.
Se le concede la palabra a la Fiscalía, quien pregunta: ¿ que llegó al sitio un ciudadano que les informó que había un vehículo beige, con impactos de bala? Si estaba en la parte de atrás de la Comunidad de Picatonal. ¿Características del vehículo? Marca toyota color beige. ¿Ciudadano que realiza la denuncia? Andrade rectifico Antonio paredes. ¿Cuándo el coloca la denuncia de que le habían robado su moto, cual fue la actuación de uds.? Se desplegó operativo a la Ciudad de Puerto Ayacucho, luego que el teniente Castañas, llamó al Comisario Marcos Rojas, que le dijo que el vehículo estaba incurso en delito, nos dirigimos específicamente al Barrio Humboldt. ¿Cuándo ud interceptan el vehículo tipo moto, estaba rodando? Si, lo conducía <…>, el cual estaba indocumentado. ¿Estaban otras personas en ese vehículo? Si <…> y <…> ¿Uds realizaron alguna detención? Los llevamos al comando, por las características de la moto. Llamamos al ciudadano y este los reconoció como los tres que los despojaron de la moto. ¿es decir que uds practicaron la detención de los mismos como responsables del hecho? Si, así es. ¿En ese procedimiento, quienes mas participaron? <…>. Es todo.
A preguntas de la defensa Pública Abg. Oscar Jiménez Brandy responde: ¿A que hora tienen conocimiento de los hechos, vehículo recuperado? 11 a.m. ¿Cuántos efectivos participaron en el procedimiento? Teniente Casaña y mi persona ¿Cuándo llegaron a donde estaba el vehículo, hicieron alguna inspección al vehículo? No, solo lo visualizamos donde estaba. ¿Visualizaron el vehículo? Aja ¿estaba chocado, averiado? No, solo vimos los dos impactos de bala en el parabrisa, Estaba abandonado en la parte de atrás de la Comunidad Picatonal ¿No dejaron el vehículo bajo resguardo? Si ¿Cómo lo hicieron? Unos guardias de apoyo y el Comandante de la compañía nos envió al pueblo a investigar el procedimiento. ¿A dónde’? A la Ciudad de Puerto Ayacucho. ¿Cuándo hacen la aprehensión que hacen de las presuntas personas a que hora fue? Como a las doce y media del mediodía. ¿Quién hace la aprehensión? Los ciudadanos se les visualizó, se les mandó a parar, por las características que nos dio el dueño de la moto y se les llevó al comando. ¿Quién hizo la aprehensión? El teniente Casaña y yo. ¿Cuándo hizo al aprehensión hicieron chequeo personal? Si ¿esas personas les lograron incautarle algo, arma de fuego, blanca? No, El Defensor solicita se deje constancia de la pregunta y respuesta y así se hace. ¿Esas personas tenían alguna característica especial, estaban mojados en shorts? No recuerdo. ¿Las personas que les manifestaron a uds. les habían robado, estaban acompañados? No. ¿Ese procedimiento lo mas cerca tiene la defensa pública es el acta policial suscrita por ud y el teniente Casaña, consistió en la aprehensión y leerle los derechos, quien se los lee derechos en el Comando? Doctor a ellos se les informó que se les lleva al Comando por cuanto un ciudadano había puesto la denuncia por una moto de características parecidas, se llama al denunciante y este los reconoció en el sitio y allí se les detiene ¿Quién les lee entonces los derechos? El teniente Casaña ¿recuerda ud a esas personas que aprehendieron? A detalle, no pero si los reconozco ¿eran menores o mayores? Uno era mayor y el otro menor, había uno indocumentado. ¿Se encuentra alguno de ellos en la sala? estaba el señor de suéter blanco (quien es <…>) y el de chemis negra (<…>).
A preguntas realizadas por la Defensa Privada Abg. Vicente Annito contestó: ¿Quién denuncia sobre un vehículo atollado y donde? No se decirle por que no recibí la llamada, supuestamente, fue Casaña ¿a que hora fue eso? A las 11 de la mañana, ¿Cuándo uds. llegan al sitio donde esta el vehículo a que hora llegan? No les puedo decir once y cuarto once y veinte aproximadamente. ¿Cuándo arriban al sitio había personas en el carro? No, es decir estaba solo el sitio? Si ¿y el carro también? Si. ¿no había ni hombres ni mujeres? Abandonado el carro. ¿o sea tampoco? Si ¿bajo juramento, esta ud. Tiene unas copias de estas actuaciones? La citación ¿No solamente o tiene varias folios? Objeción de fiscalía, no tiene nada que ver con el caso. ¿ud dice que enseguida, salieron en persecución de los ciudadanos? En persecución no, yo dije que se hizo un operativo hacia la ciudad ¿salió un ciudadano? <…>. Nosotros dejamos el carro con unos guardias de apoyo y nos fuimos al pueblo ¿Qué sitio interceptaron? El barrio Humboldt.
Solicito el defensor que se deje constancia de la documentación que porta el funcionario y el defensor quiere dejar constancia de que portaba copia del acta policial y así se hace. Es todo ciudadana Jueza.
A preguntas de la escabino, responde: ¿en que puesto o comando estaba ud cuando recibe la denuncia? En el comando del Muelle.
Cesan las preguntas.
Se interroga al ciudadano alguacil si han comparecido testigos y expertos en el presente asunto, a lo que respondió el alguacil que no.
Seguidamente, de conformidad con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a suspender, por cuanto se observa que no han comparecido los testigos y expertos, se fijó para 09 de noviembre de 2011 a la 12:00 horas meridiam
Se ordena citar a los funcionarios expertos a través de su superior jerárquico y a los civiles en su sitio de habitación, haciendo la salvedad de que si no comparecen se les hará comparecer por la fuerza pública. Se ordeno conducir a los ciudadanos <…>, mediante de la fuerza pública a través de la Policía del estado Amazonas. Cuarto: Ofíciese al Grupo de Anti extorsión y secuestro GAES solicitando las resultas de lo requerido mediante oficio N° 386-11 del 17/10/2011. Citar al GNB Tte Juan Carlos Casaña a través del Departamento de Personal de la GNB con sede en Caracas. Solicitar al Tribunal de Juicio Accidental N° 35 el traslado de los funcionarios Conde Alexander y Jesús Salazar quienes se le sigue asunto XP01-P-2010-1751 y al Tribunal de Juicio Accidental solicitando el traslado de los ciudadanos <…> a quienes se le sigue asunto N° XP01-P-2010-553. Citar a las victimas. Citar a los funcionarios adscritos al CICPC que deban rendir declaración a las distintas delegaciones donde se encuentran adscritos.
El día 09 de Noviembre de 2011, constituido nuevamente el Tribunal, para dar continuidad al presente Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que siendo la 1:47 P.M. el adolescente <…>, manifestando su representante que ella se vino directamente de su trabajo y quedo que se verían acá, que lo ha estado llamando a su casa y del dicen que ya salió para acá. Vista que no compareció el adolescente <…> este Tribunal UNICO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Se difiere el presente acto para el DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 09:00 A.M., vista la incomparecencia del Ciudadano Adolescente <…>. De conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara al adolescente <…> en rebeldía y ordena su inmediata localización a través de los organismos policiales, una vez materializada la misma debe ser ingresado a la Casa de Formación Integral Amazonas, donde permanecerá detenido y trasladado a esta sede el día de mañana a la Orden de este Tribunal.
El día 10 de Noviembre de 2011, constituido nuevamente el Tribunal, para dar continuidad al presente Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se dio un resumen de las anteriores audiencias llevadas a cabo.
Seguidamente, se le pide al ciudadano Alguacil, si han comparecido testigos o expertos y manifiesta que esta presente la ciudadana Experto Nileida Yesenia González Chirinos por lo que se procede de conformidad con lo previsto en los artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se comienza con la recepción de pruebas y se hace pasar a sala a la Psicóloga quien se identificó como: <…> quien fue juramentado mediante el protocolo de ley y se le impuso de los artículos 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 242 del Código Penal, acerca del falso testimonio quien manifestó lo siguiente.
“Bueno yo salí de aquí hacia el fundo de mi tía ubicado en picatonal, este luego de haber llegado mi tía me dice que había un carro cercano como pegado y oía gritos y cuando yo me venia como a 100 metros, me interceptaron como cuatro (04), me sacaron armas blancas y vi como un celaje de un arma de fuego, yo llegué me bajé y agarraron la moto, hubo uno que me dijo que retrocediera y el llego y me amenazó y me dijo que me retirara y corrió detrás de mi, eso es todo”.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público ABOG. LUIS CORREA contestó: ¿recuerda la fecha, día hora? La fecha no recuerdo, ¿era en horas de la mañana? Si, era un día domingo. ¿Podría describir el lugar o donde esta ubicado picatonal?, donde yo me encontraba era detrás de la alcabala de provincial. ¿De que organismo es la alcabala? De la Guardia. ¿Usted señalo que cuatro ciudadanos lo interceptaron ese día, en horas de la mañana?, si, y fue el chamo vestido de blanco. ¿Usted le puede indicar a la ciudadana Juez? Si, es <…>, el fue uno de los que me quitó la moto, el cargaba un cuchillo carnicero, ¿Las otras personas que andaban, usted recuerda el rostro? no, habían unos retirados y otros agachados cuando me quitaron la moto. ¿Podría describir al tribunal del vehiculo que le despojaron? Era una moto rojo jaguar 150, Es todo.
A preguntas realizadas por el Abog. OSCAR JIMENEZ contestó: En que lugar sucedieron los hechos? En Picatonal en el fundo de mi tia. ¿A que hora? En horas de la mañana. ¿Como fue que usted fue despojado de la moto? Ellos me llegaron en el momento que iba saliendo. ¿Quienes son ellos? Los que me quitaron la moto. ¿Cuantos eran? Son 4, ellos estaban más retirados. ¿Usted logro ver a las 4 personas? De rostro solo 2, en el lugar estaban todos ellos. ¿Usted dice que las 4 personas tenían armas blancas? Si. ¿En su declaración señaló una acción que es un celaje del arma de fuego?, no la vi fue el celaje. ¿Vio usted su vehiculo?. Si, cuando fui a buscar mi vehiculo. ¿Quién manejó su moto? No recuerdo. ¿Usted fue apuntado con el arma blanca le tocaron alguna parte de su humanidad? Si. ¿Es usted propietario de la moto? No, la moto yo la había comprado. Cuando dice que ya la había comprado a que se refiere? La compre de segunda y luego que me dieron los papeles la vendí. ¿A que hora usted coloco la denuncia en la guardia nacional? En horas de la mañana. ¿A que hora? Se que fue en la mañana pero no recuerdo la hora exacta. ¿Usted fue con los funcionarios de la guardia nacional cuando recupero la moto?. No. Primero fui al muelle y luego a la PTJ. ¿Usted había sido objeto de robo antes que este? No, primera vez que me roban. Es todo.
A preguntas realizadas por la defensa Privada, Abog. VICENTE ANNITO contestó: Señor <…> en el momento que se estaban sucediendo los hechos ¿vio usted si habían mas personas alrededor? No. ¿Había alguna mujer? No, llegaron puros hombres, ¿cual es su nombre? <…>, ¿tiene vínculo con el <…>? No lo conozco son de otros <…>. Es Todo.
A preguntas de la ciudadana Escabino DINA HEREDIA. ¿Su tía le comento que escucho gritos, de gente no se sabe si era de gente joven, mujeres? No, ella solo me comento yo no escuche nada.
A preguntas del ciudadano Escabino JULIO AUGUSTO REINA. ¿Usted recuerda solo a <…>? Si y a los otros no los recuerda? No. A preguntas de la Jueza, ¿después que ocurrió el robo usted vendió la moto? Si. Tenia como tres meses con la moto, después que estuvo retenida la moto y no prendía la vendí, después de este problema. Es todo.
Seguidamente, comparece a la sala de audiencias el ciudadano <…>, en su carácter de Experto, quien fue debidamente juramentado, quien manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.009.241, nacido en fecha 09/05/62, de estado civil soltero, de profesión u oficio medico con 22 años de servicio, 17 años como medico neomapatólogo y con 8 años de servicio como médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Amazonas, quien manifestó que reconoce el contenido y firma de su actuación.
“En cuanto a este caso se encontró un orificio de entrada en la región maceterina izquierda, (cachetes) este proyectil entra y fractura el maxilar superior e inferior, y se fragmenta y uno de los cuales entra por la región anterior y posterior del cuello (nuca) y observamos la piel con aspecto de piel de gallina, causa de muerte asfixia mecánica por sumersión sofocación edema cerebral, producido por arma de fuego a cara”, Es todo”.
El Ministerio Público se abstuvo de realizar preguntas.
A preguntas de la Defensa Pública contestó: Doctor, ¿El occiso, la persona que usted le hizo el estudio, se debió al hecho de la herida del arma de fuego, la sumersión? No entiendo la pregunta. ¿El edema que lo llevo a la muerte? La asfixia mecánica sumersión y sofocación entiéndase el agua que entra por vía respiratoria la sofocación y sumersión tienen las mismas características y el agua entre como pasiva y no activa. ¿Tenia varios impactos de bala? Uno solo. ¿El cuerpo tenia algún tipo de lesiones distintas a las de las balas? No, solo signos de sumersión. ¿Usted estuvo en el lugar de los hechos? No. ¿Es decir que practicó la autopsia en el hospital? Si, ¿A que hora realizó su practica profesional sobre el cadáver?. No recuerdo la hora exacta, fue en el transcurso de la mañana. ¿En esa practica se determinó el tiempo post mortem? Si alcazaba menos de 6 horas la rigidez cadavérica. Se deja constancia que se revisaron las actuaciones y la hora fue a las 2:30 de la tarde. ¿Se ubicó en la zona craneal el proyectil? No, uno salio por el lateral izquierdo del cuello y el otro se quedó en la región posterior (nuca). Es todo
La Defensa Privada no realizó preguntas.
Verificado que no comparecieron más testigos o expertos. El Tribunal de conformidad con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a suspender y se fijó para jueves 22 de noviembre de 2011 a las 10:00 horas de la mañana.
El día 10 de Noviembre de 2011, constituido nuevamente el Tribunal, para dar continuidad al presente Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se dio un resumen de las anteriores audiencias llevadas a cabo los días 14 y 27 de octubre y 10 de Noviembre de 2011.
Seguidamente, se le pide al ciudadano Alguacil, si han comparecido testigos o expertos y manifiesta que se encuentran los ciudadanos: EXPERTO DR. CLEMENTE LUGO, JESUS LEONARDO SALAZAR ÑAÑEZ y ALEXANDER, así como también los testigos ciudadanos VANIEL CONDE YEPEZ, JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, PEDRO MIGUEL MRTINEZ GUAYAMARE, WILLIAM JOSE CAVARTE JIMENEZ, YORMI JESUS MILLAN LÓPEZ, MANUEL EDUARDO MAITA SOLIS, JORGE MANUEL GARRIDO ESCOBAR, NELSON ALEXANDER RODRIGUEZ VENTURA estos últimos previo traslado desde e el CEDJA donde se encuentran a la orden del Tribunal Accidental de Juicio y quienes están siendo juzgados por los mismos hechos en la jurisdicción ordinaria
Seguidamente, se le pide al ciudadano Alguacil, si han comparecido testigos o expertos y manifiesta que esta presente el CLEMENTE DE JESUS LUGO SOJO, titular de la cédula de identidad Nº 5.270.821, se procede de conformidad con lo previsto en los artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al efecto el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del tribunal, y comparece el ciudadano quien procedió a identificarse CLEMENTE DE JESUS LUGO SOJO, titular de la cédula de identidad Nº 5.270.821, nacido en fecha 03/10/1956, de 54 años de edad, de profesión u oficio Medico Cirujano, especialista en cirugía general, abogado y medico forense, con 25 años de profesión en la medicina y 17 años adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, a quien se le toma el juramento de ley y de seguidas se hace lectura de los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se deja constancia que la ciudadana juez ordena colocar de vista y manifiesto al experto el examen medico forense el cual corre inserta a los folios 132 y 133 de la Pieza 25 de la presente causa, seguidamente manifestó:
“Las reconozco en contenido y firma, bueno son dos experticias, la primera es de <…>, al momento del examen físico, esta persona presentaba varias heridas punzantes localizadas en cuello, sub-clavicular derecho, en la región dorsal, y a nivel del cuero cabelludo, además de una equimosis amplia en glúteo y muslo izquierdo, al examen ginecológico además de presentar una desfloración antigua presentaba un desgarro reciente a nivel del introito vaginal, el resto del examen físico sin lesiones; estas lesiones ameritaban un tiempo de curación de 12 días y de incapacidad de 12 días también. En cuanto a la segunda experticia de <…>, esta lesionada, presento al momento del examen, una herida cortante de aproximadamente 4 cms en la región anterior del cuello, cuatro heridas punzantes a nivel del mentón, en labio superior y ambas mejillas, una herida punzante en hombro izquierdo, excoriaciones en cuello, brazo izquierdo y hombro derecho, y una equimosis en costado izquierdo, al examen ginecológico, no presentaba lesiones recientes, esta lesionada ameritaba un tiempo de curación de 12 días e igual tiempo de incapacidad. Es todo.
A preguntas del Fiscal contestó: ¿Hizo referencia en cuanto al informe o evaluación que le hizo a las victimas, en relación a la medicatura de <…>, cuando usted habla de heridas punzantes, podría señalar que tipo de arma pudo haberla causada? Como medico forense lo que podemos describir es que se trata de un objeto punzante, puede ser un cuchillo, la punta del cuchillo, un puñal, un pica hielo, hasta un pedazo de madera afilada, un tenedor. ¿En relación a la equimosis que presento en el muslo y glúteo izquierdo, puede explicar que es una equimosis? Es una salida de sangre de los vasos, que también puede ser descrita como una ruptura de vasos pequeños por debajo de la piel, en estas equimosis la piel esta intacta, esa contusión o ese golpe generalmente también producida por un objeto contuso, que a veces con un fuerte impacto produce la ruptura de la piel, en este caso fue una rotura de vasos pequeños, produce el enrojecimiento de la piel, hace un morado, allí se produce lo que llamamos un hematoma. ¿Podría decirse que es una raspadura leve? No. ¿Por qué? Porque eso seria excoriación, allí si hay ruptura superficial, en la equimosis o hematoma no hay ruptura de la piel. En las excoriaciones generalmente son por arrastramiento, o roces con una superficie. Hay situaciones en que tanto ese golpe o raspón pueden producir la equimosis o la excoriación. ¿Conoce la arena que hay en la orilla de los ríos, puede afirmarse que el contacto de la piel directa por un arrastre o exceso de contacto pueda producir lo que usted observo con la víctima? Ese contacto tiene que ser con velocidad, es decir que a mi me zumben o arrastren sobre la arena, porque si yo mismo lo hago, al levantar, generalmente vuelvo a quitarse. El encuentro del objeto que viene con velocidad o el cuerpo humano. ¿Hizo referencia a un desgarro leve, a nivel del introito vaginal, que podría producir ese desgarro? Haber tenido relaciones de manera violenta ya que en este caso se trataba de una mujer que no era virgen, que le hayan hecho una penetración brusca o violenta. ¿Continuamos con la evaluación de <…>, las heridas cortantes y punzantes pudo haberlas causado un arma blanca, en este caso un cuchillo? Si. ¿Usted según lo que hizo referencia, no observo violencia, pudo haber estado ella en el momento del hecho que ella señala de haber tenido contacto con el agua, pudo eso disminuir la violencia a nivel de los genitales? El que una mujer presente lesiones a nivel vaginal por el acto sexual, también depende de otras situaciones, el tamaño del pene, las características de la vagina, hay quienes tiene mayor flacidez, esta relajada, es lo que se conoce como mujeres mas cerradas o mas abiertas. La duda de la pregunta, el agua no es lubricante en esta situación, al igual que la sangre que tampoco lo es. En cuanto a si el agua pudo haber disminuido la violencia. No puedo decir eso, lo que es que el momento de la evaluación no hubo.
A preguntas de la Defensa Pública contestó: ¿cuando el ministerio público a si usted tiene conocimiento a la arena de los ríos y pregunta si la arena pudo haber causado la equimosis, su explicación y conocimientos propios, la pregunta es, la arena tuvo que ver con la equimosis? En los casos de personas vivas, que uno examina a las horas o los días, en la parte forense uno se queda con la descripción de la lesión que tiene ese cuerpo humano, pero llegar a decir sin propiedad que eso lo produjo tal o cual situación es realmente difícil, en casos de personas vivas, en cambio en los occisos es distinto porque por lo general se encuentran esos elementos. En algunos tipos de lesiones uno si puede llegar con propiedad a describir que lo produjo, un proyectil, el objeto pues. Lo de describir porque se produjo es difícil en los vivos. ¿sobre el desgarro introito vaginal que se señala en la medicatura forense, en la experticia, su explicación ha sido muy profesional y acertada, señala que es producida por una penetración, pregunta la defensa y visto que hay un numero mayor de hombres o jóvenes involucrado, esa lesiones, pudo haber sido causada por uno, dos, tres o cuatro hombres? Cuando dije la penetración, no se debe entender solamente que es con el pene, hasta con la introducción de un objeto contuso, grande se puede producir el desgarro con la mujer, aunque sin embargo si tuviésemos la tecnología como en otros países, con restos de pelo, semen, etc., hacemos ADN, y vemos que tiene distintos tipos de ADN podemos decir si fueron uno o mas personas.
A preguntas de la Defensa Privada contestó: ¿En el eximente de <…>, dice que himen anular con desgarro antiguo, puede decir que es eso? El himen es una membrana que esta a la entrada de la vagina, es normalmente perforada en el centro nada mas, hay otros tipos que tienen varias perforaciones, pero la mas frecuente es una membrana que esta en toda la entrada de la vagina, es circular y para ello usamos la comparación con un reloj para señalarla, en este caso es una desfloración antigua en 7 horario. ¿Qué quiere decir antigua? Una lesión de más de 10 días. ¿En el examen que practico dice que tenía desgarro leve a nivel del introito vaginal? En esa entrada del himen, hay un espacio de la zona del perineo, esa piel es llamada introito vaginal y allí esta descrito el desgarro. ¿Cuándo practico el examen y encontró todo esto, no encontró restos de semen en el introito vaginal? No. ¿Lo que se hizo fue una evaluación superficial? No lo que no se tomo fue la muestra para examen de ADN, el semen no simplemente lo voy a ver a simple vista, se toma con un hisopo, se examina con una prueba de ADN. ¿Esta conjetura se podría decir que la Victima <…> fue penetrada violentamente? Se puede llegar a la conclusión d que así como tuvo las lesiones por la violencia física la tuvo a nivel genital. Lo que se describe es que la hubo a ese nivel. ¿En cuanto a la Sra. <…>, señala himen anular con desgarro antiguo, conclusión desfloración antigua, si vamos a ver lo de la señora <…> que dice desgarro en introito, en su apreciación como médico, se puede decir que fue penetrada o no? La desfloración antigua se refiere únicamente a que es una persona que ha tenido relaciones anteriormente. ¿No se puede determinar si la sra <…> tuvo un acto sexual en aquel momento? No, con decir que tiene desfloración antigua no precios que tuvo o no relación presente, hay otras formas para determinarlo. a preguntas del escabino Julio: ¿Una penetración introito vaginal, se puede determinar a simple vista que hubo lesión, o que instrumentos se usan para efectuar ese análisis? En este caso, la señora Lesionada al examen físico presento penetración, hay una lesión que es el desgarro, a simple vista se determino que hubo una penetración violenta, cuando le explico al doctor el segundo caso, con la desfloración antigua allí no se estaba asegurando en ese momento si fue penetrada o no. La segunda persona pudo haber sido penetrada por varias personas, pero ella quizás a nivel vaginal tenga otras características, un orificio más amplio, etc. Desde el punto de vista anatómico, hay mujeres que deben relajarse y que aun haciéndolo una penetración les puede producir desgarros o lesión, asimismo hay otras mujeres que no queriendo la relación pueden ser mas flexibles, pudo ser penetrada pero no deja lesiones.
A preguntas de la Juez contestó: ¿En relación al examen practicado a <…>, ha tenido casos de que una persona sea ultrajada y no queden rastros que demuestren que lo hubo? Aparte de los restos de semen, orina o cualquier resto, las penetraciones violentas múltiples en una persona viva es difícil determinar, generalmente se ve en los cadáveres, teniendo la facilidad de quitar toda la pared vaginal se puede hacer. La forma seria poder tomar una muestra de la vagina y llevarla al microscopio. ¿En este caso particular, no se puede determinar si hubo o no violencia sexual? Con este examen no se puede determinar, no puedo llegar a decir si la hubo o no, hay que complementar con otras experticias, interrogatorio, etc. Pero al examen ginecológico, no hay lesiones, lo cual no descarta que hubo lesiones. ¿En cuanto a <…>, si se pudo determinar? El hecho de haber conseguido la lesión, depende mas del interrogatorio de la persona y las lesiones, se debe tomar en cuenta también lo manifestado, una mujer andando en una bicicleta se puede desgarrar o romper, no queriendo decir que tuvo un acto sexual. En el otro caso el hecho de que no tenga lesiones no descarta que no hubo acto sexual.
Seguidamente, comparece a la sala de audiencias el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.505.453, de 24 años de edad, de profesión u oficio Chofer, se deja constancia que el testigo manifestó no tener ningún vinculo de consanguinidad ni afinidad con los adolescentes acusados, pero indico que son vecinos, una vez tomado el juramento de ley se le impone de los artículos 222 y 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasando de seguidas a manifestar:
“Estamos en el mismo caso de ellos y nosotros, no deseo declarar nada, no esta ni mi abogado presente en la sala. Es todo”
Seguidamente, comparece a la sala de audiencias el ciudadano PEDRO MIGUEL MRTINEZ GUAYAMARE, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.681, de 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante de deporte, se deja constancia que el testigo manifestó no tener ningún vinculo de consanguinidad ni afinidad con los adolescentes acusados, seguidamente se una vez tomado el juramento de ley se le impone de los artículos 222 y 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasando de seguidas a manifestar:
“No tengo nada que decir sobre eso. Es todo”
De seguidas, comparece a la sala de audiencias el ciudadano WILLIAM JOSE CAVARTE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.479, de 30 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, con dos años laborando como mecánico, se deja constancia que el testigo manifestó no tener ningún vinculo de consanguinidad ni afinidad con los adolescentes acusados, una vez tomado el juramento de ley se le impone de los artículos 222 y 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasando de seguidas a manifestar:
“No tengo nada que decir sobre eso, estoy siendo enjuiciado por el mismo delito. Es todo”.
Seguidamente, comparece a la sala de audiencias el ciudadano testigo YORMI JESUS MILLAN LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.436.824, de 21 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, actualmente detenido, con dos años laborando como mecánico, se deja constancia que el testigo manifestó no tener ningún vinculo de consanguinidad ni afinidad con los adolescentes acusados, somos conocidos, Maria Gabriela Garrido era mi novia, una vez tomado el juramento de ley se le impone de los artículos 222 y 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasando de seguidas a manifestar:
“No tengo nada que decir sobre eso, estoy siendo enjuiciado por el mismo delito. Es todo”.
Posteriormente, comparece a la sala de audiencias el ciudadano testigo MANUEL EDUARDO MAITA SOLIS, titular de la cedula de identidad Nº 20.447.770, de 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante del 5to Año en la escuela Simón Bolívar, actualmente detenido, con dos años laborando como mecánico, se deja constancia que el testigo manifestó no tener ningún vinculo de consanguinidad ni afinidad con los adolescentes acusados, somos conocidos, pasando de seguidas a manifestar:
“No tengo nada que decir, estoy siendo enjuiciado por la misma causa y no quiero declarar nada. Es todo”.
Luego, comparece a la sala de audiencias el ciudadano testigo JORGE MANUEL GARRIDO ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.436.456, de 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante de Ingeniería eléctrica en Valencia, en el Instituto universitario Santiago Mariño, en el cuarto semestre, actualmente detenido, se deja constancia que el testigo manifestó tener vinculo de consanguinidad con Maria Gabriela Garrido y Andrés Garrido quienes son sus hermanos, a los demás los conozco, una vez tomado el juramento de ley se le impone de los artículos 222 y 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasando de seguidas a manifestar:
“No tengo nada que decir, estoy siendo enjuiciado por la misma causa y no quiero declarar nada. Es todo”.
Posteriormente, comparece a la sala de audiencias el ciudadano testigo NELSON ALEXANDER RODRIGUEZ VENTURA, titular de la cedula de identidad Nº 19.805.837, de 23 años de edad, de profesión u oficio Indefinido, actualmente detenido, se deja constancia que el testigo manifestó no tener ningún vinculo de consanguinidad ni afinidad con los adolescentes acusados, solo somos conocidos, una vez tomado el juramento de ley se le impone de los artículos 222 y 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasando de seguidas a manifestar:
“No tengo nada que declarar. Es todo”.
Seguidamente es llamado a la sala de audiencias el funcionario ALEXANDER VANIEL CONDE YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.950.271, de 28 años de edad, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, agente de Investigaciones, con tres años adscrito a la institución, actualmente detenido, se deja constancia se le coloca al testigo de vista y manifiesto el reconocimiento legal realizado a una prenda intima, la cual corre inserta al folio 28 de la Pieza I de la presente causa, una vez tomado el juramento de ley se le impone de los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasando de seguidas a manifestar:
“Yo no hice esa cuestión ni tampoco es mi firma, si quiere le digo legible como es mi firma, permítame una hoja. Es todo”. Se deja constancia que las partes no tiene preguntas que formular.
Acto seguido es llamado a la sala de audiencias el funcionario JESUS LEONARDO SALAZAR ÑAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.484.439, de 27 años de edad, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Agente de Investigaciones, con 5 años adscrito a la institución, actualmente detenido, se deja constancia se le coloca al testigo de vista y manifiesto, el acta de investigación inserta a los folios 14, 15 Y 16 de la Pieza I de la presente causa; Inspecciones técnicas inserta a los folios 6 y su vuelto y 7 y su vuelto, de la Pieza I; Reconocimiento legal inserto al folio 18 y su vuelto de la Pieza I; Acta de Investigación inserto al folio 21 y su vuelto de la Pieza I; Inspección de vehiculo inserta al folio 22 y su vuelto de la Pieza I; Acta de entrevista inserta al folio 25 y su vuelto y 26 y su vuelto de la Pieza I; Reconocimiento legal inserto al folio 79 de la Pieza I; una vez tomado el juramento de ley se le impone de los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasando de seguidas a manifestar:
“Reconozco en contenido y firma el acta de investigación penal inserta a los folios 14, 15 y 16 de la Pieza I; las Inspecciones técnicas inserta a los folios 6 y su vuelto y 7 y su vuelto, de la Pieza I; Reconocimiento legal inserto al folio 18 y su vuelto de la Pieza I; Acta de Investigación inserto al folio 21 de la Pieza I; Inspección de vehiculo inserta al folio 22 de la Pieza I; Acta de entrevista inserta al folio 25 y su vuelto de la Pieza I; Reconocimiento legal inserto al folio 79 de la Pieza I; ese día que ocurrieron los hechos, me encontraba de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Agente de Investigaciones no recuerdo la hora, cuando recibimos una llamada de la guardia nacional adscrita l punto de provincial, informando que en el balneario de pozo Cristal había una persona muerta, me constituyo con el detective Condales, en el sitio observamos ala persona que se encontraba dentro del río con un impacto de bala en la cara, pedimos la ayuda a protección civil para sacarlo del agua, de allí nos fuimos a la morgue a hacerle la inspección al cadáver, allí nos informan vía telefónica que la guardia nacional había detenido a tres muchachos, en virtud de eso continuamos con la inspección del cadáver, al llegar al despacho el grupo de guardia pide la colaboración para la detención, no recuerdo cuantas personas se detuvieron allí, una vez en el despacho hice un reconocimiento a un arma blanca, un arma de fuego, un vehiculo toyota corolla, tome una entrevista a una de las supuestas victimas en ese momento. Es todo”.
El Ministerio Público se abstuvo de realizar preguntas.
A preguntas de la defensa pública: ¿con relación a lo que acaba de manifestar y los elementos de prueba que tenía allí, y que ha manifestado reconocer en contenido y firma, quisiera saber si usted practico la detención de esa tres persona que informo la guardia? No esa detención de las primeras tres personas la practico la guardia. ¿Realizo la inspección ocular en el lugar de los hechos? Si. ¿Recuerda la hora? No recuerdo. ¿En ese lugar donde se realizo la inspección que encontraron? El cadáver, no había ninguna evidencia de interés criminalístico. ¿Realizo inspección a dos armas, una de fuego y una blanca, recuerda las características del arma blanca? Era arma blanca de la comúnmente llamada machete. ¿Qué tipo de inspección se le practico? Una prueba de reconocimiento. ¿En que consiste? Reflejar las características con las cuales esta elaborada. ¿Se le practico algún tipo de barrido? No. ¿Estas evidencias fueron recolectadas por ustedes, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Agente de Investigaciones? El cuchillo fue colectado por la Guardia Nacional si mal no recuerdo. ¿Al arma de fuego que inspección se le practico? Experticia de reconocimiento. ¿Algún tipo de barrido? No que yo recuerde. ¿Quien recolecto esta evidencia? El arma de fuego, no recuerdo. ¿Al vehiculo que inspección? Sobre las condiciones en que se encontraba. ¿Algún tipo de barrido? No recuerdo. ¿Dónde se realizo esta inspección? En el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Agente de Investigaciones. ¿Quién trajo este vehiculo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Agente de Investigaciones? No recuerdo. ¿Usted practico todas las inspecciones? Las del sitio del suceso, vehiculo y armas.
A preguntas de la defensa privada: ¿en el peritaje que hacen en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Agente de Investigaciones, puede decir que es una inspección ocular? En la que se trata de reflejar las condiciones internas y externas del vehiculo, vidrios fracturados, caucho espichado, sangre, etc. ¿Qué conclusiones saco al respecto de esa inspección? El vehiculo presentaba el parabrisa delantero y el trasero fracturados casi en su totalidad, el resto del vehiculo en perfectas condiciones. ¿Cuándo se practica una experticia a un vehiculo inmerso en un delito como este del que estamos hablando, se le practica una reactivación de huellas dactilares? Si. ¿Se le practico a este vehiculo? No recuerdo. ¿Dijo que hizo una prueba de reconocimiento a un arma blanca, también es una inspección ocular? Si. ¿No se le practico a esa arma una reactivación de huellas dactilares? No. ¿Se supone que fue un arma que se encintro o fue incautada como producto de un hecho punible, no le hicieron una experticia profunda y más técnica para determinar si tenia sangre o piel pegada al cuchillo? No. ¿En relación al arma de fuego, también se le hizo una experticia de reconocimiento ocular, la misma pregunta, si es un arma incautada que ha participado en un delito, se le tenía que hacer una reactivación de huellas dactilares, se le hizo? No. ¿Por qué? En este estado la representación Fiscal objeta la pregunta formulada y de seguidas pasa a fundamentar la objeción por impertinente. Pasa de seguidas la defensa a motivar el porque no es impertinente su pregunta en virtud que van dirigidas al reconocimiento a fondo del vehiculo para determinar quienes estaban. La ciudadana Juez declara con lugar la objeción y solicita que reformule la pregunta. ¿Estaba dentro de sus facultades realizar eso? no, porque en el estado no se cuenta con ese tipo de laboratorios. El tribunal no tiene preguntas que formular.
Dado que no comparecieron mas testigos se Suspende el presente debate oral y privado y se fija la continuación del presente acto para el DIA 06 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA de conformidad con lo previsto en el Artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ratificar la conducción mediante la fuerza pública a través de la Policía del Estado Amazonas, de los ciudadanos <…>, asimismo se ordena solicitarle remita con carácter de urgencia las resultas de la comisión conferida en fecha 01 de noviembre de 2011. Cítese al Guardia Nacional Teniente Juan Carlos Casaña vía fax, a través del Departamento de Personal de la GNB con sede en Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de manera supletoria. Cítese a las victimas. Se ordena la conducción por la fuerza pública de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que deban rendir declaración a través de sus superiores inmediatos ubicados en las distintas delegaciones donde se encuentran adscritos.
El 06 de diciembre de 2011 se procedió a realizar un recuento de lo actuado en audiencias pasadas de 14 y 27 de octubre y los días 9, 10 y 22 de noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la Juez DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Seguidamente, se continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido el artículo 597de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por lo cual la ciudadana Jueza interroga al ciudadano alguacil de sala si han comparecido expertos y testigos, manifestando que NO comparecieron.
En consecuencia, este Tribunal procede a invertir el orden de recepción de las pruebas y de seguidas de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este procede a la incorporación de la prueba documental por su lectura, consistente en: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/03/2010, suscrita por el DETECTIVE GENRRI CONDALES, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Amazonas. Suspende el presente debate oral y privado y se fija la continuación del presente acto para el DIA VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2011, A LA 01:00 DE LA TARDE de conformidad con lo previsto en el Artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ratificar la conducción mediante la fuerza pública a través de la Policía del Estado Amazonas, de los ciudadanos <…>, asimismo se ordena solicitarle remita con carácter de urgencia las resultas de la comisión conferida en fechas 01 y 22 de noviembre de 2011. Se ordena la conducción por la Fuerza Pública del funcionario de la Guardia Nacional Teniente Juan Carlos Casaña vía alguacilazgo y fax, a través del Departamento de Personal de la GNB con sede en Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de manera supletoria, solicitando asimismo se sirva remitir a este Tribunal las resultas de la comisión conferida. Cítese a las victimas. Se ordena la conducción por la fuerza pública de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que deban rendir declaración a través de sus superiores inmediatos ubicados en las distintas delegaciones donde se encuentran adscritos.
Llegado el día 16 de diciembre de 2011, se procedió a realizar un recuento de lo actuado en audiencias pasadas de 14 y 27 de octubre y los días 9, 10 y 22 de noviembre y 06 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la Juez DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Seguidamente, se continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido el artículo 597de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por lo cual la ciudadana Jueza interroga al ciudadano alguacil de sala si han comparecido expertos y testigos, manifestando que NO comparecieron.
Seguidamente, se continúa la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido el artículo 597 de la Ley Orgánica para La Protección Del Niño, Niña y Del Adolescente, se interroga al ciudadano Alguacil, MARIO GUERRERO si han comparecido expertos y testigos, manifestando que NO COMPARECIÓ NI TESTIGOS NI EXPERTOS PROMOVIDOS EN ESTA CAUSA, SIENDO LA 01:41 P.M. Visto que no comparecieron testigos ni expertos, se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se altera el orden y se procede a incorporar la lectura una prueba documental, todo en principio de la celeridad procesal para evitar la interrupción. Se deja constancia que las partes están de acuerdo en que se evacue una documental. Asimismo, se le dará lectura a una DOCUMENTAL, INSPECCION TECNICA Nº S/N, de fecha 07-03-2010, suscrita por los funcionarios Agentes JESUS SALAZAR y GENRRI CONDALES, adscritos a la jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas- Delegación Amazonas, la cual riela inserta en el folio seis (06) y su Vto., de la Pieza Nº 1, del presente expediente.
Por cuanto se observa que no han comparecido los testigos y expertos quienes estaban debidamente notificados para la audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 335.2 y 336 ambos del Código orgánico Procesal Penal, el Tribunal decide la suspensión del juicio fijando nueva oportunidad para el día 13 DE ENERO DE 2012, a las 09:00 a.m. Se ordena ratificar la conducción mediante la fuerza pública a través de la Policía del Estado Amazonas, de los ciudadanos <…>, asimismo se ordena solicitarle remita con carácter de urgencia las resultas de la comisión conferida en fechas 01 y 22 de noviembre de 2011. Se ordena la conducción por la Fuerza Pública del funcionario de la Guardia Nacional Teniente Juan Carlos Casaña vía alguacilazgo y fax, a través del Departamento de Personal de la GNB con sede en Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de manera supletoria, solicitando asimismo se sirva remitir a este Tribunal las resultas de la comisión conferida. Cítese a las victimas. Se ordena la conducción por la fuerza pública de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que deban rendir declaración a través de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC.
Llegado el 13 de enero de 2012 se constituyó el Tribunal Mixto de Primera Instancia de Juicio
Se hace un breve recuento de las audiencias de fechas 17-10-2011, 27-10-2011, 10-11-2011, 22-11-2011, 06-12-2011 y 16/12/2011.
Seguidamente, se continúa la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido el artículo 597 de la Ley Orgánica para La Protección Del Niño, Niña y Del Adolescente, se interroga al ciudadano Alguacil, WALFRAN QUINTERO acerca de si han comparecido expertos y testigos y al efecto el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del tribunal, toda vez que han comparecido testigos ofrecidos por las partes, iniciando con los propuestos por la representación fiscal y comparece el ciudadano, TESTIGO Quien procedió a identificarse con su Cédula de Identidad laminada como queda escrito RAFAEL TEODORO DE JESÚS CHAVEZ CONTRERAS, quien es titular de la cédula de Identidad Nº 9617658, 42 AÑOS, PROFESIÓN U OFICIO; inspector jefe subdelegación Los Teques, Jefe de la división de robos, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, ¿tiene UD. Algún motivo que le impida declarar en la presente audiencia? Manifestó que no. Se procedió a tomar el juramento de ley, se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y 271 de la LOPNNA. Se deja expresa constancia de que se ubicó el acta donde participa el testigo a quien se le puso de manifiesto, los folios 14, 15 y 16 de la pieza I, Quien manifestó: es mi firma y reconozco el contenido, seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó:
“En fecha 6 o 7 de marzo, sábado para domingo nos informan acerca de la muerte de un ciudadano en pozo cristal, que sujetos desconocidos habían matado a un ciudadano y que violaron a dos mujeres, y que tres de estas personas robaron una moto a una ciudadana, mataron a un abogado, se llevan el vehículo se les queda atascado, accidentado, creo que en un hueco, despojan la ciudadano de una motocicleta, la guardia nacional los detiene, y los llevan al despacho y allí reconocen el hecho y por esta pesquisa, llegamos a casa de Gaby, y allí conseguimos, el arma de fuego involucrada en el homicidio, lo hace la ciudadana gaby, se llevan las actuaciones del caso como debe ser, a los fines de que se llegara a cabalidad el hecho. Es todo”.
A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA, RESPONDE: ¿año en que suceden los hechos? 2010 ¿detuvieron la guardia a unos ciudadanos? Detuvieron a tres, esa moto se la despojaron a un ciudadano, con la finalidad de huir del lugar y quedar impune del hecho ¿ud estuvo cuando los funcionarios de la guardia nacional los detuvieron? Si los observe, no recuerdo bien, trabajé en Barcelona en los Teques, ha pasado tiempo ¿recuerda acerca de <…>? Nos trasladamos al sitio y estaba una ciudadana adolescente llamada <…>, se llegar al sitio, pero no se la dirección ¿punto de referencia? Barriada que es por el periférico. ¿ud entró a esa casa que hace referencia? Cuando llegamos estaba una señora en la parte de afuera y que conseguimos también a la ciudadana <…> y ella nos conduce a la habitación donde estaba la pistola que se la entregó un tal Karateca. ¿ud realizó aprehensiones? Si lo hicimos en conjunto, fuimos con <…> a la habitación y con ella revisamos los compartimientos. ¿se encuentran en la sala? uno de ellos esta en la sala el joven que esta de primerito (se llama Andrés). Se encuentra aquí en la sala? No está. Los otros los vi en el despacho ¿recuerda quienes detuvieron sus compañeros? Todos los que están aquí, donde los agarraron específicamente le corresponde a mis compañeros.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA OSCAR JIMENEZ RESPONDE: ¿ese procedimiento que señala en su declaración recuerda la hora? De la tarde. ¿Cuántos efectivos del CICPC actuaron? Varios ¿no recuerda el número? Desde el 2010 hasta acá he realizado infinidad de procedimiento es difícil de recordar, los procedimientos, las detenciones, son muchos, son varios. ¿se utilizaron testigos en el procedimiento? Si ¿utilizaron orden de allanamientos No, llegamos al sitio por la información precisa que teníamos, al conseguir los elementos de convicción en el lugar, actuamos ¿Cuál fue la actuación en el sitio? Llegamos al sitio, una señora nos apertura la casa, estaba una señorita de nombre <…> que admitió el hecho y nos llevó al arma ¿Quién dirigía la comisión? Estábamos varios funcionarios, yo estaba al mando de los funcionarios CICPC ¿Quién incauta el arma? Yo y los funcionarios, conjuntamente. ¿Qué tipo de arma era? Una pistola ¿características? Es difícil, son tantas, esta fue hurtada o robada dos días antes de la vivienda de un ciudadano, días antes se la llevaron de otra vivienda ¿Quién resguarda el arma? CICPC ¿Quién? No se, tantos funcionarios, pero la resguarda el CICPC, la tienen una serie de eslabones, ya que va transcurriendo el tiempo, no se quien en este instante, pero la tiene el CICPC. ¿hubo agresiones en ese procedimiento? Negativo. ¿Cuántas personas fueron agredidas en ese procedimiento? Fueron varios ¿todas las personas fueron aprehendidas en ese lugar? Fuimos varias comisiones, nos repartimos el trabajo y en el despacho lo hicimos, estaban varias personas además de los adolescentes.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA VICENTE ANNITO, RESPONDE: ¿ud participó en el allanamiento de la casa, donde se encontró <…>? Vuelvo y repito, he participado en muchos procedimientos ¿Cuál fue su participación? Penetré en la vivienda y ella me condujo a la habitación donde localizamos el arma ¿Cuál fue el trato a la adolescente? yo converse con ella y le manifesté la información que poseía, le pedí su colaboración y me dijo, al verse rodeada la casa con los funcionarios, me manifestó que el ciudadano denominado Karateca, le había entregado el arma. ¿ella participó en el hecho? Ella no accionó el arma, ella estaba en el grupo, pero el arma la accionó un hombre? ¿tuvo algún problema en la actuación del hecho ¿ no ¿utilizó fuerza en contra de la misma? No ¿Cómo fue su comportamiento con ella? La misma de siempre, le pedí colaboración, y que me facilitara todos los elementos. ¿Cuántos testigos participaron? No recuerdo, los llevaron los funcionarios, habían varias personas en la casa y funcionarios. Eso fue rápido, estaban las personas involucradas en el hecho, la persona me llevó al arma. ¿no incautó dinero joyas? Yo extraje el arma, cada quien trajo lo que incautó, yo hice el resguardo integral, pero no puedo estar pendiente. ¿le practicaron experticia al arma? Objeción ciudadana juez, induce al testigo a dar una respuesta que no conoce, ¿ud dice que no se empleó fuerza? No, para que ¿no hubo oposición a la entrada a la casa? No ¿hicieron el allanamiento para que? Buscando el arma y personas partícipes ¿Cuándo entran, no sabía si habían testigos? Se hizo una estrategia, repartimos el trabajo, para los fines de cada funcionario se ocupara, yo fui a la habitación con la ciudadana <…> y allí extraje el arma involucrada en el hecho. Es todo.
Los escabinos se abstienen de realizar preguntas.
A preguntas de la jueza, responde: ¿con que información obtienen lo del arma? Por la pesquisa realizada por los muchachos en el procedimiento, uno de los sub-inspectores. Es todo
El Tribunal deja constancia que las adolescentes <…> en toda la declaración rendida por el funcionario Chávez mantuvieron una actitud de burla.
Acto seguido se hace pasar al ciudadano, TESTIGO Quien procedió a identificarse con su Cédula de Identidad laminada como queda escrito JUAN CARLOS CASAÑAS, quien es titular de la cédula de Identidad NºV-15258306, 31 AÑOS, PROFESIÓN U OFICIO; MILITAR, GNB PRIMER TENIENTE, DESTACAMENTO 76 Nueva Esparta, ocho años de experiencia. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, ¿tiene UD. Algún motivo que le impida declarar en la presente audiencia? Manifestó que no. Se procedió a tomar el juramento de ley, se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y 271 de la LOPNNA. Se deja expresa constancia de que se ubicó el acta donde participa el testigo a quien se le puso de manifiesto, los folios 08 al 13 de la pieza I, Quien manifestó: es mi firma y reconozco el contenido. y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó:
“El día 7 de marzo de 2010, a las 11 am, recibo llamada telefónica que me informan que en la comunidad de picatonal, se encontraba en estado de abandono un vehículo marca Toyota, el cual se podía apreciar, que presentaba dos orificios en el vidrio delantero del mismo, presumiendo que se trataba de impacto de arma de fuego, yo me trasladé al sitio con un cabo y efectuó llamada telefónica al Comisario Marcos Rojas, quien era el jefe de la subdelegación Puerto Ayacucho, Cicpc, en ese momento, notificándole lo sucedido, posteriormente se presenta un ciudadano, recuerdo es el nombre llamado <…>, denunciando que tres sujetos que bajaron de ese vehículo que se encontraba en estado de abandono lo despojaron de su vehículo tipo moto y se la llevaron. Posteriormente efectuando patrullaje, junto al cabo segundo Sánchez Dávila Marcos, en un sector, no recuerdo el nombre del sector, no recuerdo el nombre pero es vía al Comando del Muelle, se encontraban tres ciudadanos en un vehículo tipo moto, con las características similares a las descritas por el ciudadano del cual no recuerdo el nombre, posteriormente se notifica a la Fiscalía del Ministerio público informando que trasladáramos el procedimiento con las respectivas actas a la delegación del CICPC Puerto Ayacucho. Es todo”.
A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA, RESPONDE; ¿recuerda año y mes? Siete de marzo del 2010. ¿nombre del funcionario con que realizó el patrullaje? Sargento segundo Sánchez Dávila Marcos ¿detuvo a tres ciudadanos, cierto? Si ¿de esos tres ciudadanos que ud detuvo, puede recordarlos? Si ¿podría indicar si se encuentran en la sala? De los tres reconozco a dos nada mas, el ciudadano con el suéter morado y el otro de franela verde oscura (En este estado la ciudadana Juez hace llamado de atención a las adolescentes solicitando el motivo de la risa y si desean intervenir, a lo que contestó <…> que no. Acto seguido el representante Fiscal solicita deje constancia que las mismas mantienen esa actitud desde el momento que comenzó la declaración el funcionario RAFAEL TEODORO DE JESÚS CHAVEZ CONTRERAS, gracias. Se deja constancia que los identificados son en este orden los adolescentes <…>. ¿Estaban ebrios o venían del río? Eran tres sujetos, pero imagínese se le puede apreciar en el rostro el cansancio, pero por que motivo, no.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA ABG. OSCAR JIMENEZ RESPONDE: ¿hora de aprehensión? 11 a.m. se recibe llamada, pasadas las once, casi a las doce, once y media, dentro de ese lapso ¿al momento de la aprehensión de los tres ciudadanos, solo se acompañaba de un funcionario? Si ¿se utilizó testigos del procedimientos? Era domingo y en le sector no habían testigos. ¿una vez aprehendidos esos sujetos, fueron puestos a la orden de los funcionarios? Nosotros no privamos a nadie, pero al momento en que notificamos a Fiscalía nos dijeron que trasladáramos a los ciudadanos al CICPC ¿uds. practicaron una aprehensión preventiva? No se si eso esta estipulado en la Ley, lo que le puedo decir que ellos estaban incurso en un homicidio y fueron reconocidos por la victima que le robaron su moto y por ello lo llevamos al CICPC. ¿Por qué no se realizó las actas del procedimiento? Se elaboró un acta policial. Nosotros como ud dice realizamos una retención preventiva, nosotros actuamos bajo un parámetro de investigación dirigido por el Ministerio Público, ciertamente, si debería ser como ud dice. ¿se le decomisó algún arma de fuego? Al momento de la aprehensión, no se le decomisó arma de fuego, creo que uno de ellos portaba un arma blanca, no recuerdo ¿y arma blanca? Creo que uno de ellos portaba arma blanca, no recuerdo.
La Defensa Privada Vicente Annito se abstuvo de realizar preguntas Así como los Escabinos.
A preguntas hechas por la Jueza Profesional contestó: ¿el arma blanca la entregaron? No recuerdo bien, se que arma de fuego, blanca no recuerdo, nosotros hicimos el procedimiento por una moto roja AVA, cuando el caballero la reconoce. Es todo. Cesaron las preguntas.
Se hace comparecer al ciudadano quien procedió a identificarse con su Cédula de Identidad laminada como queda escrito CONDALES GENRRI FRANCISCO, quien es titular de la cédula de Identidad NºV 15126243, de 32 AÑOS, profesión u oficio; Funcionario Publico, adscrito al Grupo de Anti-extorsión y secuestro del CICPC, adscrito División Nacional Sede Principal, experiencia once años, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, ¿tiene UD. Algún motivo que le impida declarar en la presente audiencia? Manifestó que no. Se procedió a tomar el juramento de ley, se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y 271 de la LOPNNA. Se deja expresa constancia de que se ubicó el acta donde participa el testigo a quien se le puso de manifiesto, los folios 4, 6, 7, 22, 24, 32, 37 y 39 de la pieza I, Quien manifestó: es mi firma y reconozco el contenido, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó.
“En relación al caso, se tuvo conocimiento de llamada telefónica por parte protección civil, que se encontraba una persona fallecido, con impactos de arma de fuego, sexo masculino, por lo cual se integró comisión dirigida a pozo cristal, una vez en el sitio, nos entrevistamos con protección civil, que era en río de dicho balneario, la persona se encontraba envuelta en una bolsa negra, desde el tronco, en posición fetal, se sacó del sitio, por colaboración de protección civil del río, y se le realizó examen externo y presentaba heridas dos por arma de fuego, estaban dos victimas y moradores, las victimas manifestaron que habían sido violadas y que este señor había sido muerto por unos sujetos con los cuales discutió y que ellas fueron abusadas sexualmente y que los victimarios le robaron el vehículos entonces se les indicó para que acudieran a la sede del despacho a realizar las diligencias pertinentes, asimismo se trasladó el cadáver para realizar la autopsia al hospital y se realizaron las diligencias necesarias para el hecho, es todo.
El Ministerio Público se abstuvo de realizara preguntas
A preguntas realizadas por la Defensa Abg Oscar Jimenez Brandy respondió: ¿Quiero saber específicamente, el acta policial hacen una inspección al lugar hechos, dice que fue infructuosa localizar elementos de interés criminalísticos, mas allá del cadáver, si se practicó experticias? Es un río que tiene corriente, estaba sumergido en el agua, no se podía encontrar sangre por la magnitud del flujo de agua ¿se practicó con algún químico, para la sangre? No, por el agua, la corriente, no. ¿cuantos funcionarios actuaron? El agente Jesús Salazar y mi persona. ¿a que hora realizaron ese procedimiento? No recuerdo la hora exacta, el acta aparece a la una. ¿sus actuaciones estuvieron dirigidas al acta policial, al lugar y al cadáver? Si, Es todo
La Defensa privada, Los escabinos, así como la Juez Presidente se abstuvieron de realizar preguntas.
Se hace pasar testigo quien procedió a identificarse con su cédula de identidad laminada como queda escrito JOSE LUDOVICO DE OLIVEIRA VARELA, quien es titular de la cédula de Identidad N°V-11972252, 37 años, Profesión Funcionario Publico Policial, Inspector, adscrito INTERPOL Maiquetía, 17 años de servicio, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, ¿tiene UD. Algún motivo que le impida declarar en la presente audiencia? Manifestó que no. Se procedió a tomar el juramento de ley, se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y 271 de la LOPNNA. Se deja expresa constancia de que se ubicó el acta donde participa el testigo a quien se le puso de manifiesto, los folios 14, su vuelto, 15 su vuelto y 16 de la pieza I, Quien manifestó: es mi firma y reconozco el contenido. y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó:
“Buenos días, para el momento del hecho prestaba servicio como jefe de investigaciones, por llamada telefónica, tuvimos conocimiento del fallecimiento de una persona, comisiones se dirigen al sitio a practicarlas diligencias rutinarias, comisiones de la guardia detienen a unos muchachos, y estas estaban adyacentes al hecho, por lo cual constituimos una comisión mixta, de guardia y policía, recuperamos una camioneta pickup que aquí llaman elefantico, en la cual se evadieron los ciudadanos participantes en el hecho, la moto estaba recuperada, y nosotros participamos en el procedimiento, es todo lo que tengo que exponer al respecto, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA, RESPONDE; ¿recuerda fecha y año del procedimiento? Acabo de leer en el acta, el ocho de marzo. ¿ud señaló que era jefe de investigaciones? Ratificó el acta policial, aclare se trasladó al lugar donde recuperaron evidencias? Efectivamente, estaba al frente de todas las comisiones. ¿recuerda el lugar donde se recuperó el arma de fuego? No soy de aquí, en la redoma de entrada a la izquierda, en ese sector en una casita rural, llegamos allí por las pesquisas propias, ubicamos a la residencia, aprehendimos a los muchachos, ubicamos a uno de los muchachos, y nos llevaron a una habitación, donde estaba el arma, nos los llevamos a la delegación, trasladamos al vehículo aquí le dicen elefantico, al vehículo que retuvimos y el arma, correspondiente ¿recuerda a las personas? Eran varios, por nombre no me acuerdo, aprehendimos a cuatros muchachos y a una o dos damas, en total fueron once o trece detenidos, tomando en cuenta los que retuvo la guardia. ¿Podría señalar si esas personas, algunos de ellos están en la sala? Si ¿en la casa donde estaba el arma, esta alguno de los adolescentes de esta sala? El de la franelita blanca (<…>) y la de franelita blanca ( <…>) de lo cual solicita el Fiscal se deje constancia y así se hace.
A preguntas de la defensa ABG. VICENTE ANNITO responde: ¿llevaban testigos al momento de la aprehensión? No
A preguntas de la Defensa Publica Abg. Oscar Jiménez Brandy responde: ¿Qué función prestó el funcionario de apellido Chávez? Jefe de sala de operaciones, jefe de servicios en ese instante. Cuando la actuación se inició, yo era el dueño de toda la operación, yo estaba libre, pero a mi llamaron, me llamó el jefe Comisario Marcos Rojas, ya que él, no quería trabajar, por eso es que me llama el Jefe, el estaba relegado en esta delegación, cuando yo llego aquí a Puerto Ayacucho, me encuentro esto un desastre y digo ¿pero que es esto?, yo me transformé en el jefe de todas las actuaciones, yo era el motor de todas las actuaciones, modestia aparte, es que yo soy muy eficiente, el mejor, En el allanamiento estuvo Chavez? No, solicito deje constancia, y así se hace.
A preguntas de los escabinos, responde; la escabina ¿le tomo declaración a los muchachos? No, yo soy el motor que dirige la investigación, yo estaba libre y me llamo el Comisario, para que actuara, por que había problemas con Chávez, que era el Jefe de guardia en ese momento, el esta relegado, para ese momento, yo era el motor de la investigación, yo llegué y los interrogué a los muchachos y me dieron la información ¿narre el momento de la visita a la casa, ud tocó la puerta? Nosotros éramos una comisión mixta, éramos, policía estado, CICPC, Guardia Nacional Bolivariana, como cuarenta funcionarios, se tomaron varios casas, y como siempre sucede, alguien señaló la casa de los muchachos, y en eso, al localizar la casa, toque la puerta y hable con la mamá de uno de los muchachos y esta autorizó la entrada, se trasladaron varias personas, en varias comisiones, una entraba la otra salía. ¿ilustre mejor la actuación, sea mas específico? Yo no estaba de servicio, a mi me llama el jefe de la delegación, mire, mataron al ciudadano tal y tengo medio pueblo en la delegación, esto esta lleno de gente, llego a la delegación y los interrogo a los muchachos que fueron detenidos por la guardia y ellos me dieron información mediante la cual llegamos al sitio, el sector, preguntamos en varias casas, tocando la puerta, en varios sitios y Al ubicar la casa, yo toqué la puerta, y hablé con la madre de uno de los muchachos, ella estaba nerviosa, ud sabe como es eso, las madres siempre se ponen nerviosas y entonces los muchachos estaban en la habitación y otros durmiendo en colchonetas, uno de los que estaba dormido, me llevó a el arma, que estaba en una cesta de ropa sucia. Y yo la retuve. Cuando converso con los dos muchachos, esto se sabe a posteriori, el occiso, estaba amanecido, había consumido bebidas alcohólicas y como es costumbre aquí, salen al sitio del río, los muchachos estaban en un fiesta, y contratan al elefantico para que los lleve al río, al llegar, uno de los muchachos, le quita el arma, al que la portaba, esa arma la habían hurtado donde un vecino que vende queso, y este insistió pidiéndole que se la den, voy a atracar a esos que están ahí, quitarle las cervezas y los realitos, cuando esta en esos menesteres, interviene el occiso y le disparan y lo lanzan al río, envuelto, el se muere asfixiado sofocado, según lo que dice la autopsia y es cuando abusan de las muchachas, le roban el carro, pero no sabía manejar y se le apaga constantemente hasta que quedó atascado. Luego, es cuando roban la moto. ¿Cuándo ud los interroga, que les pregunta? Yo les pido la información y que me digan quienes son los participantes en el hecho, ¿ellos le dijeron si habían participado hombres y mujeres? Si, pero yo no se de las mujeres, nosotros dirigimos las investigaciones, ese es mi estilo, así me enseñaron, no permito que nadie pase por encima de mi, yo comencé las otras pesquisas, fuimos al sector las comisiones mixtas y realizamos las aprehensiones, y las diligencias, así fue como a mi me enseñaron, y ese es mi estilo no permito que nadie pase por encima de mi, es todo.
A preguntas de la Jueza, responde: ¿si el funcionario Rafael Chávez no estuvo presente en la casa, por que firma el acta? El era el responsable de dicha jefatura de servicios, en ese momento, estaba de guardia, el estaba al tanto de todo y debe firmar el acta correspondiente. Lo que pasa, esto entre nosotros, es que el no quería trabajar, a mi llamó el Comisario, por que yo era el motor de todos los expedientes y llevaba todas esas actuaciones, dirigía las comisiones, Chávez tenía problemas el no quería trabajar, estaba relegado aquí, lo que pasa es que ud. Sabe, no estoy hablando mal del funcionario, es simplemente que la verdad es que yo lo hacía todo, por que yo era el motor de la investigación. Es todo.
Acto seguido por cuanto se observa que no han comparecido los testigos y expertos quienes estaban debidamente notificados para la audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 335.2 y 336 ambos del Código orgánico Procesal Penal, el Tribunal decide la suspensión del juicio fijando nueva oportunidad para el día MARTES 17 DE ENERO DE 2012, a las 10:00 a.m. Se ordena ratificar la conducción mediante la fuerza pública a través de la Policía del Estado Amazonas, de los ciudadanos <…>, asimismo se ordena solicitarle remita con carácter de urgencia las resultas de la comisión conferida en fechas 01 y 22 de noviembre de 2011. Citar a las victimas. Se ordena la conducción por la fuerza pública de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que deban rendir declaración a través de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC y de los testigos civiles. Oficio solicitando traslado de <…>, al tribunal de Control Adolescente.
En fecha 17 de enero de 2012 verificada como ha sido la presencia de las partes Se hace un breve recuento de las audiencias de fechas 17-10-2011, 14-10-2012, 27-10-2011, 9-11-11, 10-11-2011, 22-11-2011, 06-12-2011 y 13/01/2012. Seguidamente, se continúa la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido el artículo 597 de la Ley Orgánica para La Protección Del Niño, Niña y Del Adolescente, se interroga al ciudadano Alguacil, DANIEL CARDENAS, si han comparecido expertos y testigos, manifestando que, siendo las 10:53 A.M., NO han comparecido Testigos Ni Expertos, por lo que se declara cerrado el lapso de recepción de pruebas testimoniales y se prescinde de los que faltaron por deponer, los ciudadanos Emerson Villamizar, Yilber Osuna, Ronis Fuentes, Humberto Escobar Guerrero y Dinora del Valle Rojas de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el desistimiento de la querella, de conformidad con el artículo 592 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niño y adolescente. Solicita la palabra la Fiscalía y manifiesta a viva voz, que por acuerdo entre las partes, de conformidad con el artículo 358 del COPP, prescinden de la lectura integra de las mismas, es todo. Toma la palabra la defensa Privada Abg. Vicente Annito y manifiesta; Estoy de acuerdo, es todo. Toma la palabra la defensa Pública Abg. Oscar Jiménez y manifiesta; Estoy de acuerdo, es todo.
Es por lo que este Tribunal, en virtud de lo acordado por las partes, prescinde de la lectura integra de las pruebas documentales, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico procesal Penal. Por lo que se continúa con la recepción de pruebas documentales y evacuándose las pruebas, consistentes en: 1)Acta de investigación penal, numerada 5 en la acusación Fiscal, suscrita por el funcionario Detective Emerson Villamizar, de fecha 7 de marzo de 2010, la cual riela inserta al folio 14 Pieza I. 2) Acta de investigación Policial, suscrita por el detective Yilber Osuna, numerada siete en la acusación Fiscal, de fecha 7 de marzo de 2010, ubicada al folio 19 y su vuelto, Pieza I 3) Acta de entrevista del Ciudadano Guerrero Escobar Humberto, numerada 10 en la acusación Fiscal, que riela inserta al folio 30 y su vuelto y 31. 4) Reconocimiento legal N° 282, de fecha 7 de marzo de 2010, numerada 11, en la acusación Fiscal, que riela inserta al folio 28 Pieza I . 5) Acta de entrevista del ciudadano Ronis Fuentes Alberto numerada 13, que riela inserta folio 37 pieza I 6) acta de entrevista suscrita por Rojas Dinora del Valle, riela inserta al folio 39 pieza I. Es todo. Se declaran incorporadas las pruebas antes mencionadas. Una vez incorporadas las pruebas documentales por su lectura, se declarada cerrado el lapso de recepción de pruebas documentales y cerrado el debate.
Se procede a conceder el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. LUIS CORREA BRICE, a los fines de emita sus respectivas conclusiones, quien manifestó:
“Buenos días, a todos, tal y como lo acaba de señalar la presidenta del tribunal se declara cerrada la recepción de pruebas, quiero agradecer a la doctora y a los escabinos, hoy terminamos un juicio que considera la representación fiscal, que durante el proceso, donde se evacuaron una serie de pruebas con los testimonios de los dichos de las personas, se evacuaron documentales, se evacuaron pruebas documentales, actas, expertos firmas, como ellos la ratificaron en juicio, con todas esas pruebas, evacuadas, considera esta representación fiscal, que se desvirtuó la inocencia de los acusados, uds escabinos tienen una gran responsabilidad hoy, ellos son inocentes hasta que uds. No lo decidan, piensa, esta representación fiscal que demostró que los adolescentes, son culpables de los hechos, por que lo demostró, que el día 7 de marzo de 2010, en horas de la mañana, siendo las 830 horas, las victimas del presente caso, <…>, muerto, la ciudadana Alejandra navarro y <…>, se encontraban en Pozo Cristal balneario ubicado en el eje carretero norte, en ese momento el occiso <…>, estaba en el caño en compañía de <…>, en ese momento están llegando catorce ciudadanos, cercano al sitio donde se ubicaban las victimas, entre ellos estaban varios adolescentes , esos adolescentes son los presentes en la sala, al pasar pocos minutos, se ubican en el sector, para el momento, había una tarima a cuatrocientos metros utilizada en los carnavales, a uno de los adolescentes, se les ocurre atracan a estas personas, por ello <…>, que le enviara el arma de fuego que iban atracar a los ciudadanos, ya que ellos estaban celebrando un cumpleaños y estaban amanecidos y estaban tomando, de acuerdo a las investigaciones. Se hacen acompañar de <…> y al atracar al Ciudadano <…>, sin mediar palabras, <…>, le dispara en la cara, ninguno intervino para hacer nada, la victima cae al río y muere, pero con una herida grave, pero muere ahogado, La ciudadana <…>, manifestó que vio cuando le disparó<…>, le quita el arma a <…> y le entrega un cuhillo. <…> se va para el carro y se encuentra a <…>, someten a la victima, le ponen el arma cuchillo en el cuello, y la cortan todo el cuerpo, <…>, <…> la violan, y a la otra ciudadana la estaba violando <…>, se roban el vehículo y estos le cuentan a las personas lo que habían hecho, y deciden salir del sitio. Las personas señaladas que escucharon, que manifestó la victima se reían, conocían los hechos y lo dice la victima. Ellos se montan en el vehículo toyota, se van por los caminos verdes para obviar a las autoridades y se quedan atollados en arena, al quedarse atollados, se quedan tres ciudadanos y aparece a la victima <…>, quien reconoció al adolescente a <…>, no reconoció a otros por las gorras, quien es el que, con un arma cuchillo, una vez que lo despojan de la moto, sale corriendo a matarlo con un cuchillo, el tuvo que salir corriendo, La victima que logra escapar, denuncia a la Guardia Nacional, y los funcionarios señalaron que la victima notificó que le habían robado al ciudadano. La representación fiscal, que tenía conocimiento de que este hecho estaba conexo, con el homicidio de <…>, y la guardia detiene a un adulto y a dos adolescentes, <…>. Considera la representación fiscal, que estos hechos están demostrados. En total fueron once testigos, vinieron siete personas detenidas, y ninguno de ellos quiso declarar, aportar nada, es un derecho que tienen, ellos no quisieron aportar la verdad. Lo dejo a su criterio. Considera la representación Fiscal, que si pasó, sucedió los hechos, con la declaración de <…>, quien manifestó que estaba con el doctor y la ciudadana aquí presente, consumiendo bebidas alcohólicas, dispusieron ir al río y ella, se metió al río con <…>, observa que se acerca un ciudadano, saca un arma y dispara al Dr. <…>, viene <…> y le quita el arma y le da un cuchillo, objeto con el cual <…>, la somete y le dice que no lo vea y procede a cortarle el cuello, lo cual consta en la medicatura, asimismo manifiesta que ellos se llevaron el vehículo, lo cual configura, este despojo violento, robo de vehículo. La otra victima <…>, concuerda con lo que dice la otra victima, <…>, su historia, eso fue lo que ella ratificó, y cuando ella estaba durmiendo, fue abordada por varios ciudadanos, que la golpearon, arrastraron, le colocaron el cuchillo, la puyaban, le pasaban el cuchillo, mientras la estaban violando, ella dice, que se burlaban del hecho, a los que no pudo ver, solo vio a <…> por que le decían que no los vieran, mientras la estaban violando, a <…>, la violan varias personas, ella sigue todavía afectada por el hecho, el médico forense, tiene desgarros internos en la vagina, heridas cortantes y se concluye con un acto de violación y es por ello por lo cual acusa a los ciudadanos adolescentes. Los ciudadanos adolescentes acusados por encubridores, fue por que presenciaron los hechos y no hicieron nada. La victima dijo no puedo señalar a los demás y es lógico, por que le pusieron una pistola le taparon la cara y la amenazaban golpeaban cortaban. Uno de los guardias Nacionales, Casañas, reconoció a dos de los adolescentes, y la victima <…> reconoció a los adolescentes como autores del hecho y por eso esta Fiscalía los acusa por el Robo. El señor <…> dijo, que se trasladaba a la Finca de su tía, manifestó además que reconoció a <…>, quien fue el que salió corriendo queriendo matarlo con un cuchillo además de reconocer a los otros adolescentes. El Forense Amaury, habló acerca de las causas de la muerte, por disparo de arma de fuego y posterior sumersión, sofocación, produjeron la muerte. Afortunadamente, las victimas denunciaron y gracias a las pesquisas se logra esclarecer el hecho. Compareció el Doctor Lugo Clemente, que practicó las evaluaciones forenses, certificando que <…>, presentaba heridas en cuello brazos, lo cual fue hecho con cuchillo y que fue arrastrada, las lesiones que dijo el forense, excoriaciones, fue por eso que concuerda con lo dicho por la victima que fue arrastrada, señaló que tenía desgarro en vagina y ello fue pro penetraciones violentas, que no estaba relajada. Ella fue violada, eso no fue mentira, ella no lo inventó. Con la ciudadana <…>, presenta heridas armas blancas, <…> le entregó el cuchillo, con el cual el ciudadano <…>, la sometió y la violó, estas heridas por armas blancas, las realizó con un cuchillo. Vino el funcionario Jesús Salazar quien ratificó sus escritos, las documentales, experticias, entrevistas, las cuales ratificó, actuó como expertos, experticia armas blancas, armas de fuego, y por ultimo vinieron unos funcionarios de la guardia y un funcionario de nombre Chávez, reconoció una firma en el acta, suscrita por Emerson Villamizar, que no fue suscrita por Emerson, pero si por Chávez, así como Genrri Condales, el manifestó que el recuperó el arma a través de la ciudadana <…>, la cual no reconoció, por que ha cambiado, tuvo un hijo, estaba mas delgada, ella se reía en todo el juicio, por eso era la conducta que tenía y ella fue la que colaboró, para ubicar el arma, que le entregó el karateca, ella estuvo en la Fiesta, se trasladó al río, y el arma volvió a casa de <…>, pero ella conoció los hechos. A los otros ciudadanos conocían los hechos, no colaboraron, sino que al llegar las autoridades fue cuando colaboró, posterior a ser trasladados. El teniente casañas participó en la aprehensión y reconoció el acta su firma y manifestó que el acta policial, la realiza así por instrucciones de la Fiscalía de trasladar el hecho al CICPC. Vino el funcionario Genrri Condales, quien practicó las inspecciones, participó en la detención de los funcionarios. Vino Oliveira, ratificando los hechos y que estaba de Jefe de investigaciones, Chávez tenía que ir por ser de menor rango, era el que iba al campo, reconoció que sui fueron al sitio de la srta garrido, donde ubicaron las armas y retuvieron a los adolescentes. El dijo que Chávez no estuvo allí en el proceso, por lo cual se reía <…>, el tuvo una laguna, por tantos procedimientos como el mismo lo dijo, el reconoció e hizo un recuento de las actuaciones. Esas pruebas están relacionadas son congruentes, lo que permite demostrar que los ciudadanos adolescentes, en este caso, <…>, <…> son responsables del delito de encubridor de homicidio. Son responsables del delito de robo de vehículo los ciudadanos adolescentes <…>. A los –ciudadanos <…>, por el delito de violación y Robo, ya que esto quedó demostrado, con lo informado y demostrado en actas. Por tal motivo, ciudadana Juez, ciudadanos escabinos no le queda mas que administren justicia, esta representación fiscal, solicito cinco años, por que son hechos muy graves, la muerte de un ciudadano, la paz, la vida de dos mujeres, para<…>, solicitó cinco años. Para los ciudadanos restantes, solicitó Libertad asistida, para que sean orientados. Solicito que no permitan que estas conductas sean repetidas, ellos necesitan educarse, la sanción que esta pidiendo, son educativas, están en la Ley, solicito en nombre de las victimas y del estado venezolano, que administren justicia, no queda mas que dicten sentencia y condenen a estos adolescentes por los delitos cometidos. Es todo.
Se otorga la palabra al Defensor Público, ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY, quien manifestó sus conclusiones:
Buenas tardes, a todos, en nombre de mis representados ejerzo el derecho a la defensa el cual ha sido mantenido desde el principio del proceso, vista las conclusiones, oídas perdón, del ministerio público con relación a los hechos, debatidas en sala en todo el proceso, esta defensa pública muy respetuosamente, dista de la mismas, por cuanto el ministerio publico hace aseveraciones de circunstancias y hechos, jamás señalados durante la etapa del juicio, cuando se inició el proceso el catorce de octubre de 2011, la defensa pública señaló, que existía una acción fiscal promovida, entre vacíos y contradicciones, a falta de una verdad, de la cual en todo el proceso de juicio pudimos notar la realidad, de ello acerca de esta aseveración, de la defensa pública, por lo cual se realizó una presentación de mis representados, en sala, aseveraciones que hizo el ministerio público, con relación al acto conclusivo, mas allá de lo que hemos vivido en este juicio, en este proceso, acusando a mis representados como autores directos de un hecho y a otro de ellos, como encubridor, sin haber realizado una verdadera investigación, que es lo que ha insistido a diario y por años, la defensa pública y la defensa privada, de que tales investigaciones va a depender el futuro, para evitar encarcelar a personas por hechos delictivos no cometidos y excarcelar a personas que salen impunes y que a la luz de todo, recae la responsabilidad sobre el tribunal. Si bien es cierto se manifestaron unos hechos, el ministerio público debe determinar el alcance de estos hechos, la responsabilidad de cada uno, no enumerar estos hechos con insuficiencias de pruebas y meter a todos. Sucedieron unos hechos y pudimos notar, por personas que estaban allí, y por otras que no estuvieron pero que dijeron que si, lo cual trae a todos nosotros, dudas, tal es el caso, de las declaraciones impartidas por las victimas, del hecho acusado por el Ministerio público, abuso sexual o violencia sexual, que digo, muy respetuosamente, que no señalaron a mis representados, en sala, independientemente de las pruebas practicadas por el Dr. Clemente Lugo, estas jóvenes que si vivieron este hecho, jamás acusaron en sala, como autores de este delito, específicamente la ciudadana Amada Alejandra, en su exposición, realizada por ante este Tribunal, señaló directamente la persona que presuntamente habría abusado de ella, ese mismo, momento tuvimos la declaración, en la sala y que señaló muy valientemente, que describió a una persona y señaló describió a otras, pero que no señaló como autores del hecho, a ninguno de mis representados, de modo que, concuerda mas, su declaración con lo que plantea la defensa, esta declaración, el ministerio público, jamás declaró a las victimas, para que con ello, haber dado, y concordar con las adolescentes y ellos, una conclusión mas definitiva en este proceso, a lo mejor en otras circunstancias, el ciudadano Doctor clemente Lugo, nos hizo una exposición presente en sala, de lo que significó su actuación como Médico forense designado al momento y que a su vez objeto de un ciclo de preguntas realizadas por las partes que conforman el proceso, donde señaló las características de las lesiones, y dijo lo cual quedó constancias en autos, que esta persona no presentó rasgos de haber sido violadas y que solo presentó heridas en el cuello tipo punzante, y el manifestó que no podía decir con que, y dijo responsablemente, que la herida representa la figura del objeto que la produjo, el doctor no dio fe de rastros de violación sexual, por que termina mi representado, de que fue violada la victima, amen de haber oído la exposición del doctor y de la joven, caso contrario, el doctor señaló como caso contrario, acerca de la otra victima, señalando que tenía una lesión y que tenía una lesión leve intravaginal, mas allá de esa evaluación, no se podía determinar quienes participaron, por que no se practicó ninguna prueba especial, experticia seminal, y esta recuerda a dos personas que si hicieron abuso de ello, los identificó, pero no señaló a mis representados, ella dijo que uno de ellos venía hacia el lugar, pero entonces perdió el conocimiento, vista esta declaración, aún el fiscal, continua acusando a mis representados, por este delitos cuando debería buscar la verdad y un justo juicio en este proceso. En este orden de ideas sucede un caso en sala, donde el funcionario Ávila, manifiesta con relación a la captura de mis representados, sobre un vehículo tipo moto, en el cual se desprenden violaciones de derechos constitucionales, realizado sin lectura de derechos, sin testigos, presuntamente a las once y media de la mañana, y que también podían haberles leídos sus derechos y dejando constancia de la retención de las armas y la moto, se capturan a unas personas y los llevaron al CICPC, por orden del Fiscal, aún así el ciudadano Ávila, no hacía mas que referirse a Joven Bucuy y a Prieto, sobre si tenía las actuaciones, manifestó que sí, violando la privacidad de juicio, de lo cual se deja constancia en autos, de que vino a hacer una acusación directa en sala, no se permite esto, por que los testigos deben actuar naturalmente, no leer actas ni memorizar pruebas, ¿será que ese funcionario estaba allí? Por que? Por que no hay testigos, existe la moto, no sabemos, por que no se hizo experticia de la moto. Circunstancias reconocidas por Casañas, y que no utilizó testigos y que no se leen los derechos. ¿este funcionario garantizó el procedimiento y a mis defendidos? No lo hizo, gracias a dios no ocurrió esto. Este funcionario reconoció su error. Circunstancias que deben ser valoradas al momento de la sentencia. Declaración del ciudadano Pedro Prieto, lo despojan de su moto, al declarar dice que lo abordan cuatro personas, pero el recuerda a uno solo, al principio declara que eran cuatro y recordaba a dos personas adultas y a dos adultos, dijo que le quitó la moto un adulto y luego dice que fue adolescente con un cuchillo carnicero, ¿Qué moto? No hay moto en el proceso, no ha sido demostrado en el proceso, será que este ciudadano fue a denunciar que había un carro abandonado en el sitio. Es contradictorio en este proceso y primero dice en contradicción, que le quitaron la moto pero después reconoce a uno solo, como se explican estas contradicciones, reconoce tres en la Guardia, pero después no los reconoce en la audiencia, a nadie. Así sucesivamente fueron desarrollándose etapas del proceso, que no arrojaron aportes al procesos, fueron contradictorios, para no decir que hicieron actuaciones, bajo la negativa de la verdad, estuvo un funcionario que negó una acta y que consta en autos, al venir al tribunal, Conde Alexander, negó que esa era su firma, en el acta, ese funcionario negó esa prueba, tal circunstancias se alega, de las falta de investigación en el proceso, de concatenar los hechos e individualizar a cada uno, pidiendo una sanción que producirá un daño, por que condenar a alguien por algo que no hizo es delicado. El funcionario Jesús Salazar, señaló que reconoce firma y actas y al ser interrogado, deja constancia de que el lo que hizo, no hizo mayor acción que una inspección ocular, se necesita de ciertos elementos de convicción y que describa los elementos de convicción para condenar a un ciudadano, al ser preguntado acerca de las condiciones, el señaló de que no se hizo una inspección directa, no hicieron barrido de sangre y señalaron de que no contaban con las herramientas de trabajo, esto lo dijo en el folio 6 y 7, no aportó nada a la investigación, no aportó nada, entonces que carácter probatorio pueden tener estas actas, al señalar de que fue infructuosa la obtención de evidencias, posteriormente hizo acto de presencia, unos funcionarios policiales, quien era Rafael Chávez quien aparece como jefe y este narra una serie de circunstancias que aparecen y señala que si hubo testigos a preguntas, si el fue que realizó el procedimiento, manifestó que si, que si se introdujo a la casa y manifestó que si y que si recuperó el arma y manifestó que si y que considera la defensa que son contradictorias que a toda vez, al preguntarle a otro funcionario, llamado Oliveira, quien manifestó con todo respeto, Rafael Chávez nunca fue al procedimiento. Como buscamos la verdad, unos dicen que el arma estaba en el closet y Oliveira estaba en la cesta, será esa arma la del hecho, será que esa arma se relaciona con el hecho, en el sitio se recogió casquillos, no fueron recogidos en el sitio. Cual será la verdad. Nosotros como funcionarios de la defensa, hacemos este recorrido, por que si vamos a meter a alguien cinco años en la carcel, debemos establecer la verdad, ¿Cuál de los dos funcionarios hizo el procedimiento? Cual dijo la verdad. En derecho, la duda favorece al reo, considera la defensa que en ese lugar no estaba el arma, los funcionarios fueron contradictorios donde estaba el arma, como sucedió el hecho, no hubo orden de allanamiento, la hora a la que capturan a los adolescentes, contradicciones puestas en sala, donde considera la defensa, que no hay pruebas suficientes para considerarlos responsables de dichos hechos. Con respecto Andrés Garrido, hay una eximente en el Código Penal, artículo 254, las eximentes están en el artículo 257. De este procedimiento resultó detenido su hermano y esta acusado por estos hechos y se le esta llevando un proceso paralelo. Tenía que denunciar el, acerca de unos hechos, por algo que yo no hice? Acaso el termino esta mal utilizado. Se opone a las calificaciones hechas por Robo de vehículos y violación, por no haber suficientes pruebas, por que quedó demostrado de que nada las relacionó a ellos, mataron? No, violaron? No, no lo ha demostrado el ministerio Público, no hay experticia directa con los hechos, un barrido de sangre, de polvora, no se le hizo una experticia al vehículo, que se montaron catorce personas, como dice el ministerio público, si es verdad que rueda así, en el terreno en picatonal, sin identificar cada una de las actuaciones realizadas por estos ciudadanos. La defensa rechaza la acusación hecha por el ministerio público a mis representados, amén de las circunstancias que se dan, siendo cierto que estuvieron en el ligar de los hechos, por que estuvieron a distancias de los hechos y así fue señalado por las ciudadanos <…> y la joven presente en sala. Pido analice bien, las circunstancias que se obtuvieron en juicio, mas allá de lo que consta en el expediente, por que es esto lo que va a demostrar la verdad acerca de los hechos por los cuales acusó el ministerio público y eso es todo por ahora. Es todo.
Se le conde la palabra al Dr. Vicente Annito para sus conclusiones y expone:
“Gracias a Dios estamos llegando al final del desarrollo de esta audiencias, tengo que dejar bien claro que he repudiado los hechos acaecidos en dicha fecha, por ser compañero del colega de labores y por las damas, nunca es bueno lo que les ha sucedido, pero una cosa es repudiar estos hechos y otra es que busquemos la verdad de los hechos. Es Toya de acuerdo acerca del vacío legal, de muchas de las actuaciones de investigación, implementadas por los órganos auxiliares, es decir, guardia Nacional y CICPC, el Ministerio público hace su labor, y ordena a estos órganos que se inicie una investigación de los hechos, pero esa investigación debe hacerse exhaustiva, por que no se trata de imputar a una persona de un delito, solamente, con una investigación efímera, si nos basamos en las actas de investigación y en klas testimoniales de estos mismos investigadores, uds han visto, ciudadanos escabinos, se han dado cuenta de la cantidad de errores en las actas policiales. No ha habido experticias que ya vamos a hablar. Acerca de las victimas a las cuales respetamos, lo cual se le da su valor, no se si será por miedo, pero las declaraciones de las victimas amada navarro y derlinys chirinos, narran los hechos en las actas de entrevistas y cuando se les preguntan, muchas dijeron que eran cuantos, que eran mas, la señora amada navarro dijo que no estaba aquí ninguno de los que la había violado, en ese debatir hubo una interrupción, pero en su declaración, ratifica que hubo cuatro personas en el lugar de los hechos, y que no había mas nadie, sino cuatro pérsonas y que no había mujeres, debe ser que los nervios le atacaron, admiro su valor. En su ultima declaración del catorce de octubre, ella dijo que había escuchado una bulla de mujeres, me llama la atención por que ella dijo que había perdido el conocimiento, eso debe ser causa de los nervios, se dejo bien claro que cuando estos adolescentes fueron a pasar su día de esparcimiento en Pozo Cristal y para ser preciso donde estaba la tarima, se estableció que el lugar de los hechos estaba a cuatrocientos o quinientos metros de distancias, es una distancia suficientemente fuerte para no ver o escuchar estos hechos además las ondulaciones del río, conocidas, no permite escuchar y ver lo ocurrido. El 27 de octubre declara un guardia, el sr Sánchez Dávila q1ue narro los hechos y cuando escuchamos, nos dimos cuenta de que había habido una aprehensión de unos adolescentes a los cuales no se les hizo ninguna lectura de derechos, ni tampoco se les realizó experticias, a una pregunta que le hice yo, de que tenía en la mano, y era una acta de entrevista, que fue leída por la juez y se dejó constancia, como confiamos en esto, de un acta aprehendida de memoria, el 9 de noviembre se suspendió, el diez de noviembre y pedro prieto y el Dr. Amaury, de los cuales habló suficiente la defensa pública, el 22 de noviembre, vinieron clemente Lugo y Alexander conde y Genrri condales, técnicos del CICPC, como es posible que un técnico del CICPC ve el acta y dice bien claro, que no puedo declarar, por cuanto no es mi firma, no reconoció su firma en una experticia. Luego habla Jesús Salazar dio una narración de los hechos, el estuvo haciendo una inspección ocular, es una cosa es ver y las experticias complementarias a estos hechos donde están, como demostramos que el imputado cometió el hecho, en reiteradas jurisprudencias, especifica que el solo dicho de los funcionarios actuantes son solo indicios y esto hay que ratificarlos, a la pregunta hecha por la defensa publica, ¿ud realiza barrido polvora, huella dactilar, de las armas, de los supuestos vehículos, huellas dactilares? No, lo cual se opuso el ministerio público, por ser irrelevantante, considero que es muy relevante, considero que es importante saber si hicieron las pruebas criminalísticas. Dijo el funcionario, que fue infructuosa, lo dijo Salazar Martínez la búsqueda de elementos de interés criminalístico. Cómo sabemos hay que demostrarlo. El trece de enero, fue la cumbre de la copa, vienen a declarar dos funcionarios del CICPC y no se sabe quien era el jefe de la investigación, si el inspector jefe Chávez o Oliveira Varela, no sabemos quien fue el jefe, Chávez no nos dejó nada en claro, que no estaba seguro por que son tantas casos, que el arma lo encuentran en un escaparate, luego Oliveira, una sola pregunta que yo le hago, cuando hacen el allanamiento, demostrando la violación, por que para haber un allanamiento, tiene que haber orden judicial ¿llevaron uds testigos? No llevaron testigos. Y que la encontraron en una cesta de ropa, estamos aquí, escuchando imputaciones, acerca de una serie de delitos, dice el fiscal, que se desvirtuó la presunción de inocencia, como se desvirtúa, como se comprueba estos hechos, solo por lo que dicen los funcionarios, se supone de que hacen levantamientos planimétricos, experticias, y entonces? Nos culpan? Y voy a imputar, a los adolescentes y ahora defendiendo a las ciudadanas <…>, el artículo 254, Encubridores del delito, si no estaban presentes como son encubridores. Uno de los imputados en el caso es familiar del adolescente, observe lo que dice el artículos 257 del código Penal. Ellos estaban a quinientos metros de distancias y eso es suficiente, ellos no sabían nada, aunque con tantas dudas no se sabe. Este Defensor privado se opone a las conclusiones del Ministerio público, por carecer de pruebas fehacientes, por no estar claras las declaraciones testimoniales, se dice una cosa se dice otra, pero no se han llegado a conclusiones, hay demasiadas contradicciones. No creo que sea mas apropiado aplicarle las reglas de conducta a mis defendidas, en vez de mejorar, lo que pueden es empeorar, es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. LUIS CORREA BRICE, a objeto que ejerza su derecho a Replica, exponiendo:
“En principio voy a hacerle un llamado a la defensa, de que conocen los hechos, si es cierto lo que ellos dicen, no existe denuncia alguna acerca de estos hechos ellos no han hecho su trabajo. Ahora bien, es contradictorio, que son hechos que no existen y luego dice que si, el ministerio público se basa en las pruebas, testimonios que se evacuaron, no se basa en mentiras, se basa en lo dicho por la victima, en lo declarado en juicio, en ningún momento, se ha basado en pruebas no hechas, felicito a la defensa, por la experticia a las armas, barrido de sangre, el funcionario explicó que estaban en el Río y eso se lo llevo, ¿Por qué no solicitaron en su momento? El ministerio publico, indiferentemente, de las carencias, lo lamentamos, pero estamos pidiendo una sanción, la victimas manifestaron y lo dijeron, que fueron violentos las violaron, a ella la arrastraron, ella señaló a <…>. La otra victima, no opuso resistencia y por ello no tiene lesiones pero si fue lesionada. El defensor privado manifestó en audiencia y lo reconoció, de que su defendida si estuvo presente en el sitio y de que se molestó por que la fiscalía no se fue por remisión. Las Adolescentes han tenido una conducta de reirse como si no les importara nada. La Defensa pública manifestó, que no hay violencia sexual, el doctor no va a decir si hubo violencia, como va a dar fe si fue o no fue plasmada, el lo que hace es dejar constancia de lo hallado en lña victima y esto tiene que ser concatenado. Que si participó <…>, en la violación. Aquí hay unas entrevistas suscritas por el defensor, en las cuales las señoritas reconocen saber los hechos, la excusa penal es solo válida con el familiar y los otros seis individuos son familia. Aquí nadie tiene un bolita de cristal. No es el primer caso. Ellos colaboran después de estar detenidos, por que no lo hicieron antes. Con respecto a los ciudadanos, Prieto, lo reconoció el funcionario y la victima. Lo reconoció la victima, por que observó la otra victima cuando violaban a la otra. Que no diga la defensa que no se delimito la conducta, por que si se hizo y por ello la diferencia de la imputación. No se dejen confundir con pruebas que se trajo, que no se trajo. Solicito que hagan justicia en base a lo demostrado en el proceso. No hay ninguna duda de que ellos participaron en el hecho. Administren justicias, valoren las pruebas evacuadas, estamos ante hechos muy graves, por ello solicito administren justicias, es todo.
Seguidamente le es concedida la palabra al Defensor Público, ABG. OSCAR JIMENEZ, para que ejerza su derecho a contrarréplica, quien manifestó:
Primeramente, cuando se habla de derechos fundamentales cuando el juez tenga conocimiento de ellos puede considerarse vulnerados los mismos, es por ello que la defensa manifestó que no se le leyeron sus derechos, ello no significa que sean falsos, es para que quede en autos a efectos de cualquier recursos, igual, que no se hicieron denuncias, se harán en cualquier etapa siempre que se consideren. No hay ignorancia, el solo dicho de los funcionarios no s sino indicio, no veo cual es la falta que comete la defensa pública, además de que dichos funcionarios fueron contradictorios en sala, para no decir que cometieron falso testimonio, por que uno dijo que si fue y el otro dijo que no fue. Con respecto al experto, las defensa manifiesta que es contradictoria por que el médico señaló una circunstancias y la victima otra, lo cierto es que la ciudadana amada no lo señaló a ninguno, no señaló a el, muy respetuosamente. La ciudadana presente en sala, señalo a dos personas y dijo que el venía, eso al momento de desmayarse. No hubo pruebas seminales, lo dijo el doctor Lugo, con el respecto a la victima, nos fuimos a lo de fondo, a la investigación, a una crítica de falta de evidencias, se han presentado reiteradas jurisprudencias acerca de los medios de prueba, por que se perdieron vidas en este caso y los hechos acaecidos, nos dirigimos a lo evacuado, existen señalamientos de hechos punibles que no existieron, ¿exiastió el allanamiento de Rafael chavez? Fue o no fue el ciudadano, donde esta la exposición cuando se habla de robo de vehículo, cual vehículo? No lo sabemos, no le consta al tribunal, existió el procedimiento de esta moto? Allí hubo violación de derechos constitucionales, debieron hacer un acta de reconocimiento, un acta de entrevista, a falta de elementos hay duda, y al haber duda, favorece a los defendidos, máxima penal. Ellos están acusados de los hechos evacuados en sala, es por ello que la defensa rechaza, el criterio de fondo de una privativa de cinco años, por que hay contradicción, y hay duda, que se revisen a fondo de cómo se desarrolló el debate y acorde a lo que pide la defensa y considerar que no estuvo demostrado el robo ni violación, existen una gran cantidad de personas participantes, en el hecho, pero que pudieron haber sido presentados como cooperadores pero jamás como autores de los delitos mencionados, es todo.
Seguidamente le es concedida la palabra al Defensor Privado, ABG. Vicente Annito, para que ejerza su derecho a contrarréplica, quien manifestó: nosotros estamos litigando entre amigos y entre personas abogados, no hace falta exaltarse, no me voy a exaltar, el ministerio público me alude en lo quie respecta a la remisión, creo que en lo antes expuesto, no lo he nombrado, me concreto a decir de que no hay pruebas o elementos de convicción para considerar responsables del artículos 254 del Códigos Penal a mis representadas.. Durante estos dos años, a veces tenían momentos de risa mis defendidas, siempre les dijimos no se rían por que eso es malo, pero resulta que el ministerio Público, lo ha utilizado para como medio de incidir en que ellas se estaban riendo de los testigos lo cual es completamente falso, Pido a los ciudadanos escabinos, como no sabedores del derecho, que vean a los adolescentes no como unos incumplidores de leyes, sino como unos seres humanos jóvenes que estan comenzando su vida y que tiene mucho que dar a este mundo, igualmente le pido a la ciudadana juez como especialista del derecho que aplique la justicia en lo que respecta a los adolescentes, pido que se valoren las palabras del Fiscal, las palabras de la defensa, de los testigos y que se haga justicia, pido la libertad absoluta de mis representadas.
Se le concede la palabra a la victima, ciudadano <…>, para que exponga lo que a bien tenga;
Buenas tardes, a todos, decía entre otras cosas, para entender los fenómenos del ámbito social debemos sujetarnos o actuar en conformidad a las normas escritas por la misma sociedad, es por eso que yo pido a mi, que perdí a mi hijo, por que hubo un hecho, por eso estamos acá, que se busque tal ves algún tipo de atenuantes, quienes pudieron estar involucrados en estos hechos, y en la responsabilidad que tienen por tener uso de razón, que asuman su responsabilidad, mas no así conmigo, debemos ver esto con dos visiones, que es la parte material, la parte espiritual, que es la que no da la fuerza de vivir este tipo de situación, solo yo puedo vivir lo que siento, no vy a recuperarlo, esperanza que tengo es que se le administre justicia a la victima, como todos aquí somos seres humanos, queremos actuar en conformidad con esa forma de confortarnos en un ambiente o en una cupula social, sabemos que hay degeneración, pero tampoco podemos contribuir a que se vayan acumulando mas y mas y mas impunidad, yo aspiro, de que no me vaya a atragantar con arena, de que se tome la decisión que haya de tomar, en función de lo que hemos vivido y de la sociedad venezolana y mundial esta viviendo hoy por hoy, solicito ante este Tribunal digno que se tome la decisión que hay de tomar ante los hechos ocurridos el siete de marzo en la persona de mi hijo y que las pocas personas que anduvieron con el, sufrieron violencia, a ellos, los imputados, les pido que cumplan su rol de comportamiento, les pido que asuman su responsabilidad y tienen que aprender la lección.
Se le concede la palabra a la victima <…>, quien manifestó que no desea aportar nada más.
Se le concede la palabra a <…> y manifestó que no deseas decir nada mas.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente acusado 1.-<…> no sin antes imponerle del precepto constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasando a manifestar: no tengo nada que decir, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente acusado 2.-<…> no sin antes imponerle del precepto constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasando a manifestar: No deseo declarar.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente acusado 3.-<…> no sin antes imponerle del precepto constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasando a manifestar: no deseo declarar.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente acusado 4.-<…> no sin antes imponerle del precepto constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasando a manifestar: No deseo declarar, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente acusado 5.-<…> no sin antes imponerle del precepto constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasando a manifestar: no deseo declarar.
En este estado, este Tribunal declarada cerrado y culminado el debate oral y privado, por lo que se suspende la presente audiencia y se convoca a las partes para el día de hoy a las 03:30 P.M. a los fines de dictar la dispositiva del fallo.
Siendo las 06:54 de la tarde del hoy, se hace constar que se encuentran presentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Adolescente ABG. LUÍS CORREA BRICE, el defensor público ABG. Oscar Jiménez Brandy, la Defensa Privada Abg. Vicente Annito Anguera, las victimas <…>., los adolescentes acusados, acompañados de sus representantes legales. De conformidad con lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Mixto en funciones de Juicio expone: Que quedó demostrado que:
1.- Que el día 7 de marzo de 2010, en horas de la mañana, siendo a las 8:30 horas aproximadamente, las victimas ciudadanos <…>, se encontraban en Pozo Cristal balneario ubicado en el eje carretero norte de esta ciudad
2.-Que el día 7 de marzo de 2010, en horas de la mañana, siendo a las 8:30 horas aproximadamente, los adolescentes <…> se encontraban en compañía de otros ciudadanos en Pozo Cristal balneario ubicado en el eje carretero norte de esta ciudad
3.- Que el ciudadano Douglas José Guevara Rodríguez fue herido con proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en la región maseterina izquierda perdiendo la vida por asfixia mecánica por sumersión sofocación.
4.- Que el ciudadano <…> fue quien le disparo a la victima quien en vida respondiera al nombre de <…>.
5.- Que el adolescente <…>le cambió el arma de fuego al ciudadano <…> y le entrego un arma blanca tipo cuchillo.
6.- Que el ciudadano <…> abusó sexualmente de la ciudadana <…>.
7.- Que el adolescente <…> tomo las llaves del carro de la victima hoy occiso y la pistola y se va al carro donde se encontraba acostada la ciudadana <…>.
8.- Que la victima ciudadana <…> sintió un golpe que la despierta, halándola del cabello y la obligan a arrodillarse en el suelo. Que fue golpeada con la pistola y proceden abusar sexualmente de ella.
9.- Que la ciudadana <…> estando tirada en el suelo al momento que abusaban de ella pudo ver cuando <…> se acercaba hacía ella.
10.-Que escuchó voces femeninas que gritaban groserías mientras era abusada sexualmente.
11.-Que posteriormente tres de los jóvenes que se encontraban en el balneario vale decir, <…> se retiraron del balneario en el vehículo marca Toyota, modelo corola, color Beige propiedad de quien en vida respondiera al nombre de <…> , hecho que fue expuesto por los testimonios dados por los funcionarios de la Guardia Nacional específicamente de Sánchez Dávila y Juan Carlos Casañas, así como del ciudadano <…> quien fue despojado de su vehículo tipo moto.
12.- Que el vehículo marca Toyota, modelo corola, color Beige propiedad de quien en vida respondiera al nombre de <…> fue abandonado en la comunidad de Picatonal, ubicada detrás de la Alcabala de Provincial de la GNB.
13.- Que quedo demostrada que los adolescentes <…> fueron aprehendidos en el barrio Periférico Norte, casa 2, calle principal.
14.-Que en la dirección antes indicada es la residencia de los ciudadanos <…> .
15.- Que el arma con que fuera herido el ciudadano hoy occiso, <…> y utilizada para amenazar a las victimas ciudadanas <…> fue encontrada en la residencia de los adolescentes<…>.
16.- Que los adolescentes <…> tuvieron conocimiento y estaban al tanto de los hechos que se suscitaron en el balneario pozo cristal donde perdiera la vida el ciudadano <…> y fueran violentadas las ciudadanas <…>.
Ahora bien, no quedo demostrado que la ciudadana <…> fuera violentada sexualmente por los adolescentes <…>.
Que no quedó demostrado que el adolescente <…> participara en el delito de robo de vehículo marca Toyota, modelo corola, color Beige propiedad de quien en vida respondiera al nombre de <…>.
Que no quedo demostrado que al ciudadano <…> le fuera despojado de un vehículo tipo moto de su propiedad por el adolescente<…> por cuanto no consta en las actuaciones experticia realizada al vehículo que demuestre la existencia de la moto.
De todo lo anteriormente señalado quienes aquí decidimos de manera unánime quedamos convencidos sin que quede lugar a dudas, que la conducta desplegada por los adolescentes acusados <…> tuvieron conocimiento y estaban al tanto los hechos que se suscitaron en el balneario pozo cristal donde perdiera la vida el ciudadano <…> , motivo por el cual se encuentra la conducta de estos adolescentes acusados, claramente subsumida en el tipo penal previsto en el artículo 254 en relación con el 405 ambos del Código Penal Venezolano, vale decir, en el delito de Encubridores en el Delito de Homicidio en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de <…> . Que los adolescentes <…> tuvieron conocimiento del robo del vehículo propiedad de la victima <…> (occiso) y del abuso sexual de que fueron objetos las ciudadanas <…> y no participaron a las autoridades subsumiéndose la conducta de estos adolescentes en lo tipificado en los artículos 254 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículo Automotor y 43 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vale decir, Encubridores en los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Encubridores en el delito de Violencia Sexual en perjuicio de <…> . Que el adolescente <…> es autor del delito de Robo de Vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículo Automotor en perjuicio de <…>.
Que no quedó demostrada la participación del adolescente <…> en el delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto en perjuicio de <…>. Así como tampoco quedó demostrado la participación de los adolescentes <…> en el delito de Violencia Sexual en perjuicio de las ciudadanas <…>.
Por lo antes expuesto se absuelve al adolescente <…> de la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto en perjuicio de <…> . De igual manera se absuelve a los adolescentes <…> de la comisión del delito de Violencia Sexual en perjuicio de las ciudadanas <…>. Se absuelve al adolescente <…> de la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto en perjuicio de <…> y así se decide.-
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar Penalmente Responsable a los adolescentes acusados <…> 2.- <…> , 3.- <…> 4.- <…> 5.- <…> de la comisión del delito de Encubridores en el Delito de Homicidio en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de <…>.
Se declara penalmente responsable a los adolescentes <…> como Encubridores en los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Encubridores en el delito de Violencia Sexual en perjuicio de <…> respectivamente.
Se declara penalmente responsable al adolescente <…> como autor del delito de Robo de Vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículo Automotor en perjuicio de <…>.
Se absuelve al adolescente <…> de la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto en perjuicio de <…> . De igual manera se absuelve a los adolescentes <…> de la comisión del delito de Violencia Sexual en perjuicio de las ciudadanas <…>.
Se absuelve a los adolescentes <…> de la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto en perjuicio de <…>. Y así se decide.-
Se sanciona a los adolescentes <…> a cumplir la pena de 2 años de libertad Asistida y 2 años de Reglas de conducta. Con relación al adolescente <…> se impone la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de 5 años. Se ordena la reclusión del adolescente de marras al Centro de Internamiento Casa de Formación Integral Amazonas desde la sede este Tribunal. Y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Penalmente Responsable a los adolescentes acusados de autos, <…> , por la comisión del delito de Encubridores en el Delito de Homicidio en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de <…>. Penalmente Responsables a <…> de los delitos de Encubridores en los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Encubridores en el delito de Violencia Sexual en perjuicio de <…> respectivamente. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se sancionan a cumplir la pena de 2 años de libertad Asistida y 2 años de Reglas de conducta. En cuanto al adolescente <…> se sanciona a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar de cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena a la Secretaria REMITIR al respectivo Tribunal de Ejecución de esta misma sección penal adolescente de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: El texto integro del Escrito de sentencia será publicado dentro del lapso establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan todas las partes presentes debidamente notificados. Líbrese Boleta de encarcelación. Se deja constancia que en esta Audiencia se cumplieron con todos los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela La Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente y los Pactos, Tratados y Convenios suscritos por la República a favor de los adolescentes.. Termino siendo las 7.10 horas de la Noche, Se leyó y conformes firman..
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
1.- Que el día 7 de marzo de 2010, siendo las 8:30 horas de la mañana aproximadamente, las victimas, ciudadanos <…> (occiso), <…> , se encontraban en Pozo Cristal balneario ubicado en el eje carretero norte de esta ciudad, considera quienes aquí deciden, acreditado, motivado al testimonio dado por la ciudadana victima <…>, quien al momento de dar su testimonio indico que estaba en compañía del occiso <…>. Se hicieron las siete, casi las ocho, se fueron al Balneario Pozo Cristal, el día 7 de marzo de 2010. Lo cual coincide con lo expuesto por la ciudadana victima <…> quien manifestó que había sido el 7 de marzo del año pasado, que se encontraba en pozo cristal como a las 8.30 horas de la mañana en compañía de <…> (occiso). Siendo ambas objeto de preguntas y repreguntas por las partes, coincidiendo con las respuestas, por lo que quienes aquí decidimos damos pleno valor probatorio.
2.- Que el día 7 de marzo de 2010, en horas de la mañana, siendo las 8:30 horas aproximadamente, los adolescentes <…> se encontraban en compañía de otros ciudadanos en Pozo Cristal, balneario ubicado en el eje carretero norte de esta ciudad, hecho que todos de manera unánime quedamos convencidos, motivado a, en principio de la exposición técnica de la Defensa Privada en el acto de apertura al juicio al indicar entre otras cosas que: “muchos nos dicen por qué estamos defendiendo a estas personas que estuvieron presentes en estos hechos”, “el ministerio público, manifestó que estaban las victimas presentes en pozo cristal, el balneario, cuando llegaron 14 muchachos, al contrario, estaban los muchachos allí presentes y es como a las 8 de la mañana que llegan las victimas” “él esta acusando a los imputados por estos hechos, para que unos adolescentes que nunca han pasado por estos hechos nunca, traumatizados, ellos tenían miedo. Sin embargo, cuando las autoridades llegan a la casa de las adolescentes, en todo momento colaboraron con las autoridades, los llevaron a las casas, ¿eso es encubrir?. Voy a nombrar un artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si me lo permite, el cual debió haber sido tomado en cuenta por el Ministerio Público, no hubo delito en el hecho (y lo leyó), estos están en las actas los menores ayudaron a esclarecer los hechos” “vamos a tratar demostrar de que ellos son culpables de un hecho que ninguno de ellos quería que sucediera?, demostraremos por las declaraciones de los testigos, victimas de que no son culpables del delito de encubrimiento, y que tuvieron la desgracia de participar en estos hechos que un nunca quisieron vivir. Aunado a ello”, en virtud de ello este Tribunal Mixto considera demostrado que efectivamente los adolescentes <…> la mañana del 07/03/2010 se encontraban en compañía de otras personas en e Balneario Pozo Cristal.
3.- Que el ciudadano <…> fue herido con proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en la región maseterina izquierda perdiendo la vida por asfixia mecánica por sumersión sofocación. De lo que se desprende de la deposición del experto Dr. AMAURY ANTONIO NUÑEZ BARON, de profesión u oficio medico con 22 años de servicio, 17 años como medico neomapatólogo y con 8 años de servicio como médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Amazonas, quien practicó la autopsia en el cadáver y compareció a la sala de audiencias a deponer y manifestó que en cuanto a este caso se encontró un orificio de entrada en la región maceterina izquierda, (cachetes) este proyectil entra y fractura el maxilar superior e inferior, y se fragmenta y uno de los cuales entra por la región anterior y posterior del cuello (nuca) y observamos la piel con aspecto de piel de gallina, causa de muerte asfixia mecánica por sumersión sofocación edema cerebral, producido por arma de fuego a cara, hecho que concatenado con lo referido por la victima- testigo <…> quien manifiesta que el 07/03/2010 se fué en compañía de <…> (occiso) a pozo cristal, cuando se les acercaron los muchachos con armas y el chamo le disparó a <…>, me violó y fue cuando empecé a escuchar, vamonos. Asimismo este hecho es concatenado con lo expuesto por el funcionario Jesús Salazar que manifestó que el día que ocurrieron los hechos, se encontraba de guardia en el CICPC, cuando recibieron una llamada de la guardia nacional adscrita l punto de provincial, informando que en el balneario de pozo Cristal había una persona muerta, se constituyó con el detective Condales Genrry, en el sitio, observando a la persona que se encontraba dentro del río con un impacto de bala en la cara ratificando la inspección S/N realizada al cuerpo sin vida de Douglas Guevara en la morgue ubicada en el Hospital centra José Gregorio Hernández, Municipio Atures Puerto Ayacucho estado Amazonas quien presentó una herida en la región izquierda, con borde irregular, por todo ello este Tribunal valora la declaración del experto neomapatólogo, ya que coincide con la declaración hecha por la ciudadana <…> quien fue testigo presencial del hecho y concatenado con la actuación hecha por el funcionario Jesús Salazar, constituyen para este tribunal mixto, plena prueba, pues en forma unánime, los Escabinos y la jueza profesional estimamos el dicho del experto como cierto. Se da pleno valor probatorio al dicho de este testigo.
4.- Que el ciudadano <…> fue quien le disparo a la victima quien en vida respondiera al nombre de <…>, estos hechos se consideran acreditados con el testimonio del la victima y testigo presencial del hecho <…>. Quien reconoce que la única persona que abuso de ella fue el ciudadano <…>.
5.- Que el adolescente <…> le cambió el arma de fuego al ciudadano <…> y le entregó un arma blanca tipo cuchillo, hechos estos que se consideran acreditados con el testimonio de la victima y testigo presencial del hecho <…>, quien expresó que luego que <…> le dispara a <…> llegó otro chamo que le quitó la pistola y le pasó un cuchillo, reconociendo como la persona que le quito el cuchillo a <…> al adolescente <…>
6.- Que el ciudadano <…> abusó sexualmente de la ciudadana <…> hecho acreditada con el testimonio de la testigo presencial <…> presencial quien identifica que el muchacho que le disparó a <…> y la violó.
7.- Que el adolescente <…> tomó las llaves del carro de la victima hoy occiso y la pistola y se va al carro donde se encontraba acostada la ciudadana <…>, hecho que también resulta acreditado de la declaración de la testigo presencial <…> quien indico que <…> es quien le quita el arma de fuego a <…> y agarra las llaves del vehículo de la victima quien en vida respondiera al nombre de <…>.
8.-Que la victima ciudadana <…> sintió un golpe que la despierta, halándola del cabello y la obligan a arrodillarse en el suelo. Que fue golpeada con la pistola y proceden abusar sexualmente de ella, hecho éste que resultamos acreditado dada la declaración rendida por la victima y testigo presencial de hecho <…> y ratificado con el testimonio de la Experto Medico forense CLEMENTE DE JESUS LUGO SOJO, titular de la cédula de identidad Nº 5.270.821 adscrito al CICPC quien efectuó la Medicatura forense a las victimas de abuso sexual e indicó que la referida victima presentó varias heridas punzantes localizadas en cuello, sub-clavicular derecho, en la región dorsal, y a nivel del cuero cabelludo, además de una equimosis amplia en glúteo y muslo izquierdo, en el examen ginecológico además de presentar una desfloración antigua presentó desgarro reciente a nivel del introito vaginal, producido por haber tenido relaciones de manera violenta, por lo que damos por cierto este hecho y cuyo testimonio apreciamos como plena prueba.
9.- Que la ciudadana <…> estando tirada en el suelo al momento que abusaban de ella pudo ver cuando <…> se acercaba hacía ella, quedando evidenciado este hecho con la declaración rendida por la victima, consecuentemente, al dar por cierto este hecho, se da por cierto el hecho que el acusado <…> estuvo presente en el momento en que la victima en referencia era abusada sexualmente, así como que tuvo conocimiento que a la victima <…> con un arma de fuego le quitaran la vida.
10.-Que la ciudadana <…> escuchó voces femeninas que gritaban groserías mientras era abusada sexualmente, hecho que damos por cierto por el testimonio de la victima quien es testigo presencial del hecho.
11.- Que posteriormente los jóvenes que abusaron sexualmente de las victimas <…> se retiraron del lugar, y que, otros implicados en este caso, se llevaron el vehículo marca Toyota, modelo corola, color Beige propiedad de quien en vida respondiera al nombre de<…> alejándose del balneario, hecho este que quienes aquí suscribimos damos por cierto por la declaración de <…> al indicar que escuchó pitaban y aceleraban el carro de <…> un Corolla color beige.
12.- Que el vehículo marca Toyota, modelo corolla, color Beige propiedad de quien en vida respondiera al nombre de […} fue abandonado en la comunidad de Picatonal, ubicada detrás de la Alcabala de Provincial de la GNB, hecho que resultamos acreditado del testimonio de los funcionarios adscrito a la GNB MARCOS LEANDRO SANCHEZ DAVILA cuando en su testimonio indico que el 07/03/2010 aproximadamente a las once de a mañana el Teniente Castaña, recibió llamada telefónica indicando que esta un vehículo marca toyota en la entrada de Picatonal, al llegar observaron el vehículo presentando impactos de bala en el parabrisas, posteriormente se le acerco un ciudadano que informó que las personas que se bajaron de allí le despojaron de una moto roja, procedieron a realizar procedimientos, en el Barrio Humbolt, observaron una moto roja y están 3 ciudadanos en el sitio y uno de ellos, informó que era de un tío, al ubicar al ciudadano que puso la denuncia, este reconoció a los tres ciudadanos como los que le quitaron la moto, información esta que fue ratificada por el testimonio del funcionario castrense adscrito a la GNB ciudadano Juan Carlos Casañas quien en su declaración indicó que el día 7 de marzo de 2010, a las 11 am, recibo llamada telefónica en la que le informan que en la comunidad de picatonal, se encontraba en estado de abandono un vehículo marca Toyota, el cual se podía apreciar, que presentaba dos orificios en el vidrio delantero del mismo, presumiendo que se trataba de impacto de arma de fuego, se trasladó al sitio con un cabo y efectuó llamada telefónica al Comisario Marcos Rojas, quien era el jefe de la subdelegación Puerto Ayacucho, Cicpc, en ese momento, notificándole lo sucedido, posteriormente se presenta un ciudadano, recuerdo es el nombre llamado Pedro, denunciando que tres sujetos que bajaron de ese vehículo que se encontraba en estado de abandono lo despojaron de su vehículo tipo moto y se la llevaron. Hecho este que damos por cierto ya que ambas declaraciones fueron concordantes y coincide con la aportada por el ciudadano <…> ciudadano que fue despojado de su vehículo tipo moto, reconociendo posterior a las personas entre ella al adolescente <…> que con arma blanca lo despojaron de su vehículo, cabe destacar que con relación a este vehículo el Ministerio Público no ofreció la debida experticia que demostrara la existencia de la moto. Asimismo fue reconocido por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana el adolescente <…> como uno de los adolescentes que se encontraba en posesión de la moto propiedad del ciudadano <…>.
13.- Que quedó demostrada que los adolescentes <…> fueron aprehendidos en el barrio Periférico Norte, casa 2, calle principal. Este hecho se considera acreditado con el testimonio de los funcionarios RAFAEL TEODORO DE JESÚS CHAVEZ CONTRERAS quien indicó que luego de haber realizado pesquisa, llegaron casa de <…>, manifestó no saber la dirección exacta pero que fue por una barriada ubicada por el periférico de esta ciudad, lugar donde en conjunto con otros funcionarios realizaron la aprehensión de los adolescentes en referencia señalando específicamente al adolescente a <…>. El Tribunal en esta declaración dejó constancia que las adolescentes <…> en toda la declaración rendida por el funcionario Chávez mantuvieron una actitud de burla, asimismo quienes aquí decidimos observamos que la adolescente <…> procedió a refugiarse detrás de su Defensor Abg. Vicente Annito. Manifestó asimismo no reconocer de las adolescentes presentes en sala <…> pero sí reconoció que todos los adolescentes presentes en Sala fueron aprehendidos ese día. De igual manera manifestó el funcionario JOSE LUDOVICO DE OLIVEIRA VARELA, que en la casa rural fueron aprehendidos a cuatros muchachos y a una o dos damas señalando que en la casa donde consiguieron el arma señaló que se encontraban El de la franelita blanca quien es el adolescente (<…>) y la de franelita blanca (<…>). Con relación a la adolescente <…> quienes aquí decidimos consideramos que aun cuando ninguno de los funcionarios la identifica directamente, de la exposición de los defensores en principio de Abg. Vicente Annito mostró lo siguiente “ellos tenían miedo, sin embargo cuando las autoridades llegan a la casa de las adolescentes, en todo momento colaboraron con las autoridades, reconociendo de esta manera que ciertamente los órganos policiales estuvieron en la casa de <…> y que ambas prestaron colaboración con los mismos, lo que nos lleva a considerar este hecho como cierto, es decir, que las adolescentes <…> Y el adolescentes <…> sí se encontraban en la casa ubicada <…> aunado además que la dirección donde reside y la cual fue dada en sala por la adolescente <…> es la misma a la cual hacen referencia los funcionarios policiales.
14.- Que en la dirección antes indicada es la residencia de los ciudadanos <…> , quienes son hermanos y esto quedó demostrado por la dirección aportada por los adolescentes en Sala al momento de ser preguntados sus datos personales.
15.- Que el arma con que fuera herido el ciudadano hoy occiso, <…> y utilizada para amenazar a las victimas ciudadanas <…> fue encontrada en la vivienda de los adolescentes <…> . Hecho esto que igualmente damos como cierto dado el testimonio de los funcionarios Rafael Chávez, José De Oliveira y Jesús Salazar éste ultimo ratificando la actuación policial, quienes coincidieron en señalar que en la casa ubicada <…> de la adolescente <…> fue ubicada en una de las habitaciones el arma tipo Smith Wesson, serial A650940 a la que le fue practicada su respectiva experticia por el funcionario Jesús Salazar quien
16.- Que los adolescentes <…> tuvieron conocimiento y estaban al tanto de los hechos que se suscitaron en el balneario pozo cristal donde perdiera la vida el ciudadano <…> y fueran violentadas los ciudadanas <…> hecho considerado como cierto dada como ya hemos visto, tanto de la declaración de los funcionarios actuantes, así como de la exposición de los representantes de la defensa quienes admiten en sus exposiciones que sus defendidos tuvieron presentes en el lugar de los hechos y tan es así de cierto que el Defensor Privado reconoció haber solicitado en su oportunidad la aplicación de una de las formulas de solución anticipada que permite la ley especial que rige la materia la cual esta prevista en el artículo 569.
Ahora bien, no quedo demostrado que la ciudadana <…> fuera violentada sexualmente por los adolescentes <…> dado la declaración de la victima <…> quien manifiesta desconocer si los adolescentes en mención abusaron sexualmente de ella.
Que no quedó demostrado que el adolescente <…> participara en el delito de robo de vehículo marca Toyota, modelo corola, color Beige propiedad de quien en vida respondiera al nombre de <…>.
Que no quedo demostrado que al ciudadano <…> le fuera despojado de un vehículo tipo moto de su propiedad por el adolescente <…> por cuanto no consta en las actuaciones experticia realizada al vehículo que demuestre la existencia de la moto presuntamente robada.
En relación a los declaraciones dadas por los ciudadanos ciudadano <…> y el funcionario ALEXANDER VANIEL CONDE YEPEZ quienes aquí decidimos desechamos dado que ninguno aporto elementos que ayudara al esclarecimiento de los hechos, al haberse negado –los primeros siete- a declarar en fundamento a estar siendo enjuiciados en la jurisdicción ordinaria por los mismos hechos. Con relación al ciudadano Conde Alexander quien es funcionarios del CICPC este manifestó que no reconoce la experticia que presuntamente hiciera sobre la prenda intima tipo blumer perteneciente a una de las victimas de abuso sexual.
Con respecto <…> , su defensa alego la eximente previsto en el artículo 257, al respecto este Tribunal observa que al ciudadano <…> quien fuera hermano de los adolescentes <…> fue acusado al igual que sus hermanos Encubridor en el Delito de Homicidio Calificado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de <…> . Quiere decir que posiblemente al igual que sus hermanos tuvo conocimiento de la perpetración del hecho y no dio parte a las autoridades.
EN CONSECUENCIA, HECHAS LAS CONSIDERACIONES QUE PRECEDEN, ESTE TRIBUNAL MIXTO EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y POR DECISIÓN UNÁNIME, DECLARA Penalmente Responsable a los adolescentes acusados 1. <…> 2.-<…> , 3.-<…>, 4.-<…> , 5.- <…>, de la comisión de los delitos de Encubridores en el Delito de Homicidio previsto en el articulo 254 del Código Penal, en relación con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de <…>.
Se declara penalmente responsables a los adolescentes <…> como Encubridores en los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Encubridores en el delito de Violencia Sexual previsto en el articulo 254 del Código Penal, en relación con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de <…> respectivamente.
Se declara penalmente responsable al adolescente <…> del delito de Robo de Vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículo Automotor en perjuicio de <…>.
De igual manera se absuelve a los adolescentes <…> de la comisión del delito de Violencia Sexual en perjuicio de las ciudadanas <…>.
Se absuelve a los adolescentes <…> de la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto en perjuicio de <…>.
En virtud que el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que, en caso de condena la decisión sobre la calificación jurídica y la sanción será responsabilidad única del juez profesional es por lo que se procede a dar calificación jurídica a los hechos dados por ciertos y probados en el presente juicio:
Esta Jueza Profesional califica los hechos ya dados por ciertos y probados por el Tribunal Mixto, como los tipos penales de Encubridores en el Delito de Homicidio previsto en el artículo 254 del Código Penal en relación al artículo 405 eiusdem en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de <…>, para los adolescentes 1.-<…>, 2.-<…>, 3.-<…>, 4.-<…>, 5.-<…>,
Encubridores en los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Encubridores en el delito de Violencia Sexual para los adolescentes <…> en perjuicio de <…> respectivamente, previsto en el artículo previsto en el artículo 254 del Código Penal venezolano en relación al artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotores y 254 del Código Penal venezolano en relación al artículo 43de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Y Robo de Vehículo automotor para el adolescente <…> delito este previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículo Automotor en perjuicio de <…> , previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotores, por los hechos cometidos en fecha 07/03/2.010, en perjuicio de que en vida respondía al nombre de <…> y de las ciudadanas <…>.
En este Estado la Jueza Profesional deja constancia que en virtud que el articulo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que, en caso de condena, la decisión sobre la calificación jurídica y la sanción será responsabilidad única del Juez Profesional y, como quiera que, para imponer la sanción debe tomarse en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la supra citada Ley, es por lo que esta Jueza Profesional considera que, si bien es cierto estas pautas extrapenales son tomadas en cuenta tampoco es menos cierto que deben ser concatenadas con las otras pautas previstas en dicho articulo, así, se toma en consideración la comprobación del acto delictivo que, en el presente caso, este tribunal mixto consideró demostrado con los testigos presénciales del hecho a quienes se les consideró como plena pruebas Igualmente, se cumple la pauta establecida en el literal B del ya citado artículo 622 al quedar con la deliberación demostrada la comprobación que los adolescentes participaron en calidad de encubridores. En lo que respecta a la naturaleza y gravedad de los hechos, se toma en cuenta para imponer la sanción que la participación de los adolescentes 1.-<…>, 2.-<…>, 3.-<…>, 4.-<…>, 5.-<…>, en la comisión de los delitos de Homicidio, Robo de Vehículo Automotor y Violencia Sexual quedó comprobada que fue de encubridores ya que tuvieron conocimiento de la comisión del hecho delictivo, ayudando a los responsables a eludir la acción de la justicia forma esta de participar que según establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no son de los que merecen penal privativa de libertad. Se toma también en cuenta la edad de los acusados quienes tienen en su mayoría 19 años de edad, lo cual implica que tienen capacidad para cumplir y comprender las medidas que se le han impuesto, pues tienen pleno discernimiento del bien y el mal en su persona y de los Informes Psicológicos no se desprende que los adolescentes tenga falta de discernimiento. Por lo que se impone a los adolescentes a cumplir las sanciones de 2 años de Libertad Asistida y 2 años de Reglas De Conducta consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida de los adolescentes, promover y asegurar su formación. Quedan obligados a: 1.- Continuar o incorporarse al sistema de educación formal, debiendo consignar constancia de estudios cada tres (3) meses. 2.- Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 09:00 p.m, estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y prohibición de consumirlas. 3.- Mantener la residencia aportada, debiendo notificar al Tribunal y al Ministerio Público de inmediato y por escrito cualquier cambio de la misma.
Esta Jueza considera que es proporcional e idónea la imposición de la sanción por el tiempo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público.
En cuanto al adolescente <…> en la comisión del Robo de Vehículo automotor para el adolescente <…> delito este previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículo Automotor en perjuicio de <…> se cumple la pauta establecida en el literal B del ya citado artículo 622 al quedar con la deliberación demostrada la comprobación que el adolescente participó en calidad de autor. En lo que respecta a la naturaleza y gravedad de los hechos, se toma en cuenta para imponer la sanción que se trata del delito de Robo delito éste que está incluido dentro del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el que puede imponerse sanción de privación de libertad y se trata de un delito en el que se lesionó el bien jurídico de la vida y la propiedad. Se toma también en cuenta la edad del acusado quien tiene 17 años de edad, lo cual implica que tiene capacidad para cumplir y comprender la medida que se le ha impuesto, pues tiene pleno discernimiento del bien y el mal en su persona y del Informe Psicológico no se desprende que el adolescente tenga falta de discernimiento. Por lo que impone al adolescente <…> la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco (5) años por considerarlo acorde al principio de la proporcionalidad. En relación a lo dispuesto en el literal G del artículo 622 antes indicado, esta Jueza considera que, el adolescente fue contumaz con el cumplimiento del proceso desde su inicio, ya que en varias oportunidades le fue ordenada su captura cuando se encontraba privado de libertad, y estando bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad fue declarado en rebeldía ordenándose su ubicación, asimismo, estando en juicio oral ya iniciado tuvo que dividirse la continencia de la causa motivado a haberse fugado de la Casa de Formación Integral Amazonas para no interrumpir el mismo. Y en una oportunidad tuvo que ser diferido por su inasistencia aun cuando estuvo presente su mama en el acto. De igual manera al adolescente<…> le fue decretada el decaimiento de la mediad privativa por tener mas de tres meses detenido por lo que se le acordó medida cautelar con fiadores, ciudadanos éstos, que posteriormente consignaron escritos donde manifestaban su renuncia a continuar como fiadores del adolescente manifestando que no podían con él que no hacia caso. Demostrando con esa actitud no importarle querer reparar el daño causado, en este caso ni de los informes psico-sociales ni de la conducta procesal hay indicios que el adolescente haya tenido alguna conducta con la que intente reparar el daño causado. El tribunal considera que la sanción es la solicitada por el Ministerio Público en relación al adolescente <…> que es la Privativa de Libertad, y esta juez acuerda la solicitud del fiscal es decir impone la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de 5 años.
Esta Jueza consideró que era proporcional e idónea la imposición de la sanción por el tiempo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, por las razones ya esgrimidas. En consecuencia este Tribunal de Juicio impone LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente <…> por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el artículo 620, literal F, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes y remítase el presente Asunto al Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Adolescentes de este Circuito Judicial Penal Amazonas con sede en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2012).
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Penalmente Responsable a los adolescentes 1.-<…>, 2.-<…>, 3.-<…>, 4.-<…> de la comisión del delito de Encubridores en el Delito de Homicidio previsto en el artículo 254 del Código Penal en relación al artículo 405 eiusdem en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de <…>.
Se declara penalmente responsables a los adolescentes <…> de la comisión del delito de Encubridores en los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Encubridores en el delito de Violencia Sexual en perjuicio de <…> respectivamente.
Se sancionan a cumplir la pena de 2 años de Libertad Asistida y 2 años de Reglas De Conducta consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida de los adolescentes, promover y asegurar su formación. Quedan obligados a: 1.- Continuar o incorporarse al sistema de educación formal, debiendo consignar constancia de estudios cada tres (3) meses. 2.- Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 09:00 p.m, estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y prohibición de consumirlas. 2.- Mantener la residencia aportada, debiendo notificar al Tribunal y al Ministerio Público de inmediato y por escrito cualquier cambio
Se declara penalmente responsable al adolescente <…> de la comisión del delito de Encubridor en el Delito de Homicidio previsto en el artículo 254 del Código Penal en relación al artículo 405 eiusdem en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de <…> y de Robo de Vehículo automotor previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor en perjuicio de <…> , previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotores, por los hechos cometidos en fecha 07/03/2.010, en perjuicio de que en vida respondía al nombre de <…> y se sanciona a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar de cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena a la Secretaria REMITIR el presente asunto al respectivo Tribunal de Ejecución de esta misma sección penal adolescente de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas cautelares a los cuales estaban sometidos los adolescentes sancionados. La parte dispositiva fue leída en la Audiencia Oral y Privada celebrada en fecha 17 de ENERO DE 2012, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Accidental en funciones de Juicio N° 38, asunto XP01-P-2010-553 de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la celebración de las audiencias se cumplieron con todos los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela La Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente y los Pactos, Tratados y Convenios suscritos por la República a favor de los adolescentes.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes. Agréguese copia en el copiador de sentencias correspondientes. Dada, Sellada y Refrendada en Puerto Ayacucho estado Amazonas, a los siete (7) días del mes de febrero de 2012.
ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VÁSQUEZ
JUEZA PROFESIONAL DEL TRIBUNAL DE JUICIO
JULIO AUGUSTO REINA
ESCABINO TITULAR Nº 1
DINA MARIA HEREDIA FERNANDEZ
ESCABINO SUPLENTE
ABG. RIMA KALEK
SECRETARIA
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