REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000238
ASUNTO : XV01-P-2010-000002

Orden N° 01-12


AUTO DE DECLARATORIA EN REBELDÍA y ORDENANDO CAPTURA.
Jueza Profesional: Abog. IRIS SALAZAR MORALES, Jueza Única de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Secretaria: Abg. Mariam Rodríguez

FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VÍCTIMA: Darwin Alexander Yapare Baltasar y la Colectividad

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.

DEFENSA: Defensor Público Sección Penal Adolescentes Abg. OSCAR JIMENEZ.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL y TRÁFICO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE
OCULTAMIENTO.

Visto oficio N° 019 de fecha 09 de Febrero de 2012, y recibido en este despacho en esa misma fecha siendo las 12:30 p.m., proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, por el cual informa a este Tribunal que el día miércoles 08/02/2012, a las 8:00 p.m., se evadió del Centro ut supra mencionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, quien se encontraba recluido cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica especial que rige la materia, en agravio del adolescente Darwin Alexander Yapare Baltazar, en la Casa de Formación Integral Amazonas, desconociendo hasta los momentos la ubicación del adolescente de marras. En consecuencia considera este Tribunal que lo más ajustado en este caso es declararlo en Rebeldía de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, asimismo, se hace necesario realizar un nuevo cómputo de la sanción de Privación de Libertad impuesta, una vez ubicado y capturado.


DISPOSITIVA
En virtud de lo ya señalado, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA EN REBELDÍA Y SE ORDENA LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en tal sentido se ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía y Ordenar la Captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, remitiendo orden de captura al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas y al Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de esta entidad regional, quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de Las Reglas de Las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que advierte la obligación de la presencia física del adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además, de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Integrado de Información Policial, llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y una vez lograda su captura sea ingresado a la Casa de Formación Integral, (C.F.I.A.), con las seguridades que el caso amerita, debiendo informar de inmediato a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva.
SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Ofíciese a la Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIAM RODRIGUEZ