REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000123
ASUNTO : XP01-D-2010-000123


AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA DEBIENDO CONTINUAR CON LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Por cuanto considero razonable ejecutar las Funciones que otorga al Juez de Ejecución Adolescentes el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, en consecuencia, se pudo evidenciar:

Que en fecha 26/11/2010, a los folios 55 al 58, de la segunda pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, corre inserto acta de la audiencia especial en la cual se acordó dejar en libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, y en fecha 29/11/2010, se publicó Auto decretando el cese de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de seis (06) meses, la cual cumplió en la Casa de formación Integral Amazonas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JAIRO RUSINQUE FAJARDO y la adolescente MARIA PACHECO ROSALES, desde el día 24/05/2010 hasta el 24/11/2010 e imponiendo de manera sucesiva la sanción de LIBERTAD ASISITIDA, por el lapso de un (1) año, la cual inició ante el Equipo Multidisciplinario, en fecha 29/11/2010 debiendo fenecer el 29/11/2011 y la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, la cual iniciará una vez cumplida la Libertad Asistida.

Que en fecha 12/01/2012, al folio al 84 de la segunda pieza, se encuentra oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial, en el cual se le solicita informe conclusivo, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.

Que en fecha 16/01/2012, a los folios 86 al 90 de la segunda pieza, se encuentra informe Conclusivo, procedente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el cual señalan “…que el adolescente inició la sanción de Libertad Asistida en fecha 29/11/2010.
Que en fecha 18/01/2012, a los folios 86 al 90 de la segunda pieza, se dictó auto en el cual se acordó fijar audiencia para decretar el cese de la sanción de Libertad Asistida, fijándose para el día 27 de enero del presente año, la misma es diferida por cuanto el defensor privado Abogado Glendys Pirela, se encontraba en la continuación de juicio en el asunto XP01-P-2011-4798, fijándose para el día 13 de febrero del año en curso.

En fecha 13/02/2012, a los folios 106 al 109, de la segunda pieza, riela Acta de Audiencia para decretar el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año, la cual inicio en fecha 29/11/2010 hasta el 29/11/2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de manera Sucesiva deberá cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, cuya fecha de Inicio se estableció a partir del día 14/02/2012 y su Culminación 14/02/2013, de verificarse su efectivo cumplimiento, y así se Decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Juzgado en Funciones de Ejecución concluye que, en el presente Asunto procede la figura procesal del cumplimiento establecida en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, considera ajustado a derecho ordenar la CESACIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual fue impuesta por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la precitada Ley Juvenil y así se decide, ya que el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, la cual inicio en fecha 29/11/2010 hasta el 29/11/2011, ello en cumplimiento del Principio de la Legalidad y Lesividad, consagrado en el último aparte del artículo 529 que establece: “…Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley…”
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR la cesación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual fue impuesta en audiencia de fecha el 26/11/2010 por el lapso de UN (1) año, y que venía cumpliendo el joven sancionado, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, se cumplió en fecha 29/11/2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la precitada Ley. SEGUNDO: El joven IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, debe continuar de manera sucesiva con el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, consistentes en obligaciones: 1- Estudiar; Aprender a Leer y Escribir. 2- someterse al cuidado de la madre quien deberá vigilarlo y estará en la obligación de informar cualquier irregularidad al Tribunal. 3. Consignar Constancia de Trabajo vigente. 4. Traer dos (02) cartas de Referencia Personal. Prohibiciones: 1- No transitar en la calle después de las 9:00 P.M. 2- no consumir bebidas alcohólicas. 3- prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sanciones estas previstas en el artículo 620 literales “f”, “d” y “b” respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 628, 626 y 624 ejusdem, cuyo cumplimiento se estableció de forma SUCESIVA de conformidad con las previsiones del artículo 622 ejusdem, medida que será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial. Esta sanción será revisada cada TRES (03) MESES, contados a partir del 14/02/2012 culminando de verificarse su efectivo cumplimiento en fecha 14/02/2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b”, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese al Fiscal y Defensa. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION ADOLESCENTES

ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES

LA SECRETARIA

ABGDA. MARIAM RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABGDA. MARIAM RODRIGUEZ