REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000022
ASUNTO : XP01-D-2010-000022

AUTO DE EJECUCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
Juez: Abgda. IRIS SALAZAR, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abgda. MARIAM RODRÍGUEZ
Fiscal: Abog. LUÍS CORREA. Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero Penal para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial
Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna..
Víctima: PETRINA SABINO
Delito: HURTO CALIFICADO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 25 de Enero de 2012, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la cual se sanciona a los adolescentes hoy jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal; a cumplir la sanción bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes pasa a ejecutar, la Medida impuesta a los referidos sancionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 18 de Enero de 2012, se celebró audiencia preliminar, y se publicó en fecha 25/01/2012 la sentencia por Admisión de los Hechos , folios del 82 al 94 de la Pieza N° 2, que sanciona a los hoy jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, nacido el 27/06/1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante en el Liceo Santiago Aguerrevere (Misión Rivas), fecha de nacimiento 27/06/1992, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de José Guacarán (v) y de Nérida Conde (v), residenciado en el Barrio Cataniapo, casa Nº 26, de color verde, cerca del local rincón de Apure, frente a la casa de la familia Bastidas, de esta ciudad de Puerto Ayacucho. IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.933.036, nacido en fecha 01/07/92, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio Cataniapo al frente de la licorería, cerca de la panadería del Gallito, de esta ciudad de Puerto Ayacucho. IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna., natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 22/10/1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante del Liceo Santiago Aguerrevere 7mo grado nocturno, residenciado en el Barrio Cataniapo, frente a la Familia Bastidas diagonal a Mercatradona, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano, imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA 1°) LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “d” y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en otorgar la libertad al adolescente obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, en este caso bajo la supervisión de los integrantes del Equipo Multidisciplinario ubicado en la Sede de este Circuito Judicial Penal.
Es importante observar que, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, estableció como sanción la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los hoy jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna y; como también de la sentencia se evidencia que, le corresponderá al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal, designar la persona y/o ente idóneo que se encargará de la supervisión, asistencia y orientación de los jóvenes adultos sancionados.
Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los sancionados de autos IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, quienes se encargarán de supervisar y orientar al joven sancionado de marras, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar a los adolescentes hoy jóvenes adultos sancionados haciéndoles un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo, en el caso que los jóvenes sancionados estén trabajando o estudiando, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA Ejecutada la Sentencia sancionatoria de fecha 25 de Enero de 2012, dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra de los hoy jóvenes adultos a los hoy jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna., nacido el 27/06/1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante en el Liceo Santiago Aguerrevere (Misión Rivas), fecha de nacimiento 27/06/1992, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Cataniapo, casa Nº 26, de color verde, cerca del local rincón de Apure, frente a la casa de la familia Bastidas, de esta ciudad de Puerto Ayacucho. IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, nacido en fecha 01/07/92, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio Cataniapo al frente de la licorería, cerca de la panadería del Gallito, de esta ciudad de Puerto Ayacucho. IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 22/10/1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante del Liceo Santiago Aguerrevere 7mo grado nocturno, residenciado en el Barrio Cataniapo, frente a la Familia Bastidas diagonal a Mercatradona, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana PETRINA SABINO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de Febrero de 2010, a cumplir la SANCIÓN DEFINITIVA de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literal “d” en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de someter a los adolescentes hoy jóvenes adultos, a la supervisión, asistencia y capacitación de una persona capacitada, en este caso con la asistencia de psicólogos y trabajadores sociales, designada para hacer el seguimiento del caso, según se pudo constatar de las actuaciones que cursan en el presente expediente, a tenor de lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma por aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en éste Circuito Judicial Penal, Audiencia de Imposición de la Sanción de Libertad Asistida, para el día LUNES 05 DE MARZO DE 2012, A LAS 02:30 DE LA TARDE, a los fines de imponer a los sancionados del auto de Ejecución dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrese boletas de citación a los sancionados y representantes legales y remítase al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Líbrese lo conducente. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES LA SECRETARIA

Abog. MARIAM RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

Abog. MARIAM RODRIGUEZ

Exp N° XP01-D-2010-000022