REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000036
ASUNTO : XP01-D-2009-000036

AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA DEBIENDO CONTINUAR CON LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

JUEZA: Abog. IRIS SALAZAR MORALES
SECRETARIA: Abog. MARIAM RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
REPRESENTANTE LEGAL: URSULA DE URBINA
FISCAL: Abog. YRAIMA AZAVACHE, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
DEFENSA: Abog. OSCAR JIMENEZ BRANDY, DEFENSOR PUBLICO PRIMERO ADSCRITO AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO AMAZONAS.
VICTIMA: AMELIA JOSEFINA TRIGO LOPEZ
DELITO: LESIONES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 y 458 DEL CODIGO PENAL.

Por cuanto considero razonable ejecutar las Funciones que otorga al Juez de Ejecución Adolescentes el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el presente asunto seguido al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, nacido en fecha 26-06-1991, lugar de nacimiento Caicara del Orinoco Estado Bolívar, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado comunidad Galipero Viejo casa S/n familia Urbina entrando por la escuelita González Niño, hacia arriba, en una casa de zinc grande y con un tanque azul, estudia en la Misión Ribas ubicada en galipero Viejo-Cursante del tercer semestre equivalente al 9° y al 4° año, en el turno de 06:00 a 9:00 de la noche, en consecuencia, se pudo evidenciar:
Que en fecha 25/02/2009, a los folios 20 al 26, de la primera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, corre inserto acta de la audiencia de presentación en la cual se acordó dejar en libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
En fecha 03/03/2009, se publicó Auto de la fundamentación de la Audiencia de Presentación, en la cual se decretó al adolescente la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en: la realización de un informe psicosocial, al imputado de autos de conformidad, con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia en el literal “b”, someterse a la vigilancia de sus representantes, literal “d” prohibición de salida del estado Amazonas, sin autorización del Tribunal, literal “e” prohibición de acercarse a lugares donde expendan bebidas alcohólicas; literal “f” prohibición de acercarse a la víctima.
Que en fecha 22/02/2011, a los folios 104 al 123, de la primera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, corre inserta acusación procedente del Ministerio Público, en la cual se fijó en la misma fecha Audiencia Preliminar, para el día 17 de marzo de 2011, celebrada por ante el Tribunal Único de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual se aplica el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.
Que en fecha 22/03/2009 a los folios 147 al 156 de la primera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, cursa Auto de Admisión de los Hechos, en el cual se condena al adolescente a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISITIDA, por el lapso de Seis (06) Meses y la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (6) meses, la cual deberá cumplir de manera sucesiva de conformidad con el parágrafo primero del articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Que en fecha 15/04/2011, a los folios 164 al 166, de la primera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, corre inserto el auto de Ejecútese de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, al sancionado de autos, y se fijó audiencia para la Imposición de la sanción el día 06 de mayo de 2011, la cual fue diferida por la incomparecencia de la Defensa Privada.
En fecha 30/05/2011 a los folios 186 al 187, de la primera pieza, consta acta de diferimiento del sancionado, representante legal y Fiscal del Ministerio Público, y se difiere para el día 27/06/2011.

En fecha 27/06/2011, a los folios 196 al 200, de la primera pieza, consta acta ejecución de sanción e imposición del cómputo, al joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
Que en fecha 12/01/2012, al folio al 08 de la segunda pieza, se encuentra oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial, en el cual se le solicita informe conclusivo, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
Que en fecha 24/01/2012, a los folios 10 al 13 de la segunda pieza, se encuentra informe Conclusivo, procedente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el cual señalan “…que el adolescente inició la sanción de Libertad Asistida en fecha 08/07/2011.
Que en fecha 01/02/2012, al folio 14 de la segunda pieza, se dictó auto en el cual se acordó fijar audiencia para decretar el cese de la sanción de Libertad Asistida, fijándose para el día 22 de febrero del presente año.
En fecha 22/02/2012, a los folios 24 al 29, de la segunda pieza, riela Acta de Audiencia para decretar el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (06) Meses, la cual inició en fecha 08/07/2011 hasta el 08/01/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de manera Sucesiva deberá cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, cuya fecha de Inicio se estableció a partir del día 23/02/2012 y su Culminación 23/08/2012, de verificarse su efectivo cumplimiento, y así se Decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Juzgado en Funciones de Ejecución concluye que, en el presente Asunto procede la figura procesal del cumplimiento establecida en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, considera ajustado a derecho ordenar la CESACIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) Meses, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así se decide, ya que el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, nacido en fecha 26-06-1991, Lugar de nacimiento Caicara del Orinoco Estado bolívar, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado comunidad Galipero Viejo casa S/n familia Urbina entrando por la escuelita González Niño, hacia arriba, en una casa de zinc grande y con un tanque azul, estudia en la Misión Ribas ubicada en galipero Viejo-Cursante del tercer semestre equivalente al 9° y al 4° año, en el turno de 06:00 a 9:00 de la noche, y de Ursula Margarita de Urbina. Por el lapso de Seis (06) Meses, en virtud de constatarse su efectivo cumplimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 645 ejusdem, inició en fecha 08/07/2011 y se finalizó en fecha 08/01/2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la precitada Ley, ello en cumplimiento del Principio de la Legalidad y Lesividad, consagrado en el último aparte del artículo 529 que establece: “…Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley…”
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR la cesación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual fue impuesta en audiencia de fecha el 27/06/2011 por el lapso de SEIS (06) MESES, y que venía cumpliendo el joven sancionado, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente hoy joven adulto WILSON JOSE URBINA VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.437.513, nacido en fecha 26-06-1991, Lugar de nacimiento Caicara del Orinoco Estado bolívar, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado comunidad Galipero Viejo casa S/n familia Urbina entrando por la escuelita González Niño, hacia arriba, en una casa de zinc grande y con un tanque azul, estudia en la Misión Ribas ubicada en galipero Viejo-Cursante del tercer semestre equivalente al 9° y al 4° año, en el turno de 06:00 a 9:00 de la noche, hijo de José Guillermo Urbina Herrera (v) y de Ursula Margarita de Urbina. Por el lapso de Seis (06) Meses, en virtud de constatarse su efectivo cumplimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 645 ejusdem, inició en fecha 08/07/2011 y se finalizó en fecha 08/01/2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la precitada Ley. SEGUNDO: El joven IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, debe continuar de manera sucesiva con el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (06) MESES, consistentes en la determinación de Obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Obligación de continuar estudiando por lo que debe consignar constancia de estudio y de notas, o en el caso de estar trabajando consignar la constancia de trabajo. 2°) Obligación de mantener su residencia aportada, la cual es la Comunidad de Galipero Viejo casa S/n familia Urbina entrando por la escuelita González Niño, hacia arriba, en una casa de zinc grande y con un tanque azul. PROHIBICIÓN de acercarse a la víctima y a sus familiares, de conformidad con los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. La medida de imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan a asegurar su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o mas comportamientos de hacer o no hacer, a los fines que se asuma una responsabilidad hacia si mismo y, hacia su demás entorno social, cuyo cumplimiento se estableció de forma SUCESIVA de conformidad con las previsiones del artículo 622 ejusdem, medida que será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial. Esta sanción será revisada cada TRES (03) MESES, contados a partir del 23/02/2012 culminando de verificarse su efectivo cumplimiento en fecha 23/08/2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b”, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al Fiscal y Defensa. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION ADOLESCENTES

ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES

LA SECRETARIA

ABGDA. MARIAM RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABGDA. MARIAM RODRIGUEZ