REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000213
ASUNTO : XP01-D-2011-000213


AUTO DE EJECUTESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
Juez: Abgda. IRIS SALAZAR, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abgda. MARIAM RODRÍGUEZ
Fiscal: Abogda. YRAIMA AZAVACHE. Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abgdo. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero Penal para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial
Sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna
Víctima: VANESA SALAZAR LEAL
Delito: LESIONES PERSONALES

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 25 de Enero de 2012, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la cual se sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, a cumplir como sanción definitiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pasa a ejecutar, la Medida Impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 25 de enero de 2012, folios del 124 al 132 de la Pieza N° 1, se publicó la sentencia por Admisión de los Hechos, que sanciona a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana VANESA SALAZAR LEAL, imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA 1°) LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “d” y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en otorgar la libertad al adolescente obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, en este caso bajo la supervisión de los integrantes del Equipo Multidisciplinario ubicado en la Sede de este Circuito Judicial Penal.
Es importante observar que, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente estableció como sanción la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente JOHANDRY LUZBEY CABALLERO FUENTES y; como también de la sentencia se evidencia que, le corresponderá al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal, designar la persona y/o ente idóneo que se encargará de la supervisión, asistencia y orientación del adolescente sancionado.
Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente de marras, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo, en el caso que el adolescente este trabajando o estudiando, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Seis (06) meses, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA Ejecutada la Sentencia sancionatoria de fecha 25 de Enero de 2012, dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana VANESA SALAZAR LEAL, a cumplir la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, prevista en el artículo 620 en su literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de julio del año 2011, según se pudo constatar de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma por aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en éste Circuito Judicial Penal, Audiencia de Imposición de la Sanción de Libertad Asistida, para el día MARTES 06 DE MARZO DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de imponer a la sancionada del auto de Ejecución dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrese boletas de citación a la sancionada y representante legal y remítase al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Líbrese lo conducente. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

Abg. Iris Salazar Morales LA SECRETARIA

Abog. Mariam Rodríguez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

Abog. Mariam Rodríguez

Exp N° XP01-D-2011-000213