REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000229
ASUNTO : XP01-D-2011-000229

AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION “PRIVACION DE LIBERTAD” E IMPONIENDO EL COMIENZO DE LA “LIBERTAD ASISTIDA

Juez: Abg. Iris Salazar, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Mariam Rodríguez
Fiscal: Abog. Yraima Azavache, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna,
Víctima: La Colectividad
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento.

En fecha 31 de agosto del año 2011, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó por ante el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, acusación formal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 ejusdem, en perjuicio de la colectividad.
En fecha 16 de septiembre de 2011, se dictó auto fijando audiencia preliminar, visto que en fecha 31 de Agosto del año 2011, se recibió acusación presentada por el FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial , y visto que NO HUBO DESPACHO ni Secretaría en virtud de la Resolución N° 043-2011, de fecha 03-08-11, suscrita por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual informa que el receso judicial correspondiente al año 2011, será durante los lapsos comprendidos del 15AGO2011 AL 15SEP2011, ambas fechas inclusive, en consecuencia, este Tribunal acuerda fijar la audiencia preliminar, el día 04 de octubre del 2011, a las 02:00 de la tarde.

En fecha 04 de octubre de 2011, se difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia del imputado de Autos Eisen David Guevara.
En fecha 28 de octubre del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar, se dio inicio a la apertura de la audiencia, otorgándosele la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien ratificó verbalmente su acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 ejusdem. Del mismo modo solicitó al Tribunal el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, solicitando a su vez sea ratificada la medida privativa de libertad, que pesa sobre el imputado a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente de autos durante el debate oral y privado. Igualmente esa Representación Fiscal solicitó la imposición como sanción definitiva de la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dicha medida sea por el lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 622 ejusdem. Seguidamente la Juez le otorgó la palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, a quien se le pidió su identificación y se le impuso del contenido del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó lo siguiente: “Si Admito los hechos”, de lo cual se dejó expresa constancia. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Oscar Jiménez, a los fines de que exponga sus alegatos de defensa quien expuso: en virtud de que mi asistido admitió los hechos de forma voluntaria y de manera espontánea, solicito se le imponga en este acto la sanción con la correspondiente rebaja de la establecida en el artículo 583 de la misma ley especial. Solicito igualmente que se tome en consideración que el objetivo de esta ley es primordialmente educativo y el fin de la Ley Orgánica especial es la reinserción del adolescente a la sociedad. Solicito muy respetuosamente, la sanción de medida Libertad asistida de seis meses a mi defendido y una sanción consecutiva de un año de Libertad Asistida, para Nayan José García. Luego de escuchados los alegatos de las partes la ciudadana Jueza interroga nuevamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, en relación a su solicitud quien manifestó en alta voz lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS”. Una vez concluida la audiencia preliminar el Tribunal Primero de Responsabilidad Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDO: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Santa Zuleima García, residenciado en el sector Valle Lindo después de la laja, casa de color verde claro, cerca de la bloquera, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 ejusdem. SEGUNDO: Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte del efebo: Nayan José García, éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad Penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando el resultado del Informe Psico-Social se le imponen como sanciones. Con la rebaja de Ley correspondiente: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I.A.) ubicada en la Urb. Chaparralito de esta localidad, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 ejusdem, y de manera sucesiva cumplirá por el lapso de Un (01) año la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, quien será el ente encargado de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndolo un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, 620 literal “D”, 622 Ejusdem, y 626 Ibidem. Ordenándose librar la respectiva boleta de encarcelación.
En fecha 28 de octubre del año 2011, el Tribunal de Control Sección Adolescentes, fundamentó la audiencia preliminar mediante la cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral (C.F.I), de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 ejusdem, y de manera sucesiva cumplirá por el lapso de Un (1) año la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d”, 622 Ejusdem, y 626 Ibidem, Notificando a las partes de dicha fundamentación.
En fecha 22 de noviembre del año 2011, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes recibió la causa Nº XP01-D-2011-000229, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, para lo cual la ciudadana ordenó la entrada en los libros respectivos.
En fecha 29 de noviembre del año 2011, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dictó auto fundado mediante el cual procede a realizar el Ejecútese de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal de Control Sección Adolescentes, de fecha 28 de octubre del año 2011, de las Sanciones de Privación de Libertad y Libertad Asistida, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, ampliamente identificado en autos, quien fue sancionado por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad, a quien se le impuso el cumplimiento de las siguientes sanciones: PRIMERO: PRIVACION DE LIBERTAD: Por el lapso de seis (06) meses, SEGUNDO: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año de manera sucesiva, de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales “f”, “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 628, 626 ejusdem, las cuales se ordenaron cumplir de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordenó el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por ante la Casa de Formación Integral Amazonas; FECHA DE INICIO: 27 de agosto del año 2011, fecha de la aprehensión. FECHA DE CULMINACION: 27 de febrero del año 2012. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. FECHA DE INICIO: 28 de febrero de 2012 FECHA DE CULMINACION: 28 de febrero de 2013, de verificarse su efectivo cumplimiento.
En fecha 24 de enero del año 2012, se realizó la audiencia de Ejecución de Sanción e Imposición del cómputo, en la presente causa, en la cual se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, de las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de seis (06) y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, respectivamente y de manera sucesiva.

En fecha 27 de febrero del año en curso, se celebró audiencia Especial en la cual se Decretó el Cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD en virtud de haber cumplido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, con el lapso de la sanción impuesta, asimismo se le estableció el comienzo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) año, a partir del día 28-02-2012, debiendo culminar en fecha 28-02-2013, fecha en la cual cesa dicha sanción de verificarse el efectivo cumplimiento por el adolescente sancionado, se ordenó librar la respectiva boleta de excarcelación.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.) Examinadas las actas procesales de la presente causa, este Tribunal observa que desde el día 27 de agosto del año 2011, (fecha de la aprehensión) hasta el día 27 de febrero del año 2012, han transcurrido seis (6) meses, de cumplimiento de sanción por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, quien se encuentra a la orden de este Tribunal en la Casa de Formación Integral Amazonas, lo cual indica que el adolescente de marras ha cumplido con la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por el lapso de seis (06) meses, quedando pendiente por cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (1) año.
2.) El artículo 44 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5º, establece que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, “O UNA VEZ CUMPLIDA LA PENA IMPUESTA”, …cursivas nuestras, siendo este el caso que nos ocupa.
3.) Asimismo el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece igualmente que “Los niños, niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
4.) Las actas de entrevistas, realizadas por este Tribunal al Adolescente, cursantes en el expediente, mediante las cuales este Despacho Judicial dejó constancia de las visitas realizadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, quien en ningún momento manifestó tener disconformidad ni inconvenientes en el Centro de Formación Integral, donde cumplía su sanción.

CESE DE LA SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
En virtud de haber cumplido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, con el lapso de la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, la cual inició en fecha 27 de Agosto del año 2011, habiéndola finalizado el día 27 de febrero de 2012, es por lo que este Tribunal DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e impone el cumplimiento de la “SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DESCRIPCION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA

La sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” se encuentra plenamente definida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 626, la cual consiste en otorgar la libertad al adolescente, obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
En el caso de marras, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, debe cumplir con la sanción de libertad asistida, por el lapso de un (1) año, ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, ente encargado de controlar y vigilar la sanción quien deberá informar a este Despacho sobre el cumplimiento efectivo y presentar Informe Trimestral sobre las actuaciones de las tareas encomendadas al adolescente sancionado, así como también que se le aperture una ficha para la vigilancia y control de la sanción de Libertad Asistida, debiendo comenzar con la misma a partir del día 28 de febrero del año 2012, hasta el día 28 de febrero del año 2013, y así se DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha 27 de agosto del año 2011, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de haber cumplido el adolescente con el lapso de la sanción impuesta en fecha 24 de enero del año 2012. SEGUNDO: Imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d”, y artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cual deberá cumplir por el lapso de un (01) año, y de manera sucesiva, de la siguiente manera: SANCION:“Libertad Asistida” LAPSO: un (1)año FECHA DE INICIO:28/02/2012,FECHA DE CULMINACION: 28/02/2013, INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. TERCERO: Se ordenó librar boleta de excarcelación y oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los fines de que aperture una ficha para la vigilancia y control de la sanción de Libertad asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por el lapso de un (01) año, e informar al tribunal trimestralmente acerca del cumplimiento de la misma.
Así como informe del inicio de la sanción una vez se haya presentado ante el mencionado Equipo el adolescente de autos.
Notifíquese a las partes de la decisión, Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Sentencias correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) días del mes de febrero del año 2012.
JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES

ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA

ABGDA. MARIAM RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABGDA. MARIAM RODRIGUEZ