REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000200
ASUNTO : XP01-D-2009-000200

AUTO FUNDADO DE LA EJECUCION DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Jueza: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Jueza Temporal del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. RIMA KALEK
Fiscal: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Defensa Privada: Abg. EDITA FRONTADO y OSCAR COVO
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna
Víctima: NICIA ELENA MANRIQUE
Delito: RAPTO CONSENSUAL

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial pasa a ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente hoy joven adulto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 16ENE2012, se celebró Audiencia Preliminar y se publicó la Sentencia por Admisión de los Hechos en fecha 18 de Enero del año 2012, tal como se evidencia de la pieza N° 1, 144 al 154 que sanciona al adolescente hoy joven adulto : IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, tipificado y sancionado en el primer aparte del articulo 384 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, y en atención al artículo 583 de la Ley Especial que rige la Materia, procede a rebajar la sanción a la mitad imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA 1°) LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran 1.- PROHIBICIONES de de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. OBLIGACIONES 2.- Continuar con sus estudios escolares. 3.- Consignar ante este Tribunal constancia de estudios actualizados y notas trimestrales del semestre. Se acuerda el cese de la Medida cautelar sustitutiva de la Privación preventiva de Libertad impuesta al adolescente.
La Medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás.
Esta medida será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La fecha de inicio de la sanción impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por el lapso de Seis (06) meses prevista en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva imposición del presente auto. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia sancionatoria publicada en fecha 18 de Enero de 2012, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra del hoy joven adulto: DIEGO EULISES RIVAS SILVA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 06/01/1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 20.721.243, por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, tipificado y sancionado en el primer aparte del artículo 384 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, y en atención al artículo 583 de la Ley Especial que rige la Materia, procede a rebajar la sanción a la mitad imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA 1°) LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran 1.- PROHIBICIONES de de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. OBLIGACIONES 2.- Continuar con sus estudios escolares. 3.- Consignar ante este Tribunal constancia de estudios actualizados y notas trimestrales del semestre. Se acuerda el cese de la Medida cautelar sustitutiva de la Privación preventiva de Libertad impuesta al hoy joven adulto, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-11-2009, según se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente, en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción de Reglas de Conducta, para el día: 22 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 12:00 DEL MEDIODIA, a los fines de imponer al joven adulto del auto de ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrese boletas de citación al sancionado y representante legal y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES

Abg. Abg. Iris Salazar Morales
LA SECRETARIA

Abog. Rima Kalek
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abog. Rima Kalek

Exp. N° XP01-D-2009-000200