REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000204
ASUNTO : XP01-D-2011-000204

AUTO FUNDADO DE LA EJECUCION DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Jueza: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Jueza Temporal del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. RIMA KALEK
Fiscal: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero Penal para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial
Sancionadas: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna.
Víctima: SOLIS MATUTE AMELIA YUSBELIS y RIVAS HERRERA YOLEYBI DE LOS ANGELES,
Delito: LESIONES PERSONALES EN RIÑA,

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial pasa a ejecutar, la Medida Impuesta a las referidas adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 19 de diciembre 2011, se celebró Audiencia Preliminar y se publicó la Sentencia por Admisión de los Hechos, en esa misma fecha, tal como se evidencia de la pieza N° 1, folios 211 al 220, que sanciona a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, concordancia con el articulo 416 eiusdem, imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA a cada una de las adolescentes de autos 1°) LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consiste en obligaciones y prohibiciones impuestas por el Tribunal, dentro de las PROHIBICIONES de 1.- No salir de su lugar de residencia luego de las 7:00 p.m. sin la compañía de su representante legal. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición expresa de acercarse entre ambas, ni por si ni por intermedio de terceras personas. OBLIGACIONES: 1.- Continuar con sus estudios escolares. 2.- Consignar ante este Tribunal constancia de estudios actualizada. Se acuerda el cese de la Medida cautelar sustitutiva de la Privación preventiva de Libertad impuesta a las adolescentes.
La Medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás.
Esta medida será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La fecha de inicio de la sanción impuesta a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por el lapso de tres (03) meses prevista en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva imposición del presente auto. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia sancionatoria publicada en fecha 19 de diciembre de 2011, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en concordancia con el artículo 416 eiusdem, imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA a cada una de las adolescentes de autos 1°) LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en obligaciones y prohibiciones impuestas por el Tribunal, dentro de las PROHIBICIONES se establecen 1.- No salir de su lugar de residencia luego de las 7:00 p.m. sin la compañía de su representante legal. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición expresa de acercarse entre ambas, ni por si ni por intermedio de terceras personas. OBLIGACIONES: 1.- Continuar con sus estudios escolares. 2.- Consignar ante este Tribunal constancia de estudios actualizada. Se ordeno el cese de la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación, a las cuales estaban sometidas las adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción de Reglas de Conducta, para el día: JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 11:00 A.M., a los fines de imponer a las adolescentes del auto de ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrese boletas de citación a las sancionadas y representantes legales y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES

Abg. Iris Salazar Morales
LA SECRETARIA

Abog. Rima Kalek

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abog. Rima Kalek