REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Catorce (14) Días del Mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2011-1.954, actuando en ejercicio de la competencia que Mercantil tiene asignada.
DEMANDANTE: AKIRA ESPINOSA DE FERNANDEZ
C.I. Nº V- 10.924.876
DEMANDADA: DAYLES JOSEFINA CABALLEROS TORRES
C.I. Nº V-15.955.796
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el ciudadano : AKIRA ESPINOSA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- C.I. Nº V- 10.924.876 en su carácter de endosataria en procuración e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.750, por una letra de cambio (01) letra de cambio emitida a favor de la ciudadana LILA LOPEZ DE PUERTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.924, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 24.760,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 20-12-2011, que riela a los folios 4 y 5 de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al folio 30 auto mediante el cual el Tribunal subsana la omisión de la consignación de la boleta de Notificación librada al respecto, hecha por el Secretario de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 26-01-2012 en la dirección suministrada por la parte actora.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 26-01-2012 fecha de la practica de la boleta de notificación hasta el día de 10-01-2012, Diez (10) días de Despacho sin que la ciudadana DAYLES JOSEFINA CABALLEROS TORRES , parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 17-01-2012, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 17-01-2012 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Catorce (14) días del Mes de Febrero de Dos Mil Doce. (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG° CARLOS A. HAY
HACS/CAHC/Camilo.-
Exp. Merc. 2011-1.954.-
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