REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL
Puerto Ayacucho, Dos (02) de Febrero de Dos Mil Doce (2012)

201º y 152
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.854, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento de Prórroga Legal, en virtud de que la parte demandada desalojó el local objeto de la presente demanda; el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil con el correspondiente archivo del expediente. En tal sentido este Tribunal se abstiene de cumplir con lo ordenado por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en sentencia de fecha 15-12-201, en la cual ordena en el particular Tercero de la Dispositiva, oír la apelación de fecha 11-11-2010, interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 25-10-2010, dictada por este Juzgado y se acuerda librar oficio a la mencionada Corte de Apelaciones, a fin de informar del desistimiento en la presente causa y de su respectiva homologación. Asimismo se deja constancia que una vez transcurrido más de un (01) año de la presente homologación se remitirá al Archivo Judicial Regional Inactivo de esta Circunscripción Judicial, el Cuaderno de Recurso de Hecho, para su respectivo Archivo Judicial. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/ alva
EXP. N° 2010-1.737