REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL
Puerto Ayacucho, Dos (02) de Febrero de Dos Mil Doce (2012)

201º y 152
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.854, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento de Resolución de Contrato de Partición de Bienes, en virtud de que las partes previo acuerdo vendieron el inmueble objeto de la presente demanda y se repartieron el monto de la venta; el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil con el correspondiente archivo del expediente. En tal sentido se deja sin efecto el auto de fecha 23-01-2012, que riela al folio 236 del Expediente de Recurso de Hecho, en el cual se oye la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte actora contra la sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva, de fecha 29-07-2010, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en sentencia de fecha 15-12-2011, así como el oficio Nº 2012-048, cursante al folio 237; se acuerda librar oficio a la mencionada Corte, a fin de informar del desistimiento en la presente causa y de su respectiva homologación. Asimismo se deja constancia que una vez transcurrido más de un (01) año de la presente homologación se remitirá al Archivo Judicial Regional Inactivo de esta Circunscripción Judicial, el Cuaderno de Recurso de Hecho, para su respectivo Archivo Judicial. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/ alva
EXP. N° 2010-1662