REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º

Vista la anterior diligencia de fecha 28-02-2012, suscrita por el ciudadano ANTHONY DI MICELI VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V- 18.242.799 debidamente asistido por la Abogada KAREL KAROLAYN SANCHEZ OLIVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.086.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.369, parte demandada; y la ciudadana KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.723, parte demandante en el presente juicio por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, mediante la cual el ciudadano ANTHONY DI MICELI VIERA se dad por intimado y conviene en la demanda en los términos de la diligencia que en un (01) folio útil consignado; así mismo la parte demandad ofrece como fiador y garante de los pagos restantes al ciudadano JOSE ANTONIO DI MICELI venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V- 9.594.028, y por cuanto la parte actora acepta el convenimiento propuesto por el demandado, y su fiador, en homenaje a la autonomía de la voluntad de las partes piden la homologación del presente convenimiento sin el archivo del expediente; este Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la deuda. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOGº. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/camilo.-
Exp. Merc. Nº 2012-1.967