REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Doce (2012).-

201° y 153°

Por solicitud de fecha 28 de Junio de 2010, la ciudadana: OLEYDA ISABEL CASTRO y FIODOR NEISON TSCCHEBANOW LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Números V-7.396.109 y V-11.150.489, de profesión Técnico Superior en Administración Mecánico, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio VICENTE ANNITO ANGUERA, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 117.772; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 09 de Octubre del año 2009, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 123, que en copia certificada acompañó al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes comunes que liquidar, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos expuestos.-

Por auto de fecha 28 de Junio de 2010, se admitió la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 06 de Julio de 2010, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 24 de Enero de 2012, la ciudadana OLEYDA ISABEL CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titulares de la Cédula de Identidad Número V-7.396.109, de profesión Técnico Superior en Administración y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio VICENTE ANNITO ANGUERA, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 117.772, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previa notificación del ciudadano FIODOR NEISON TSCCHEBANOW LOAIZA, identificado en autos.

En fecha 25 de Enero de 2012, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185, acordó notificar al ciudadano FIODOR NEISON TSCCHEBANOW LOAIZA, que en fecha 24 de Enero de 2012, la ciudadana OLEYDA ISABEL CASTRO, solicitó la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos.-

En fecha 27 de Febrero de 2012, compareció el ciudadano FIODOR NEISON TSCCHEBANOW LOAIZA, y expuso que se da por notificado.-

Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R A
Que conforme al último aparte del Artículo 185 del Código Civil, la ciudadana OLEYDA ISABEL CASTRO, en fecha 24 de Enero de 2012, asistida de abogado solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación del ciudadano FIODOR NEISON TSCCHEBANOW LOAIZA.-

S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el Artículo 185 del Código Civil, este sentenciador estima que la conversión aquí planteada es procedente.

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, contrajeran en fecha 09 de Octubre del año 2009, los ciudadanos OLEYDA ISABEL CASTRO y FIODOR NEISON TSCCHEBANOW LOAIZA, ambos plenamente identificados, según Acta de Matrimonio Nro. 123.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 02:00 horas de la tarde.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-


HACSNICAHC
Exp. Familia Nro. 2010-1711.-
Esneida.-