REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Doce (2012).-

201° y 152°

Por solicitud de fecha 07 de Diciembre de 2009, los ciudadanos: CARMEN MARELVIS TINEDO y SABINO RANGEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de profesión Secretaria y Electricista, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Iidentidad Números V-21.107.436 y V-9.365.261, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio RAILI AUXILIADORA ALBERTI GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.955.840, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 142.256; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 04 de Agosto del año 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 96, que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes comunes que liquidar, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2007, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y se procedió a librar notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 10-12-2007.-

En diligencia de fecha 01 de Febrero de 2012, la ciudadana CARMEN MARELVIS TINEDO, venezolana, mayor de edad, secretaria y asistente administrativo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.107.436, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA DANIELA MALDONADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.008.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.664, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previa notificación del ciudadano SABINO RANGEL GARCIA.-

En fecha 07 de Febrero de 2012, compareció el ciudadano AMBROSIO MARTIN BLANCO DIAZ, Alguacil de este Tribunal y consignó la boleta de notificación del ciudadano SABINO RANGEL GARCIA, quien fue debidamente notificado, en fecha 06-02-2012.-

Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R A
Que conforme al último aparte del Artículo 185 del Código Civil, la ciudadana CARMEN MARELVIS TINEDO, en fecha 01 de Febrero de 2012, asistida de abogado solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación del ciudadano SABINO RANGEL GARCIA.-

S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el Artículo 185 del Código Civil, este sentenciador estima que la conversión aquí planteada es procedente.

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, contrajeran en fecha 04 de Agosto de 2007, bajo el Acta Nro. 96, los ciudadanos SABINO RANGEL GARCIA y CARMEN MARELVIS TINEDO, ambos plenamente identificados.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 03:00 horas de la tarde.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-



HACS/CAHC
Exp. Nro. 2009-1631.-
Esneida.-