REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 01 de Febrero de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000478
ASUNTO : XP01-P-2012-000478


Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Astrid Carolina Gelves, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en una RESIDENCIA UBICADA EN EL BARRIO GUAICAIPURO I, CALLE PRINCIPAL, TRASVERSAL Nº 1, CASA S/N A 100 METROS DEL ASADERO EL DIAMANTE NEGRO, CASA DE BLOQUES DE CEMENTO, SIN FRISAR, CON TECHO DE ACEROLIT DE COLOR AZUL, CON UNA PUERTA METÁLICA DE COLOR GRIS, DONDE RESIDE EL CIUDADANO MARVIN FUENTES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N 18.505.132 Y SE PRESUME TENGA OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO ASÍ COMO ARMAS; todo ello con la finalidad de inspeccionar e incautar, evidencias, tales como objetos provenientes del delito, armas y cualquier otra evidencia de interés criminalistico que se relacione con la investigación, en virtud que encontrándose de guardia ese Despacho Fiscal, recibió en fecha 16 de enero la fiscalía primera del Ministerio Público tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible por unos de los delitos contra ala propiedad en virtud de la notificación que recibiera por distribución la casa 02f1081-12, de la fiscalía superior donde aparece como agraviado el ciudadano FONG HING, y en que figura como presunto imputado el ciudadano Marvin Fuentes, titular de la cedula 18.505.132, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal. En virtud de haberse realizado labores de inteligencia al video de la cámara de seguridad recabada en el local objeto del robo”.

Es por lo que quien decide, de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR el ALLANAMIENTO EN LA RESIDENCIA UBICADA EN EL BARRIO GUAICAIPURO I, CALLE PRINCIPAL, TRASVERSAL Nº 1, CASA S/N A 100 METROS DEL ASADERO EL DIAMANTE NEGRO, CASA DE BLOQUES DE CEMENTO, SIN FRISAR, CON TECHO DE ACEROLIT DE COLOR AZUL, CON UNA PUERTA METÁLICA DE COLOR GRIS, DONDE RESIDE EL CIUDADANO MARVIN FUENTES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N 18.505.132 Y SE PRESUME TENGA OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO ASÍ COMO ARMAS;.

En el referido procedimiento se autoriza para que los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior de la referida vivienda se donde presume la existencia OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO ASÍ COMO ARMAS, por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO a la ciudadana Abg. Astris Gelves, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, del Estado Amazonas, para que él o los funcionarios que designe, practiquen registro en la señalada dirección.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si los imputados se encuentra presente, se le debe permitir que los asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (7) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente será practicada por los Funcionarios adscrita al Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del estado Amazonas, Solicitud que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA expedir la referida orden de allanamiento. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a Funcionarios adscrita al Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Amazonas, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los efectivos antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.

SEGUNDO: Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de siete (07) días. Líbrese la correspondiente orden de allanamiento. Cúmplase.-
TERCERO: en cuanto a la solicitud de Aprehensión que consta en el mismo escrito, la misma no se acuerda ya que la representación Fiscal debe solicitarlo en escrito separado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 01 día del mes de Febrero del año DOS MIL DOCE (2012). 200° Años de la Independencia y 151° Años de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL PINTO