REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 01 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000479
ASUNTO : XP01-P-2012-000479

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto y recibido por este Tribunal Escrito suscrito por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abog. Astrid Carolina Gelves, mediante el cual expone: “Haciendo uso de las atribuciones que me confieren los artículos: 285 numerales 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; articulo 31 numerales 3° y 4°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente me dirijo a Usted a los fines de exponer lo siguiente:

“en virtud que encontrándose de guardia ese Despacho Fiscal, recibió en fecha 16 de enero la fiscalía primera del Ministerio Público tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible por unos de los delitos contra ala propiedad en virtud de la notificación que recibiera por distribución la casa 02f1081-12, de la fiscalía superior donde aparece como agraviado el ciudadano FONG HING, y en que figura como presunto imputado el ciudadano Marvin Fuentes, titular de la cedula 18.505.132, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal. En virtud de haberse realizado labores de inteligencia al video de la cámara de seguridad recabada en el local objeto del robo, en virtud de encontrase llenos los extremos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Privativa de libertad, toda vez que se encuentra acreditada en autos la existencia...”

“Por todos los razonamientos ya expuestos, solcito sea autorizada la aprehensión del Ciudadano: Marvin Fuentes, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.505.132, en consecuencia, solicito de ese Tribunal del Control a sus cargo, expida la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del referido ciudadano, y se remita de manera inmediata a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, así como también a los diversos puntos de control fijo de la Guardia Nacional, a los fines de que se dediquen a lograr la captura del mismo.

En virtud de tal solicitud, este Juzgador, revisadas como ha sido el Escrito en cuestión y las actuaciones presentadas anexas al mismo, y en virtud que llenos como se encuentran los extremos exigidos en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las mismas que existe la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: Marvin Fuentes, titular de la cedula 18.505.132, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, quien presuntamente reside en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, en la residencia ubicada en EL BARRIO GUAICAIPURO I, CALLE PRINCIPAL, TRASVERSAL Nº 1, CASA S/N A 100 METROS DEL ASADERO EL DIAMANTE NEGRO, CASA DE BLOQUES DE CEMENTO, SIN FRISAR, CON TECHO DE ACEROLIT DE COLOR AZUL, CON UNA PUERTA METÁLICA DE COLOR GRIS, presuntamente ha sido autor o participe de la comisión de un hecho punible y que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias particulares, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al caso planteado por la Representación Fiscal solicitante, toda vez que se desprende del acta policial de las datas indicadas en las actuaciones consignadas, que existe la comisión del hecho punible investigado, donde presuntamente desde el día 29 de enero hasta el domingo 31 de enero del 2012, se realizo labores de inteligencia por funcionarios adscrito a esta unidad, en virtud de una orden de inicio emanada de la fiscalía primera del ministerio publico, en la investigación 02-f1-081-12 ,donde se recolecto un video de las cámaras de seguridad del local objeto del robo y se logro dar con la identidad de uno de los presuntos autores, siendo el mismo identificado como: Marvin Fuentes, titular de la cédula de identidad no. v-18,505,132, quien reside,_específicamente en el barrio guaicaipururo 1, calle principal, transversal 1, casa sin, específicamente a cien (100) metros del asadero " el diamante negro", la misma posee las siguientes características: construida de bloques de cemento sin frisar con techo de acerolit color azul, con una de puerta metálica de color gris, se presume que en la vivienda antes mencionada se encuentren los objetos robados así como armas de fuego, objetos provenientes del delito y droga, ya que el mismo se encuentra presuntamente involucrado en una investigación que adelanta este comando, debido a esta irregularidad se realizó labores de inteligencia en el horario comprendido entre las 1000 de la mañana y 16:00 de la tarde, con el fin de constatar que en dicha vivienda se encuentra estas evidencias de interés criminalístico, lográndose evidenciar movimientos que se presumen sean de fuga, inmediatamente al terminar esta actividad se le notificó al ciudadano general de brigada comandante del regional no 9, quien ordeno elaborar la presente acta policial para proceder así la respectiva orden de allanamiento, la orden de aprehensión solicitada conforme al artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todos estos alegatos considera quien aquí decide declarar con lugar la solicitud de orden de aprehensión en contra del referido ciudadano. Así se decide.

DISPOSTIVA

Ahora bien, en virtud que el Código Penal Venezolano Vigente, en su articulo 458, establece de manera clara que el o los delitos allí tipificados ameritan una sanción privativa de libertad, tal como lo contemplan los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en cuanto a la solicitud planteada por la Representación Fiscal Auxiliar Primera de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria a derecho la misma, se pronuncia en los siguientes Términos: PRIMERO: Se Acuerda librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: Marvin Fuentes, titular de la cedula 18.505.132, quien presuntamente reside en EL BARRIO GUAICAIPURO I, CALLE PRINCIPAL, TRASVERSAL Nº 1, CASA S/N A 100 METROS DEL ASADERO EL DIAMANTE NEGRO, CASA DE BLOQUES DE CEMENTO, SIN FRISAR, CON TECHO DE ACEROLIT DE COLOR AZUL, CON UNA PUERTA METÁLICA DE COLOR GRIS, quien presuntamente ha sido autor o participe de la comisión de un hecho punible y que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias particulares, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al caso planteado por la Representación Fiscal solicitante. SEGUNDO: Dicha Orden de Aprehensión será remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Su-Delegación Puerto Ayacucho, y al Grupo Anti-extorsión y secuestro de la Guardia Nacional del Core Nº 9 del estado Amazonas, para que el mismo sea ingresado como solicitado al (SIPOL), y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el cual quedará a la orden de esa representación Fiscal a los fines de ser presentado ante un Juez de Control de Guardia una vez que se haga efectiva la referida Aprehensión el cual considerará mantener o no la medida, por orden librada por este Tribunal Segundo de Control TERCERO: líbrese notificación a la representación Fiscal. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
EL SECRETARIO

ABOG. MIGUEL PINTO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABOG. MIGUEL PINTO