REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000171
ASUNTO : XP01-P-2012-000171
AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO
Visto y recibido oficio Nº AMAZ-F1-392-2012, mediante el cual la ciudadana Abg. Astrid Carolina Gelves Molina, con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, solicita al Tribunal le sea concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, en la causa seguida a los ciudadanos: los ciudadanos imputados GARRIDO ESCOBAR JORGE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 20436456, GAITAN PERALES CARLOS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° 20437248, MALDONADO MOLINA NICO OLGO, titular de la cédula de identidad N° 23646426, MEDINA RUBIO ARTURO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 19152231, MEDINAS PEREZ LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 25611212, SAULNY GUILLEN LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 16.766.811, HEREDIA HERRERA KENNY ARTURO, titular de la cédula de identidad N° 17676745, SANCHEZ ESQUEDA LEONEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 20018949, SANCHEZ PAEZ DEIVIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 26678488, MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE, titular de la cédula de identidad N° 20739949, MARTINEZ RODRIGUEZ ARGENIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 20019058, SALCEDO ESQUEDA DANNY DAVID, titular de la cédula de identidad N° 19054514, CORONA BOLIVAR JOSE ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° 20436783, APOTO RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 17106146, RODRIGUEZ VENTURA NELSON ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 18805837, BARRIOS JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 25054538, MONTEZUMA WILLIAMS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 25326142, TORRE VIDA LIENER DAMIR, titular de la cédula de identidad N° 19352525, GONZALEZ ALVAREZ HERMES ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 21549039, GORRIN GUINARE BOBER GERMAN, titular de la cédula de identidad N° 20018613, MAITA SOLIS MANUEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 20447770, GRANJE EMILLAJE ROIBER ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° 19532741, CAMICO DASILVA KENI, titular de la cédula de identidad N° 17106873, YACAME TOVAR ALEJANDRO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 14364658, ARAUJO CHIMAPARO HUGO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 13799846, VIDA GUAPE AMILCAR GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 18835561, CAMICO VIDA JEISON GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 18835169, GUTIERREZ JHON ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 20019848, VELIZ VALLEJO MICHAEL DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 21387593, VIAZANA ORTEGAS HECTOR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 19054478, GOMEZ CUEVA ISMAEL ANTONIO, ZAMORA REYES WILMER ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 18506925, PEREZ RIVAS CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad N° 18905407, FERNANDEZ GARCES ERNIS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 19174265, CAMICO TAPO ALMEZ ELOY, titular de la cédula de identidad N° 17676648, MARTINEZ GUAYAMARE PEDRO MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 19580681, RODRIGUEZ ALVAREZ DIEGO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 15304972, HEREDIA HERRERA ALDELMIS ARTURO, titular de la cédula de identidad N° 27676145, MILLAN LOPEZ YORMIS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 20436824, VALLEJO RODRIGUEZ DARWIN, titular de la cédula de identidad N° 23647257, TORRES ALVAREZ FREDDY JOAQUIN, titular de la cédula de identidad N° 21008726, SUAREZ ZAMBRANO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 15595271, GARCIA AULAR JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 17709002, GIL RAMIREZ JULIO AURELIO, titular de la cédula de identidad N° 15954599, RUIZ GARCIA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 12451650, YAVICO JORDAN JOSE ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° 19805173, DOUBRONT EDWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 17554955, HEREDIA HERRERA DIXON WILFREDO, titular de la cédula de identidad N° 27365179 Y SILVA FLORES NIL CRISTIAN, titular de la cédula de identidad N° 20721358, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPICIDAD CORRESPECTIVA contemplado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO.
Es por ello que, por cuanto todos los días son hábiles en la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los imputados plenamente identificados, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPICIDAD CORRESPECTIVA contemplado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO...
Siendo que la presente causa se encuentra en etapa de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:
De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, del presente asunto, se evidencia que en fecha 19 de enero de 2012, el Ciudadano Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abg. Luis Perdomo, le imputó a los ciudadanos imputados plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos ya señalado; por lo tanto, consideró este Tribunal, que se encentraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad.
Siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el día 19 de febrero de 2012.
Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”
Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, y habiendo decretado Medida Privativa Preventiva de Libertad, vence el día 18 de febrero de 2012, y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 14-02-2012, y por cuanto se observa que a representación fiscal presento la solicitud en fecha 09-02-2012, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil.
Motivos por los que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece:
2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que hasta la presente fecha no han obtenidos la totalidad de las diligencias, ordenadas en la orden de inicio de fecha 18-01-2012, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , entre ellas las experticias técnicas de los objetos, de las armas blancas recabadas en el sitio del suceso, entrevistas a los testigos, los cuales son útiles y necesarios tendentes a la comprobación del hecho punible y establecer la responsabilidades a que hubiere lugar.
Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal, de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.
De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide, que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá en el caso de los imputados: plenamente identificados en autos, según causa N° XP01-P-2012-000171, el día 04 de Marzo de 2012.
Razones las antes señaladas, que considera suficientes este Tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Astrid Carolina Gelves Molina, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano imputado de marras. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Astrid Carolina Gelves Molina, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los imputados ciudadanos: los ciudadanos imputados GARRIDO ESCOBAR JORGE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 20436456, GAITAN PERALES CARLOS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° 20437248, MALDONADO MOLINA NICO OLGO, titular de la cédula de identidad N° 23646426, MEDINA RUBIO ARTURO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 19152231, MEDINAS PEREZ LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 25611212, SAULNY GUILLEN LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 16.766.811, HEREDIA HERRERA KENNY ARTURO, titular de la cédula de identidad N° 17676745, SANCHEZ ESQUEDA LEONEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 20018949, SANCHEZ PAEZ DEIVIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 26678488, MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE, titular de la cédula de identidad N° 20739949, MARTINEZ RODRIGUEZ ARGENIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 20019058, SALCEDO ESQUEDA DANNY DAVID, titular de la cédula de identidad N° 19054514, CORONA BOLIVAR JOSE ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° 20436783, APOTO RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 17106146, RODRIGUEZ VENTURA NELSON ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 18805837, BARRIOS JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 25054538, MONTEZUMA WILLIAMS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 25326142, TORRE VIDA LIENER DAMIR, titular de la cédula de identidad N° 19352525, GONZALEZ ALVAREZ HERMES ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 21549039, GORRIN GUINARE BOBER GERMAN, titular de la cédula de identidad N° 20018613, MAITA SOLIS MANUEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 20447770, GRANJE EMILLAJE ROIBER ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° 19532741, CAMICO DASILVA KENI, titular de la cédula de identidad N° 17106873, YACAME TOVAR ALEJANDRO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 14364658, ARAUJO CHIMAPARO HUGO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 13799846, VIDA GUAPE AMILCAR GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 18835561, CAMICO VIDA JEISON GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 18835169, GUTIERREZ JHON ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 20019848, VELIZ VALLEJO MICHAEL DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 21387593, VIAZANA ORTEGAS HECTOR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 19054478, GOMEZ CUEVA ISMAEL ANTONIO, ZAMORA REYES WILMER ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 18506925, PEREZ RIVAS CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad N° 18905407, FERNANDEZ GARCES ERNIS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 19174265, CAMICO TAPO ALMEZ ELOY, titular de la cédula de identidad N° 17676648, MARTINEZ GUAYAMARE PEDRO MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 19580681, RODRIGUEZ ALVAREZ DIEGO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 15304972, HEREDIA HERRERA ALDELMIS ARTURO, titular de la cédula de identidad N° 27676145, MILLAN LOPEZ YORMIS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 20436824, VALLEJO RODRIGUEZ DARWIN, titular de la cédula de identidad N° 23647257, TORRES ALVAREZ FREDDY JOAQUIN, titular de la cédula de identidad N° 21008726, SUAREZ ZAMBRANO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 15595271, GARCIA AULAR JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 17709002, GIL RAMIREZ JULIO AURELIO, titular de la cédula de identidad N° 15954599, RUIZ GARCIA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 12451650, YAVICO JORDAN JOSE ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° 19805173, DOUBRONT EDWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 17554955, HEREDIA HERRERA DIXON WILFREDO, titular de la cédula de identidad N° 27365179 Y SILVA FLORES NIL CRISTIAN, titular de la cédula de identidad N° 20721358, que vencerá el día 04 de Marzo de 2012; y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación de los imputados se remitirá al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que la practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
LA SECRETARIA
ABOG. JENNY MANSO.
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