REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000475
ASUNTO : XP01-P-2012-000475

AUTO POR EL SE IMPONE ARRESTO TRANSITORIO, SE IMP0NEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. FELIPE RABEL ORTEGA
SECRETARIA: ABG. JENNY MANSO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCAL: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ASTRID GELVES.
DEFENSOR PÛBLICO: ABG. ELIÉCER HERNÁNDEZ.
IMPUTADO : WILMAN LEONER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
VICTIMA : ERICA ESTHER CHIRINOS HERNÁNDEZ.

Celebrada como fue la audiencia por ante este Tribunal, con motivo de la audiencia de imposición de arresto Transitorio en virtud de la aprehensión del imputado WILMAN LEONER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.564.745 a quien la Fiscalía séptima del Ministerio Público le imputa por la presunta comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículo 42, 39 y 52 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERICA ESTHER CHIRINOS HERNÁNDEZ. Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir y lo hace en los términos siguientes:
-Comparecieron a la audiencia Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Astrid Gelves, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el imputado de autos previo traslado desde el CEDJA Amazonas. Asimismo la presencia del Defensor Público Abg. Eliécer Hernández, dejando constancia de la incomparecencia de la victima. A la cual se le libro la boleta de citación.
- Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se procedió a conceder el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. Astrid Gelves, quien manifestó: “…en mi carácter de fiscal del Ministerio Publico y de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, concurro ante usted a los fines de ratificar la solicitud de arresto en contra del ciudadano WILMAN LEONER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.564.745, en virtud que el día 27 de enero, acudió la victima a la fiscalía a denunciar la violencia que había sido victima por parte de su concubino, por lo que la fiscalía de guardia, la fiscalía sexta le impuso en esa oportunidad, medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana antes identificada, en virtud de la denuncia recibida, al ciudadano se le impusieron medidas de protección y seguridad referidas a la salida del hogar, prohibición de acercarse a la victima y hostigamiento por el mismo o terceros, de igual forma se procedió junto a unos funcionarios, hasta la vivienda a los fines de que sacara sus pertenencias, y luego el volvió a la vivienda, notándose cada vez una conducta cada vez mas agresiva que compromete sin lugar a dudas la estabilidad emocional de la victima y su entorno familiar, lo que hace procedente la imposición de medidas mas estrictas con el objeto de corregir dicha conducta y evitar agresiones mas graves que puedan marcar de manera irreversible, es por lo que en fecha 01 de Febrero, acude nuevamente a la fiscalía primera a denunciar nuevamente que el día 30 había ingresado nuevamente de la vivienda, violento los candados, la saco de la misma ala fuerza, le rompió sus equipos, uso sin permiso sus equipos, es por lo que el día 01 ella fue denunciar , que el ciudadano le había colocado a la vivienda se vende, y que este ciudadano la denuncio en el INTI manifestando que había abandonado la parcela, es por lo que todos los hechos narrados el ciudadano a violado las medidas impuestas, es por lo que le solicito se ratifique el arresto transitorio, y en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acoge la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo son WILMAN LEONER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.564.745 los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículo 42, 39 y 52 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERICA ESTHER CHIRINOS HERNÁNDEZ, en consecuencia, y de igual forma se le imponga de medidas cautelares de presentación al tiempo que a bien tenga el tribunal imponer, Es Todo…

- Culminada la exposición fiscal, el juez procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal. el Juez, antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente.

Así mismo, hizo del conocimiento del imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 125, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Le explico los hechos por los que está siendo imputado por el titular de la acción penal, la calificación jurídica aplicable y le impuso del contenido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Procediendo a interrogar al imputado si es su voluntad declarar en la audiencia, a lo que manifestó que no quiere declarar, quien sin juramento, libre de apremio, debidamente impuesta del precepto constitucional, libre de apremio, prisión y en presencia de su defensor procedió a identificarse de la siguiente manera: WILMAN LEONER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.564.745, quien manifestó: SI DESEA DECLRAR, “… primero y principal ese terreno donde estamos viviendo me lo entrego la junta comunal, erica se hizo ausente por 4 meses, yo vivía alquilado en la tigrera, luego yo hice la casa, la arregle y bueno ella apareció y después se fue, luego volvió a venir y se fue vuelve ahora el 23 de diciembre, yo lo que quiero es que se arregle esto, es mi terreno, entonces que se venda eso, ahora ella dice que yo le puse se vende eso es mentira, tengo a todos los vecinos de testigos e incluso el presidente de la junta comunal, de hecho hasta un tío de ella que vive allá sabe todo, el 26 de enero fue un acoso de que fue a la casa a buscarme, comenzó la discusión con ella, en eso me dice ven a buscarme al curso y yo le dije que, no vente en taxi, entonces ella me dice mira te denuncie por la fiscalía, y mire yo aun estoy pagando las cosas, como 3000 bolívares, yo le dije llévate todo y déjame el rancho, porque yo lo hice todo solo, ella se llevo el televisor para donde su mama, yo jamás la he maltratado, toda la discusión fue porque el esposo de ella la fue la buscar, yo tengo todo para demostrar eso, tengo los papeles del terreno, y como 200 firmas, se va 4 meses, se pierde y vuelve otra vez, o sea quiere con todo eso pelear los corotos, a ella el gobierno le dio un anexo en la casa de su mama, mire que se lleve los corotos y se valla a vivir con su esposo, mire cuando ella llego yo tenia todo hecho, piso, séptico, mire yo me hago responsable de sus deudas, pero que se valle con los corotos, en realidad nosotros no tenemos una relación como tal, yo tengo los papeles de dueño de eso, imagínese que la comunidad no la conoce, yo tengo 6 meses allá y ella a estado como 1 mes y eso es demasiado, y viene ella a pelear eso, pero no, ella no quiere nada, mire yo hice todo solo, y de verdad todo comenzó porque el esposo de ella la fue a buscar para allá, Es Todo. A preguntas de la fiscal, contestó: ¿usted fue citado por la fiscalía sexta del ministerio público? Si. ¿Usted acudió? Si. ¿Usted se le impuso de las medidas? Si. ¿A usted le dieron el derecho de palabra? Si me la dieron. ¿Qué manifestó ahí? Mire me colocaron a firmar, porque era tarde, me dijeron que sacara las cosas. ¿Usted fue acompañado por unos funcionarios a sacar las cosas? Si. ¿Cómo ingreso a la casa? Con mi llave, mire ella no volvió mas, yo saque todo, me fui y verifique no había ido nadie, yo trabajo por ahí cerca, voy y veo que ella dejo la llave adentro a propósito y ella rompió el candado y saco sus cosas. ¿Usted sabia que no debía volver? Si. ¿Y sin embargo lo hizo? Si. A preguntas de la defensa contestó: ¿las veces que fuiste a la casa ella se encontraba allí? No ninguna de las veces, hoy que fui a trabajar estaba ella la mama y me decía mira déjame el terreno, y bueno yo le dije pero porque hiciste todo axial, y ella me dijo ya vas a ver y allí me fueron a buscar. ¿Tu dices que ella dejo la llave adentro de la casa? Si. ¿Quién rompió los candados? Ella, mire yo coloque los candados nuevos, porque el otro non tenia seguridad, bueno yo me fui el viernes, y el sábado ella rompió el candado. ¿Cuándo ella rompió el candado se quedo viviendo en el rancho? Anoche. ¿Qué se llevo ella de la casa? El televisor y otras cosas, faltaba mi ropa ella me la había sacado, me la tiro del otro lado y cayo un palo de agua, yo las metí y las guarde, le dije que porque me hacia eso, y bueno me dijo que me iba a meter preso, y ella me decía donde voy a vivir y yo le dije que en el anexo. EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS…

- Culminada la declaración de imputado de autos, como una materialización del derecho a la defensa y del debido proceso se procedió a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Eliécer Hernández quien expone: “…buenas tardes a todos, una vez escuchada la intervención del ministerio publico y la declaración de mi defendido, donde pone de manifiesto circunstancias que bien podrían ser tomadas en cuenta para el esclarecimiento de los hechos y sin asumir responsabilidad de mi defendido, esta defensa considera que es desproporcionada la medida solicitada de arresto en contra de mi defendido, igualmente, la imposición de medidas cautelares una vez culminado el arresto de 48 horas, ya que se dilucidaron en esta audiencia, elementos que podrían despertar la duda en cuanto al dicho motivo de la denuncia de la ciudadana victima Ester chirinos, por tal motivo solicito, que el ciudadano sea impuesto de las condiciones que en principio le impuso la fiscalía sexta del ministerio publico, referente a la prohibición de acercamiento y acoso y salida inmediata del hogar, así como la asistencia a las charlas, en el centro comercial las maravillas, en el ministerio del poder popular para la protección de la mujer y la igualdad de genero, por lo que opongo al arresto transitorio y a las medidas de presentación, Es Todo…


CON VISTA A LAS ACTUACIONES QUE LA FISCALÍA ACOMPAÑÓ A SU SOLICITUD Y EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

DE LA EXISTENCIA DEL DELITO
En esta audiencia el Ministerio Público imputa los delitos de VIOLENCIA FISICA, prevista la referida conducta en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para establecer si estamos ante la presencia del referido hecho punible, es necesario remitirse a la señalada norma penal y al efecto la misma señala:
“El que mediante empleo de la fuerza física causa un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis (6) a diez y ocho (18) meses”
Así mismo, el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Para establecer si estamos ante la presencia del referido hecho punible, es necesario remitirse a la señalada norma penal y al efecto la misma señala:
“Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses”.
Así mismo, el delito Violencia patrimonial, previstos y sancionados en el Artículos 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Para establecer si estamos ante la presencia del referido hecho punible, es necesario remitirse a la señalada norma penal y al efecto la misma señala:
“El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordena el bloqueo de cuantas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno a tres años…”

La acción que sanciona los tipos penales en referencia es causar un daño o sufrimiento físico a una mujer, materializado a través de hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, así como, los tratos humillantes y vejatorios. El medio de comisión es el empleo de la fuerza física y tratos humillantes y vejatorios empleada en contra de las víctimas y las ofensas. Al señalar que la acción, conducta tipificada son los actos de violencia física y tratos humillantes y vejatorios contra la mujer y mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, así como el deterioro de los bienes en común, es evidente que en el presente caso la intención del Imputado fue realizar los actos constitutivos de los tipos penales según consta en los autos que acompaño el representante fiscal, pudiéndose evidenciar que en la denuncia realizada por la victima, manifiesta entre otras cosas que la agredió físicamente, verbalmente y por destrozos a la vivienda en común, sin causa justificada.

Es por ello que considera que los hechos encuadran perfectamente en los delitos de de Violencia Física, Violencia Patrimonial y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42, 50 y 39 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA tomados como precalificación realizada por el Ministerio Público.

La aprehensión del imputado se produjo como una materialización de lo acordado por este Juzgado en cuanto al arresto transitorio del mismo por 48 horas previa solicitud fiscal. establecido en el artículo 90 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado : WILMAN LEONER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.564.745.

DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

Siendo que la pena que tienen asignadas dichos delitos no excede de tres años, por lo que en aplicación de lo preceptuado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelitual, solo procederán medidas cautelares sustitutivas debe decretarse la improcedencia de la medida de Privación de Libertad.
Siendo en consecuencia lo procedente imponerle MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la representación Fiscal consistentes en: 1.-) referido a salida inmediata del hogar en común, prohibición de acercamiento a su lugar de trabajo, 2.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 3.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Las medidas cautelares contempladas en la ley especial en su artículo 92 ordinales 7 en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal penal, solicitada por la representación fiscal., debe asistir en el Centro comercial las maravillas para recibir las charlas de una vida libre de violencia, y deberá cumplir con presentaciones periódicas cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo una vez culminado el arresto.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al tribunal que previa distribución le corresponda conocer de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda Mantener el arresto transitorio por 48 horas, por cuanto se observa que el ciudadano WILMAN LEONER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.564.745, residenciado en el ojo de agua, calle principal, cuarta casa, rancho al lado de una construcción grande, fue detenido el día de hoy a las 9:20 horas de la mañana, el mismo culminara el arresto el día 08 de Febrero de 2012 a las 9:20 horas de la mañana, para lo cual se ordena Oficiar al Director del Centro de Detención Judicial Amazonas, a los fine de informarle sobre el lapso que le resta al imputado de autos, y se insta a que el mismo sea ubicado en el área preventiva, para cumplir con el arresto acordado, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 ordinales 1, de la Ley Especial. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) referido a salida inmediata del hogar en común, prohibición de acercamiento a su lugar de trabajo, 2.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 3.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. TERCERO: Se declara CON LUGAR, la imposición de las medidas cautelares contempladas en la ley especial en su artículo 92 ordinales 7 en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal penal, solicitada por la representación fiscal., debe asistir en el Centro comercial las maravillas para recibir las charlas de una vida libre de violencia, y deberá cumplir con presentaciones periódicas cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo una vez culminado el arresto. CUARTO: Líbrese oficio al Director del Centro de Detención Judicial Amazonas, a los fine de informarle sobre el lapso que le resta al imputado y se insta a que el mismo sea ubicado en el área preventiva, para cumplir con el arresto, el cual culmina el Miércoles 08-02-2012, a las 9:20 AM. QUINTO: La presente decisión se fundamentara por auto separado.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil doce 2012.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA.
LA SECRETARIA