REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000171
ASUNTO : XP01-P-2012-000171

AUTO DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDAS.

Visto y recibido el escrito presentado por el Profesional del derecho Abg. JAIRO DANILO MÉNDEZ OLAYA, titular de la cédula de identidad Nº 5.165.301, Inpreabogado Nº 142.399, en su condición de representante legal del imputado TORRES ALVAREZ FREDDY JOAQUIN, titular de la cédula de identidad N° 21008726, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPICIDAD CORRESPECTIVA contemplado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO. Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir y lo hace en los términos siguientes:

Escrito este en el cual solicita entre otros: “… En conclusión solicito que se convoque a una audiencia especial en la cual se tramite la solicitud de revisión de medidas de privación de libertad que pesa sobre mi defendido Freddy Torres de acuerdo a los previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal…”


Ahora bien, este Juzgado antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente proceso penal se puede observar de las actas que conforman la presente casa que en fecha 19 de enero de 2012, se realizo la audiencia de presentación de los imputados de autos en la cual se decretó entre otras cosas: …”CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: los ciudadanos imputados GARRIDO ESCOBAR JORGE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 20436456, GAITAN PERALES CARLOS GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° 20437248, MALDONADO MOLINA NICO OLGO, titular de la cédula de identidad N° 23646426, MEDINA RUBIO ARTURO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 19152231, MEDINAS PEREZ LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 25611212, SAULNY GUILLEN LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 16.766.811, HEREDIA HERRERA KENNY ARTURO, titular de la cédula de identidad N° 17676745, SANCHEZ ESQUEDA LEONEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 20018949, SANCHEZ PAEZ DEIVIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 26678488, MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE, titular de la cédula de identidad N° 20739949, MARTINEZ RODRIGUEZ ARGENIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 20019058, SALCEDO ESQUEDA DANNY DAVID, titular de la cédula de identidad N° 19054514, CORONA BOLIVAR JOSE ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° 20436783, APOTO RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 17106146, RODRIGUEZ VENTURA NELSON ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 18805837, BARRIOS JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 25054538, MONTEZUMA WILLIAMS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 25326142, TORRE VIDA LIENER DAMIR, titular de la cédula de identidad N° 19352525, GONZALEZ ALVAREZ HERMES ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 21549039, GORRIN GUINARE BOBER GERMAN, titular de la cédula de identidad N° 20018613, MAITA SOLIS MANUEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 20447770, GRANJE EMILLAJE ROIBER ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° 19532741, CAMICO DASILVA KENI, titular de la cédula de identidad N° 17106873, YACAME TOVAR ALEJANDRO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 14364658, ARAUJO CHIMAPARO HUGO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 13799846, VIDA GUAPE AMILCAR GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 18835561, CAMICO VIDA JEISON GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 18835169, GUTIERREZ JHON ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 20019848, VELIZ VALLEJO MICHAEL DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 21387593, VIAZANA ORTEGAS HECTOR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 19054478, GOMEZ CUEVA ISMAEL ANTONIO, ZAMORA REYES WILMER ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 18506925, PEREZ RIVAS CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad N° 18905407, FERNANDEZ GARCES ERNIS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 19174265, CAMICO TAPO ALMEZ ELOY, titular de la cédula de identidad N° 17676648, MARTINEZ GUAYAMARE PEDRO MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 19580681, RODRIGUEZ ALVAREZ DIEGO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 15304972, HEREDIA HERRERA ALDELMIS ARTURO, titular de la cédula de identidad N° 27676145, MILLAN LOPEZ YORMIS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 20436824, VALLEJO RODRIGUEZ DARWIN, titular de la cédula de identidad N° 23647257, TORRES ALVAREZ FREDDY JOAQUIN, titular de la cédula de identidad N° 21008726, SUAREZ ZAMBRANO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 15595271, GARCIA AULAR JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 17709002, GIL RAMIREZ JULIO AURELIO, titular de la cédula de identidad N° 15954599, RUIZ GARCIA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 12451650, YAVICO JORDAN JOSE ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° 19805173, DOUBRONT EDWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 17554955, HEREDIA HERRERA DIXON WILFREDO, titular de la cédula de identidad N° 27365179 Y SILVA FLORES NIL CRISTIAN, titular de la cédula de identidad N° 20721358, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPICIDAD CORRESPECTIVA contemplado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se decreta CON LUGAR la Solicitud Fiscal en cuanto a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados ya identificados. De conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal,… Líbrese Boleta de privación judicial preventiva de libertad. OCTAVO: La presente decisión se fundamentara por auto separado…”
Así las cosas, el defensor en su escrito solicita que se convoque a una audiencia de revisión de medida de privación de libertad que pesa sobre su defendido, en cuanto a este particular este juzgado observa que para la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que la de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la vía de Examen y Revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mismo Código, en esta fase del proceso, se hace necesario que las circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial de Libertad hayan cambiado; circunstancias estas que hasta la presente fecha no han sido modificadas ni ha surgido algún elemento nuevo que motive tal sustitución como se puede evidencia del delito por el cual se acusa al referido imputado prevalece; es decir las condiciones del acusado que dieron origen a la privación de libertad permanecen igual y por otro lado que tampoco se ha excedido la medida de privación del lapso dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por el defensor Privado, del imputado TORRES ALVAREZ FREDDY JOAQUIN, titular de la cédula de identidad N° 21008726, de una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma considera quien aquí decide que es insuficiente para garantizar las resultas del proceso por cuanto esta latente el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de una sentencia condenatoria. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 252, 264 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DECISION
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada Abg. JAIRO DANILO MÉNDEZ OLAYA, titular de la cédula de identidad Nº 5.165.301, Inpreabogado Nº 142.399, en su condición de representante legal del imputado TORRES ALVAREZ FREDDY JOAQUIN, titular de la cédula de identidad N° 21008726,en cuanto a fijar una audiencia especial ya que no se considera necesaria para pronunciarse sobre la solicitud planteada. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a revisión de mediadas considerando este juzgado mantener la medida de privación judicial de libertad. Notifique de la presente decisión al defensor privado y al imputado identificado.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la misma.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil doce. 201° años de la independencia y 152° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. FELIPE RAFAEL ORTEGA.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO