REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-002202

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado JOSE ALEXANDER CARIBANA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cedula de ciudadanía Nº E- 18.264.116, natural de Puerto Carreño, donde nació en fecha 05-06-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, sin estudios realizado, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Ligia González y de José Nicolás Caribana y residenciado en el barrio 5 de julio casa sin numero, diagonal al modulo policial, casa de color rosado, y las paredes laterales de color azul claro, de esta ciudad, al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 10ABR2011, este Tribunal, le impuso a los imputados LUIS ALFONSO CADALES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.629.651, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 14-03-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción técnico medio, profesión u oficio trabajador social comunitario, hijo de Catalina Cariban y de José Heriberto Catimay, y residenciado en el barrio 5 de julio casa sin numero, diagonal al modulo policial y JOSE ALEXANDER CARIBANA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cedula de ciudadanía Nº E- 18.264.116, natural de Puerto Carreño, donde nació en fecha 05-06-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, sin estudios realizado, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Ligia González y de José Nicolás Caribana y residenciado en el barrio 5 de julio casa sin numero, diagonal al modulo policial, casa de color rosado, y las paredes laterales de color azul claro, de esta ciudad, Medidas cautelares consistentes en la presentación cada 20 días por ante la unidad del alguacilazgo de este circuito Judicial, de conformidad con el articulo 256.3 por la presunta comisión del delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió comunicación de la Oficina de Atención al Público (AOP), suscrita por la Coordinadora de dicha oficina, Alguacil Silvia Graciela Olivero, de fecha 08FEB2012, cursante a los folios 168 al 169 del expediente, donde se puede constatar que el ciudadano JOSE ALEXANDER CARIBANA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cedula de ciudadanía Nº E- 18.264.116, no ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal y tampoco ha asistido a la audiencias preliminares que se han fijado y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado JOSE ALEXANDER CARIBANA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cedula de ciudadanía Nº E- 18.264.116, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Preliminar que se ha fijado, todo de conformidad con el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado JOSE ALEXANDER CARIBANA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cedula de ciudadanía Nº E- 18.264.116, natural de Puerto Carreño, donde nació en fecha 05-06-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, sin estudios realizado, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Ligia González y de José Nicolás Caribana y residenciado en el barrio 5 de julio casa sin numero, diagonal al modulo policial, casa de color rosado, y las paredes laterales de color azul claro, de esta ciudad, otorgada en fecha 10ABR2011, de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano JOSE ALEXANDER CARIBANA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cedula de ciudadanía Nº E- 18.264.116, natural de Puerto Carreño, donde nació en fecha 05-06-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, sin estudios realizado, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Ligia González y de José Nicolás Caribana y residenciado en el barrio 5 de julio casa sin numero, diagonal al modulo policial, casa de color rosado, y las paredes laterales de color azul claro, de esta ciudad, de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. RUDY VILLARROEL
XP01-P-2011-002202