REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 20102
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000609

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra YONELVIS QUINTINO RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de puerto ayacucho estado amazonas, de 30 años de edad, nacido en fecah28-09-81, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.727, residenciado en la cueva del indio, por la primera entrada a mano derecha, casa color verde, hijo de ELOISA GONZALEZ (V) y JOSE RODRIGUEZ (V) , mide 1,62, tez morena clara, cabello negro al rape, contextura medianamente gordo, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, el Abg. FREDDY PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, expuso que

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a al ciudadano YONELVIS QUINTINO RODRIGUEZ GONZALEZ , titular de la cedula de identidad Nº 17.105.727, en virtud de que en fecha doce de Febrero de 2012 compareció ante la oficina de atención y denuncia de violencia de genero, el OFICIAL AGREGADO ABIGAIL MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.698.603, adscrito a la oficina de atención y denuncia de violencia de genero del cuerpo policial, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las 8:45 de la noche , encontrándome de servicio se presento por ante este despacho la ciudadana MARIA LUISA DORANTES CAYUPARE, quien manifestó que fue agredida física y verbalmente por el ciudadano: YONELVIS RODRIGUEZ GONZALEZ, quien al culminar la denuncia nos indico donde podría ser encontrado dicho ciudadano, posteriormente me dirigí ante el funcionario ALI MIRABAL, adscrito al servicio central de comunicaciones , para que mandara a unos motorizados a la ubicación del ciudadano antes indicado, siendo exitoso el apoyo me dirigí al lugar en compañía de los funcionarios OFIC. AGREGADO LUIS ROMERO, OFIC. AGREGADO FREDDY PERDOMO, ambos adscritos a la unidad motorizada, al estar en la dirección indicada por al agraviada, me entreviste con la ciudadana: ELOISA GONZALEZ, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano solicitado, la misma lo llamo y me le identifique como funcionario policial 6y de igual manera le hice conocimiento de mi presencia , posteriormente procedí a identificarlos de la siguiente manera: YONELVIS QUINTINO RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de puerto ayacucho estado amazonas, de 30 años de edad, nacido en fecah28-09-81, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.727, residenciado en la cueva del indio, por la primera entrada a mano derecha, casa color verde, hijo de ELOISA GONZALEZ (V) y JOSE RODRIGUEZ (V) , mide 1,62, tez morena clara, cabello negro al rape, contextura medianamente gordo, así mismo se le leyeron sus derechos como imputado, y fue trasladado al cuerpo de policía del estado amazonas, para la respectiva diligencia policial. Por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica al ciudadano YONELVIS QUINTINO RODRIGUEZ GONZALEZ, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUISA DORANTES CAYUPARE, por lo que solicito la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y que se le impongan las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia en sus numerales 3, 5, 6 consistente en la salida inmediata del hogar común y que solo retire de ella enceres y herramientas, prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si mismo o por terceras personas en contra de la victima, MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD A ALA LEY ESPECIAL contenidas en el articulo 92 Numeral 1 consistente en ARRESTO TRANSITORIO por 48 horas y en numeral 7, consistente en imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en violencia de genero. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de igual forma solicito de conformidad con el articulo 256.3 del código orgánico procesal penal como lo es el régimen de presentación cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo. ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito YONELVIS QUINTINO RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de puerto ayacucho estado amazonas, de 30 años de edad, nacido en fecah28-09-81, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.727, residenciado en la cueva del indio, por la primera entrada a mano derecha, casa color verde, hijo de ELOISA GONZALEZ (V) y JOSE RODRIGUEZ (V) , mide 1,62, tez morena clara, cabello negro al rape, contextura medianamente gordo, quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Florencia Silva, quien expuso:

“…Buenas noches una vez escuchada la exposición del ministerio publico en la audiencia de presentación donde solicita la aprehensión en flagrancia y medidas de presentación la presunta comisión del delito de violencia física y psicologiaza, en perjuicio de MARIA LUISA DORANTES CAYUPARE la defensa considera que mi defendido el cual debe ser garantizada en toda etapa del proceso, en consecuencia la defensa, referente a la presión del procedimiento de la medidas, considera que no se ajusta a lo contemplado en al constitución, con respecto a al otra medida del arresto transitorio, considera esta defensa que es suficiente con las demás medidas, y además solicita que esta defensa que no se desintegre la unidad familiar, por cuanto es la base de la familia”. Es todo”.

Se le concedió la palabra la victima, ciudadana MARIA LUISA DORANTES CAYUPARE, quien manifestó:

“…yo por mi parte este señor es mi esposo, yo viví en el barrio de la victoria dos, allí tengo mi casa, ahorita me esta jodiendo demasiado, estoy pensando ahorita que se vaya a casa de su mama, que se mudaron a cueva el indio, solo quiero que no me moleste en mi casa por el niño, pero no importa que me de la leche para el niño, tengo uno de 6 y unote 3 añitos, quiero que no este hablando de mi en la calle, yo no voy a hablar de el, no lo voy a mandar a matar ni nada de eso, solo quiero que me deje tranquila en al casa. A preguntas de la fiscalia respondió: ¿usted desea que su conyugue salga del lugar donde vive: si”. Es todo

CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano YONELVIS QUINTINO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.727, en virtud de la denuncia interpuesta por la hoy victima, por ante la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 03; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 02,; así como la declaración rendida por la victima MARIA LUISA DORANTES CAYUPARE, en la audiencia que a tal efecto se celebró, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUISA DORANTES CAYUPARE. Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta en contra del imputado YONELVIS QUINTINO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.727, las medidas de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 .3.5.6° ejusdem, consistente en 1.- La salida Inmediata del hogar, 2.- La prohibición de acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y 3.-la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia.

Del mismo modo, Se decreta en contra del imputado medida cautelar de conformidad con el artículo 92 ordinales 1° y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, el cual vence el día 15FEB2012 A LAS 06:00 DE LA TARDE, así como el deber de presentarse a recibir charlas ante el Ministerio del Poder Popular para la Igualdad de Genero, ubicado en el Centro Comercial las maravillas, primer piso, el cual deberá presentar ante este Tribunal constancia de haber recibido las charlas aquí acordadas. Y ASI SE DECLARA

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano: YONELVIS QUINTINO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.727, de conformidad con los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se decreta a favor de la victima, las medidas de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 .3.5.6° ejusdem, consistente en 1.- La salida Inmediata del hogar, 2.- La prohibición de acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y 3.-la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, por la presunta comisión de los delitos de YONELVIS QUINTINO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.727, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUISA DORANTES CAYUPARE.
CUARTO: Se decreta en contra del imputado medida cautelar de conformidad con el artículo 92 .1.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, el cual vence el día 15FEB2012 A LAS 06:00 DE LA TARDE. Líbrese Boleta de arresto Transitorio. Y la Obligación de asistir al instituto de IRMUJER a recibir charlas sobre violencia de Género.
QUINTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se Impone Medida Cautelar de Presentación cada 08 días por ante la unidad de alguacilazo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente en perjuicio de la ciudadana MARIA LUISA DORANTES CAYUPARE, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Febrero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. RUDY VILLARROEL































XP01-P-2012-000609