REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-000194

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ABG. MARIANA FRANCO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 24ENE2012, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadanos BRICEÑO VILORIA GUSTAVO ADOLFO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.498.805, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.245.279, y JOSE MIGUEL MARCANO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.921.313, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWAR MIGUEL MARTINEZ ÁLVAREZ, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 16.1 de la Ley Contra la delincuencia organizada, y el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la ley Orgánica de drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos en concordancia con el 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y para el ciudadano MATOS DENNY GABRIEL, además de los delitos ya imputados, el delito de PORTE DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos en concordancia con el 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, calificación esta que fue acogida totalmente por el Tribunal, y en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 17FEB2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…en el sentido de que se sirva Prorrogar por el lapso establecido en el Parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del Acto Conclusivo a que hubiere lugar en el asunto Nº XP01-P-2012-000194 nomenclatura de ese Tribunal a su digno cargo y causa Nº F2-0364-2012/F1-122-2012nomenlatura interna de esta Representación fiscal , en contra de los BRICEÑO VILORIA GUSTAVO ADOLFO, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, y JOSE MIGUEL MARCANO, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR, TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO Y PORTE DE PARA ARMAS DE FUEGO, todo ello en virtud de que faltan algunas diligencias las cuales fueron solicitadas por este Despacho al Comando regional Nº 09 Grupo Gaes, diligencias útiles y necesarias tendentes a la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar…” (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 09MAR2012, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 09MAR2012 de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARÍN
LA SECRETARIA

ABG. RUDY VILLARROEL


























ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-000194