REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000230
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el ABG. LUÍS JESÚS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 27ENE2012, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó ante el tribunal Primero de Control al ciudadano MILTON FRANCISCO PADRON GAITAN, Titular de la cedula de Identidad Nº V-23.647.217 quien pertenece a la etnia piapoco, manifestando que entiende claramente el idioma castellano natural de San Fernando de Atabapo, nacido en fecha 06-10-1975 , de 37 años, de estado civil soltero , de profesión; Agricultor hijo de Lucila Gaitan (v) y Julio Padrón (v) residenciado actualmente en la Comunidad de Panaven, a dos horas de San Fernando de Atabapo ; quien tiene las siguientes características físicas en de piel morena clara, cabello Liso negro, corto, de bigotes, de 1. 65 de estatura, ojos negros pequeños, por encontrarse incurso en la presunta comisión de un delito contra las buenas costumbres, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (Identidad omitida por el tribunal), calificación esta que fue acogida totalmente por el Tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 17FEB2012, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…y a la vez solicitar muy respetuosamente una prorroga por un máximo de tengo el honor en dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar muy respetuosamente una prorroga por un máximo de Quince (15) días adicionales, para la presentación del Acto Conclusivo que ajustado a derecho haya lugar; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el Asunto asignado con el XP01-P-2012-000230/Caso 02-F5M-114-08; seguida en contra del ciudadano: MILTON FRANCISCO PADRON GAITAN, plenamente identificado en auto, quien se encuentra sujeto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida por el Tribunal)
Solicitud que hago, de acuerdo a lo establecido en el articulo antes señalado basando nuestro petitorio, en virtud que esta Representación Fiscal se encuentra realizando diligencias que son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho que se investiga, tales como: 1.- Entrevista de testigos que tengan conocimiento del hecho que se investiga. 2.- Resultado de la Evaluación Psicológica practicada a la adolescente. 3.- Así como el resultado de otras diligencias que fueron solicitadas al Destacamento Policial Nº 02 de San Fernando de Atabapo Estado Amazonas…” (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 12MAR2012, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 12MAR2012, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. RUDY VILLARROEL
XP01-P-2012-000230
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