REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000618
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de ORLANDO JOSE SIMON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.243.273, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado parcelamiento ayacucho II, casa s/n, color blanco, punto de referente al frente de la Familia Cortés, hijo de SIMON LUIS RAMON (v) y de MARIA ROSA SANCHEZ CARDOZO (v), fecha de nacimiento 15-07-1988, de 1.75 aproximadamente, contextura delgada, tez morena clara, cabello al rape, no usa tatuaje; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día 16FEB2012, la Abg. ASTRID GELVES, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, manifestó que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ORLANDO JOSE SIMON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.243.273, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado parcelamiento ayacucho II, casa s/n, color blanco, punto de referente al frente de la Familia Cortés, hijo de SIMON LUIS RAMON (v) y de MARIA ROSA SANCHEZ CARDOZO (v), fecha de nacimiento 15-07-1988, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia en fecha y recibí actuaciones provenientes de la del destacamento de Fronteras N! 91, de la Guardia Nacional Bolivariana, manifestando en el acta policial que los hechos el día 14-02-2012, dos funcionarios adscritos a la policía municipal del estado amazonas, les hicieron entrega de un procedimiento de un alumno aspirante a la policía, tenia en su bolso un arma de fuego tipo revolver plenamente identificado en el acta policial, cinco cartuchos, por estar circunstancias el ciudadano fue aprehendido. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, al cual presento en este acto, en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO 277 DEL CODIGO PENAL, , en perjuicio del estado venezolano, precalificación realizada al momento de su presentación, para lo cual solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se continué el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que le sea decretado al ciudadano que hoy presento en este acto, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con en los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito ORLANDO JOSE SIMON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.243.273, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado parcelamiento ayacucho II, casa s/n, color blanco, punto de referente al frente de la Familia Cortés, hijo de SIMON LUIS RAMON (v) y de MARIA ROSA SANCHEZ CARDOZO (v), fecha de nacimiento 15-07-1988, de 1.75 aproximadamente, contextura delgada, tez morena clara, cabello al rape, no usa tatuaje, quien manifestó:
“…SI DESEA DECLARAR, ES TODO”. Yo no me encontraba en el salón de clases estaba en el patio en la formación y tres compañero mió, entraron al aula no se a que, afuera estábamos escuchando una charla y ellos están allá dentro y a los cinco minutos salieron se pararon al frente de la formación y me preguntan que de quien es ese bolso, y me dicen que quedo detenido y que entrara en la oficina, me preguntan sobre un revolver y yo le dije al comisario que ese revolver yo me lo encontré el día pero que lo traía para acá para el planteamiento en la sala, ese día yo tenia una exposición en la materia de fundamentos jurídicos, entonces por eso es el motivo de no avisar antes, y manifesté que la iba a entregar después que saliera de clases, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. CONTESTO. INDIQUE EL SITIO donde usted dice encontrar ese armamento? Si cerca de mi casa hay un puente, en un morichal. Como se llama ese sector? Es por el comercial Sandy, una iglesia evangélica y luego viene el puente, y cuando yo voy miro para el monte y fue que alcance una cacha de hueso, me la lleve a la casa. A que hora fue eso? Yo entro a las doce en pleno luz del día. A PREGUNTAS DE LA DFENSA. CONTESTO. A PREGUNTYAS DEL TRIBUNAL. CONTESTO. A ti te incautan el arma el mismo día que tu la consiguen? No es al día siguiente…”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Glendys Pirela, quien expuso:
“…En mi carácter de defensor privado ORLANDO JOSE SIMON SANCHEZ, a quien el Ministerio publico le imputa por la presunta comisión del delito de Contra el estado Venezolano como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal vigente en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre armas y explosivos de fuego, y oída las exposiciones de la representación fiscal, aunado a ello la declaración de mi representado no queda la menor duda de que mi defendido si tenia el armamento por el cual se le esta acusando por el delito de Ocultamiento , pero si bien es cierto que el poseía el armamento y lo tenia en su morral y lo llevo a la comandancia de la policía municipal, ubicada en la urbanización bolivariana, a al entrada no es menos cierto ciudadano juez, que el quería entregar el armamento, hubiese ocultado en su casa, se hubiera aprovechado de eso, ni el propósito, el actuó de buena fe llevando el mencionado arma de fuego tipo revolver , calibre 28, con las características ya descritas por la representación fiscal. Ahora bien ciudadano Juez, me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto al procedimiento ordinario, no hay peligro de fuga por que el tiene sus arraigo en este estado, y me adhiero a la medida cautelar solicitada por el ministerio publico la cual se establece en el articulo 256 del código orgánico procesal penal, y puedo dejar constancia de su residencia para que se anexe al expediente de autos”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra de la ciudadana ORLANDO JOSE SIMON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.243.273, en virtud del acta policial, cursante al folio 05 y Vto., suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de fronteras Nº 91, Segunda Compañía donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de la hoy imputada, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 13, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que, la pena que contempla el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, excede en su límite máximo de tres años de prisión, pero se constata que el imputado de autos es de nacionalidad venezolana y tiene residencia fija en este estado, y al no presumirse el peligro de fuga y en virtud de que las resultas del proceso pueden ser garantizado con una medida menos gravosa, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado ORLANDO JOSE SIMON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.243.273, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ORLANDO JOSE SIMON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.243.273, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida Cautelar al imputado de autos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256.3 el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Febrero del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. RUDY VILLARROEL
XP01-P-2012-000618
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