REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-000628
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ILEANA CECILIA NAVARRO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.542.009, venezolana de 30 años de edad, soltera de profesión u oficio Ingeniera Industrial, residenciada en la Urbanización La Florida, calle II, casa s/n, frente al Club Árabe, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, hija de ANA RAMIREZ (v) y de ALFREDO NAVARRO (v), fecha de nacimiento, 26-11-81. Característica: de 1.60 de estatura, de tez morena clara, no tiene tatuajes, cabello rizados pintada, de contextura delgada, ojos color marrón claro; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 16FEB2012, la Abg. ASRID GELVES, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, manifestó que:
“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal a la ciudadana: ILEANA CECILIA NAVARRO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.542.009, venezolana de 30 años de edad, soltera de profesión u oficio Ingeniera Industrial, residenciada en la Urbanización La Florida, calle II, casa s/n, frente al Club Árabe, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, hija de ANA RAMIREZ (v) y de ALFREDO NAVARRO (v), fecha de nacimiento, 26-11-81, por cuanto se deja constancia que: Toda ello en virtud al acta policial de fecha 16 de febrero de 2012, suscrito por funcionarios adscritos a la Comandancia del transito terrestre, donde dejan constancia de la aprehensión de la ciudadana antes señalado en virtud de un accidente de transito del tipo Colisión entre vehículos con lesionados en el cual resultara como victima el ciudadano ABELARDO RODRIGUEZ ZAMORA, hecho ocurrido en la Av. Rómulo Gallegos por la Clínica Amazonas, cuando la imputada de autos invadió el canal de circulación del vehículo en el cual se trasladaba la victima, en consecuencia, por lo que el delito que le precalifica esta Representación Fiscal es el delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO ABELARDO RODRIGUEZ ZAMORA,”. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde en contra del imputado medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días..”.Es todo.
Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: ILEANA CECILIA NAVARRO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.542.009, venezolana de 30 años de edad, soltera de profesión u oficio Ingeniera Industrial, residenciada en la Urbanización La Florida, calle II, casa s/n, frente al Club Árabe, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, hija de ANA RAMIREZ (v) y de ALFREDO NAVARRO (v), fecha de nacimiento, 26-11-81. Característica: de 1.60 de estatura, de tes morena clara, no tiene tatuajes, cabello rizados pintada, de contextura delgada, ojos color marrón claro, quien manifestó: “… no deseo declarar”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada, Abg. RAFAEL URBINA, quién expuso:
“…Estamos frente a una lesione gravísimas como lo dice el ciudadano Fiscal, también es cierto que mi defendida jamás tuvo la intención y mucho menos como sucedió con el ciudadano antes mencionado, me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la medida cautelar de presentación cada treinta (30) días.”. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano ILEANA CECILIA NAVARRO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.542.009, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por la unidad de transito terrestre en la cual dejan constancia de las circunstancias en la que sucedió un accidente de transito y donde resultara lesionado PEDRO ABELARDO RODRÍGUEZ ZAMORA, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folio 06 al 07, el informe del accidente de transito cursante del folio al 16, el acta de Inspección Ocular, cursante a los folios 13 al 14, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en articulo 420.2 del Código Penal concatenado con el articulo 414 ejusdem, y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se observa que, la pena que contempla el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en articulo 420.2 concatenado con el articulo 413 del Código Penal, no excede en su límite máximo de tres años de prisión, en tal sentido, y por mandato expreso del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimándose que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado ILEANA CECILIA NAVARRO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.542.009, debiendo presentarse cada 30 días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. ASI SE DECLARA
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en flagrancia de la ciudadana: ILEANA CECILIA NAVARRO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.542.009, venezolana de 30 años de edad, soltera de profesión u oficio Ingeniera Industrial, residenciada en la Urbanización La Florida, calle II, casa s/n, frente al Club Árabe, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, hija de ANA RAMIREZ (v) y de ALFREDO NAVARRO (v), fecha de nacimiento, 26-11-81, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO ABELARDO RODRIGUEZ ZAMORA.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada ciudadana ILEANA CECILIA NAVARRO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.542.009, venezolana de 30 años de edad, soltera de profesión u oficio Ingeniera Industrial, residenciada en la Urbanización La Florida, calle II, casa s/n, frente al Club Árabe, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, hija de ANA RAMIREZ (v) y de ALFREDO NAVARRO (v), fecha de nacimiento, 26-11-81, consistente en: 1.- Presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
CUARTO: Líbrese boleta de libertad.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Febrero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. RUDY VILLARROEL
XP01-P-2012-000628
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