REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de Diciembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-007008

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra CECILIA DORANTE DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.984.564, natural de San Fernando de Atabapo, de 38 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-03-1972, de profesión cocinera, hijo de cecilia Dorante (f) y Mariano Dorante (v), residenciada en la sector la Punta de san Fernando Rey, Municipio Atabapo casa color blanca, al frente de la armada de san Fernando de atabapo, con las siguientes características físicas: piel morena, de 1.64 metros de estatura, rasgos indígenas, cabello liso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 14DIC2011, la Abg. CARMEN GARCIA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso que

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a la ciudadana CECILIA DORANTE DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.984.564, natural de San Fernando de Atabapo, de 38 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-03-1972, de profesión cocinera, hijo de cecilia Dorante (f) y Mariano Dorante (v), residenciada en la sector la Punta de san Fernando Rey, Municipio Atabapo casa color blanca, al frente de la armada de san Fernando de atabapo, con las siguientes características físicas: piel morena, de 1.64 metros de estatura, rasgos indígenas, cabello liso por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en San Fernando de Atabapo, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendida la ciudadana antes mencionada, según consta en el acta Policial, en donde se evidencia que llego la ciudadana en una embarcación donde venia una ciudadana de piel morena, al llegar la misma los funcionarios se les acercan a los fines de identificar a la ciudadana se le pregunta por su identificación personal, no dando respuesta la misma, en base a ello se procedió llevar a la ciudadana en presencia de los testigos a realizar un chequeo corporal, encontrándole dentro de la faja que tenía puesta un arma de fuego 9mm…(se deja constancia que el ministerio publico narro los hechos) … en base a los hechos antes narrados se precalifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico, por lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también Medida Cautelar de presentación cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal... ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar a la imputada quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito CECILIA DORANTE DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.984.564, natural de San Fernando de Atabapo, de 38 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-03-1972, de profesión cocinera, hijo de cecilia Dorante (f) y Mariano Dorante (v), residenciada en la sector la Punta de san Fernando Rey, Municipio Atabapo casa color blanca, al frente de la armada de san Fernando de atabapo, con las siguientes características físicas: piel morena, de 1.64 metros de estatura, rasgos indígenas, cabello liso, quien manifestó:

“…NO DESEA DECLARAR…”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Eliécer Hernández, quien expuso:

“…Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa, sin admitir responsabilidad de mi defendida, me adhiero a la solicitud fiscal, pero le solicito que las presentaciones sean cada 30 días”. Es todo.




CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra de la ciudadana CECILIA DORANTE DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.984.564, en virtud del acta policial, cursante al folio 05 y Vto., acta de entrevistas tomada a los testigos del procedimiento, cursante a los folios 09 y 10suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de fronteras Nº 94, Primera Compañía Acantonada en San Fernando de Atabapo, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de la hoy imputada, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 14, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que, la pena que contempla el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, excede en su límite máximo de tres años de prisión, pero se constata que el imputado de autos es de nacionalidad venezolana y tiene residencia fija en este estado, y al no presumirse el peligro de fuga y en virtud de que las resultas del proceso pueden ser garantizado con una medida menos gravosa, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado CECILIA DORANTE DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.984.564, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada 30 días por ante el Tribunal de Municipio de San Fernando de Atabapo, y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: con lugar la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: CECILIA DORANTE DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.984.564, natural de San Fernando de Atabapo, de 38 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-03-1972, de profesión cocinera, hijo de cecilia Dorante (f) y Mariano Dorante (v), residenciada en la sector la Punta de san Fernando Rey, Municipio Atabapo casa color blanca, al frente de la armada de san Fernando de atabapo, con las siguientes características físicas: piel morena, de 1.64 metros de estatura, rasgos indígenas, cabello liso, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada una Medida Cautelar de presentación cada 30 días, por ante el Tribunal de Municipio de Atabapo, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 16 días del mes de Diciembre del año dos mil Nueve.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. JENNY MANSO





















XP01-P-2011-007008