REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000261

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el ABG. JORGE URDANETA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 28ENE2012, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadanos WILLIAMS JOSE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 21.287.362 , de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Anzoátegui, estado amazonas, donde nació el día 10/10/1990, de 21 años, de profesión u oficio ayudante de albañilería, estado civil soltero, residenciado actualmente en el barrio el moñito calle principal casa Nº 48, de la ciudad de puerto ayacucho, Pedro Villegas (V), Maria Villegas (V), contextura delgada , 180 aproximadamente cejas pobladas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEREZ FELIX y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad, y a LUIS GREGORIO LLOVERA PAREDES titular de la cedula de identidad Nº 9.889.655, Venezolano , de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Aragua , estado amazonas, donde nació el día 09/05/1968, de 43 años, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado actualmente en el barrio el moñito detrás del CDI Casa S/n detrás del CDI, al frente queda una bodega de la señora Maria, de la ciudad de puerto ayacucho, Hortensia Paredes (V), Cruz Manuel Lloverá (V), contextura gruesa , 1.75 aproximadamente tez morena cabello canoso al rape, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano PEREZ FELIX, calificación esta que fue acogida totalmente por el Tribunal, y en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 17FEB2012, la Fiscal Segunda del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…en el sentido de que se sirva Prorrogar por el lapso establecido en el Parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del Acto Conclusivo a que hubiere lugar en el asunto Nº XP01-P-2012-000261, nomenclatura de ese Tribunal, el cual guarda relación con la causa seguida por ésta Representación Fiscal bajo el Nº 02-FS-461/12 nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, en contra de los ciudadanos WILLIAMS JOSE VILLEGAS y LUIS GREGORIO LLOVERA PAREDES, quien se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO Y HURTO AGRAVADO, oda vez que hasta la presente fecha no se han recibido las diligencias de investigación necesarias, útiles y pertinentes solicitadas por esta Representación Fiscal, mediante oficio Nº AMAZ-F2-272-2012, para la realización y presentación del respectivo Acto Conclusivo, las cuales resultan necesarias para el esclarecimiento total del hecho …”. (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 11MAR2012, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 11MAR2012, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA




XP01-P-2012-000261