REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000616
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, titular de la cedula de identidad Nº INDOCUMENTADO, de nacionalidad Venezolana, SOLTERO, NATURAL DE Puerto Ayacucho, residenciado en el Barrio Andes Eloy, entrada al Barrio África, detrás de la chauchera Los Hermanazos, casa sin numero, de 1.60 mts, contextura delgada, piel morena, pelo liso, bigotes poco poblados, con un tatuaje con forma de pesado en el brazo izquierdo y un tatuaje de un hombre en el brazo derecho; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 16FEB2012, el Abg. FREDDY PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, manifestó que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a al ciudadano JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, titular de la cedula de identidad Nº INDOCUMENTADO, de nacionalidad Venezolana, SOLTERO, NATURAL DE Puerto Ayacucho, residenciado en el Barrio Andes Eloy, entrada al Barrio África, detrás de la chauchera Los Hermanazos, casa sin numero, de 1.60 mts, contextura delgada, piel morena, pelo liso, bigotes poco poblados, con un tatuaje con forma de pesado en el brazo izquierdo y un tatuaje de un hombre en el brazo derecho, explicó las razones de hecho y de derecho por las cuales fue aprendido el imputado de autos, atribuyéndole el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo antes expuesto solicitó a este Tribunal decretar la calificación de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que le sean decretadas al imputado de autos, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal penal”. Es todo”.
De seguidas se interroga al ciudadano JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, titular de la cedula de identidad Nº INDOCUMENTADO, de nacionalidad Venezolana, SOLTERO, NATURAL DE Puerto Ayacucho, residenciado en el Barrio Andes Eloy, entrada al Barrio África, detrás de la chauchera Los Hermanazos, casa sin numero, de 1.60 mts, contextura delgada, piel morena, pelo liso, bigotes poco poblados, con un tatuaje con forma de pesado en el brazo izquierdo y un tatuaje de un hombre en el brazo derecho, quien manifestó:
“…Todo eso que esta escrito es mentira, ya estaba en mi casa durmiendo eso fue como a las 03 de la tarde y en eso los del gaes llegaron a mi casa. Me dieron la voz de alto, pégate contra la pared, yo me saque todo lo que tenia en los bolsillo que era una cartera y 100 bolívares, de repente comenzaron a buscar alrededor de donde yo estaba y ahí donde yo estaba ellos no consiguieron nada. Luego ellos se tiraron a un solar ajeno y consiguieron eso y dijeron que yo lo había tirado. Con respecto a la Cédula, esa es la única cedula que yo he tenido desde que la saque, yo la saque no hace mucho en un operativo en Simón Bolívar. El Fiscal Pregunta al imputado. Tú consumes algún tipo de Droga? Sin Consumo Marihuana. Los 12 envoltorios de presunta cocaína son para tu consumo? Eso no es mío. La defensa interroga al imputado: Alguien observo el procedimiento hecho por la Guardia Nacional? Si. Conoce los nombres de las personas que estaban? Si doctor. Quienes son? Es mi hermana y la otra la mujer del compadre mío”. Es todo.
Se procedió a concederle la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Leonel Márquez, quien expuso:
“…Tomando en consideración que la cantidad encontrada no es muy alta y con la experticia puede ser menos, tomando en cuenta lo dicho por el imputado, considero que es acreedor de que se le respete el derecho a ser juzgado en libertad por lo cual me opongo a la medida privativa de libertad ”. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, titular de la cedula de identidad Nº INDOCUMENTADO, plenamente identificado en las actas que conforman la causa, tales como el acta policial cursante a los folios 02 al 04, suscrita por los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados, las actas de entrevista tomada a los testigos del procedimiento, cursante a los folios 05 al 08 y el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 19, en tal sentido existe un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Especial de Drogas, en consecuencia, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, titular de la cedula de identidad Nº INDOCUMENTADO, por estar llenos los extremos de los artículos 280, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se ORDENA como centro de Reclusión, el Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas y el Modulo Policial Batalla de Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, titular de la cedula de identidad Nº INDOCUMENTADO, de nacionalidad Venezolana, SOLTERO, NATURAL DE Puerto Ayacucho, residenciado en el Barrio Andes Eloy, entrada al Barrio África, detrás de la chauchera Los Hermanazos, casa sin numero, de 1.60 mts, contextura delgada, piel morena, pelo liso, bigotes poco poblados, con un tatuaje con forma de pesado en el brazo izquierdo y un tatuaje de un hombre en el brazo derecho, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a que se mantenga la Medida Privativa de libertad, de conformidad con lo estipulado en los articulo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
CUARTO: Se DESIGNA como centro de detención el CENTRO DE DETENCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
QUINO: Líbrese Boleta de Encarcelación
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Febrero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. RUDY VILLARROEL
XP01-P-2012-000616
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