REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000643

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de JESUS EUCLIDES MORILLO LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.258.186, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 10/11/1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión técnico superior electrónico , hijo de Carmen López Morillo (f) y Martín Morillo (f), y residenciado en barrio ajuro, al final entrando a puente loro, casa s/n color azul, frente a la pozada turística “La Abuela”, con las siguientes características físicas: 1.72 de estatura, piel morena clara, contextura delgada, cabello liso negro corto, bigotes, cicatriz a la altura del ojo y la ceja derecha, un tatuaje en el brazo derecho con las siglas PM (policía Militar); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día 17FEB2012, la Abg. AMARYLLIS RUIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenos días, -de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JESUS EUCLIDES MORILLO, por cuanto se recibió actuaciones procedentes de la guardia nacional adscritos al destacamento de frontera Nº 91 acantonado en el muelle, atendiendo el llamado de la victima, a la altura de el liceo aguerrevere, en donde interceptan a la comisión de la guardia, es cuando se baja la victima y le manifestó que había sido lesionado por el hoy imputado, el cual le corto el dedo meñique, se procedió a llegar a l casa en donde se hacían llamados y el mismo no atendía al mismo, se procedió a ingresar a la vivienda, luego de 25 minutos proceden a detenerlo, el cual agredió físicamente a la comisión, todo esto fue porque el hermano de la victima se monto en la acera y salio el hoy imputado con un machete de forma violencia, los agrede y procede a lesiona con un machete, es cuando le corto los dedos…,(Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en FLAGRANCIA, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, y MEDIDA CAUTELAR, de presentación cada 8 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo”.

Se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera: JESUS EUCLIDES MORILLO LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.258.186, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 10/11/1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión técnico superior electrónico , hijo de Carmen López Morillo (f) y Martín Morillo (f), y residenciado en barrio ajuro, al final entrando a puente loro, casa s/n color azul, frente a la pozada turística “La Abuela”, con las siguientes características físicas: 1.72 de estatura, piel morena clara, contextura delgada, cabello liso negro corto, bigotes, cicatriz a la altura del ojo y la ceja derecha, un tatuaje en el brazo derecho con las siglas PM (policía Militar), quien manifestó: …” SI DESEA DECLARAR yo no me acuerdo de nada de lo que paso, yo estaba demasiado tomado, el es mi sobrino político, familia de mi esposa, me siento mal, no me acuerdo de lo que hice, Es Todo… LAS PARTES NO REALIZARON PREGUNTAS…”. Es todo

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Glendys Pirela, quien expuso:

“…buenas tardes a todos lo presentes, en este caso como defensor del hoy imputado, si bien es cierto que estamos en presencia de un delito contra las personas como lo es el de lesiones, es importante acotar que mi defendido es familia de la victima, y según el dicho de mi defendido el no se acuerda de nada, ahora en razón a los delitos se debe tener una medicatura forense, ya que con su dictamen determinar si son graves o gravísimas, es por tal razón que me adhiero a la precalificación fiscal, en cuanto a las medidas menos gravosas, ya que nos encontramos en presencia de un hecho punible”. Es todo.


Seguidamente se le concede la palabra a la Victima, ANGEL CAMILO HERNANDEZ PEREZ, quien expuso:

“…bueno lo que sucedió fue que cuando estábamos todos reunidos, en ese momento llego un primo hermano, hijo de la mujer de el que es mi tía y lo abandono desde pequeño, bueno el llego y nos fue a buscar, en ese momento el se molesto porque estaba una vecina ahí y se monto en el carro, y el salio con el machete yo vine y le dije que se calmara, luego salio mi tía, ella fue a buscar la llave para irse, en eso cuando yo me iba dar el me da el machetazo al niño de 6 años y yo le metí la mano sino lo hago lo mata, bueno en eso salimos y vimos a la comisión le dijimos y ellos me decían vamos a ver si conseguimos el dedo, el comenzó al llegar a insultar a mi hermano, luego cuando vio a los guardias y se escondió, bueno ello buscaron el dedo y no lo consiguieron, pero el lo mato, mire recibimos amenazas de el y su familia, mire hasta insultaron a los funcionarios, el dice que no se acuerda pero eso es mentira, mire eso siempre pasa, mi tía es masoquista, el siempre la agrede a mi tía llega a la casa llega de morados, bueno ellos se querían quedar con el hijo de mi hermano, el esta con muchos traumas, mi hermano se separo de la mama del niño, pero mire con lo que paso el puede matar al niño”. Es todo.


CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra JESUS EUCLIDES MORILLO LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.258.186, en virtud del acta policial, cursante al folio 04, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados, la denuncia interpuesta por la hoy victima ANGEL CAMILO HERNANDEZ PEREZ , por ante el Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, cursante al folio 05, las actas de entrevistas tomada a los testigos, cursante a los folio 06 al 8, el Informe Medico realizado a la victima, cursante al folio 09, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL CAMILO HERNANDEZ PEREZ y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem, y se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que, la pena que contemplan los delitos de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem, excede en su límite máximo de tres años de prisión, pero se constata que el imputado de autos es de nacionalidad venezolana y tiene residencia fija en este estado, y al no presumirse el peligro de fuga y en virtud de que las resultas del proceso pueden ser garantizado con una medida menos gravosa, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado JESUS EUCLIDES MORILLO LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.258.186, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada 03 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia del ciudadano JESUS EUCLIDES MORILLO LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.258.186, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 10/11/1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión técnico superior electrónico , hijo de Carmen López Morillo (f) y Martín Morillo (f), y residenciado en barrio ajuro, al final entrando a puente loro, casa s/n color azul, frente a la pozada turística “La Abuela”, con las siguientes características físicas: 1.72 de estatura, piel morena clara, contextura delgada, cabello liso negro corto, bigotes, cicatriz a la altura del ojo y la ceja derecha, un tatuaje en el brazo derecho con las siglas PM (policía Militar), por la presunta comisión del delito de delito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL CAMILO HERNANDEZ PEREZ y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem,.
SEGUNDO: Se acuerda continuar con las reglas del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico, en que le sea decretada una medida cautelar, de presentación cada 3 días, por ante la unidad de alguacilazgo, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Febrero del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. RUDY VILLARROEL









XP01-P-2012-000643