REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-000644

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra CHRISTIAN FABRYCIO PRIETO MENESES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.976.573, venezolano, natural del Estado Maracay Estado Aragua, nació en fecha 09-05-1988, de 23 años de edad, soltero, el cual tiene las siguientes características físicas: contextura delgada, estatura 1,50 aproximadamente, color de piel blanco, sexo masculino, señas particulares tatuajes en los dos (02), brazos y los dos (02) hombros, de profesión u oficio Ayudante Albañilería, hijo de Ana Mercedes Meneses (V) y de desconoce a su padre, y residenciado en el sector Casiquiare, sector la laja de esta ciudad, al lado de una bodega, casa una empalizada de color azul, subiendo a la piedra; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, el Abg. FREDDY PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, esta representación fiscal encontrándose de Guardia, recibió comunicación CR-9-G.A.E.S.9-SIP-244, emanado del Grupo Anti - Extorsión y Secuestro Nº 09, mediante el cual dejan constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano CHRISTIAN FABRYCIO PRIETO MENESES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.976.573,y entre otras expone: …“que siendo las 09:00 horas de la noche del día 17-02-2012, se constituyo una comisión con la finalidad de realizar patrullaje minucioso de inteligencia por el casco de la ciudad, nos dirigimos hasta la avenida Aguerrevere a la altura del Bar Italia, aproximadamente a las 01:30 de la madrugada avistamos a cuatro ciudadanos que se encontraban con una aptitud nerviosa el cual nos pareció sospechosa, así mismo ubicamos dos testigos para el procedimiento que íbamos a realizar quedando identificados como LUIS MAESTRE Y JHOANNY MONTERO, seguidamente la comisión intercepto a los cuatro ciudadanos dándole la voz de alto y posteriormente se procedió a realizar un chequeo corporal a dichos ciudadanos en presencia de los testigos donde nos percatamos que uno de los cuidadnos en el interior del bolsillo derecho del pantalón un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco que en su interior contiene una sustancia de origen botánico pardo verdoso, con un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, también poseía tres (03) envoltorios confeccionados de material sintético de color blanco en forma de cebollita que su interior contenía una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, el cual quedo identificado como CHRISTIAN FABRYCIO PRIETO MENESES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.976.573, el cual su vestimenta para el momento era pantalón blue Jean de color azul, camisa de color rojo y zapatos de color negro, así mismo se deja constancia que las sustancias incautadas fueron pesadas siendo el resultado el siguiente un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco que en su interior contiene una sustancia de origen botánico pardo verdoso, con un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, tiene un peso aproximado de 10.9 gramos y los tres (03) envoltorios confeccionados de material sintético de color blanco en forma de cebollita que su interior contenía una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, con un peso aproximado de 1.0 gramos, con un peso total de 11.9 gramos aproximadamente.”, por lo tanto el Ministerio Público precalifica la conducta del ciudadano que hoy se presenta en la comisión de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, solicito se decrete el procedimiento Ordinario, la Aprehensión en Flagrancia, previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Privativa De Libertad, de conformidad con los artículos 256 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódico cada 15 días (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral).”. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: CHRISTIAN FABRYCIO PRIETO MENESES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.976.573, venezolano, natural del Estado Maracay Estado Aragua, nació en fecha 09-05-1988, de 23 años de edad, soltero, el cual tiene las siguientes características físicas: contextura delgada, estatura 1,50 aproximadamente, color de piel blanco, sexo masculino, señas particulares tatuajes en los dos (02), brazos y los dos (02) hombros, de profesión u oficio Ayudante Albañilería, hijo de Ana Mercedes Meneses (V) y de desconoce a su padre, y residenciado en el sector Casiquiare, sector la laja de esta ciudad, al lado de una bodega, casa una empalizada de color azul, subiendo a la piedra, y manifestó que :

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. AZALIA LUGO, quien expuso:

“…vista la exposición fiscal y las actuaciones que rielan en el presente asunto, garantizándole el derecho a la defensa no me opongo a la solicitud de la fiscalia con la excepción de las presentaciones cada 30 días.” Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano CHRISTIAN FABRYCIO PRIETO MENESES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.976.573, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos a al Comando Regional Nº 9, Grupo Anti Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folios 02 y 03, las actas de entrevistas de los testigos, cursante a los folios 05 al 08, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 14; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio de la colectividad. ASI SE DECLARA

Así mismo, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del ciudadano CHRISTIAN FABRYCIO PRIETO MENESES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.976.573, consistente en la presentación por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada QUINCE (15) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Esmeralda, estado Amazonas, ello de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano CHRISTIAN FABRYCIO PRIETO MENESES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.976.573, por la Comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se dan los supuestos de los artículos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica de cada Quince (15) días, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, al imputado CHRISTIAN FABRYCIO PRIETO MENESES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.976.573, por cuanto no se dan los supuestos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Febrero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA







XP01-P-2012-000644