REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-000645

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra DAVID EDUARDO FIGUEROA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V-18. 243.788, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nació en fecha 27-04-1982, de 29 años de edad, soltero, el cual tiene las siguientes características físicas: contextura delgada, estatura 1,70 aproximadamente, color de piel blanco, sexo masculino, señas particulares tiene un orifico en la parte superior de la oreja izquierda, de profesión u oficio No Tiene, hijo de Elsa Betancourt (V) y de Arturo Figueroa (V), y residenciado Sector pedro camejo, barrio atabapo casa s/n, frente al auto lavado Cheverito, de esta ciudad; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de ayer, la Abg. Mariana Franco, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, expuso que:

“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, esta representación fiscal encontrándose de Guardia, recibió comunicación emanado del Grupo Anti - Extorsión y Secuestro Nº 09, mediante el cual dejan constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano DAVID EDUARDO FIGUEROA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V-18. 243.788 ,y entre otras expone: …“que siendo las 03:00 horas de la tarde del día 17-02-2012, se constituyo una comisión con la finalidad de realizar patrullaje minucioso de inteligencia por el casco de la ciudad, y se recibió una denuncia por parte de un ciudadano que manifestó no identificarse por medio a su integridad física, donde explicaba que en la Avenida Aguerrevere a la altura del Bar Italia, se encontraba un ciudadano merodeando y que posiblemente portaba un arma de fuego, una vez suministrada la mencionada información nos dirigimos hacia la Avenida Aguerrevere a la altura del Bar Italia aproximadamente a las 05:00 de la tarde avistamos a un ciudadano que al notar la presencia de los efectivo tomo una aptitud nerviosa el cual nos pareció sospechoso, ubicamos unos testigos para realizar el procedimiento los cuales quedaron identificados como PATIÑO ORTIZ CARLOS AUGUSTO, titular de la cedula N° V- 15.234.276, seguidamente se intercepto al ciudadano dándole la voz de alto y nos percatamos que el ciudadano poseía en el interior de su vestimenta un Fascimil (arma de fabricación casera), al observar la situación chequeado su documentación personal quedando identificado como DAVID EDUARDO FIGUEROA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V-18. 243.788.”, por lo tanto el Ministerio Público precalifica la conducta del ciudadano que hoy se presenta en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA, previsto y sancionado en el Articulo 277 Código Penal, en consecuencia, solicito se decrete el procedimiento Ordinario, la Aprehensión en Flagrancia, previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días(Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral)”. Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: DAVID EDUARDO FIGUEROA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V-18. 243.788, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nació en fecha 27-04-1982, de 29 años de edad, soltero, el cual tiene las siguientes características físicas: contextura delgada, estatura 1,70 aproximadamente, color de piel blanco, sexo masculino, señas particulares tiene un orifico en la parte superior de la oreja izquierda, de profesión u oficio No Tiene, hijo de Elsa Betancourt (V) y de Arturo Figueroa (V), y residenciado Sector pedro camejo, barrio atabapo casa s/n, frente al auto lavado Cheverito, de esta ciudad, quien manifestó: “…NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Azalia Lugo, quien expuso:

“…vista la exposición fiscal y las actuaciones que rielan en el presente asunto, garantizándole el derecho a la defensa y vista que faltan diligencia que realizar no me opongo a la solicitud fiscal con excepción de que las presentaciones sean cada 30 días”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano DAVID EDUARDO FIGUEROA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V-18. 243.788, imputado de autos, tales como el acta policial cursante al folio 05 y 06, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 09, Grupo GAES, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, el acta de entrevista al testigo, cursante al folio 07 y 08, el acta de evidencias físicas, cursante al folio 10, aunado al hecho que el imputado de autos presenta un registro por el Sistema Juris 2000 de 15 Asuntos Penales; por lo que de conformidad a los articulo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 256 ordinal 1, ejusdem, en tal sentido se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano DAVID EDUARDO FIGUEROA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V-18. 243.788, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA, previsto y sancionado en el Articulo 277 Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado DAVID EDUARDO FIGUEROA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V-18. 243.788,por la Presunta Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA, previsto y sancionado en el Articulo 277 Código Penal, por cuanto se dan los supuestos del artículo 250, 251, 252 y así como el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado al hecho que el imputado de autos presenta un registro por el Sistema Juris 2000 de 15 Asuntos Penales.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos,
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano DAVID EDUARDO FIGUEROA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V-18. 243.788, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nació en fecha 27-04-1982, de 29 años de edad, soltero, el cual tiene las siguientes características físicas: contextura delgada, estatura 1,70 aproximadamente, color de piel blanco, sexo masculino, señas particulares tiene un orifico en la parte superior de la oreja izquierda, de profesión u oficio No Tiene, por la Presunta Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA, previsto y sancionado en el Articulo 277 Código Penal, por cuanto se dan los supuestos de los artículos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado DAVID EDUARDO FIGUEROA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V-18. 243.788,por la Presunta Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA, previsto y sancionado en el Articulo 277 Código Penal, por cuanto se dan los supuestos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena como Centro de Reclusión el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.
QUINTO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que no se decrete la Medida Privativa de Libertad, por los mismos supuestos por lo cual se decreto la Medida Privativa de Libertad.
SEXTO: Se decreta Medida Privativa de Libertad, al imputado DAVID EDUARDO FIGUEROA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V-18. 243.788,por la Presunta Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA, previsto y sancionado en el Articulo 277 Código Penal, por cuanto se dan los supuestos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 256 ordinal 1, ejusdem, y tiene las siguientes causas asunto XP01-P2011-151 del Tribunal Tercero de Control, y el asunto XPO01-P-2005-454, del Tribunal de Ejecución y el XP01-P-2011-2303 del Tribunal Segundo de Control.
SEPTIMA: Líbrese boleta de excarcelación. .

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Febrero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA





XP01-P-2012-000645