REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Marzo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000888

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el RODOLFO ANTONIO CAMPOS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.464.112, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 01-11-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Militar de la Aviación de Caracas, hijo de Fátima Fernández (v) y de Rodolfo Campos (v), y residenciado en la Urbanización La Bolivariana, segunda calle, casa s/n de esta ciudad, características: 1,60, cabello liso, negro, de contextura delgada, de piel blanca, de frente grande con entradas; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 05MAR2012, el Abg. LUÍS ENRIQUE PERDOMO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal al ciudadano: RODOLFO ANTONIO CAMPOS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.464.112, natural de Maturín, donde nació en fecha 01-11-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Militar de la Aviación de Caracas, hijo de Fátima Fernández (v) y de Rodolfo Campos (v), y residenciado en la Urbanización, segunda calle, casa s/n de esta ciudad, características: 1,60, cabello liso, negro, de contextura delgada, de piel blanca, de frente grande con entradas., en virtud de que en fecha 03 de marzo del presente año funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia en el acta policial que: “en horas de la noche, nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad enmarcado en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIVISE), cuando aproximadamente a las 8:15 horas de la noche, íbamos pasando por la Av. Orinoco, sector Barrio Táchira, frente a la Licorería La Principal, pudimos observar un grupo de ciudadanos que nos mandaron a parar, uno de ellos se identifico como CARLOS ENRIQUE SANCHEZ PEÑA, quien nos informo que a los alrededores de la Heladería que allí se encontraba se había escondido un ciudadano que ellos se encontraban persiguiendo, ya que se había metido en una casa en el Barrio Aguado presuntamente para robar, por tal motivo procedimos a rodear la zona observando a un ciudadano el cual vestía una franelilla y un short, siendo este reconocido por las personas agraviadas y que lo iban persiguiendo, se le solicito la respectiva documentación personal al ciudadano quedando identificado como RODOLFO ANTONIO CAMPOS FERNANDEZ, por tal motivo se monto al vehículo militar y fue trasladado hasta la sede del comando de la Guardia Nacional, también se le informo al ciudadano Carlos Sánchez, que nos acompañara hasta la sede de este comando”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos RODOLFO ANTONIO CAMPOS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.464.112, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 01-11-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Militar de la Aviación de Caracas, hijo de Fátima Fernández (v) y de Rodolfo Campos (v), y residenciado en la Urbanización La Bolivariana, segunda calle, casa s/n de esta ciudad, características: 1,60, cabello liso, negro, de contextura delgada, de piel blanca, de frente grande con entradas, quien manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR.” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, Abg. Eliézer Hernández, quien expuso:

“…Esta defensa se adhiere a la solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico”.Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO CAMPOS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.464.112, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 09, Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 04 y 05, la denuncia interpuesta por la ciudadana MANUELA ESMERALDA TORRES ESCANDON, cursante al folio 06, el acta de entrevista tomada al testigo, cursante a los folios 07 ; en tal sentido este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MANUELA ESMERALDA TORRES ESCANDON. ASI SE DECLARA.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decretada la Libertad sin restricciones al imputado ciudadano RODOLFO ANTONIO CAMPOS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.464.112, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal. ASI SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: RODOLFO ANTONIO CAMPOS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.464.112, natural de Maturín, donde nació en fecha 01-11-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Militar de la Aviación de Caracas, hijo de Fátima Fernández (v) y de Rodolfo Campos (v), y residenciado en la Urbanización, segunda calle, casa s/n de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MANUELA ESMERALDA TORRES ESCANDON, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decretada la Libertad sin restricciones al imputado ciudadano RODOLFO ANTONIO CAMPOS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.464.112, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Marzo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. RUDY VILLARROEL







XP01-P-2012-000888