REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 19 de Enero de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-006891

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano FREDDY ALBERTO VERA PALMA, titular de al cédula de identidad Nº 18.620.183, y asistido por la Abg. Francis Nathaly Azevedo, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo Marca: CHEVROLET: Modelo: BLAZER 4x2; Año: 1999: Color: BEIGE; Clase: CAMIONETA; Tipo SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Placas: DAR88R; Serial de carrocería: 8ZNCS13W3XV314210; serial de Motor: 3XV314219.

A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En fecha 16 de Enero del presente mes y año, se realizó la audiencia Oral a que se contrae el artículo 10 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde las partes hicieron sus alegatos.

Se le concedió la palabra al solicitante, ala Abg. FRANCIS NATHALY AZEVEDO, quien asistió al solicitante FREDDY ALBERTO VERA PALMA, quien expuso:

“…primeramente buenos días, ese vehiculo esta sujeto a una causa que fue sujeto de sobreseimiento, se le hizo la solicitud a la fiscalia y luego al tribunal, que fue negada ya que el mismo estaba solicitado en el sipol, esto porque el 18 de febrero del 2011 se hizo la denuncia y se ingreso al sistema del sipol, obviamente después de la investigación la representación fiscal llego a la de pedir el sobreseimiento, que decretaron pero siguió en el sistema del sipol, por eso hicimos la solicitud de la entrega, ya que el mismo no forma parte de la causa inicial que además ya se sobreseyó, por esto se hace la solicitud de entrega, para que el tribunal acuerde la entrega si así lo considera, ya que el vehiculo no forma parte de la causa”. Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal Abg. Amarillys Ruiz, quien expuso:

“…bueno yo considero a los fines de aclarar, ya que el escrito no esta suficientemente claro para entender que paso con el vehiculo, debe consignar copia del sobreseimiento y de la denuncia, esto para que el juez se ilustre, esta Representación fiscal ratifica la negativa del Ministerio Publico que hizo el fiscal Luís Correa ya que el mismo es único e indivisible, pero a titulo personal creo que debe consignar copia del sobreseimiento y de la denuncia”. Es todo.

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa y por cuanto no consta una relación clara de los hechos por los cuales el vehiculo Marca: CHEVROLET: Modelo: BLAZER 4x2; Año: 1999: Color: BEIGE; Clase: CAMIONETA; Tipo SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Placas: DAR88R; Serial de carrocería: 8ZNCS13W3XV314210; serial de Motor: 3XV314219; se encuentra incurso en la causa penal XP01-P-2011-005292 y tampoco fue entregada copia certificada del sobreseimiento decretado, seguida al solicitante, por el Tribunal segundo de Control Circunscripcional en el asunto XP01-P-2011-005292, es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehiculo efectuada por el ciudadano FREDDY ALBERTO VERA PALMA, asistido por la Abg. FRANCIS NATHALY AZEVEDO, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano FREDDY ALBERTO VERA PALMA, titular de al cédula de identidad Nº 18.620.183, y asistido por la Abg. FRANCIS NATHALY AZEVEDO, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de ENERO del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. RUDY VILLARROEL

















ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-20011-006891