REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002382

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. ILDENIS SANTOS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a los ciudadanos OMAR GONZÁLEZ YOSUINO, titular de la cédula de identidad N- 22.934.135, TIBERIO LERANDO SILVA, titular de la Cedula de identidad V- 15.303.137 y FREDDY GARCÍA GARRIDO, titular de la Cedula de Identidad V- 18.051.222, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 09DIC2008, la Abg. ILDENIS SANTOS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, presentó ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone lo siguiente:
“… De lo antes expuesto, se observa que en el presente caso, efectivos adscritos a la tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional, ubicada en San Carlos de Rió Negro, efectivamente retuvieron la cantidad de Ciento Treinta y nueve (139) Kilos de carne de lapa, Ciento cinco (105) Kilos de carne de vaquiro, Noventa y un (91) Kilos de ARNE de danto y Veintinueve (29) Kilos de pescados de varias especies, a los ciudadano Omar GONZÁLEZ YOSUINO, TIBERIO LEBRANDO SILVA Y FREDDY GARCÍA GARRIDO, no es menos cierto que dichos ciudadanos pertenecen a la etnia indígena Curripaco y que las carnes retenidas, no es más que el producto de la caza y pesca realizada por dichos ciudadanos, tal como se desprende de las Atas de Entrevista tomada a cada uno de ellos, siendo tales actividades parte de su costumbre ancestral, en virtud de que tales especies forman parte de su dieta alimentaría, por lo que su captura fue realizada según su modelo ancestral de subsistencia, quedando exentas de las sanciones previstas en la Ley Penal del Ambiente, tal y como lo establece el articulo 67 ejusdem, sobre el Régimen de excepción a indígenas …” (Sic)

En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que en la conducta desplegada por los ciudadanos OMAR GONZÁLEZ YOSUINO, titular de la cédula de identidad N- 22.934.135, TIBERIO LERANDO SILVA, titular de la Cedula de identidad V- 15.303.137 y FREDDY GARCÍA GARRIDO, titular de la Cedula de Identidad V- 18.051.222, concurre una causa de Justificación. En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a ciudadanos OMAR GONZÁLEZ YOSUINO, titular de la cédula de identidad N- 22.934.135, TIBERIO LERANDO SILVA, titular de la Cedula de identidad V- 15.303.137 y FREDDY GARCÍA GARRIDO, titular de la Cedula de Identidad V- 18.051.222, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a los ciudadanos OMAR GONZÁLEZ YOSUINO, titular de la cédula de identidad N- 22.934.135, TIBERIO LERANDO SILVA, titular de la Cedula de identidad V- 15.303.137 y FREDDY GARCÍA GARRIDO, titular de la Cedula de Identidad V- 18.051.222, por cuanto concurre una causa de Justificación, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 22 días del mes de Febrero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. RUDY VILLARROEL


XP01-P-2008-002382